CSJ - SP22073(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22073(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- e £m£;… Saprea de Quiticia
Sala de Eniaiós Derst — Ext_. No, 22075
MIGUEL A RODRIGUEZ O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
5ALA DE CASACION PENÑAL
Magiátrado Ponente —
Dr. ENGAR LOMBANA TRUJILLO
Anrebado Acta No, 12 Bogota D. C., vemniitres (23) de febrero de dos mil cinco (2.005). VISTOS Cumpl¡dó el vámite.preú£;to en él artículo 518 del Código de Procedimiemo Penal, entra la Sala a rendir el concento que en | derecho :':0fresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OREJUELA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 2241, del 16 de diciembre de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro pals, solicitó la detención provisional con fines de extadición de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA; la cual fue decretada por el Despacho del $ Emts Samenma de Jaeticta ' ' ¿í r2.
Saa de Paración Pericl . - Ext. No, 22073
MIGUEL A RODRIGUEZ O.
Fiscal General de la Nación, el 19 de diciembre de 2.003, y notificada personalmente en prisión al requendo, el 265 del mismo mes y ano.
2. Con la Nota Verbal No. 375 del 18 de febrero de 2.004, la
misma Embajada de Estadós… Unidos en Colombia, formalizo la solicitud de extradición, expresando que la inúesiigación revelo que MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, - GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, WILLIAM RODRIGUEZ ABADÍA, HERIBERTO PATIÑO RIOS, y otros, son miembros de una organización delictiva llamada el “Cartel de Cali”, que tiene su base de operaciones en la ciudad de Cali. Concreta que comenzando en 1.990, o aproximadamente ese año y continuando hasta julio de 2.002, o aproximadamente hasta ese mes, los atrás mencionados participaron en un concierto criminal continuado que despachaba miles de kilogramos de cocaina desde Colombia con destino a Estados Unidos, lavaba millones de dólares correspondientes a utilidades provenientes del narcotráfico, y obstruia — la jusiiciai proporcíonando pagos en dinero a miembros del concierto que se encuentran bajo custodia en los Estados Unidos y a sus familias, a cambio de su negativa a cooperar con agencias estadounidenses de las fue¡zás del orden. Por último, incluyó los datos sobre la identidad del requerido en —extradición. | | _ Nota diplomática que fue acompañada de =rlos siguientes documentos: | | _ ah | - "a Saa de Pata:ión Penat- : ., - EXE. MO. 22.074
MIGUEL A RODRIGUEZ Ó.
21. Dectaración de LAURENCE M. BARDFELD, Fiscal Faderal Adjunto. Señala cómo se integra un Gran Jurado, cuál es el metodo
que sigue para díctaf una acusación, cuales son sus requisitos, y determina la naturaleza y alcance de los elementos de cada uno de los detitos atribuidos;. Resume los hechos expresando que los hermanos MIGUEL y GILBERTO RC)DRIGUEZ OREJUELA, continúan dirigiendo — la organización de corfrabando de drogas y cometiendo crimenes mientras se encuentran encarcelados en Colombia, para lo cual utrizan otros sujetos no privados de la libertad. Explica, qúe permanecen remitiendo cargamentos de cocaina a los Estados Unidos, que ahora participan en las denominadas “cargas carcelañas colectivas”, para lo cual un grupo importante de traficantes encarcelados aunaron sus recursos y cocalna. Además, afima, suministan pagos de manutención a otros miembro de la organización para que no cooperen con las autoridades del orden público de los Estados Unidos y Colombia. . 2.2. Reso!ución de acusación substitutiiva No. 03-20774-CR- . MORENO (5), dictada el 22 de enero de 2.004,en la Corte Distrital de los Estádos Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se hace en contra del requerido en exiradición los cargos de concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de él, 5 kilogramos o más de cocaina; concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de cocaina; concierto para lavar las utilidades c- — - _ Eots Zagramo de Gedticia — ' - ZSata de Pasación Pesal | _ gf Ext. No. 22.073
MIGUEL A. RODRIGUEZ O.
provenientes del tráfico de estupefacientes, y concierto para obstruir la justicia . 2…3 Declaración delÁgente E9peCial empleado por la Oficina de Aplicación de la ley de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, FDVYARD KACEROSKY. Refiere, haber recibido deáde hace vanos años infórmac¡ón y pruebas provenientes de distintas fuentes acerca de la continuidad en las actividades criminales de los hermanos GILBERTO y MIGUEL RODRIGUEZ 0REJUELA, y sus asociados, en prisión. Motivo por el cual dieron ínicio a la invesh'ga¿;ión que cuenta — entre etros cón los testimonios de miembros de la organización que vienen colaborando con las autondades norteamencanas, con evidencia documental y física, con base en la cual, afirma, puede deciarar que muchas de las actividades crimina¡esl de los principales diigentes del Cartel de Cali encarcelados en-1.995 y 1.3%6 han continuado desde el interior de las prisiones colombianas, entre las cuales destaca las siguientes: Preparar y organizar la compra y empaque de cocaina; preparar o de cualquier otra manera negociar el envio de cocaina a los Estados — Unidos y'su distribución; preparar y organizar el cobro de millones de dólares .en ganancias dernivadas de cocaina y el envio de dichasganancias en efectivoa Colombia; preparar'é¡ postenor lavado de dichas ganancias a traves de una diversidad de maniobras en Colombia o cualquier otro lugar, incluyendóprogramas de préstamo de
efectivo, alistar los cambios de nombre y la reestructuración de empresas y cormporaciones con el fin de encubrnr la verdadera propiedad de las mismas; preparar y dirigir los pagos de sumas mensuales de ganancias de la organización para los miembros » “ ¡ "a > Emts Sugrama de Puarias ! Saa de JaY taión ; ealExt. No. 22073 MIGUEL A RODFRIGUEZ Ó. encarcelados de la misma y/a de sus familiaresen los Estados U nidos, Colombia, y en cualquier otro lugar a cambio del silencio de dichos coconfabuladores; y preparar y dirigir actos violentos con la intención de obstruir la justicia en Colombia, los Estados Unidos y otros lugares _que incluyen secuestro, violación y asesinatos. Particulanzando, manifiesta, que el testigo confidencial No. , ha informado - que con posterioridad a 1Iadetención,u1 los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA han utiizado una ruta existente para el tráfico de drog:aá controlada por otro de los coconfabúladóres para importar más de 1.000 kilogramos de cocaina a los Estados Unidos. Que MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA utilizó a 2 empleados de su organización LUIS y MAURICIO ARBOLEDA, para manejar la recepción y distribución inicial del cargamento, pero los hermanos y cira persona fueron arrestados, habiéndose comprobado que . efectvamente el 25 de abril de 1.997, LUIS ARBOLEDA, MAURICIO ARBOLEDA y RODRIGO JAVIER ARANGO fueron arrestados en
HOUSTON, tras la entega controlada por agen_té5 de Aduanas y del F.B.L, de alrededor de 2.400 libras de cocaina. - | ' Que ha estado pagando los gastos legales de LU!S ARBOLEDA — y de ctros coacusados en el presente caso, y que conservan a los ARBOLEDA y sus familiares en un plan de pagos mensuales de manutención para garantizar su lealtad con la organización. Ademas, señala, manifesto que los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA implementaron otras medidas - para impedir ser identificados como propietarios de la cocaina corfiscada importada en Sela de Patación Penal ' Á”""—2 | . Ext. No. 22.073 MIGUEL A RODRIGUEZ O. ciindros de gas C¡orhidrim, las cuales incluian ordenes comunicadas desde la Picota para asesinar al propietano de PETRONOR, compañia exportadora de Cúcuta de los aludidos cilindros, descubrniendo la investigacion que el 15 de agosto de 1.997, EMIRO DIAZ CASTRO fue muerto al entrar en su carro para salir a almorzar al frente de las oficinas de PETRONOR LTDA.en Cúcuta. — | Añade el declarante que JUL¡O JO CIPRIANO, tras ser ekpaftriado de Colombia a los Estados Unidos a finalesde 2.002, ha adrhi5do ser miembro de la organización RDDRIGUEZ OREJUELA por el períódo de 1.290 a 2.000, incluso durante varnios años en pnsiones colombianas. Dice que JO deciaró que después de la ¿3ptura de
MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA en agosto de 1.995, se desempeñó como secretano personal de los hermanos RODRIGUEZ " OREJUELA en la prisión de la Picota. - — Además, que en 1.997 MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA le manifesto que hab_ía perdido gran cantidad de cocaina en un cargamento de los Estados Unidos, -pidiendole en particular, le tradujera algunoísperi6dícos relacionados con las conñscac¡oñes en HOUSTON de los cilindros de gas clorhidrico. | Complefnenta que JO y su concubina SHEREZADA UMANZOR, declararon haber recibido estipendios por Vgastos de manménción' de MIGUEL y GILBERTO RODRIGUEZ OREJU ELA durante el periodo de detencion de JO en Colombia -1.995 al 2002-, para mantener en secreto la confinuidad de las acfividades criminales de MIGUEL y
GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA.
A | Emes Sapuma de fuicia w Saa de Qatación Ponal - ”, Ext. No. 22.073
MIGUEL A. RODRIGUEZ O.
Dice el declarante, que PALLOMAR! informó que a inicios de 1.995, asistio a una reunión con MIGUEL y su hijo mayor, VWILLIAM RODRIGUEZ ABADÍA, en donde el primero manifestó su deseo de "iransferi_r a este último grandes partes del control de sus operaciones, iniciando el proceso en los meses déri_mrzb y abril del mismo ano, tomandloas riendas de las operaciones de narcotráfico, la supervisión
de la conmtabilidad y la financiación, y la drección total de un importante | plan de lavado de dinero, crucial para las operaciones diarias de la organización. Y; que su esposa fue secuestrada por la organización, siendo — presionado para que desistiera de cualquier plan de cooperación con la ley a cambio de obtener su liberación sana y salva. Desde entonces, dice, se desconoce el paradero de dicha señora. De otro lado, hace saber que el testigo JORGE SALCEDO informó que en agosto de 1.995, RODRIGUEZ ABADIA dío órdenes a GUILLERMO RESTREPO LARA para que identíficara y matara a los sujetos reswponsables del arresto de su padre, y continuara con los esfuerzos para ubicar y asesinar a PALLOMAR; y que en agosto de 1994 observó en una hacienda en Colombia a GUILLERMO RESTREPO LARA y a otros miembros del Cartel, actuando bajo las órdenes de los diri gentes, torturar y asesinar a 4 personas. Recuerda que GEORGE MORALES, manifesto que en 1.990 _ RESTREPO LARA fue enviado a los Estados Unidos por MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA para que el 14 de octubre de 1.990 preparara y participara en el asesinato tipo ejecución de RAFAEL .
LOMBRANO. |
Emte Supaema de Jueticia 21 Saa de (Zatación Denal | . Ext. Na. 22.073 MIGUEL A. RODRIGUEZ O. — | _ En términos generales, asevera el Agente Especial, SALGCEDO,
PALLOMARI y otros testigos han descrito a RESTREPO LARA a cargo — de un grupo de matones para los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA. Adiciora que el testigo confidencial No 7, informo que en - — sepiembre de 2.003 presenció una reunión entre WILLIAMRODRIGUEZ ABADIA y GUILLERMO RESTREPO LARA en Bogota. Que FERNANDO FLOREZ, miembrode l Cartel de Cali, ha declarado que durante largos periodos de privación de la libertad los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA en la Picota, llevo a cabo labores de mensajería con otros traficantes en prisión relacionadas con el contrabando y distibución de cargamentos colectivos de cocaina dentro de los Estados Unidos, sobre la recolección de millones de dólares en los 6 primeros meses de 1.998, dirigidos por los RODRIGUEZ OREJUELA a la distribución de cocaina a los Estados Unidos, y a veces -para el soborno de funcionarios corruptos del Gobierno Colombiano. En punto a las nuevas negociaciones conjuntas de los RODRIGUEZ OREJUELA y otros traficantes encarcelados, dice, que FERNANDO FLOREZ informó que VICTOR PATIÑO FOMEQUE fue un elemento crucial para el exito alcanzado por estos cargamentosdesde la cárcel, ya que su grupo suministró el transporte y otros servicios. Asimismo, que el sistema utilizado despues de detenidos implicaba la inversión por parte de los RODRIGUEZ OREJUELA en la Ea Sugrana de Gamicta - — .
| _ | | Xa Sala de Casacida Peasl | A _ EXt. No, 220773 MIGUEL A. RODRIGUEZ O. - compra de cocaina de Iáboratorio_ y la entrega de la droga a los empleados del grupo de PATIÑO para que los guardaran y prepararan su ransporte desde la zona de Buenaventura. Refiere que el testigo confidencial No. 5, admitió haber trabajado lpara el grºúpo de PATIÑO FOMEQUE en Cali durante unos tres años a partir de 1. 997 e informado que m¡entras PATINO FDMEQUE estuvo encarcelado summ¡stro el transporte mar1hmo a grandes cantidades de cocaina del Cartel de Cali. Compleméntañament&, asevefa el dec¡arante, FERNANDO FLOREZ informó que a finales de 1.997 y comienzos de 1.998, estableció un nuevo sistema de contrabando de divisas para MIGUEL RODRIGUEZ desde los Estados Unidos a Colqmhia pasando por Venezuela; además, que cone l propósito de mantener infofrnado a . MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA de¡éstabíécimiento de éáta ruta de divisas, PEDRO LUIS MARTIN1 volo a Bogotáacompañado de FLOREZ a la prisión de la Picota a visitarlo. - | Que una vez aprobado por MIGUEL RODRIGUEZ, le fue entregado a MARTIN y GARAVITO un contrato inicial por 10.000.000 de dólares que de acuerdo con FLOREZ un total de 3.000.000 de dolares fueron repatriados a Colombia a traves de esta ruta.
Que en junio de 1998 PEDRO LUIS MARTIN había Iogrado _ contrabandaar 500. 000 dólares en Cúcuta. Que luego de la privación de su libertad en Colombia los gastosde su manutención 'y la de 5u madre fueron paQ'ados por MIGUEL y _é$ 10 oee Sapma de Quticia 7 Zala de Casación Penal . [f—', | Ext. No. 22.073
MIGUEL A RODRIGUEZ O.
GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA desde 1.998 al ?2.002, lo que fue confirmado por su progenitora BEATRIZ GARMENDIA, pagos realizados con la cmdi_tión de que no cooperara con las autoridades en contra de la organización. _Y, que en noviembre de 1.999, tras ser ordenada su extradición GERMAN NAVARRO PALAU lo visitó con un abogado haciéndole escribir y firmar una declaración falsa en donde asentía no tener conocimiento de que MIGUEL y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA hubiesen cometido delitos después de diciembre de 1.997. Expresa que según GEORGE MORALES, en el año 2.000 ofreció una ruta a travées del puerto de Miami aw dos compañeros de carcel asociados en el pasado a MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, lo cual originó el envio como prueba de una carga de cocaina que fue confiscada a su legada a Miami. Después del decomiso, dice, 'MORALES fue regañadpoo r MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA por ser quien financió la droga.
Finalmenté, expresa, 'mániñesta el dectarante, anexó como “evidencia una fotografía de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, la cual ha sido identificada por GUILLERMO PALOMARI, JORGE SALCEDO, HAROL ACKERMAN, VICKY GIRON, JULIO JO, FERNANDO FLOREZ, BEATRIZ GARMENDIA, los testigos confidenciales, 1, 4 y 7, como la foto de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, quien ha sido descrito como una persona de 5.6 pies de alto, que pesa 160 libras, de cabello color negro y grisáceo y ojos color castaño, de ciudadania colombiana, residente en Colombia, nacido el 15 de agosto de 1.943, e identificarse con la cédula de ciudadanía No. 6095803. — 1] Emís Sapuña de fuittia l _ n Fala de Catatós Penal | ¿(.. ' Ext. No. 22.073
MIGUEL A. RODRIGUEZ O.
3. El “ Ministerio del - Interior y de Justicia al considerar perfeccioñado el expédiente lo remitio a esta Sala, incluyendo el concepto emitido por si homologo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable .7procede dinamizar las normas del Código de Procedimiento Penal Cblpmbiano. '4. Con Nota Verbal No. 494 del 2 de marzo de 2.004; la Embajada de los Estados Unidos de América, complementó la Nota Verbal! No. 375, del 18 de febrefo del mismo año, íñcorporando un
casó del Distrito Sur de NuevaYork a la solicitud de extradición de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OREJUELA. — lnfDrmá que un Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, dictó la cuarta resolución de acusación sustitutiva No. 54093 Cr. 1465, contra MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OREJUELA, mediante la cual le imputa concertarse con otas personas desde 1.982 o aproximadamente desde ese año y hasta e inclusive el 24 de febrero de 2.004, o áprmdmadamente hasta esa fecha, para lavar las utilidades de las actividades ilicitas de tráfico de narcóticos a traves de una red internacional de empresas fachadas para evadir la aplicación de sanciones económicas impuestas a ellas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Deparfamento dé! Tesoro "OFAC"; y de conceritarse con otras personas para realzar transáccíones financieras con el propósito de evadir y evitar las 33nc¡ones económicas de la "OFAC" durante el mísmo penodo de tiempo. Nota Verba! que anexo los siguientes documentos: %- 12 Ée Saguma de Uueticia f2, Saa de Catación Penat á/——, _ Ext. No. 22.073 — MIGUEL A. RODRIGUEZ O. 4.1. Declaración de BOYD JOHNSON III, Fiscal Federal Delegado para la Fiscalia Federal del Distrito Sur de Nueva York. Informa cómo se conforma una Cámara Acusatoria, cuál es su funcionamiento y ei método que observa para dictar .un pliego acusaton'o; en queé consiste esta decisión y cuales son sus requisitos;
evoca los cargos que se hacen al requerido en extradición, determinando el contenido y alcance de los elementos de cada uno de los delitos endilgados; por último, sintetiza los hechos anunciahdo que los mismos seran detallados con máyor amplitud en la restante declaración rendida en apoyo a la solicitud de extradicioón.
472. Resolucion de acusación sustitutiva No. S 4 Cr. 1465, dictada por un Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, en contra de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUÉLA, en la cual se le acusa de concierto para lavar las utilidades de las actividades de tráfico de narcóiicoá y de conspirár para evadir y evitar las sanciones economicas del a OFAC.
4.3. Declaración de DANIEL DYER, Agente Especial de la DEA. Recuerda -que al menos desde 1.982 o alrededorde esa fecha hasta 1.995 o alrededor de esa fecha inclusive, los acusados GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA y MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, | lideraron el Cartel de Cali, el cual participó en todos los aspectos delcomercio de la cocaína, producción, transporte, venta al por mayor y lavado de dinero. Detalla que GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA se encargaba - de la planificación estratégica a largo plazo del Cartel de Cali, mientras que MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OREJUELA en su calidad de 13 de — Ext. No. 22073 MIGUEL A. RODRIGUEZ O. — gerente manejaba directamente las operaciones del díia a día del
Cartel de Call. Refiere que despuées de ser captúradoá en conexión con sus declaraciones de culpabilidad los hermanos GILBERTO y MIGUEL . RODRIGUEZ OREJUELA admitieron que entre 1.982 o alrededor de esa fecha y 1.295 o alrededor de esa fecha, el Car1e.l transporto y distribuyó bajo su liderazgo como minimo 29.980 Ik¡logramos decocalna, cuya veñt:3, afirma, les generó una fortuna ilicita superior a los US$ 1.000 millones dólares. — | Añade que según dos fuentes confidenciales ¿júe participaron en los delitos de lavado de dinéro de los acusados ('CFB¿1 y C=5-2) a finales de los 80 y comienzos de los 90, GILBERTO y MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, empezaron a preocuparse porque las inve3tigacíoneá de las autoridades pusieran en nesgo los activos provenientes de las actividades delic!ivaá, razón por la cual conspiraron con terceras persónas para invertir la fortuna ilicita del Cartel de Cali en empresas de aparencia legítima,y que según Cs-1 y Cs-2, posteriormente intentaron ocultar el hecho de que eran los dueños de las empresas que ejercian su control, para proteger sus activos y para que no les fueran comfiscados por las autondades. Dice que como prueba existen documentos radicados ante el gobierno colombiano qúé evidencian que en 1.989,' o alrededor de esa fecha, los acusados MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA y GILBERTO
RODRIGUEZ OREJUELA transfineron la parté que les correspondía de laboratorios "CRESSFOR de Colombia y de PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A., 2 empresas testaferro del Cartel de Cali dedicadas a % 14 Coxts Sumama de Uuetida r¿ Saa de Patación Penal __ - Ext. No. 22.073 MIGUEL A. RODRIGUEZ O.. la producción y venta de drogas de tipo famacéutico en Colombia, a nombre de los miembros de sus familias o de personal de su confianza; no obstante, asevera, siguieron siendo controladas por los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA. De otro lado, manifiesta, que el 21 de octubre de 1.995, el 5 de | marzo de 1.996 o alrededorde esa fecha, el 1'Í de abnl de 1.997 o alrededor de esa fecha, él 22 de febrero de 2.000 o alrededor de esa | fechá, el 6 de febrero de 2.003 o alrededor de _eáá fecha y en octubre de 2.003 o alrededor de esa fecha, la OFAC ha aplicado sanciones económicas contra numerosas empresas cdn_troladas en última instancia por los acusados MIGUEL y GILBERTO RODRIGUZ OREJUELA, y contra determinado número de -Cómplices de los | acusados. Asegura que la investigación estableció que entre el 21 de octubre de 1.995 0 álrededor de esa fecha y los comientes, los
acusados GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA y MIGUEL
RODRIGUEZ OREJUELA, en sus intentosde proteger sus activos y evadir las sanciones de la OFAC, han seguido distanciándose de las empresas sancionadas por la OFAC, estableciendo con la ayúda de terceros nuevas o reorganizadas empresá3 a partir de las sancionadas previamente, entre ellas FARMACOOP, PENTACOOP, DROMARCA y Cia., y Matenales Primas y Suministros ("MATSUM”), las qué, asevera, -á3umieron simplemente los activos y continuaron prestando los servicios de las empreaas previamente sancionadas, empleando el . MiSMO personal directivo y las instalaciones comerciales. 15 Eora á%—,'2 ExXt. No. 22.073
MIGUEL A. RODRIGUEZ O.
Afirma, que con ese mismo propósito, según lo informado por CS-2, a parir de 1.996 o alrededor de esa fecha los acusados GILBERTO y MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA y sus complices, hicieron -los arreglos necesarios para que las drogas de tipo farmacéutico del Cartel de Cali se vendieran a tavé&s de DROMARCA a numerosas empresas én el exterior de Colombi:a, entre las cuales se incluyen C.A. Y.J. en Venezuela, COLFARMA en el Perú, ESPIBENA en el Ecuádor, JOMAGA de Costa Rica y PREMIER SALES en Panama. Como prueba de esta decísión de los acusados, manifiesta, existe _uñ memorando del 8 de junio de 1.2994 dirigido a MIGUEL
RODRIGUEZ OREJUELA, y el acta de una reumión de la junta directiva de KRE3SFOR, del 17 de noviembre de 1.994, documentos decomsados por agentes del ordaen público durante reda_das levadas a cabo en Colombia en 1995 a distintas empresas testaferro del Cartel de Cali. Como oto esfuerzo para evadir las sanciones de OFAC, asegura, los acusados GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA y MIGUEL RODRIGUEZ ORJUELA y sus complices Hicieron los arreglos para que los servictios de DOMARCA fueran prestados por MATSUM, empresa que h:astá ese momento no habia sido sancionada por la OFAC; como resultado de lo anterior, afirma, a partir de julio de 72.000 0 arededord e ésá fecha, MATSUM, empezó a exportar las drogás de tipo farmacéutico del Cartel de Cali a otras empresas testaferro | ubicadas en Veynezuela, Perú, Ecuador, Costa Rica y Panama, entre otros palses. 16 l Ea Sugrama de Guiticia . |.2Sata de (asación Peaot - _ - - _ — Ext. No. 2273
MIGUEL A RODRIGUEZ O.
Entre marzo dé 2.002 o alrededor de esa fecha y enero de 2.003, concreta, los actusados RODRIGUEZ ORFJUELA y sus complices continuaron con la conspiración pará evadir las sanciones de la OFAC transfidendo mas de US$ 1.5 millones de dólares desde las empresas testaferro C.A. Y. J. en Yenezuela, COLFARMA en el Permú,
ESPIBENA en el Ecuador, JOMAGA de Costa Rica, en Costa Rica, y PREMIER SALES en Panamá, a MATSUM en Colombia a través de una cuenta bancaria del Cit Bank de Nueva York, Nueva York, . Recuerda que el 6 de febrero de 2.003 o alrededor de esa fecha, con base en las antedichas operaciones financieras por valor de US$1.5 millones de Idólares, entre otras cosas la OFAC impuso sanciones económicas contra MATSUM. Sobre la identificación defrequérido' en extradición precisa que se llama MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ORENUELA, ciudadano 1colombian_o, nacido en nuestro femtono el 15 de agosto de 1.943, varón de raza caucásica hispana, quien mide aproximadamente 5.7 pies de estatura, pésa 160 libras, con cabello cano y ojos color carmelita, portador de la cedula de ciudadanía No. 6095803.
5. Corrido el trastado del expediente para alegar de conclusión, el defen sor del requenido y el Procurador Cuarto De!egado para la Casación Penal, lo hicieron de la siguiente manera 5.1. El defensor de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, cntica la posición tradicional de la Corte relativa a que la fuente formal aplicable a este caso es el Cód¡go de Procedimiento Penal, cuando en su
$ 17 Ce S'… de … | . Q Sala de Qaración Penal | | /F—, Ext. No. 22.073 MIGUEL A. RODRIGUEZ O. opinión el tratado de extradición suscnito con los Estados Unidos esta
vigente a nivel irrternacioná[ faltando que el Gobiemo Nacional lo ponga núévamente en consideración del Congresode la República; tener por equivalente la providencia anexada y la resolución de — acusación colombiana; no abordar el estudio del principio del non bis in idem y de los condicionamiéntos; ni aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos cómó_ lo ordena el articulo 93 de la Carta Política, todo en desmedro de las garantias fundamentales del ciudadano. — Puntos que desarrolla de la siguiente manerafá 511 Violación del artículo 513-1 del Código de Procedimiento Penal, por no ser adjuntada Una providencia equiparable a la “ resolución de acusación. Advierte que no se puede tener como precedente las decisiones de la Sala que equiparan el indictment con la resolución de acusación colombiana, al estimar que contravienen el ordenamiento jurídico. En efecto, con dicha interpretación, afirma, se fraciura el debido proceso y de contera el derecho a la defensa, habida cuenta que incumple el articulo 513 del Código de Procedimiento Penal que exige el envio de una decisión equivalente a la resolución de acusación. Para que el proveido cumpla dicha exigencia, asevera, debe reunir los siguientes requisitos: Contener los hechos que fundamentan el proceso, el compromiso de la responsabilidad del procesado en la $ . 18 Emes Sugema de Juriia - - ,? Suala de Pasación Penal ' ' : Ext. No. ZZ0 73 MIGUEL A. RODRIGUEZ O. comisión de los delitos, y que en el curso de Ia actuac¡on el acusado
haya tenido la pos|b|l:dad de controvertir las pruebas existentes. . Aceptándo la diferencia de sistemas juñdicos penales en los dos paises, afirma, que el indiciment es la imposición de los cargos que da inició a la inVestigjación -penal en el pats f_equirente, sin queride_f|na V concrete los hech'qs delictivos, ni qúe este precédidode un debate . probatorio, requisitos sustanciales en Colombia para acusar, decisión que en los delitos leves o de menor entidad es sustituida por la complaint Ademas, dice, el indictment solo' serefiere a hechos o pruebas descubiertas por la Fiscalia sin debate alguno, motivo por el cual en las peticiones de extradición se estila incluir un afidavit de un agente de la DEA, para explicar la providencia y permitir la iñterpretac¡ón restriciva de la Sala. | Cón el criteno de la Corte, considera la defensa, viene flexbilizando el concepto tradicional de la resolución de acusación interpretando las normas pro E9tádo y no pro "homine", la cual debe primar por mandato Constitucional y de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Ciertamente, añade, que según el articulo 85 Superior los derechos fundamentales vulnerados están incluidos dentro de los de aplicación inmediata, por lo que, a su juicio, n¡ñguná razón política o de conveniencia puede esgrimirse para no ser aplicados. Amén, que con arreglo a lo preceptuado por el artículo 93 idem, los derechos 'humanos están por encima de las leyes internas, y acorde con lo
dispuesto por el artículo 2” del Código de Procedimiento Penal, en Emts Sumede nGuaecic ia . . | 57Sala de Cataión Penat yA a : Ext. No. 272.073 MIGUEL A. RODRIGUEZ O, matena de garañtias se deben aplicar integralmente las reglas de la Carta, los Tratados y Convenios y la Ley Procesal Penal. Por lo antenor, pidé a la Sala, reconsiderar su posición juridica y atender a lo dispuésto en los tratados internadonales sobre derechos humanos, en éspecial la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San Jose de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1.972, y aprobada por la ley 16 de 1.972, en lo atinente a las garantías | procesaléá y al debido proceso. Preceptos que en conjunción con la Convención de Viena de 1.969, sobre la interpretación de los tratados, asevera, obligan a una hermeneutica de los derechos hurhanos respetando el principio pro "hómine”. Insiste en que la Sala está admitiendo una próyidencia que solo da apértura a la investigación, sin que, por tantó, obren pruebas que individualicen los 1delitos, ni analisis sobre la re5ponsabil¡dad del endiligado, modificando de esta forma las condícibnés legales de la entega; Desde ese punto de vista, resalta, que la resolución de acusación colombiana no puede ser modificada unilateralmente por el . funcionario judicial sin la participación de los sujetos procesales, como si sucede con el indictment que puede ser adicionado por el Gran Jurado integrando hechos, átusados, cargós núevos, elc., de suerte,
que en su sentir, el úlimo no sustituye lós primeros, como lo pregona la Sala, sino que operan como adicionales. f$ 20 Emte Tugroma de Mueticia — % 17_ Saa de … M ! ' — - , Ext. No. 22.073
MIGUEL A. RODRIGUEZ O.
Y, como en este caso no fueron incluidos todos los indictment sino el último, dice, la supuesta providencia equivalente está incompleta conculcando el derecho de defensa del requendo en extradicióon. En particular, expresa, en el trámite se anexó un cuarto indictment sustitutivo, ignorándose el contenido de los anteriores y si existian-0 no otros adicionales, lo cual, considera, pone en nesgo el principio de especialidad. Por otro lado, relieva la indeterminación de los hechos
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