CSJ - SP22074(13-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22074(13-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22074 Harold Velez Restrepo
CORTE SUPREMA DE JUSTIC A
SALA DE CASACIÓN PENAL: Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 024 l
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil cínco (2005) Cumplido el trámite pertinente, la Corte procede a emitir « 'oncepto en la solicitud de “ extradición de HAROLD VÉLEZ RESTREPO que formula l¿ Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas. |. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN — 11. El -Gobierno de los Estados Unidos solicita la extré lición de HAROLD VÉLEZ RESTREPÓ, ciudadano colombiano, a quien requiere pare | que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos: según la resolución de acusación No, 03-20774 CR-MORENO (S), dictada el 22:de enero de 2004 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur"ííe la Florida . 1.2. Los hechos del caso bontra HAROLD VÉLEZ REST EPO y 10 personas más, a quienes se formuló resolución de acusación s'siitutiva, se encuentran fundamentados en la información suministrada por r“ uchas fuentes y testigos acerca de la continuación de actividades criminales p0.é los hernanos Rodríguez República de Colombia _Corte Suprema de Justicia Q Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo Orejuela y varios de sus asociados, a pesar de que varios de los acusados se
encontraban privados de la libertad en cárceles colombianas. Según el contenido de la nota verbal 382 del 18 de fet-ero de 2004, mediante la cual se solicitó formalmente la extradición de HAROL ) VÉLEZ RESTREPO, los hechos del caso revelan que Miguel Rodríguez Ore uela, Gilberto Rodríguez Orejuela,- William Rodríguez — Abadía, Heriberto Pa.iño Ríos; Luis Ocampo - - Fómeque, Germán Navarro, Daniel Serrano Gómez, Luis :Eduardo Cuartas y el aquí requerido son miembros de una organización delictiva ll-mada el Cartel de Cali, la cual tiene base de operaciones en la ciudad de Cali. Los citados desde 1990 y continuando hasta julio de 2002 participaron en un coñcíerto criminal que despachaba miles de kilogramos d + cocaina desde Colombiá con destino a los Estados Unidos, lavaba millones de d:'-lares correspondientes a utilidades provenientes del narcotráfico y obstruía la justicia. Respecto a las actividades de HAROLD VÉLEZ RESTREPO se afirma que es el principai testaferro de Victor Patiño, como quiera que pre sta su nombre para ocultar la titularidad y el control de los bienes de Patiño, segin lo' afirmó Carlos Maya Hoyos, empleado de Patiño; además, un testigo conñdér cial señaló que hace mas de 10 años ique VÉLEZ RESTREPO empezó a trabajar ara Patiño, administrando un negocio de venta de vehículos en Calí, con el nombre de 'Vélez Cars', que la investigación sobre una bodega encubierta operada pur Patiño Ríos y Ocampo
Fómeque indica que los registros de propiedad municipal que fue comprada y titulada a favor de VÉLEZ RESTREPO. - Finalmente, que aunque el concierto comenzó en 1990, “ada uno de los cargos se encuentra sustentado de manera independiente por at…:__:iones' adelantadas pf3r el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. : República de Colombia Corte Suprema de Justicia . - Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo 1.3. La Ínvestigación cuenta, según la declaración ju"amentada de Edward J. Kacerosky, Agente Especial de la Oficina de lnmigracit'.¡'1 y Aduanas (fl. 44 a 108 c.a.), con los testimonios rendidos por Guillermo Pallon ari González, contador de Miguel Rodríguez Orejuela y del Cartel de Cali, quien se entregó a las autoridadesnorteamericanas en agosto de 1995 y se declaró culpabíe de los cargos de crimen organizado y lavado de activos en el caso No. 93-470 >R-HOEVELER del Distrito Sur de la Flonida, y entre los documentos incautado: pertenecientes a Miguel | Rodríguez Orejuela en julio y Agosto de 1995 en Cali aparecen mencionados bajo nombres en clave u otras referencias muchos de los acusados en el caso No, 0320774 CRMORENO (s). Jorge Salcedo Cabrera a cuyo cargo estuvo el programa - de inteligencia del Cartel de Cali, comenzó a coopérar en secreto con las -autoridades norteamericanas en julio de 1995 y facilitó información que determinó la captura de los cabecillas del Cartel en 1996 por |aslautoridades colombianas,
también condenado en el caso 93-470 CR-HOEVELER y quien señaló los cambios en la organización del Cartel desde marzo de 1995. Los tastimonios de Vicky Girón, Haroid Ackerman, los de Julio Jo Cipriano, Cherezada Umanzor, Fernando Flórez Garmendia, quien ayudó a manejar en 1997 y 1998 la >peración de contrabando de divisas de los hermanos Rodríguez Orejuela y coordinó actividades de narcotráfico, Beatriz Garmendía, madre de Flórez Garm:ndía, sirvió de enlace con los Rodríguez una vez capturado su hijo, y recibió apoy> financiero hasta octubre de 2002 a condición de que Flórez: no cooper¿ra con las autoridades norteamericanas, plan de manutención que se extendió ¿' muchas otras personas. Igualmente, con los testimonios de varios testigos coníídenciaie_s que declararán sobre el sistema de comunicaciones establecido y utlizado por los Rodríguez - Orejuela desde la Picota, para facilitar la continuación 'e sus actividades ¡lícitas, identificaron un lugar en Cali donde se habría almacenado y reempacado cocaína para transbortarla a Buenaventura, la Costa del Pacíf co, Méjico y los Estados República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo Unidos, desde 1997 a 1999, vigilada por un trabajad3r de Patiño, la cual fue allanada por funcionarios de, Policía Judicial de Colcjmb¡a en julio de 2002, descubriendo una sofisticada bóveda ocuita bajo tierra y que concordaba con el
lugar de almacenamientdoe la droga. En cuanto a la acusación que se formula en contra del requerido en extradición HAROLD VÉLEZ RESTREPO se afima que cuenta lé. investigación con varios testigos confidenciales qúé afirmarían que VÉLEZ RES:REPO ofrecia servicios de lavado de dinero a muchos traficantes radicados n Cali y Buenaventura, incluyendo la compra de casas y otras propiedades a nombre de otros, era asociado de Valencia Trujillo, Luis Ocampo Fómeque €-.! Victor Patiño Fómeque, para quien habría enpezado a trabajar en Cali dirigíendoíuna agencia de carros. 1.4. Según la nota diplomática 382 del 18 de febrero de.2004, mediante la cual se formaliza la solicitud de extradición, el requerido en e:radición HAROLD VÉLEZ RESTREPO “es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de jul:> de 1958 en Cali, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre tipo hispánic ». Es_ portador de la cédula colombiana No. 16.448.147.”
I TRÁMITE
1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. Con nota verbal No. 2248 del .16 de diciembre de 201 3, la Embajada de Estados Unidos de América dirigida al Ministeño de Relaciones E:…'?eriores, el Gobieno de los Estados Unidos solicitó la captura provisional con fines df':: extradición del ciudadano colombiano HAROLD VELEZ RESTREPO, para que respon-¿a por delitos de narcóticos A - República de Colombia Corte Suprema de Justicia . '
Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo y relacionados, de acuerdo con la acusación No. 03 20774 CR-MORENO dictada el 18 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados: Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 1.2. El Ministerio de Relaciones exteriores remitió co;'ia de la nota verbal a la Fiscalía General de la Nación, que emitió la resolución de 19 de diciembre de 2003 ordenando la captura con fines de extradición de 'H/ ROLD VÉLEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No: 16.448.147, te.;| como se consigna en la - nota verbal (folios 1 a 22, e. anexa). 1.3. Según la información suministrada por el Grupo c Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Policía Judicial, el 22 de diciembre de 2003 fue capturado, en la ciudad de Cali, HAROLD VÉLEZ RESTREPO, identificad: . con cédula de ciudadanía — No. 16.448.147 de Yumbo (Valle), hijo de Juan Vélez y .Nidia Restrepo, de estado . civil casado con Ángela Solis Villa, quien fue dejado a dist 2sición del Fiscal General de la Nación. 1.4. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la-nota verbal No. 382 del 18 de febrero de 2004 de la Embajada'de los Estados Unid s, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 326 y s.s. c.a.), con la cual seadjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición de HAROLD VÉLEZ F:ESTREPO, señalando que,
en todo caso, pueden soportar la acusación por hechos posteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha enla cual fue reformado el artículo 35 de la Constitución Política. 1.5. El 19 de febrero de 2004, con oficio No. OAJE 0202, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de lo dispuesto por e artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó que 'por no existir Corvenio aplicable al caso es procedente obrár de conformidad con las normas e=rtinentes del Cádigo de Procedimiento Penal Colombiano" (1.333 c. anexa). — — República de Colombia Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo 1.6. El?7 de febrero de 2004, acatando lo dispuesto pr r el artículo 517 del Código | de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa al pedido de extradición de HAROLD VÉLEZ RI_ESTREPO indicando que “se encuentran reunicos los requisitos formaes - exigidos en las normas aplicables al caso" (fl. 2 c.o.).
2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE VÉLEZ RESTREPO 2.1. En el Tribunal -de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida se dictó la acusación sustitutiva No. 03-20774 CR-MOREI 'O (S), el 22 de enero de 2004, en la que se formular: a HAROLD VÉLEZ RESTREP!) tres cargos de los cuatro que contiene, por los que es requerido con fines de extkadi¿:ión, consistentes en:
CARGO!: “Aproximadamente desde 1990, hasta aproximadament » julio de 2002, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jura:2, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Floriday er otros lugares, los acusados.... HAROLD VÉLEZ RESTREPO (diez persc.1as más), a sabiendas e intencionalmente se unieron, se aliaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para » Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ' mismo una sustancia estupetaciente controlada de la Categoría II, es decir, sinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de . cocaína; en violación del Título 21 del Código d: los Estados Unidos, Sección 952 (a), todo lo anterior en violación del Títuh: 21 del Códigoa de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(8).” “ CARGO H “Aproximadamente desde 1990, hasta aproximadamenie julio de 2002, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Juraco, en el Condado de Miami - Dade, en el Distrito Sur de la Florida y en etros lugares los: acusados.... HAROLD VÉLEZ RESTREPO (diez persu 1as más), a sabiendas República de Colombia Corte Suprema de Justicia tradición No. 22074 Harold Velez Restrepo e intencionalmente se unieron, se aliaron, confabularon 7 acordaron entre sí y con ofras personas conocidas y desconocidas para ::1 Gran Jurado, para ,
poseer can intención de distribuir una sustancia estupe faciente controlada de la Categoría lI, es decir, cinco (5) kilogramos o n3s de una mezcia y — sustancia conteniendo una cantidad detectable de co :aína; en violación del . Título 21 del Código de los Estados Unidos, Seccit 841 (a) (1), todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Ur dos, Secciones 846 y 841 (b) (1) (Ayfti).” CARGO IIl: “ Aproximadamente desde 1990, hasta aproximadament:: julio de 2002, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, er el Condado de MiamiDade, en el Distnito Meridional de la Florida y - en otros lugares los acusados,.... HAROLD VÉLEZ RESTREPO, a sabienda. e intencionalmente se unieron, se aliaron, contabularon y acordaron entre si y con ofras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para a cabiendas llevar a cabo transacciones financieras que afectan el comercio nacional y extranjero, lo cual incluye las ganancias producto de actividades ilegales específicas, es decir, comprar, vender, importar y negociar con sustancia: controladas, hechos sancionables bajo las leyes de los Estados Unidos, con l: intención de promover la realización de dicha actividad ilicita, y leniendo comocimiento de que las transacciones financieras estaban total o parcialmente di eñadas para esconder y disfrazar la naturaleza, lugar, fuente, propiedad y ccntrol de las ganancias producto de actividades ilegales, y que mientras se levaban a cabo y se
intentaban llevar a cabo dichas transacciones financier: 3, tenían conocimiento que la propiedad involucrada en dichas transacciones f: rancieras, es decir, los insfrumentos monelarios y las propiedades muebls, representaban las ganancias producto de actividades ilegales específicas e:: violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones '956 (a)(1)(A)(i), 1956 (2)(1)(B)(i), todo lo anterior en vielación de la Sección 19: 6 (h).”
22. Como soporte de la solicitud de extradición r al ciudadano colombiano HAROLD VÉLEZ RESTREPO, la Embajada adjuntó lc; siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma castellano y legaliz:dos por el Consulado de
Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron c.jeto de reparo en este trámite: ' ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo — — 224. Declaración jurada de Laurence M. Bardfeld, Fisca asignado a la Sección de — Delitos de Cuello Blanco, rendida en apoyo de la solicrud de extradición, ante el Tribuna! de Distrito de los Estados Unidos para el Distrit> Meridional de la Florida, — fechada el 11 de febrero de 2004, en la cual afirma que conoce especialmente las leyes relacionadas con la violación a las leyes federe?es antinarcóticas, que se encuentra familiarizado con los cargos y las pruebas rela: 'onadas con este caso No. . 03-20774 CR-MORENO (s) en contra de MIGUEL RODRÍC 5UEZ OREJUELA, HAROLD
VELEZ RESTREPO y otros, el cual surgió a raíz de ia investigación sobre una confabulación para importar drogas y para poseer cor la intención de distribuir drogas, ayudando y auxiliando, concierto para el lavado de instrumentos monetarios y obstrucción de la justicia (fl. 171 c.a.) Agrega que las leyes pertinentes a este caso se encontrabn vigentes en el momento de cometgrse los delitos, y que los acusados han sido “ormalmente imputados de sus cargos dentro del período de prescripción de cinco años, por lo que el | procesamiento no se encuentra prescrito. Hace, además, La resumen de los hechos. 2.2.2. La resolución de acusación sustitutiva del 22 de ei.ero de 2004, No. 03-20774 CR-MORENO (S) del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida suscrita pór el Presidente del Gran Jurado, el Fisr:al de los Estados Unidos, Marcos Daniel Jiménez, y el Fiscal Adjunto Laurence!4 . Bardfeld, en contra del acusado, HAROLD VELEZ RESTREPO y diez personas más, que contiene los tres cargos ya referidos (fl. 137 c.a.). ' 2.2.3. Orden de captura proferida en contra de HAROL[íV VÉLEZ RESTREPO, en el caso No. 03-20774 CR-MORENO (S), suscrita por la mag:trada Clarence Maddox (1. 117 c.a). ' República de Colombia Corte Suprema de JusticiaExtradición No. 22074 Harolg Vélez Restrepo 2.2.4. El texto de las disposiciones del Código de los Esta.:0s Unidos que se sostiene
fueron violadas por el requerido en extradición, HAROLD /ÉLEZ RESTREPO, las que para la época de los hechos se encontraban vigentes: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 841, (a) actos ilícitos (1), (6)(1)(A)()(i)()(I)AIN)(IV) Sección 846 tentativa y concierto — Sección 952, (a) sustancias controladas de la Tabla I! _ Sección 960 Actos prohibidos (a) (1), (b) (1)(A)B)(T(iii) (iv) — Sección 963 Tentativa y concierto Sección 812 (c) cafegoría II, (a) (4) Sección 853 Extinción del derecho de dominio (a)(1)(2) Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 1956, Lavado de recursos monetaros (a)(1) (A)(i)i) [ 1) (¡)(u)(h) Sección 2 (a)(b) Sección 3282, Delifos no conminados con la pena de muerte Sección 982, Extinción penal del derecho de dominio (a)(1) Sección 371 concierto para cometer un delito Sección 1503 influentiar o lastimar un funcionario, (a)(b)(1 )(2) fJ Sección 1512 corupción de un testigo, víctima o informante (a) 1)(A)(B)C)(3)(A)(BiiNC) 2.3.5. Declaración jurada de Edward Kacerosky, Agente: Especial de la Oficina de — inmigración y Aduanas de los Estadós Unidos, en la que indica que durante aproximadamente 9 añós realizó varias investigaciones :cerca de una orgah¡zación
de narcotráfico establecida en Cali y dirigida por MIGUE:.y GILBERTO RODRÍGUEZ OREJUELA, que concluyó con la acusación No. 93-470 CR-HOELEVER (S)(SIS)S), que el Cartel de Cali es señalado en las dos últimas rlcusaciones como Red del Crimen Ofganizado. Respecto de la cual, desde hace aprximadamente cuatro años, comenzó a recibir información y pruebas de muchas tientes y testigos sobre la - continuación de actividades criminales por los hermanos RODRÍGUEZ OREJUELA y varios asociados, entre los que se encuentra HAROLD VÉLEZ RESTREPO, como producto de la nueva investigación uri nuevo gran jurado mitió acta de acusación el 18 de septiembre de 2003 en el caso No. 03-20774 CR-MC-RENO. del Distrito Sur de la Fiorida, respecto de la cual se produjo una acusación sust utiva en enero de 2004. . 1 Caorte Suprema de Justicia Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo 2.3.6. La fotografía No. 9, que según Edward J, Kaceroscky (. 45 c.a.) corresponde a HAROLD VÉLEZ RESTREPO, citando la declaración le un testigo confidencial, descrito como una persona de ?' 7” de estatura, que pesa 70 libras, de cabello y ojos color castaño, de nacionalidad colombiana, nacido el 14 € julio de 195 y con cédula - de ciudadanía No. 16.448.147.
3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA3.1. Recibida la documentación del Ministerio del Intéri0' y de Justicia, la Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artícilo 518 del Código deProcedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación. 3.2. El apoderado del requerido solicitó la devolución del expediente aduciendo que con fundamento en que la prueba aportada por el Gob'¡efno de los Estados Unidos contiene una falsedad, según se colegiría del certiñcadci de tradición del inmueble cuya propiedad se le atribuye, petición qúe fue negada al pretenderse anticipar el - debate probatoridoel presente trámite. | Como pruebas a ser tenidas en cuenta por la Corte iportó la escritura pública mediante la cual se liquida la sociedad Velautos Ltda, ('.-'artíf|cado de la Cámara de Comercioy cerfificado de tradición del inmueble en el qu:: se habría encontrado una - Caleta para demostrar que las pruebas sobre las cual:s se apoya el pedido en “ extradición son falsas. Igualmente, copia del escrito dir gido al Procurador de los — Estados Unidos para que retire la petición de extradición: y del derecho de petición elevado ante la DIJIN solicitando la rectificación de la información que suministró al
Gobierno Norteamericano, - 10 República de Colombia ol T Corte Suprema de Justicia ' … - Q—Extrad¡ción No. 22074 Harold Vélez Restrepo En providencia del 24 de junio de 2004, la Sala negó la r stición de pruebas elevada pore l defensor de VÉLEZ RESTREPO, como quiera qu2 estaban encaminadas a
rebatir los fundamentos de la acusación proferida en su c antra por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, luego su evaluación es de la estricta competencia de los jueces del país requirente, críterioz que mantuvo la Corte al resolver el recurso de reposición que formuló el defensor. 3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.3.1. DELA DEFENSA El defensor del requerido en extradición solicitó a la Corte :oncepto desfavorable a la petición de extradición de HAROLD VÉLEZ RESTRE?PO, como quiera que losaspectos sobre los cuales debe pronunciarse deben ser in erpretados en armmonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Carta Política, de manra que si se evidencia una incompatibilidad con los preceptos legales debe primar la r orma constitucional. Por lo tanto, la prueba que sirve de sustento a la solicitud debe reunir los requisitos de admisibilidad y de validez para considerar que se ha respatado el debido proceso, el que no se ha respetado en caso, por cuanto la prueba qt 2 se aduce está viciada de nulidad, debiendo la Corte, como garante de los derec::os fundamentales, ejercer control legal sobre las pruebas que se aportan, pues éstas son falsas en la medida en que no es cierto que HAROLD VELEZ RESTREPO sea pro;.ietario de la casa en la que se encontró una caleta vacía ni que haya sido propietario 1e 'Vélez Cars”, entidad que . no ha existido. Agrega, que los hechos por los cuales es solicitado s:: defendido en extradición ocurrieron en nuestro país, lo que impide su extradicit1, ya que la actividad del
11 República de Colombiía Corte Suprema de Justicia . - g Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo testaferrato que se le atribuye recaería sobre bienes '_" adquiridos en Colombia, respecto de los cuales no está probado que fueran futo de actividades ilicitas. Además, no se indicó con claridad los actos que motivan la extradición, así como el lugar y al fecha en que fueron ejecutados, pues en la nta verbal se indica que el concierto para importar cocaína databa de 1990, pero los hechos son posteriores a 1997, no resultando admisible que se señale desde 1997 hasta la fecha, por ser un lapso indeterminado, por lo que es exigible la aplicación dl artículo 16 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, señala que el Estado no puede permitir sil 1aciones injustas como las generadas con envíos improcedentes, por lo que solicit: que en aplicación de los principios de protección y dignidad humanas se conceptúe desfavorablemente. 3.3.2. LA PROCURADURÍA DELEGADA La Procuradora 2 Delegada ante la Corte solicita concep > favorable a la petición de extradición de HAROLD VÉLEZ RESTREPO, en relación con los cargos a que se | refiere la resolución de acusación No. 0320774 CR-MOI:ENO (s), como quiera que se cumplen las exigencias del artículo 520 del Código def Procedimiento Penal, sólo por hechos cometidos con posterioridad a la promulgaciór del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, luego de señalar los antecetílentes del caso, puntualizar
los hechos por los cuales se eleva la solicitud, los cargíos que le son atribuidos y analizar cada uno de los áspectos alos que la Corte debe i.'eferírse. l En cuanto a la documentación que allega el Departament” de Justicia de los Estados Unidos señala que fue aportada por la vía diplomática: avalada por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, |División de lo Penal del 12 | República de Co!ombíar Corte Suprea de Justicia - - Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo Departamento de Jusiticia de los Estados Unidos, la que e certificada a su vez por el Procurador de los Estados Unidos, autenticada por el S: cretario de Estado y lleva fijos los respectivos sellos y cintas de seguridad, docume ntación que, además, está refrendada por el Asistente de Autenticaciones y la'Cónsul de Colombia en Washington, por lo que reúne los requisitos de validez pre-.'stos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numer:: 11 del artículo 4 del DE 2287 de 1989. En lo relativo a la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición se indica que en la nota diplomática 382 señala los datos de iliación de HAROLD VÉLEZ RESTREPO, como portador de la cédula de ciudadanía No, 16.448.147, la fecha y lugar de nacimiento, ofreciendo certeza respecto a que: la persona capturada en Colombia corresponde al ciudatlano colombiano reclamac o en extradición, ségún se_ colige de la lectura del acta de derechos del capturado, de la tarjeta decadactilar en la
que se señalan los datos de su identificación, los cuales “oinciden con los ofrecidos por el país requirente. | " Respect¿ al principio de la doble incriminación, la Delegac' 1 afirma que las conductas reseñadas en los tres cargos, concierto para importar d :sde fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, concierto para poseer r on intenciones de distribuir y concierto para llevar transacciones financieras. que afe:tan el comercio nacional y extranjero, involucrando las ganancias de una activid:.d ilícita, hechos que son sancionables bajo las leyes de los Estados Unidos. La - os primeras conductas se sancionan con pena de prisión no menor a 10 años ni m(¿—-¡or a la cadena perpetua y — la tercera, con multa y péna no mayor a los 20 años. Comportamientos que son sancionados en el ordenamiento colombiano, artículo 8 de la ley 73 de 2002, que cuando el concierto tiene como fin cometer delitrfs de tráfico de drogas estupefacientes es sancionado con pena de prisión de 6 a 12 años de prisión, igual 13 República de Colombia =61 2 Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22074 Harold Velez Restrepo que para quien se concierte para cometer el delito de lavac o de activos, cumpliéndose de esta manera con el principio de doble incriminación. .El concepto no advierte ninguna objeción respecto e' la equivalencia entre la providencia acusatoria prevista en nuestro ordenamiento y. la acusación No. 03-20774 CRMORENO (s), la cual guarda | correspondencia con a resolución de acusación
prevista en el artículo 398 del C.P.P., ya que en esta acusación formal se señalan la fecha y lugar de los hechos, las personas que particparon, su identidad, y la calificación jurídica de la conducta, además, de la normatividad violada, satisfaciéndose este presupuesto. — | | - Se agrega, que se cumple con la exigencia del artículo 3; de la Carta Política en la medida en que al requerido se le imputa estar involuc:ado en el concierto para importar cocaina a los Estados Unidos, para distribuir: y para lavar los dineros provenientes de dichas actividades. Se pide, finalmentz, que la Corte sugiera al Gobiemo que el 7requerido no sea sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes ni a la pena de muerte.
lII CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala procederá a examinar el presente as nto, en ejercicio de la competencia quewle corresponde, de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores contenido en el oficio O.AJ.E. 'No. 202 del 19 de febrerode 2004 (fl. 333 c. a), en el que se expresa que ater diendo el artículo 514 del Códigode Procedimiento Penal, Ley 600de 2000, al ec iceptuar de manera oficial que: “por no existir Convenio aplicable al caso es proceder e obrar de conformidad con las normas perfinentes del Código de Procedimiento Penal cr. ombiano”.
14 República de Colombia . - Corte Suprema de Justicia ' g Extradición No. 22074 Harold Vélez Restrepo Por consiguiente, atendiendo lo previsto por el art:ulo 520 del Código de
Procedimiento Penal Colombiano, la Corte fundamentará el concepto de extradición - que se solicita, en los siguientes aspectos: validez fonal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solic tado, principio de la doble incriminación, y equivalencia de la providencia proferidear i el extranjero. Previamente, se indicará que si bien el requerido en extradición es ciudadano colombiano, es viable un pronunciamiento sobre el particf.¡lar, ya que la prohibición que establecía el artículo 35 de la Carta Política fue supr¡n¿da con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, el iguiente 17, si se tiene en cuenta que los hechos que dieron lugar a esta solicitu1 de extradición según la Tresolución de acusación sustitutiva comenzaron en 1990 y continuaron con posterioridad aesafecha. Se precisa desde ahora, que contrarío a la apreciación co: signada por el defensor en su alegato final, los hechos por los cuales se recilama en extradición a HAROLD VÉLEZ RESTREPO, según la acusación sustitutiva, en' cuanto al concierto para importar a ese país sustancias controladas, especificimente cocaína, como el concierto para poseer con intenciones de distribuir tuvieron sus efectos en el temitario de los Estados Unidos, en la medida en que los alucinógi:nos fueron llevados desde Colombia, de igual manera, en lo relativo al conciertc para lavar las utilidades provenientes del narcotráfico se indica de manera concr:ta que está referido a los dineros obtenidos por el comercio ilícito de las sustancias é1':n el Estado Requirente, sin
que tenga relevancia el sitio donde se pretende dar apariencia de legalidad a las sumas obtenidas por este medio, pues el origen de í_as mismas tuvo lugar en actividades desplegadas en su territorio, lo cual descarta e plano que la totalidad de las conductas imputadas se hayan ejecutado exclusivame ite en el territorio nacional, lo cual impide aplicar el estatuto de territorialidad como lo rclama el defensor. 15 Repúbl¡ca de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia ' Extradición No. 22074 Harold Velez Restrepo Tampoco, se accederá a analizare l contenido de la doc' mentación aportada por la Embajada de los Estados Unidos en apoyo de la solicitud líe extradición de HAROLD VÉLEZ RESTREPO, desde la perspectiva de los mandato;.. constitucionales que rigen los procedimientos internos, en la medida en que el trámi: : que ocupa la atención de la Corte no es un asunto de su ordinaria competencia, sir-o derivado de su jerarquía como máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria del Estado Colombiano en una temática que desborda los límites del país, y que resvonde de manera clara y categóricá a un procedimiento derivado de las reiacione£ entre Estados Soberanos encaminado a contribuir en la lucha contra la delincuenci3 organizada, en el que no es factible exigir el cumplimiento de las normas que ¿5rientan el proceso penal colombiano a las autoridade
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