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CSJ - SP22077(17-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22077(17-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Radicado 22.077 Radicación Jorge Alfredo Villamizar Santos 1 Proceso No 22077

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 23

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS El 24 de febrero del 2004, Jorge Alfredo Villamizar Santos , a quien se acusa de incurrir en el delito de hurto calificado y agravado , solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal de San Gil el cambio de radicación del proceso que en ese despacho se le adelanta.Radicado 22.077 Radicación Jorge Alfredo Villamizar Santos 2 La Sala, según lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, es competente para pronunciarse sobre la petición.

ANTECEDENTES

1. A Jorge Alfredo Villamizar se le adelanta un proceso por hurto calificado y agravado en el Juzgado

Primero Penal Municipal de San Gil.

2. El señor Villamizar Santos se halla recluido, por cuenta de otra autoridad, en la cárcel de Bucaramanga.

3. En su criterio, resulta conveniente, por razones de economía procesal, que el expediente sea radicado en un despacho similar, pero en el distrito judicial de

Bucaramanga.

4. La conveniencia de esa medida la funda en que es en esta última ciudad donde reside el ofendido, con quien piensa llegar a un arreglo amigable e indemnizarlo de los perjuicios recibidos.

PRUEBAS EL solicitante no aportó pruebas de la situación que a su juicio amerita el cambio de radicación del proceso.Radicado 22.077 Radicación

piensa llegar a un arreglo amigable e indemnizarlo de los perjuicios recibidos. PRUEBAS EL solicitante no aportó pruebas de la situación que a su juicio amerita el cambio de radicación del proceso.Radicado 22.077 Radicación Jorge Alfredo Villamizar Santos 3

CONSIDERACIONES

1. El reconocimiento del cambio de radicación de un proceso (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal ), está supeditado a la demostración de circunstancias de la

siguiente naturaleza:

a. Que entrañen grave peligro para el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia. b. Que pongan en peligro el interés privado del procesado, las garantías de una defensa justa, la publicidad del juzgamiento, o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. c. Pero, además, entre estos hechos perturbadores y el desenvolvimiento normal de la administración de justicia en el caso objeto de juzgamiento, debe existir un nexo directo y específico.

2. El motivo invocado por el memorialista, no está previsto como causal de reconocimiento del cambio de radicación de un proceso. La aplicación del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, no está determinado por razones de economía procesal ni tampoco por el lugar de residencia de las partes intervinientes en el proceso.Radicado 22.077 Radicación

Jorge Alfredo Villamizar Santos 4

3. En un caso similar, la Sala se pronunció en los

siguientes términos:

“De allí que la ubicación del domicilio del procesado o de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar la remoción del proceso, como tampoco lo son las dificultades que tengan que afrontar para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso (Auto del 1° de octubre del 2002, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, radicación número 19.965). Esas las razones para que deba negarse la solicitud presentada en este sentido. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO AUTORIZAR el cambio de radicación del proceso adelantado a Jorge Alfredo Villamizar Santos en el Juzgado Primero Penal Municipal de San Gil, a uno de similar categoría del distrito judicial de Bucaramanga.Radicado 22.077 Radicación Jorge Alfredo Villamizar Santos 5 Contra este auto, no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZRadicado 22.077 Radicación Jorge Alfredo Villamizar Santos 6 Secretaria

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