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CSJ - SP22089(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22089(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

7

CASACIÓN 22089. INADMISIÓN.

RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN Rep'úblMica d e _C olombia | ! Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICE

SALA DE CASACIÓN PENAL

> A E A

  • Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILAN— ES Aprobado acta N 021 —

'Bogotá D. C.,, seis (6) de abril de dos mil cinco (2005): E — E N Em I D VISTOS A M p Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la ilemanda de casación presentada por el defensor del procesado RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN.

ANTECEDENTES

!

  • |

1. Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

| 1. “El 29 de enero de 2000, aproximadamente a las 4: :30 de la mañana, el señor Emeterio Castelblanco Olarte se dirigia en su campero Toyota blanco de placas AHJ 025 con cuatro pasajeros, entre ellos su huo de trece años, Guillermo Dario, y la señora Rosa Delia Casteiblanco. Al llegar al cruce de la avenida Boyacá con calle 9 barrio Castilla, se detuvo para de¡ar a und de los pasajeros, siendo 4 i !

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RITO ALJONSO LANCHEROS CAÑÓN República de Colombia — Corte Suprema de Justicia impactado en la parte trasera por el vehículo de pla( as CFD 690 Toyota Land

Crucer, color grís, motivo por el cual los dos conduc ores descendieron de sus vehículos a protestar por lo sucedido, haciéndolo en forma soez el conductor del — segundo carro y, por el otro lado, el señor Caste¡b¡énco le indicaba que él notenía la culpa del choque, recibiendo como respuesta Cuatro disparos de arma de fuego en su humanidad cayendo a la calzada. Acto seguido, el victimario subió a su automóvil pasándolo por encima de las piernas del %eñor Emeterio, para luego emprender su huida, La víctima fue trasladada a la O¿¡'n¡ca de Occidente donde falleció. Conforme a la investigación, se estableció que RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN era el conductor del Toyota CD 690".

2. El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogcltá, mediante sentencia fechada el 28 de mayo de 2002, condenó al pfbcesado Rito Alonso Lancheros Ca'ñón a la pena princípá| de 30 años de;e prisión, a la accesoria de rigor y al pago de los perjuicios, como autor del delito de homicidio agravado. |

3. Apelado el fallo por el defensor del procesado, (:al Tribunal Superior de Bogotá, el ?2 de septiembre de 2003, lo modificó en efl sentido de imponer al acusado la pena principal de 28 años de prisión e indíividualizó la condena al pago de los perjuicios. En lo demás lo confirmó.

LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado Rito Alonso Lancheros Cañón presenta un Único cargo contra la sentencia del Tribunal, el cua :l;ustenta de la siguiente —

manera: - | “Para el presente, me permito invocar como causal dé casación la referida en el artículo 207 del C.P.P., numeral 1% por considerar que la sentencia objeto del | 2 ! 7 i !

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RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN

República de Colombia . | Corte Suprema de Justicia ! recurso es violatoria de los artículos 29 de la C.N; l y 220 y 304 del C.P.P, numeral 4”. Toda vez que se desconocieron los req¿h:s:tos legales establec:dos tanto para el reconocimiento fotográfico como para deferninar que el señor RITOALONSO LANCHEROS CAÑÓN no era la persona rtue realmente conducia en la hora y fecha en que sucedieron los hechos el vel.ículo automotor de placasCFD 690, por ello no era el tenedor, pues como lo torrobora el suscrito en la adición presentada el 31 de enero de 2003 ante el Tribunal Superior, junto con las pruebas documentales que al mismo se allegaron, permite ello demostrar que quien lo conducía para la fecha y hora no era otro que el señor ALFONSO MONTAÑO PARRA, tal y como lo prueban los test:gos que de manera escrita así lo demuestran. Se critica también el hecho de no haiaerse presentado ante las autoridades a sabiendas de la investigación que en su contra se seguía, pero ello es obvio que una persona en tales condiciones trate la través de sus abogados de demostrar su inocencia a cambio de estar tras las r¡º¡as para que se le defina su responsabilidad por tiempos indeterminados, ello »»: tenemos en cuenta que .

las investigaciones conilevan periodos de t:empo ¿bviamente por el cúmulo procesal como por lo dispendioso de las mismas”. | . Por lo brevemente expuesto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en Su lugar, absolver a su defendido, pues, reitera, el Tritj_unal no tuvo en cuenta las pruebas que allegó al escrito adicional a la sustentación del recurso deapelación interpuesto contra el fallo de primer grado, como tampoco cumplió con los requisitos que la ley establece para la realización de la “prueba ! fotográfica”, irregularidades que, en su criterio, violarori el debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación presentada a nombre del procesado Rito Alonso Lancheros Cañón no cumple con los presupuestos | formales, razón por la cual se inadmitira. En efecto, el artículo 212 del Código de Procedim!ento Penal establece, entre otros reguisitos, la enunciación de la causal y la| formulación del cargo, 7

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RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN

República de Colombia ¡1 Corte Suprema de Justicia ¡ | _ —| en el cual se debe indicar en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que se estimen infringidas. De igual manera, se estatuye que se . pueden presentar varios cargos y excluyentes, pero en capítulos separados y de manera subsidiaria. En esas condiciones, resulta fácil advertir las fale£1cías del libelo desde el siLi mple enun' cia[ do, toda vez que, en abie" rta L di» screpanciaL con el

principio de autonomía, según el cual, al interior de un mismo cargo no se pueden mezclar ataques correspondientes; a causales distintas, pues cada una tiene características y reglas té01icas de demostración diferentes y producen diversas consecuencia jurídicas, transita, de manera simultánea, por las causales primera y tercera, al iplantear errores en la apreciación de la prueba y la transgresión del debidís proceso, reparos que ha debido formular de manera separada y respétando el principio de prioridad. I La anterior acotación tiene su razón de ser, ya íque si bien es cierto el libelista inicia el único cargo fundándolo en la causal primera de casación prevista en el numeral 1% del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, lo que conlleva a significar que acusa la violación de la ley sustancial (error in iudicando), también lo eé¡| que el breve desarrollo del mismo resulta inconsecuente con dicha hipótesis, toda vez que lo sustenta a través de argumentaciones propias de la causal de nulidad (error . n procedendo), situación que no sólo desoríentafel reproche sino que también termina vulnerando el citado principio de—!… autonomía, desatinos técnicos que, dado el postulado de limitación, la Corte no puede entrar a - enmendar. Z

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RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓNRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Ahora bien, entendiéndose que la censura se funda en la causal de nulidad, pues se alega la transgresión del debido proceso, debe reiterarse que¡para el

éxito de la impugnación se debe identificar el acto procesal irregularmente cumpl. idemdosotra,rs e la omisión de un desarrollo jurídicamente exigibleconforme a disposiciones que lo establecen, y la incidencia de ello en el proceso o en la sentencia, con efectos en las garámtí'as constitucionales y I . legales reconocidas a favor del procesado o de cualguier otro sujeto - procesal, o en la estructura del proceso, y que no puedan ser subsanadas de — otra manera, pasos ineludibles que no cumplió. Recuérdese que la argumentación correspondiente ia la causal tercera de casación, si bien tolera cierto grado de ñexibíilidad, no escapa al cumplimiento de los requisitos que la ley exige, pue;í son comunes a todos los motivos de censura. Sin embargo, en el evento que ocupa la atención de la Sala, el libelista no 1 acierta en la causal invocada, pues si consideró cue se llevó a cabo el "reconocimiento fotográfico” con desconocimiento dej las reglas que la ley establece para el efecto y que condicionan su validcf_az, ha debido formular - . N P | el reproche bajo los postulados de la v¡olac¿¡on indirecta de la ley sustancial, por error de derecho generado en un falso: juicio de legalidad. ! Y si sé éntendiese que quiso aludir al citado falso!juicio de legalidad, de _' todos modos no lo demostró, ya que no indicó cuáles exigencias legales no se cumplieron en la realización del “reconocimiento fotográfico”, cómo tal omisión afectó la validez de la prueba y su trascendencia frente a las

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República de Colombia EE Corte Suprea de Justicia conclusiones del fallo, limitando el discurso a reclamár que su defendido “no era la persona que realmente conducía en la hora y fecha en que sucedieron los hechos el vehículo automotor de placas CFD 690”. De otra parte, en cuanto a la afirmación, según la cúal, el Tribunal no “túvo " en cuenta las pruebas que la defensa allegó enf_ escrito adicional a la sustentación del recurso de apelación”, es otra in¿onformidad que debió plantear a través de la violación indirecta de la ley Áustancial, pór error de hecho generado en un falso juicio de existencia por-1 omisión, y no bajo los argumentos propios de la hulidad, sin olvidar que eíra su deber demostrar cómo tales medios de prueba fueron oportuna y Iégalmente aducidos al proceso. En últimas, se advierte que la inconformidad del actoriradica en la estimación probatoria que Iós juzgadores le otorgaron a los medios de convicción y de los cuales dedujo la autoría y el grado de responsabilidad del procesado en la conducta punible por la que fue condenado, contrafosición de criterios que no es susceptible de ser atacada en esta sede, por cuanto dentro del sistema de apreciación probatoria que rige, el sentenciadorigoza de libertad para justipreciarios. - i' A más de lo anterior, desconoce que el fallo llega a efísta sede precedido por la doble presunción de acierto y legalidad, es decirí que los hechos y las

pruebas fueron correctamente apreciadas y el derecho estriciamente discernido. L ] ,

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Repúb|¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, como se anunció, la Corte ¡nefdmitirá la demanda de casación presentada. ! En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Renúbilica y por autoridad de la Ley, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentadaf por el defensor del procesado RITO ALONSO LANCHEROS CANÓN3_ En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación:interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. /WM4 Es

MARINA PULIDO DE BARÓN|

HERMW¿3ALAN CASTELLANOS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CASACIÓN 22089. INADMISIÓN.

RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN República de Colombia é, I ..j 27 7 f—7'—L—K 'ífj,á'/ é:/¿?%) ÁLVARO ORLANDO PÉREZ Z EIZÓ IN JORGE LY IS QUINTERO MILANES . - | / [

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