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CSJ - SP22099(03-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22099(03-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

PR - U. No, 22.039

CARLOS A AREVYALO S.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 059 Bogota D. C tres (3) de agosto de dos mil cinco (2.005). VISTOS . Decide la Sala si le corresponde o no ejecutar las penas -que le - impuso al Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO y, por tanto, decidir las peticiones de libertad condicional presentadas por el condenado y su defensor. ANTECEDENTES | 1. Con sentencia del 6 de abril del comente año, la Sala condenó al Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, Ex Fiscal de la Unidad de Fiscalias Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, a las penas principales de 38 meses . de prisión, multa equivalente a 5 salanños minimos legales mensuales Avigentes,r y a inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 62 meses; como autor responsablé del - delito de prevarncato por acción; sustituyó la medida corporal por la de prisión Eoxe Supuma de Gumicia | V - I-2' — Saa de CatacióDinaa _ Á-:f - U No. 22.099 CARLOS A. AREVALO S. domiciliaria, le reconocio como parte cumplida de la pena el tiempo — que permanecio privado de la libertad en medida cautelar desde el 19 — de agostol de 2.003, y se abstuvo de condenarioa l pago de perjuicios,

de expeñsas, costas judiciales y agencias en derecho, por mo acreditarse que hubiesen sido causadas con el delitoy en-:el curso del proceso.

2. Con auto del 11 de mayo de este año, decidio autorizar al penado a cancelar el valor de la multa impuesta en 24 cuotas mensuales.

3. Ejecutoriada el fallo, el Dr. AREVALO SALCEDO, otorgó poder al profesiorial del derecho, JAVIER EDUARDO AREVALO GONZALEZ, quien en escrito separado solicita su libertad condicional, al considerar que convergen en su favor los elementos ijet¡Vo y subjetivo exigidos por el articulo 64 del Código Penal. , Previo a resolver la peticion, el Magistrado Ponente solcito al INPEC el envio de la solicitud elevada por el Dr. AREVALO SALCEDO, junto cor los documentos exigidos por el articulo 480 del - Cádigo de Procedimiento Penal, para resolver la libertad condicional, la cual fue remitida junto con los anexos pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2.004, incumbe a la Sala constatar si conserva la competencia para conocer de la ejecución de las penas que le impuso al ex Fiscalde la Unidad de adl — U No. 22059

CARLOS A AREVALOS.

Fiscalias Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, Dr. CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, dado que si bien es cierto que el “inciso 2% del numeral 8 del artículo 79 de la ley 600 de 72.000 se laconcede, por ostentar fuero constitucional para su juzgamiento; el paragrafo del numeral 9 del articulo 38 de la ley 906 de 2.004, se la otorga en pnmera mstanc¡a a los 1ueceº de e;ecuc¡on de penas ymed¡daá de _5egund:ad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al juez de conocimiento respeciivo.

2. Atendlend0 al pnncipio de f:avorab¡ltdad que nge en matena penal y procesal penal con efectos sustanc¡ales por d¡spos¡c¡on de los articulos 29 de la Carta Política y 6" de las leyes 600 de 2.000 y 609 de 2. 004 Ia Sala viene insistendo en la procedenc¡a de la aplicación retroaciva de la ley 906 de 2.004 a asuntos dl5(:¡pllnados por la ley 600 de 2.0Q0 por ocurmir los hechos en su 'vigencia, cimentada en que no solo opera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de normáas, siempre qúe los preceptos llamados a regular — el asunto juridico ¿'¿tíe los dos Estatutos prevén el mismo supuesto de hecho y no hagan paríe de la esencia o naturaleza juridica del sistema procesal -¿7"'f)en:al acusatono _ recientemente |fr1plementado y el '5elecc¡onado le reporte venta;aáss al procesado o condenado Como és' sabido con la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal a los delitos cometidos con postenondad al 1 de

enero de 2.005, en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, y la ley 600 de 2.000 pár:a los ejecutados con ántelación a esa fecha o despues de ella en los demás distritos judiciales del país, y para investigar y juzgar a los congresistas según Es Supuma de Jruevicia x2 Sala de Pasactós Penal | _ — - U. N6. 22.099 CARLOS A. AREVALO S. lo preceptua el articulo 533 de la ley 906 de 2. 004 es evudente que los dos Estatutos coexsten en sua phcac¡on Ademas, es claro que las normas cotejadas que señalan el funcionario sobre cuya cabeza recae la ejecución de las perras tienen efectos s_u3tanciaies, como quiera el primer ordenamiento procesal penal al atribuirle la competencia a la Sala le otorga a sus decisiones el caracter de única instancia por no permitir su impugniación por ser la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal de la junsdicción ordinaria en el país; en tanto que al asignarla al Juez de Ejecución de _ Penas y Medidas de Seguridad el nuevo Codigo de Procedimiento Penal y la.segunda instancia al respectvo juez de conocimiento, matenaliza las garantias fundamentales de impugnación y segundainstancia a través del recurso ordinario de apelación, las cuales hacen — parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Politica. Dichos preqéptos por integrar el proceso de ejecución de las penas impuestas al Dr. AREVALO SALCEDO, no.hacen parte de la esencia o naturaleza juridica del nuevo sistema de investigación,

acusación y juzgamiento aciñado en Colombia por la ley 906 de 2.004, particulandad que transforma en un imperativo constitucional y legal la. aplicacion retroactva de su articulo 38, por reportarle beneficios al penado frente a la reglamentación que del mismo supuesto de hecho hace la ley 600 de 2.000. En este sentido ya la Sala se había pronunciado en decisión del 28 de julio del corriente año, dentro del radicado No. 19.093, con ponencia del H. Mg. ALVARO O. PEREZ PINZON: ÉEmte Zaprma de Gueztia Z Sadel Caasai ón Pend ¿$—í . - U. No. 272.099 CARLOS A. AREVALO S. “Cierfamente, como lo recuerda el pelicionario, la Sala ha sostenido que las normas procesales que regulan los recursos tienen efectos sustanciales. — 2 En la medida en que por razón de su timitación, ampliación, | consagración, eliminación, etc. Pueden verse afectadas — positiva o negalivamentegarantias fundamentales, característica ésta que es — en el Tondo lo que permite calificar que uña norma instrumental alcance esa condición. (Auto del 16 de febrero de 2.005, radicado 23.006”. "3. En la misma providencia, la Corte reconoció la favorabilidad que reporta una norma que permite un mayor acceso a la administración de justicia dando lugar a los recursos de apelación o casación, y expresamente deciaró que “constituye prenda de mayor garantia una decisión con doble instancia o con casación que de única....? 1"4. Y, frente a la literalidad del artículo 533 de la Ley 906 del

2.004, que limita su vigencia a los delitos cometidos con posterioridad — al 1 de enero del año 2.005, la Corporación admitió que “las normas que se dictaron para la dinám¡&a del _sistema acusaforio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad “a casos que se encuentren gobernados por el Coódigo de Procedimiento Penal de 2.000, a condición de que no se refieran a instituciones propias del muevo modelo procesal y de que los Emte Supema de Quezita | J 2

U. No7722.099

CARLOS A AREVALOS., . referentes del hecho a los dos procedimientos sean idénticos (Auto del _4 de mayo de 2.005, radicado 19.094). | “Conclúyese de lo añterior que como la vigilancia de la ejecución de la pena no es una institución propia del sistema acusatorio; el supuesto de hecho en Iás dos procedimientos es el misma; y el paragrafo 1 del articulo 38 de la Ley 906 de ?.004 es mas favorable en este caso para los infereses del condenado, su aplicación inmediata resulta procedente. Asi entonces, la Sala dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Cucuta, Iugár en donde actualmente cumple la prisión domiciliana el Dr. AREVALO SALCEDO, para lo de su competencia, advirtiéndole que está pendiente de resolver las peticiones de libertad condicional formuladas por el condenado y su defensor. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia; RESUELVE: Declarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al doctor CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, le corresponde al Juzgado de ejecucióon de penas y medidas de segurídad de Cúcuta Ique por repar10 le corresponda, a donde se diápone enviar el expediente..

U. NO % 099

CARLOS A. AREVALO 5. - El doctor AREVALO SALCEDO queda a di5posi;;íón del juzgado correspondiente en su domicilio en donde cumple la pena de prisión. - Notifiéugse y cúmplase. | MARINA PULIDO DE BARÓN — AN Y / - — SIGIFREDA lº'!£ H _¿¡t 5A PEREZHERM% GALAN CASTELLANOS -

— MEANA TRUJILLO í €/Q_,x““

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ALVARZO BEREZPINZON JORGE E. QMMÍERO MILANES

N P V7

YESID RAMIREX SA

— SUIZ NUÑEZ

Secretana

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