🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22099(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22099(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

— m Ea Sumema de Pasidia - _ £ N' z Fa Le Guazión Í!¿mf ' m.¿= .t&N u RE

CTARLOS 6. ARNEV ÍLLÚ .“:.

GORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Fonente Or. ENGCAR LOMBANA TRILNLLO Aprobado ñcta No, 121 Bogotá D.¡ seis (6) de abril de dos mil cinco (2.005). VISTOS Realzada la audiencia pf.;b£ica de ¡uzgamiento y sin la presencia de causales q¡.fa invaliden total o parcialmente lo actuado, entra la .ala a dictar el ifdf50 que en derecho corresponda, demm de la causa seguida en contra del Ex Fiscal de la Unidad de Fr:3r;a!¡a% B&segada sme el mhunali Superior del Distrito Judicial de San José de Cuúcuta,

Dr. CARLOS ARTURO AREYALO SALCEDO.,

| T, SINTELIS DE LAR E:%ÚE…“…£M©N DE ….—“a£ ISACION: Con proveldo del 24 de diciembre de 2.003, la Fiscalia General de la Nación convoco a juicio cnminal al procesado coro autor resporsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo, sudesivo y real, apoyada en los siguientes argumertos: X

UNICA No. 27099

CARLOS A AREVALO S.

Sintesis de los hechos: “Se sabe én estas diligencias que el doctor JOSE EUSTORGIO COLMENARES' OSSA, representante legal de la firma comercial denominada “La Opinión S.A.”. instauró denuncia penal por los delifos

de terrarisma, ,c¡amco ecohómico, m¡una y calumnia, contra el señor JULIO HERNANDO PALACIOS SANCHEZ". “Gracias a: las probanzas recaudadas por la Unidad de Fiscalías Delegada ante ¡333 Jueces Penales del Cimuíto_ Especializados de San José de Cúcula, también se sabe que el periodista denunciado, utilizando los micrófonos de una emisora local, concretamente RADIO LEMAS DE COLOMBIA, se dio a la tarea de lanzar denuestos en desmedro del s!anor COLMENARES OSSA, el diario La Opinión y los organizadores r…!'e una feria exposición de la moda, vinculados con ese — mismo rotativo. pue además, insatisfecho con los oprobios verba¡es, el mencionado coínunicador enfiló baterras con el protervo objetivo de perjudicar los infereses económicos del expositor, al extremo de expresar a los radioescuchas del programa “La Yoz del Viento”, que el sectoar en donde operaría el evento sería blanco de alentados terroristas y que, por ende, lo mas recomendable sería no haaer presencia en ese sitio. La doctora DORIS GAONA FLOREZ, Fiscal Delegada ante los Jueces Pena¡e¿% del Circuito Especializado de San Jose de Cuouta, desempeñándo&e como la instructora del caso en primera instancia, halló motivos fundados para imponer medida de aseguramiento contra PALACIOS SANCHEZ, como presunio autor responsable por la Ea Trs ee Gactos ' q ? Za de Eatazón Vezal —

! : UNICA No, 22008 i CARLOS A ARFYALOS. i ! comisión de los punibles de lerrarismo, pánico económino, injuría y calumnia, lo cual hiza medianíe decisión del 4 de abril de 2002 misma que lue recurrida en apelación por la defensa iennica del encarlado. | ! "Al arritarel asunio a la segunda instancia, esto es, a la Unidad de Fiscalias Delada ante el Tribunal Superior del Distric Judicial de Cúcula, le correspontiió desalar la alzada al docior CARLOS ARTURO ARE YALO E;A;! CEDO, cuyo pronuinciamienio Tue parcialmente apzesta a lo pf%31¡&;é'¿í¿3 por el a quo, puesto que revoco la '¡'mpufaciónr par tenonsmo 3) pañico económico, preciuyó la investigación por estos | rubros y ¿'fi5pf…¿3¿¡& la continuación de la averiguación en relación con los | alentados a la imtegridad moral de las personas, danido por sentado el efeciivo pertuivio moral irajado con la conducía de PALACIOS , SANCHEZ a COLVENARES OSSA y la Opinión SA “Sin embango, al r¿_evisak de nuevo el asunto en segunda instancia al 3 n'¿= mbrero de 2003, asío es, al ocuparse an despachar al recursao v&&rf!k:l¡r=…º! interpuesto contra la resolución de primer grado que calífico el méritó del instructivo con resolución de acusación en contra de PALACIOS SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de

injuria y a:&¿a!xm1rf¡a, al docior AREVALO SALCEDO puso fin a lo que subsistia rel p%rc&ma:;cs, contrariando su propgio criaro plasmado al conocer la ape!cfa&¡á;º7 que fuvo poar abjelo la medida de aseguramiento, revacando la acusación producida en primera instancía por los delitos de inuria y calumnia, determinaciones que lisvaron al docior JAÑAE LOMBANA VILLALBA, a denunciario “por la conducta punible de prevaricato por acción conmsistenta en profarir des resoluciones de preclusión ñ'3&?3¡ff&$f&'ñ?&ñ?—é? contrarias e la lay ”. ¡ d? ' UNICA No. 22069 f CABTLOS 4 AREYALO 5. Atribuye al procesado el delito de prevaricato por acción en concurso homogí;énen sucesivo y real tipificado en el articulo 413 del Codigo Penal, fwr concurir, en su sentir, sus elementos: El sujeto activo calificado por comprobar que el sindicado a la sazón desempeñaba el cargo de Fiscal Delegado en la Unidad de Fiscalias amte el Tribum¡¡l Superñor de Cuúcuta, el normativo atinente a lo manifiestamente ilegal de las decisiones al estimar que las resaluciones da%;adas los dias 14 de junio de 2.002 y 5 de febrero de 2.003, con |as; que el procesado precluyo extraordinanamente la invesiigación por teronsmo y pánico económico, y revocó la

resolución de acusación por injuña y calumnia preciuyendo por atipicidad, desconocieron la realidad probatona existente, y el derecho sustancial y procesal. | En efectn? el primer proveido por vulnerar el articulo 39 del Codigo de Procedimiento Penal, toda vez que precluyó la investigación sin contar con la cerieza sobre la causal invocada, impidiendo establecer el verdadero compromiso a cargo del periodista, pese a que el termino de inttrucción no había vencido. Además, dice, la prueba que tenia a su disposición daba cuenta de su idoneidad para causar miedo generalizado, sensación de _. amenaza o de ihsegun'dad, es decir, el comportamierúó se subsumia en el delito de f9rfon'5mn, pues indicaban que PALACIOS SÁNCHEZ había emitido ¡'adiálmente opiñiones que no noticias capaces de producir un estado generalizado de miedo, sensación de amenaza o de insegundad. (Z … d E ¿Í'F¡a5'z¿w: de fgu.s A £l — SFala de Batadósn Feral

UNITCÁA No. 299

CARTLOS A. AREVALO 5, C-onsidera q:;e: confundió indebidamente los actos terroristas con al terrorramo (%¡1|¿…Lilt:¡ 343 y 144 del Codigo Penal), pese a ser claro que el —-mdm.adq no ejecuto actos de terror, sino el delito de terrorismo cuando al Cs¡'fun<¿'f_hr 51 pensamiento afectó la tranquilidad y la seguridad pública. Expresa due si bien es cierto que contaba con testigos que

aseveraban no haberse enterado de lo sucedido, tambien lo es que el denunciante manifesto sufrir enormes pérd¡f.i39 por el retiro imprevisto de muchos axpr>3itór&s, lo que a JuicIO del acusado, fuvo como ¿>rigen el estado de [zozobra provocado por el actuar de PALACIOS | SÁNCHEZ. | | | C-oncreta jue aa l instante de resolver la apelación de la medida de as< :=qumnmºr¡te hacia falta la práctica de pruebas para aclarar si la inasistencia de botenciales expositores se debló a los comentarios del sindicado. En fín, dice, la investigación no habia madurado y, por ende, era menester investigar si el locutor habta provocado al estado de zozobra recismado por el artículo 343 del Código Penal. smendo 9mdr—ºnte la duda que existia en el proceso, cmºrl…¡ye el procesado m,iuu marifiestamente en contrano a la ley al preciluir la instrucción auiu…ndx3 el artículo "5—3 del Código Procesal Penal, sin el debido fundamento probatorto. En lo coficermieme al proveido del 5 de febrero de 7.003, tambien considera es una decisión prevaricadora por precluir la investigación por los delitos de injuria y calumnia, - -esbozando 8mfe.5'wp&wdz5k&… _5da¿; Parsción Denal CARLGS A AREVALO 5. argumentos dia¡%nehalment& opuestos a_ los esgrimidos en la decisión anmternor. Fue asi, como sin aducir razones probatorias o ¡ur¡d¡cas nuevasque soportaran su repentino cambio de pensar, dice, descarió la posibilidad de que las parsonas jurídicas pudieran ser pasibles del | delito de injura cuando el articulo 220 del Código Penal permite que lo -sean tanto las naturales como las juridicas. No encueñtra que exista razón juridica, doctrinal o juisprudencial posición del sindicado, máxime cuando los mediosd e que respalde la convicción acre: ditan que hizo imputaciones deshorrosas capaces de l . . . 1 nombre de la sociedad comercial. Comportamiento lesionar el bue que atribuye z la animadversión existente entre el locutor y los representantes uegales de la Opinión, y a la proctividad del smd¡cado a delinquir, como' quiera que fue condenado no solo por los de|¡tos de t Inuria y caiumnfa sino por receptación, y acusado por falso test¡monm, ! falsedad y frauce procesal. Reitera que es posible que una persona júrídica sea sujeto pasiúo de injuria, cosa que no suicede con el delito de caiumnia f)or no tener la capacidad de cometer delitos, lo que sólo pueden hacer las p&fsonas naturales. Como apoyo trae a colación apartes de la decisión — de esta Sala de.! 22 de febrero de | 995 con ponenc¡a del Magistrado Dr. RICARDO CALVETE RANGEL. € í | Agrega, ¿¡ue las pruebas evidencian que la intención de PALACIOS SANCHEZ era tompedear la realización del evento EXPOMODA, disuadiendo a los comerciantes participantes del fracaso

3…¿¿…;&W _ _ . A ' ' ' UNICA No. 72099 — CARA.L AROEVASLO 5. " económico que te=ndr¡a el evento debido 3¡ oscuro proceder de la sociedad orgarizadora, La Opmnon sembrando un amb|er1ie de insegunidad Yy zozobra en la población aduciendo la supuesta — colocación de cárros bombas en el recinto farial y sus alrededores. : Anade qt.£e pese al cauda! probatono el sindicado exonem de toda responsamhdad al penod¡sta preciuyendo |mc¡a¡mente la. Jnve5hgacfon por terronsmo y Iuego ad0ptando la misma determinación por el delito de injuria apoyado en razones dogmabcasinexistentas. ; | | _ Aduce, que la retractación no podia tenerla en cuenta por no _ - esdstir prueba c:ue acred¡tara su difusión. acorde con las exigencias "'7Iega¡ea, ademas de refenrse a EUSTORGIO COLMENARES OSSA — pero no al Disno "La Opinión", persona juridica agraviada por el . sindicado. — Insiste en que las dos determinaciones son manifiesiamente ilegales por. cuLanto el procesado se separó grosérámente de las pruebas y las; disposiciones aplicables haciendo prevalecer su personal Icn'terio. Afirmación que refuerza con los argumentos qúe siguen: Las pruebas no descartaban la presencia del estado de zozobra o terror como para precluir la in9truccjón. La denuncia endilgaba el

fracaso e=conór_í1ico de la ferña a la zozobra producida por el — comportamiento de PALACIOS SÁNCHEZ, sin embargo, nada se hizo por averiguar sobre este tópi'co ya que ni siquiera se escucharon en declaración a !tf35 expositores que cancelaron su participación, de4 ! e a =-='ima-'?e; Saac de Uhccua — — Dala de Eatadós T£' E—W: ! — UNICA No. 22099 ; CARLOS A. AREVALO 5. modo que era¡mposible adopiar esa decisión por atipicidad de la conducta. Cor la re '¡0h.!f¡f&ñ <“Úí'iÍ!'a"íi'¡i'í la ley la ¡junsprudencia Y Su promo crifario al asevi ¡—.:JÍ QFJFº a pé픺—¡!1fiu jur ¡di<… no podian ser sujelos [5:¿“3f&'uº"“ de ir ¡¡¿.1r;';3 , yala ¡><x¡ arse en uria retractación inexisiente. Finalmente h OÍrece las u¡f;;u¡&ntm¡ r—s…º—=g>¿¿a:;t¿s a los argum<=—n£ua f…? fensivos En el sup LL esto de haberse escuchado decir a los comerciantes gue no asis, teron! , que Su alsencia se debió a los come :rzt&ncm del sindicado, f¡rrn.a la Fiscalia, o '[£'E£í'3á?”!3 la fuerza suficienie para cambiar la £ :hw¡on del acusado porque las pruebas demostraban que

difundió noticias sino.que anunció supuestas s f:ñf“¡0d¡uia fñf:> T as con la intención de trustrar la exposición inimidando a la _»7h1E A . Es comunidad en una emisora, media qu_ea a jucio de la Fiscalia .r idoneo para crebrfemor o zorobra. AfiNTIA, c_;¡u£: el hecho que el hijo de la fFiscal , DOREES CGAONA f LOREZ, hubied sa trabajado para el dano "la Opinon"n o le resta el carácter prevarit -adora la conducta rudicial analzada. Asagura no. sercierto que por el delito de terorismo no pracedia rezolvaer la stua ción jurídica, aduciendo que el artículo 14 transitorio del Código de N recedimiento Penal obligaba a ello en tratándose de un pumble de Competencia de los jueces penales del circuito especialzados (irn iciso 29 del articulo 343 del Codigo Penal ), sagún las ¡(__ e

UNICA No. 22099

CARLOS A ARFVALO 5. previsiones del %¡umeral 6" del artículo 5 transitono ibidem, modificado por la ley 733 d¿a 2.002. ¡ Precisa, que la Fiscalia no ha cuestionado el acierto o no de las decisiones, ácliarando, que ningún reproche hubiese hecho si se revoca la medida de aseguramiento y continúa la inveátigación, pero lo que no puede | admitir, dice, es que se encontraran motivos para preclur la instrucción. Complem¿,mta que si no es posible soportarr enr la dudá |

decisiones en ccmha de los intereses de un sindicado, tampoco lo es admitir que .fa segunda instancia desbordando su marco de competencia e ;¡gnorando el efecto difendo de la alzada lmp|d|era la posibilidad de avenguar el real compromiso de la re3ponsab¡hdad delI endilgado, con una decisión que hace tránsito a cosa juzgada. Aduce, qUe el Fiscal tergiverso el comntenido def matenal probatonio convirtiendo la duda en certeza para sustentar la aplicación torticera del artículo 39 del Código Procesal Penal. Para refut¡ar la afirmación atinente a. qúe desatender un criterio junsprudencial o bre el delito de injuna o que otras |eg¡9!ac¡ones acepten las paraonas juridicas como victimas de ese delito, asegura, que el concept!3 de persona previsto en el supuesto de hecho es desarrollado por el articulo 73 del Código Civil comprendiendo tanto a las juridcas como a las naturales y que de haberse quendo el legislador referllr a la especie fhumana, indudablemente habría mencionado solv a la persona natural. 10 Es 5mu de Guatía al - Sula de (Gasació ;t1…: - — - UNICA No, 22099 ' . ' CARLOS A AREVALO 5. Argumenli.3, adicionalmente, que cuando el sentido de la ley es claro no se pug;ade desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espiritu, todo bajo el entendimiento que las palabras de la ley se comprendieran£en su sentido natural y obvio, según el uso general de

las mismas palabras, pero cuando el legislador las defina para ciertas maternas se k-zsÍ dará el sigrificado legal del articulo 28 (articulo 28 del Código Civil). 1 i¡ - . Con esºtrilbo en lo anterior, precisa, que la Fiscalia hace la imputación apdyáda en la inaplicación de la ley y no en un simple criteño junsprudencial. No se octipa de la supuesta presencia de un error de prohibición . por encontrar que el defensor no presenta argumentos sobre el tema. Por última, estima imposible que un funcionario de las calidades del Dr. ARÉVALO SALCEDO desconozca los elementos constitutivos del punible de drevaricato por acción, máxime si fungia como instructor natural de los 5íaruád0r&s judiciales del distrito en el cual laboraba, que ignore la exigeincia probatoria para precluir extraordinariamente una investigación, y¡que una persona juridica es pasible de tutela penal. Con base en lo anterior, afirma, que el procesado tenía conocimiento de los elementos que integraban el delito de prevaricato por acción y pese a ello optó sin que mediara presión externa por conculcar el marco legal. | | Con resolución del 18 de febrero de 2.004, la Unidad de Fiscalias Deleghda ante la Corte Suprema de Justicia no repuso la 11 y p

UNICA No. 22099

CAELOS A ARFEVALO S. - resolución de acusación al decidir el recurso de reposición presentado por el defensor del procesado. Decisión que fue notificada por estado el 3 de marzo de 2.004 (FI. 245 co.DQ) -

2 SINTEYIS DE LA AUDIENCIA PUBLICA.

En€er¿agataráa hecho al acusado, Dr. GARLOS ARTURO _ AREVALO $ÁLÚEDÚ - “A las pre¿gunias“fonnuladas por el Magistrado Ponente resumió l su trasegar por, la Rama Judicial, y la capácitac¡óh que tuvo durante ese lapso. : ! . En punto a los hechos, asevera, una vez enterado de ellos y de las pruebas reú Laudadas conc!uyo que el delito de terron5mo no se conmfiguraba por!habar'se de un montaje del denunciante con el DirectorSeccional de F¡ºiacáiias, decidiendo pre¿:lúir junto…cqn el delito de "pánico económizo. Medida que también, explica, adoptó por los delitos de injuña y calumnia en vittud a que ha seguido el crteno que Ia5 personas jur¡d¡cas no son! 0bjeto de tutela del derecho penal Dice, habééar tenido en cuenta, pero como argumento secundano, la retractación g pret—:—;&nt:—3d_a por el sindicado ya que el prinqipa! argumento fue Céue la honra es un atributo ínnato de la persona natural y no de las jurídicas, las que en su sentir no están próíegidas porel . — derecho penal séno por el privado, el administrativo o el policivo. - ! AL 1 E' ¡ aa Eastena de Vaittda ' . _ »-L Jabe de Putación Pemal - _ . : TNICA. No. 1000

: CARTOS 6. AREVALO S.

| .

í | Al analizar las iranscrinciones de las alocuciones radiales, afirma haber hailado cgl¿€—3 el periodista se dirigla a las autoridades para que en lugar de realizdr los relénes en el casco urbano los hiciera en los seciores perfericos, siendo ese uno de los argumentos en que soportó la preciusióon pmí terrorismo. Ademas <J1 conter con los testimonios rendidos por venos de los participes del eyento EXPOMODA calificándolo como un total éxito, el cual fue registredo nor el mismo diario "La Opinión”. I Ú(3f'i“”líjlff“¿ñ'iff a, que pese a que JULIO H. PALACIOS se conoce como un'g;:ario:.iiis;—:ta polemico no tiene la connotación de terronsta, aparte de que estaba alertando a la ciudadania en un radio periódico a viva Voz para que tuviera cu.id3d0 porque iban a poner bombas en vanos B<—:&C'Eore5':de la ciudad, información acreditada por el DAS; nmo transmitia una ' noticia inverosimil o falsa ya que Cúcuta estaba viviendo un clima de violencia subversiva. _ | ! Actara, qu%.… en la pnmera decisión vislumbro la presencia de los delttos de injuri¡é y calumniz en contra de unz persona jurídica, y con la esperanza de que la Fiscalia ahondara en la investigación decidió no preciuir, proposito Iqua¡ dice, no se alcanzó debido a qú<=.a la Fiscalla Seccional ni siguiera amplió la indagaloria para determinar a qué

persona se dirigian las imputaciones dictando resolución de acusación conla misma prljcaba¡ determinación que revocó al instante de resolver el recurso de apalaciór plasmando en esta ocasión su critano. — '& | ; d _ — — UNINCo. A220 09 ¡ _ _ . CARLOS A AREVALO 5. 2.2, INTERVENCION DEL FE$ÚÁL DELEGADO. | | | Asevera, que la modalidad de terrorismo del inciso primero del -articulo 343 delº Código Penal no se configuraba, en consideración a .— IqUe hablar nc:¡ee un medio efi caz para producir estragos en la comunidad, Io , que si ocumiría con la colocación de artefacios explosivos o e¡rr=ularee Adecuac¡on que en su sentir se alcanzaba en el — inciso segundo del aludido precepto ya que el estado de zozobra se | puede provocar mediante llamadas telefónicas, video cassette o escrito anónimsf, ade¿uación que. dice, conscientemente omih'ó" el pmce5ádo porcue de haberlo hecho ha-br¡e tenido pmblemaá para | precluir. - _ Frente a lá idoneidad de las alocuciones radiales para atemonizara la comun¡daol dice, el acusado debió avizorar la ex¡etenc¡e de un atentado contra: la seguridad pública o por lo menos la preeenc¡3 del delito de amenazae análisis que tamb¡en pretermitió, seguramente para poder adoptar la decisión que tomó. — P Como una tergiversación abierta y manifiesta de lo realmente

dicho califica Ia afirmación de que las frases del penod¡eta estumeroní encaminadas 3 prevenir y llamar la atención de las eutondades resalta eso si q|ue se hicieron coincidentemente con la celebración de | EXPOMODA, :haciendo una campaña difamatoia contra | eu5 organizadores. ,da — Considerz que el procesado tenia conocimiento claro del alcance y naturaleza d ¡I delto de teronsmo, el cual deduce del análisis que hizo de su pn'n¡sera modalidad, sin extenderse a afirmar que con las 14 ¿aa ua de fÍíf.—f hedAs - a Suala de Cainctin Fel _ £ J" -

[ CARLOS A ARFVALO 5.

! | frases alarmantes se eslaba infmidando a la ciudadania para que acudera a iNTE%RFEREÁ&—3. | _ Concreta Eí.“l'¡lí& lo censurado al acusado es precluir sin la presencia de los presupuestos reclamados por el articulo 39 del Código Procesal Penal en lo que atañe al delio de terrorísmo contranando la :re;3lidafj abjetiva a su disposición, constituyendo una — decisión mamifiestamente contrarña a la ley El elemerto subjetivo del tipo lo deduce de las atestaciones del precesado en lá audiencia pública de juzgamiento traducidas en que l su proceder lo ¿nimó el deseo de enderezar las cosas, es decir, un arbelo justiciaró al conocer que ?E¡UE33¡'&'&E¿Z¡3H diros moviles en el Director Seccional de Fikcaltas o para frenar las injerencias indebidas de otros

funcionarios. Olsea, conciuye, actio con conocimiento y voluntad de estar realzando la conducta ilícita. En lo quejatañe a los delitos de injuria y calumnia, asevera, que en la segunda, decisión se aportó radicalmente de lo dicho en la primera en refáación a que el diano "La Opinión” fue vícima de manifestaciones deshonrosas, precluyendo la instrucción con fundamento em¡ que las personas juridicas no pueden ser sujetos - pasivos del deltto de injura no obstante que esta Sala ha sido del criieno adverso; es decir, que si blen es cierto que no son pasibles de calummias debido a la imposibilidad de cometer conductas punibles, si lo son de injuras. ¡ 15 f Suprenta de Juetia CZSaa de Paración Delsal é | | UNICA Ño. 22099

CAFLOS Á AREVALO 5.

Niega la c%3mprobación de la retractación expresando que lo que fluye del expedi£ente es lo dicho por el periodista en una emisión radial que fue grabada y aportada a la investigación, sin que se le pueda dar ese alcance. Desecha Eá posibilidad de configuración de un error de tpo o de prohibición, expresando que es el propio acusado quien abre el camino para quz se concluya que tenía claridad de lo que tenía entre ¡ manos y que actuó contra la objetividad probatoria. - Con base en lo anteror, reiltera su solcitud de sentencia condenatona. 2 EE'&HTEIRVLEE&ECEÓN DEL PROGURADOR DELEGADO No entien$ie cómo ante frases tan alarmantes y rompedoras de la tranquifdad | pública como las expresadas por el penodista, el

acusado manifestara que no consiitulan contranedad con el orden juridico, Yy que desestimara las manifestaciones desobligantes profendas conitra personas jurídicas cuyos representantes eran facilmente dete¡%minables, a quienes se les endilga hechos manifilesta y | ostensib!amentéa delicivos, siendo claro su carácter injurioso y calumnioso en f%.0ntra de los organizadores de la feria de modas. | No acept!a las explicaciones ofrecidas por el acusado para justificar el cambio de criterio, manifestando que su compromiso se hace más notor!o a! valorar lo aseverado por el denunciante en cuanto a que tenia cójocimiento de la tesis de la Corte Suprema de Justicia f L ' EN 16 AR £.4 mc ia i Ea Ngc de 55¿f.i—'ác¿£:& a Sala de Patsaci ón Tesal —

S TININTo. C2A05

CAR3 LAROEVASLO 5. ! sobre el delito de injuria, infiriendo de ahú su actuar doloso, por lo que . J . _ considera punible su conducia y merecida la pena que solicifa a la mala se aplique,

24 INTERVENCION DE LA PARTE CIVIL HOSE EUSTORGIO

COLMENARES (S2A).

Valora la primera determinación como manifiestamente contrana 2 la lay por exdralimitación de las afribuciones defenidas al procesado - —por el artículo 204 del Codigo de Procedimiento Penal, que lo limitaban a resolver solo: los temas inescindiblemente ligados al objeto de la ¿¿%fá€%¡&it::…íáñ, norn%ua que era-de eu conocimiento si se fiene en cuenta

que en la audiéncis aceptó ser un funcionario de vieja data, que se — desempertó como Fiscal Superor y de Segunda Instancia por largos ANO Dice que precluir la investigación extraordinariamente no era un tema vinculado con el objeto de la apelación, amen que su argumentación %á<:h"ca y jurídica no conducta a la certeza exigida por el articulo 39 de!é Codigo Procesal Penal, hasta el exiremo que el — defensor del perodisia en ninguno de los escrifos pidió ta preclusión, de suerte que de oficio y apresuradamente adopto esta determinación. Apeoyado en decisión d<»¿&…!“¡í de ¡utio de 1.9255, en donde la Sala reitera la falta de competencia del ad quem para prectuir fundado en causales subjelivas o de anáfisis de la resporsabilidad, asevera, que el Dr. AF£EWKL.L') no podía adoptar la decisión por atipicidad de la L conducta porque ello implicaba un juicio de responsabilidad, dervando 17 Es .,5"wmm de 5Zmrz…'á:&¡s _ | Saa de Pausción ;a&&1¿ . ¿d a -Q

UNICA No. 22099

CARLOS A AREVALO 5.

Í i de ello que la re%soiución fue manifiestamente contraria a la ley no solo por faita de mqfvación sino por violación directa del articulo 204 del Codigo Procesafl Penal, es decir, por extralimitación de funciones. Asevera, que se ha hecho una exposición de la verdadera gravedad de la&f¡ expresiones hechas en su momento por el penodista

PALACIOS que lesionaron el honor no solo de EUSTORGIO COLMENARES| sino de la persona juridica "La Opinión" y de la que estaba llevando a cabo la fernia, sino que refiere una señe de expresiones qu:%—: su juicio pon5tit¡?zyen el sustento del delito de prevancato, es decir, que para la parte civil está comprobada la matenalidad de los requisitos ú picos del delitc;p de prevaricato en relación con la aludida decisión del 14 de jumo de £ 002 — ó a2 generaron zozobra en la ciudad de Cúcuta, las que a Sobre la: presencia del elemento subjefivo, asegura, basta venf icar las capiac¡dades personales del acusado, su trayectoria como funcionario judicial y la gravedad de las violaciones cometidas para desachar la concurencia de un eror de buena fe. Precisa que es un abogado recorrído, con grado de instrucción superior, un funcionano de experenciqaue siempre ha estado en contacto directo con el derecho penal. ; ! Con baseía en lo antenor, afirma, se comprueba que una actuación tan e?identemente contrana a la ley no puede constituir un error, sino el ejercicio de una conducta dingida voluntanamente a iransgredir el precepto penal. 18 Ea ugprama de r. atta A Fala de Fd Peral 1

TNTCA No. 22097

CAPLOS A ARTVALO %, En punto a la resolución del 2 de febrero de 2.003, estima, existe una inexplicable contradicción con la atrás analizada por considerar al

ImCIO la 4axisten¡?;ía de una vulneración inequivoca del bien jurídico de la hornra y el bien nombre, y sin allegar nuevos elementos de juicio cambia su posicí.¡ón al desatar el recurso de apelación, expresando quelos hechos mi:$jeatt:& del debate probatorio obedecen a un estilo periodistico :aje€no al menoscabo de la moral. Posición que califica como contradicioria, máxime que el propio defensor al apelar la sifuación _¡urídií.c;za aceptó que Su poderdante habia observado conductas consitulivas de imuna y calumnia. o No <:0mp;é—zrt& el argumento relafivo a que el cambio de criterio fuera el producto de una posición personal del acusado, para lo cual recuada que ehta Sala lo acepto especificamente para el delito de infuria en al p0nur¡c…iamiemtó del 22 de febraro 1.295, y la Core Constitucional en la sentencia 1-477 de 1.096. Aduce, cé:>mp!amantariamc—.&nt&, que Si bien es cierlo que la junsprudencia í10 abliga á los funcionarios judiciales tamboc:o .Ic)s ¿ habilita para e€-? eventos an donde la ciencia penal ha superado la discusión académica y cientifica y la jurisprudenc¡a ha unificado su criteno d&£:itjar4 contra toda lógica juridica, pues con ello lo que demuestran, coino en estetaso, es la falta de obietvidad del acusado con el ¡orop<5º.=zil¿3 de desconocer mo solo la realidad procesal, sino el

derecho penal a favor del periodista PALACIOS SANCHEZ. Estima que la supuesta retractación realmente no tiene esa connotación, pc5r ratarse de un acto que intensificó el daño al buen nombre de EUSTORGIO COLMENARES, al contener una serie de i Ee fEsda ¡egrama de _5ºli:f-á£t'¿z'—.a _1 Sala de Patación Puínl A--

N - TUNICA No 27009

CARLOS Á AREVYALO S. manifestaciones; sarcasticas que quieren hacer ver O proyectar a terceros una retractación inciería. Ademas, afirma, jamas se acreditó que reaimente existiera, que _ | . | se hiciera en un programa radial y acorde con la ley, no empece lo anterior, dice, ej Dr. AREYALO avaló su presencia con una sola frase sin venficar la t|.toncurmncia de los requisitos previstos en el articulo 225 del Código |Penal, esto es, hacerlo en el mismo medio y con las - MISMas <:aract¡eríat¡cas. En este caso, manifiesta, la -s¿1pug3tá retractación se hizo en relación con JOSE EUSTORGIO COLMENAROESSSA sin tener en cuenta que las injuras habien sido | proferidas contra las personas juridicas La Opiniór", "EXPOMODA" y “EXPOTODO” da suerte que no podía ser tenida como fundamento dela preclusión. | ! En t;<:3r¡a&?:ueancia, pide se dicte sentencia de condena por el . i .. delito de prevaricato por acción en concurso.

25. INTERVENCION DEL AGCUSADO, CARLOS ARTURO

AREYALO SALCERE, ' = La decisi¿¡fn de revocar la medida de aseguramiento y precluir la investigación, eptima, no comsitituye prevaricato por acción porque con elfa lo que hi3:"(¡) fue restablecer el derecho fundamental de Iibertad>3 manteniendo incólume el pf'ir¡cipio de independencia y autonomia de las decisiones j¡Ldícialeº3 en segunda instancia con arregilo a lo previsto por los arti::ulc£s 228 y 230 de ta Carta, la que de considerarse equi. vocada jama1s puede t.i idarse de manif. iestamemte ¡. legal. | | 20 E - Í-' - Euee Saa de Quattiia — a . — UNICA No. 22099 CABLOS A. AREVALO 5. | | - Adiciona, Eque continúa siendo “ del criterio que JULIO H. PALACIOS con ;i:aa alocuciones radiales no lesionó los bienes juridicos del orden económico social y la seguridad puública, ya que a su juicio las imputacianei. obedecieron a un torcido judicial confabulado entre el entoNices Direc,£or Seccional de Fiscalias, Dr. MIGUEL CASTRO . VALENCIA, y ia%Fi5cal_ Especializada, Dra. 1DDR¡S GAONA, y el propio denunciante. — E|a | _Desde ese anguio, afirma, que el denunciante logro el cambio de . competencia d&¡ la actuación a la justicia eápeci:a¡izada presentando un l

escnto al Dire

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...