CSJ - SP22102(30-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22102(30-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Única instancia No. 22.102
JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado acta No.139 Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción penal con ocasión de la retractación efectuada por el Representante a la Cámara JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO respecto de las conductas por las cuales formuló querella en su contra el doctor Parmenio Cuéllar Bastidas.
ANTECEDENTES:
1. El querellante manifiesta que en la entrevista radial llevada cabo el 1 de octubre de 2003 en la emisora “Radio Viva” de Pasto, Nariño, el Representante a la Cámara JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO, realizó las siguientes afirmaciones:
República de Colombia Úhica instancia No.22.102 JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia “...entonces mire, ninguno de nuestros amigos está respaldado por el poder del Departamento o por el poder del municipio, que tanta platica han sacado para respaldar a sus candidatos, tanto a la Gobernación como a la Alcaldía, como para los diputados, en una feria de contratos, en una feria grande presupuestal, sacando los recursos del municipio para doblegar la voluntad de nuestro pueblo y eso no es el cuento, el cuento es la libertad
suprema del elector, para que ese voto sea un voto debidamente idemocrático, suelto s'sin ninguna consideración de compra y doblegar a la gente desempleada a votar para proyectar un candidato.” “Hay sicarios de la lengua en Nariño y hay sicarios del poder, los que están representando en este momento al municipio de Pasto y a la Gobernación del Departamento de Nariño, esos son sicarios democráticos, los que están matando a nuestro pueblo en su voluntad política, a ellos también tienen que condenarlos... Vamos a estar en la Procuraduría, vamos a apelar a los organismo de control, para que ellos investiguen y de una vez suspendan a este par de sicarios democráticos...Concluye la diatriba acusándome de matar al pueblo en mi condición de sicario así: República de Colombia L]nica instancia No.22.102 JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia Pasto y a la Gobernación del Departamento de Nariño, esos son sicarios los que están matando a nuestro pueblo.”
2. Similar situación se presentó el 11 del mismo mes y año, pues -dice el quejosoque TATO ÁLVAREZ continuó afirmando en la Emisora La Voz del Galeras, también de Pasto, especialmente en el programa “Magazín Todelar”, lo siguiente: “Los que han abusado del poder..utilizar los bienes del Departamento para hacer política a favor de un candidato...” “...En la Registraduría hay unos contratistas muy amañados y esos contratistas me quitaron 8.000. votos...” “...también hubo trampa en la Gobernación
del Departamento de Nariño, cuando el código del Dr. Eduardo Albornoz le desaparecieron 12.000 votos, hoy ya estamos en la investigación... El periodista interrogador le pregunta:...Eso significa que 12.000 votos le quitaron a Eduardo Albornoz que con esos votos pudo haber ganado?....El injuriante responde con firmeza “claro” El periodista lo concreta diciendo: Quién le pudo haber ganado la Gobernación a PARMENIO CUELLAR? La respuesta contundente es: El Gobernador hubiera_sido el Dr. Eduardo Albornoz”... >” (Resaltado y subrayado del denunciante) República de Colombia Ún¡ca instancia No.22.102 JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia Declaraciones éstas que considera el doctor Parmenio Cuéllar Bastidas son lesivas de su honra y buen nombre, motivo por el cual le formuló querella por los delitos de injuria y calumnia.
3. En el curso de la presente etapa el imputado presentó una fórmula de retractación y la Corte, mediante providencia del 13 de septiembre del año en curso, consideró que no se daban los presupuestos exigidos en el artículo 225 de la Ley 599 de 2000, especialmente porque no se utilizaron los mismos espacios o medios radiales, o uno de características análogas a los usados para transmitir las expresiones que dice el querellante son lesivas de su honra y buen nombre.
4. El 2 de noviembre del año en curso el defensor de JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO solicita a esta
Corporación se declare la extinción de la acción penal por retractación, anexando en esta oportunidad un CD-ROOM y un casete que registra las entrevistas radiales concedidas por el querellado a las emisoras “Radio Viva” y “La Voz del Galeras” de San Juan de Pasto, Nariño, el 20 y 21 de octubre de 2006, respectivamente, así como las constancias suscritas por los gerentes y periodistas de las mismas que dan fe de la presencia en esos medios del declarante. 4.1. Del primer medio magnético ya referenciado se extrajeron los siguientes apartes por ser de interés a la presente investigación: Republica de Colombia Úlnica instancia No.22.102 JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia “..En este momento vengo con ese fin, a retractarme de algunas cosas que en la política se dicen, yo hablé de que había dentro de la gobernación y la alcaldía algunos candidatos que detentaban el poder de esa época, contra los bienes del departamento para favorecer a esos candidatos, doblegando la democracia. Vengo a retractarme y esa es cosa muy de carácter y lo vengo a decir en este medio, porque en este medio lo expresé, que habían doblegado la democracia, pues al doctor Parmenio le pareció que eso era injurioso, que era calumnioso, entonces para que él se sienta bien, cómodo, vengo a retractarme en este medio. Tengo, no recordaba las frases y las tengo apuntadas aquí para manifestarlo y poder llevar esto a la Corte Suprema de Justicia donde él hizo la demanda, para, más para que sienta bien el
doctor Cuéllar, que por otra cosa. Entonces, manifiesto lo siguiente que a lo largo de mi carrera política como representante de la comunidad nariñense he realizado en ejercicio de la democracia un control social y político a las actuaciones de nuestros gobernantes para garantizar la transparencia que merecen los procesos ejercidos por éstos. República de Colombia Ún¡ca instancia No.22.102 JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia Por esta razón en el año de 2003, por este mismo medio, en una entrevista manifesté que la gobernación y la alcaldía habían utilizado recursos para apoyar algunos candidatos que detentaban el poder en esa época, atentaban contra la democracia abusando de su poder al aprovecharse los candidatos, doblegando a los electores. Declaraciones éstas que el doctor Parmenio, en ese entonces gobernador, consideró como injuriosas y calumniosas, por lo cual me retracto y manifiesto que el doctor Cuellar en ningún momento las mismas pretendieron afectar su honra y su buen nombre. Lo anterior porque considero que es de verdaderos hombres reconocer las equivocaciones y retractarse de expresiones en los momentos del debate político puedan ocasionar algún perjuicio ía — nuestros contradictores. Eso lo que quería manifestar. ... YO creo que se ha subsanado el hecho, ya el pueblo de Nariño mirará y juzgará las cosas” (resaltado del a Corte). 4.2. Y del casete correspondiente a la entrevista concedida a la Emisora “La Voz del Galeras” en el programa “Magazín
Todelar” se extractó el siguiente aparte: Kepuntica de COIOoMbia Qnica instancia No.22.102 JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia “Mil gracias Santiago por darme la oportunidad de expresar algunos sentimientos al pueblo de Nariño, usted sabe que hemos realizado un ejercicio político, un control social y se ha manifestado sobre las actuaciones de algunos gobernantes para garantizar la transparencia que merecen los procesos ejercidos por éstos. Por esta razón en el año de 2003 estuve en este mismo medio y en una entrevista manifesté que la gobernación y la alcaldía habían utilizado recursos para apoyar algunos candidatos que detentaban el poder en esa época, que atentaban contra la democracia 4iabusando de su poder y aprovechándose de los bienes del departamento para favorecer a algunos candidatos doblegando a los electores y doblegando a la democracia. Declaraciones éstas que el doctor Parmenio Cuellar, en ese entonces gobernador, consideró injuriosas y calumniosas, por ningún, por lo tanto yo quiero retractarme y manifiesto que el doctor Cuéllar en ningún momento, las imismas pretendieron afectar su honra y su buen nombre. Lo anterior lo considero que es de verdaderos hombres Treconocer ñlas equivocaciones y retractarse de las expresiones que en los momentos del debate político puedan ocasionar perjuicio alguno, a algunos de nuestros contradictores. Esa es una de las explicaciones que yo quería darle a la comunidad....” nepuvICAa de Coltombia Única instancia No.22.102
JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO
Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley 599 de 2000, no habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe del atentado contra la integridad moral se retracta voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se produzca a su costa y se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
2. Esta Sala y frente a similar pretensión de la defensa de ÁLVAREZ MONTENEGRO, expresó que a más de reunirse a cabalidad todos los supuestos exigidos en la norma atrás referenciada, pues de faltar alguno de ellos la petición de tajo deberá ser rechazada, debe el funcionario ejercer un control sobre el contenido material de los mismos para determinar “si efectivamente la manifestación presentada como retractación corresponde a un reconocimiento explícito y voluntario que el agente haga de la responsabilidad R»Aque eventualmente pueda corresponderle por la ejecución del comportamiento por el cual ha sido objeto de acción judicial”.” ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 13 de septiembre de 2006, Rad.22102
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JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO
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3. Las anteriores exigencias no pueden catalogarse como un capricho del funcionario judicial para decretar o no la extinción de la acción penal por retractación, pues a más de que la misma
normatividad así lo establece, al suprimirse el consentimiento del ofendido, hace que los supuestos -(i) El autor o partícipe debe retractarse voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia; (ii) La publicación debe hacerse a costa del responsable; y, (iii) Se debe cumplir en el mismo medio y con la mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos-, deben cumplirse a cabalidad porque está en juego la honra y el buen nombre de la persona ofendida, derechos que por estar ligados al respeto de la dignidad humana, principio fundamental del Estado Social de Derecho -artículo 2% de la Constitución Política-, son objeto de una particular protección en el ordenamiento jurídico patrio.
4. En el asunto sub-exámine la petición de extinción de la acción penal por retractación será negada porque en esta oportunidad tampoco se cumplen todas las exigencias previstas en el artículo 225 de la Ley 599 de 2000, pues no es suficiente que JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO haya acudido a los mismos medios en los que hizo las manifestaciones que
9 RKepuública de Colombia Qnica instancia No.22.102 JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia supuestamente afectaron la honra y el buen nombre del doctor Parmenio Cuéllar Bastidas para declarar la extinción de la acción penal por retractación, en razón a que ese es uno de los varios elementos que debe acreditar el querellado, correspondiéndole al funcionario judicial analizar los demás supuestos porque de faltar
alguno la petición será negada.
5. La Sala no desconoce que el doctor JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO cumple en esta ocasión con los siguientes requisitos: (1) presentó el escrito de retractación antes de proferirse la sentencia de segunda instancia; (ii) la publicación la hizo a su costa; (iii) utilizó los mismos medios radiales para difundiria, pero le hizo falta la manifestación clara y precisa de retractarse voluntariamente y no tuvo en cuenta las mismas características en que difundió la imputación.
6. Lo anterior tiene su soporte en los extractos de las transcripciones correspondientes a las entrevistas realizadas por el querellado el 20 y 21 de octubre de 2006 en las emisoras “Radio Viva” y “La Voz del Galeras”, programa “Magazín Todelar”, pues de ellas se infiere: Primero, la falta de voluntad de ÁLVAREZ MONTENEGRO de querer retractarse de lo manifestado en esos mismos medios el 19 y 11 de octubre de 2003, pues al decir que “para que él se sienta bien, cómodo, vengo a retractarme en este medio....no recordaba las frases y las tengo apuntadas aquí para manifestarlo y poder llevar esto a la Corte Suprema de Justicia donde él hizo
10 Kepupblica de Colombia Única instancia No.22.102 JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia la demanda,... más para que sienta bien el doctor Cuéllar, que por otra cosa.... ya el pueblo de Nariño mirará y juzgará las cosas.”, son aseveraciones que lejos están de expresar una
inequivoca voluntad de querer retractarse. Y, Segundo, tampoco se cumple con el presupuesto relacionado con que la difusión de la retractación debe contener las mismas características de la que inicialmente dio pie para que el querellado acudiera a la administración de justicia, máxime si se tiene en cuenta que el doctor Parmenio Cuéllar Bastidas en la denuncia hace referencia a tres imputaciones ofensivas divulgadas por ÁLVAREZ MONTENEGRO en su contra, a saber: (1) al presunto mal manejo de los recursos cuando él era Gobernador de Nariño; (ii) al tildarlo de sicario democrático; y, (iii) que su llegada a la gobernación fue producto de un fraude electoral. Entonces, la supuesta retractación fue parcial en vista que en las dos entrevistas que trae como soporte a su retractación, sólo hace referencia a la acusación radiodifundida en el sentido de haber abusado de los bienes del Departamento para doblegar a los electores, sin que mencionara lo referente a las dos restantes acusaciones, planteamiento que no es nada novedoso puesto que la Sala ya en otra oportunidad sostuvo que: “..la acción de retractarse se refiere a un volverse atrás de una cosa que se ha dicho o de una actitud que se ha mantenido' a “desdecirse de lo que se ha dicho” y la rectificación a un 'quitar las imperfecciones, errores o defectos de 11
RKEPUDICA dE LOIOMDIA
Única instancia No.22.102 JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia una cosa', no queda duda que las dos acciones se contraen a una manifestación de voluntad
proveniente de quien algo afirmó o hizo con el fin de negarlo o corregirlo, que en términos de la injuría, es decir, desde un punto de vista jurídicopenal, implica qque 1quien ha hecho manifestaciones deshonrosas contra — otra persona, si lo que persigue es retractarse o rectificarse de lo dicho o de lo hecho, debe así manifestarlo en forma ineguívoca...”
7. Vistas así las cosas, la nueva fórmula de retractación no es de recibo para esta Sala, porque -se insisteno se cumplen a cabalidad los supuestos exigidos en el ordenamiento jurídico, pues al representante ÁLVAREZ MONTENEGRO le faltó demostrar la voluntad inequívoca de retractarse y, además, no abarcó todas las manifestaciones presuntamente injuriosas y calumniosas lanzadas en contra del doctor Parmenio Cuéllar Bastidas los días 1% y 11 de octubre de 2003, máxime si se tiene en cuenta que la retractación sólo será aceptable en tanto sea una manifestación voluntaria del querellado y sea suficiente para reparar el agravio presuntamente inferido, sin incluir dentro de la misma elementos que excusen el comportamiento del investigado.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent.14029 del 25 de junio de 2002 12
RR AA S VVIVILINIO
Única instancia No.22.102
JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO
Corte Suprema de Justicia RESUELVE: NO ACEPTAR la retractación presentada por el Representante a la Cámara JAVIER TATO ÁLVAREZ
MONTENEGRO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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O SOLARTE PORTILLA
N O
SIGIFREDO E
PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
—Po—E R— MIZO M%á'£ú
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN M ARINA PULIDO DE BARÓN
13 República de Colombia , "u Unica instancia No.22.102 % JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO Corte Suprema de Justicia / aÑ g // Z — /lí'l,// 14