CSJ - SP22106(26-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22106(26-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%/ñ!r%éa» de Colombia ñ -i£_.¿,_ i e. Página 1 de 94 _¿%]º' eZ Casación No 22.106 $L[ é . y MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro - Y 3 %I»r_(€ Qf?;ómma de __%M.W¿» r D
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
- Aprobado Acta No. 05
Bogotá, D. C., veintiséis de enero de dos mil seis. — VISTOS Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de ségundo grado del 26 de .agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, por medio dei.la cual confirmó, con reformas, el fallo dictado por el Juzgado O;tavo Penal del Circuito de la misma ciudad, y en virtud de la cual los procesados MIGUEL ALEXÁNDER ARGOTI RIASCOS y JORGE RAFAEL FONTALBO BOLAÑOS QÍ;;&FÁ&¿ de %,¿,_ 27 bíae Página 2 de 92Á "E Casación No 22.10 118 - MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro <3fjff(! Qf_f/)m»¿¿: r/$?%kff¡& quedaron condenados a las penas principales de 366 y. 206 meses de prisión, respectivamente, el primero como autor de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, y, el segundo, como cómplice de la úÚltima conducta.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia la 1:30 de la mádrugada del 27 de octubre de 2002, los señores Prisco Surmay Doria, Jhon Jairo Suáfez Jiménez y Jhon Galofre Medina se desplazaban en L;na motocicleta por la carrera 41 con calle 50 de la ciud%ad de Barranquilla y cuando estaban esperando el camPio del semáforo que se encontraba en rojo, apareció un gjrupo como de 15 personas que bajaban a pie por la Carréra 41, de quienes se supo' después erañ funcionarios del DAS, entre ellos, MIGUEL ALEXÁNDER ARGOTI RIASCOS y JORGE RAFAEL FONTALVO BOLAÑOS, %Afíáf?m de Colombia TE _ " . Pagina 3 de 94i.:¿; É j - Casación No 22.106 “A f i SMIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro LE1J—-.--_—:.Á¡ <1%i/-wr.'e Q:y)mf;¿¿'zde _Fusticia quienes se encontraban . bajo el influjo de ibebidas' embriagantes y portando sus armas de dotación oficial. A los últimos, les dio por dirigirse contra los ocupantes de la moto tratándolos de “maricas”; insulto que estos devolvieron dé la misma forma, Iporílo cual ARGOTI RIASCOS procedió a desenfundar su arma disparando contra Jhon Suárez, ante cuya accíón;Galofré Medina emprendió la huida con dirección al Coméndo de Policía, siendo perseguido por ARGOTI y FONTALVO,
quienes le disparaban y le gritavan que se detuviera, encontrando en su recorrido a unos agentes de la policía que, enterados de lo ocurrido, les dieron captura a los procesados. Entre tanto,. se escucharon varios diéparos, con los cuales se le dio muerte a Prisco Surmay Doria. A consecuencia de los disparos recibidos, también falleció Jhon Suárez Jiménez. f | fj/qí):-;/'jfíá/;'wa de %Á'-—.z)f¿kae - ! _¿;¡ f Página 4 de 94 | .. as b HE Á Casación No 22.106 Y _.í/ : -E — MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro —
- = , Cirte %);'M?m de j¡¿f.r.m¡ | ! s .
I-La investigación por tales hechos la asumió inicialmente la Fiscalía Segunda Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata ante el Cuerpo Técnico de Investigación, despacho que ordenó la apertura de investigación el 27 de octubre de 2.001, vinculando mediante indagatoria a JQRGE RAFAEL FONTALVO BOLAÑOS y MIGUEL ALEXÁNDER ARGOTI RIASCOS, quienes en resolución del 2 de noviembre siguiente fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, decisión que fue proferida por la Fiscalía Treinta y Cinco Delegada de la Unidad Especializada en delitos contra la vida. de Barranquilla. ;C|ausurada la investigación, el 22 de febrero de 2.002 se calificó el mérito del sumario con resolución de
acus¡acíón contra los mismos procesados por su presunta autoría en los “homicidios de Prisco Surmay Doria y Jhon %.ví¿írfr.?c¿ de %.H/p sbia ERE e | 9 Págin5 ad e 94 “;f|¡ 1,'-; _r':í- a Casación No 22.106 %Rf A e MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro - $&-&/a gy)¡'.—ºn ee Frsticia Jatro Suárez Jiménez, así comó en la tentativa de homicidio de la. quei resultara víctima Jh¿n Galofre Medina, de acuerdo a las motivaciones del p¡resente. proveido”, en cuyo abarte destinado a la ca|i!ficación jurídica provisional, se dijo que el homicidio a;parecia agravado por la circunstancia del numeral 49 del artículo 104 del Código Penal, a saber, por haberse realizado por un motivo “abyecto o fáti”. Contra la anterior determinación el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación, peroe l 8 de marzo de 2.002 se declaró desierto. El conocimiento del juicio lo avocó el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, despacho ¿:|ue después de celebrar la aúdiencia pública, dictó sentencia condenatoria de. primer grado el 19 de diciembre de 2.002, mediantel a cual condenó a MIGUEL ALEXÁNDER f | »'€7?;Íw?' hr de Ca-'/:r¡f/¿/íía ¿,:f' T Página 6 de 94
AA Casación No 22.106 N MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro %r-2)'/fº %árrwm ZA Lí;fu7¡?º¿'¿' ARGOTI RIASCOS y JORGE RAFAEL FONTALVO | BOLAKIOS a la pena de 366 meses y 216 meses de prisión, respectivamente, por el concurso de delitosde homicidio agravado yfentativa de homicidio agrávaáo( el — primero en calidad de autor y el segundo como cómplice del delito consumado y autor del tentado, a |-a accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, y los absolvió dé los cargos que se les había formulado por el delito de homicidio agravado del que resultó víctima Prisco Surmay Doria. El fallo fue Iimplugnado por el defensor de los procésados, lo que motivó la sentencia proferida el 26 de agos;.to de 2003 por el Tribunal Súperior de Barranquilla, en Iá que se reformó la decisión, en el sentido de absolver a JORGE FONTALVO BOLAÑOS del cargo de cómplice de homicidio agravado del que resultó víctima Jhon i£©?%¡¿&4?ºa de %¿/MMÁ'.'“ ! d|":f:5' N — en E Página 7 de 94 | 1 . 1 _ Casación No 22.106 J £ /Í | u MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro E/; ¡ %»=n…'e g?mmr¿- (/€,_ñfc¡ff]º¿d- - Suárez Jiménez y la confirmó en cuántó a la declaración
de re5ponsabilidad de Ala tentativa de homicidio agravado del que resultó víctima Jhon Galofre Medina, fijándole, en consecuencia, la. pena de 206 meses de prisióq. En lo demás se mantuvo el fallo impugnado. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Aunque¡,el defensor común de los procesados MIGUEL ALEXÁNDERARGOTI RIASCOS y JORGE RAFAEL FONTALVO BOLAÑOS,; presentó de¡mandas independientes para cada uno de sus represéntados, observa laSala que los libelos contienen tresv cargos denunciando -los mis_mos errores con similares fundamentos jurídipos,_por lo que, como lo asQmió la Procuradora Delegada en su concepto, por economía procesal se hará un solo recuento de las mismas, -Ífj'.%_j?7/xíá¿f.?º.—f¿ de %"'/FJHÍÁ¡Ú- | TE Página 8 de 94 .¿ T Casación No 22.106 , =É MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro re &)r'r&w¿(¿ de Jintiria haciendo las anotaciones pertinentes en aquello que no coincidan. Primer Cargo. Causal tercera En ambas demandas el defensor de los procesados, acusa la sentencia de haberse proferido en un juicio vicia'do de nulidad por desconocimiento del principio de f investiga. ciniteógrnal , lo que deriva en un error de garantía para el efectivo ejercicio del derecho a la defehsa. En orden a la sustentación del cargo aduce que ni laFiscalía ni el Juzgado de conocimiento permitieron la
práctica de una inspección judicial en el lugar de los 1¡ h'ech'ios con preséncía de los testigos, la cual fue solicitada por la defensa, lo cual impidió evaluar de manera objetiva la declaración de Jhon Galofre Medina, . W$íá¿t?º(¿— de %¿ºmá¿(t Página 9 de 94 ! l ACE . Casación No 22.106 ñ ! E '.-.!- | NC . MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro %¡íf i Crste _Q¿yóm¡:zaa'a%í&?¿r& principaii testigo de cargo y sobre el cual descansa la condena proferida contra MIGUEL ÁLEXÁNDER ARGOTI RIASCOS y JORGE REAFAEL FONTALVO BOLAÑOS, a Ifin de establecer si la sindicación se ajustó o no al discurrir fáctico. - Sostiene que desde el inicio de la investigación se pretermitió el artículo 290 del Código de Proced¡m¡ento | Penal que ordena real¡zar la diligencia en el Iugar de los hechos, inobservancia procesal! que no fue enmgndada, pues a pesar de que en el traslado a los sujetos procesales en la etapa de la causa, tanto la Fiscalía como la defensa solicitaron la práctica de la prueba, con la presencía . de testigos, procesados, fotógrafo, planimétrista y balístico, y con la debida sustentación acerca de la conducencia, pertinencia y necesidad de la misma, los funcionarios de primera y segunda instancia no accedieron a la solicitud. t %Jf Blira de %m4= TA
; . MA Página 10 de 94,!jCasación No 22. 106:¡: MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro Crrte Q¿;¿rmrj¿r¿- de %MF¿&- Dice que -la prúebafse hacía necesaria para demostrar la inseguridad observadpoar el testigo Galofre Medina en relación con la imputación efectuada a - AR¿OTI RIASCOS como autor de la muerte de Suárez Jímé!n'ez, y de las contradicciones en quei incurrió al momento de suministrar datos fundamentales como el lugar donde se produjo la captura de ambos procesados. . |Considera que un análisis en conjunto de las díve£sas aparicionedsel testigo, permite concluir que su dicho no reviste veracidad y esta circunstancia hacía nec¿¡sario objetivarlo dentro de la inspección judicial so|ic:itada, entre otros aspectos, para determinar en qué momiento y bajo qué circunstancias pudo identificar a las pérs%>nas que lo perseguían cuando iba huyendo, y la razón por la cual no los describió en su primera declaración. También, para determinar la distancia que %xr%'r.ºa— de %0Á'?f?¿á&'á& a a Página 11 de 94£ ¿ E . " Casación No 22.106% $ ñ = E MIGUEL ARGOTI RIASCOSy Otro 4 - %f”&º Q:y,'-r€ma :Á?%J¿:º¡(¿ había entre el lugar donde fueron ultimadas las víctimas yaquel donde le dio aviso a los policías capturaron a los
procesados, y la distancia que les llevaba a los agresores cuando le disparaban. En la demanda a r_¡ombre de ARGOTI RIASCOS agrega que en el protocolo de necropsia, al apreciar el anexo referente a la trayectoria que realizó la ojiva, se observa que el orificio de entrada se encuentra en la región parietal, a 3.5 centímetros del vértice y a 4.0 centímetros de la línea media posterior derecha y, por tanto, era físicamente imposible que ARGOTI1 quien según el testigo se encontraba frente a la moto, :hubiese | podido lesionar al occiso en ese sector anatómico cuando, al decir del mismo declarante, éste descendidóel lado izquierdo de la moto y segúnías-reglas de la experiencia, quien desciende de este tipo de rodantes tiene como su eje principal la pierna izquierda, girando en %M7Á?a ed %&/?r¡zác?r Saa Página 12 de 94,,¿ - E Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro a E Erne Q¡/)mmr.¿ r/r€er?vb ese mismo sentido, deduciéndose que el flanco derecho “ _ . no queda expuesto hacia el frente de la motocicleta, lugar - donde, según el testigo y el croquis que elaboró a mano l Y alzada, se encontraba el agresor. Sostiene que la lógica y la experiencia enseñan que cúando una persona desciende de una moto pore l lado '- . izquierdo y es impactada en ese momento, la zona de la cabe%za expuesta hacia el sitio donde se encuentra su agre;sor, es el parietal izquierdo; concluyendo que si
hubiése sido ARGOTI quien disparó el proyectil_ hubiese _ ingresado por esa zona y no por el lugar indicado en el dictamen de necropsia. Insiste en que la prueba negada desconoce el principio de investigación integral, en cuanto a la posibilidad de verificar que el procesado ARGOTI hubiese sido quien acabó con la vida de Jhon Suárez de acuerdo I%Xf%?(¿ de (5lfl¿ñywá'bt MR — A De, HE' B ' Página 13 de 94 ¿f¡ ; k S Casación No 22.106 i i " MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro ¿r'=.rº - A ra Certe nyx)ffºm ade f¡—j(;'w2¿ a lo afirmado por el testigo de cargo, y de desvirtuar el señalamiento del mismlo según el cual, al huir del sitio de los hechos cruzó frente a una casa donde Ise realizaba una fiesta y quienes allí se encontraban lo persiguieron y trataron de agredir a los supuestos asesinos, pues de acuerdo lcon el testimonio de la señora Ana Dolores Hernández Rico, efectivamente ese día celebraba su cumpleaños y el escuchar las detonaciones cerraron la puerta, y que la dirección de su residencia es carrera 41 No 50 — 23, es decir que se encuentra ubicada sobre la carrera 41 entre las calles 50 y 52, pues no existe calle 51, situación que desmiente _al testigo porque éste dice que huyó en sentido opuesto en busca de la calle 48, sin que entonces hubiera podido observar lo que ocprría en la fiesta, todo lo cual solo podía probarse a través de la inspección judicial.
y de (€k-'/n 2tin %)W%PH ee Pagina 14 de 94 _ Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro Errte Qfí/º vema de jM¿rº¿r¿ :Agrega que el juzgado de primera instancia, atendiendo a una petición de la defensa, ofició a los organismos que realizaron la diligencia de levantamiento de cia'dáver para que allegaran los documentos fílmicos, fotográficos, o los planos ques e hubiesen recaudado con postíerioridad a ella, péro nunca llegaron porque no existieron, lo cual forzaba aÚn más a las instancias a ordeínar la práctica de la prueba negada, cuya conáucencía y pertinencia estaba íntimamente relací:ionadá con el testimonioque se pretendía objetivar para someterlo a la crítica mediante su confrontación con la inspección judicial. De otra lado, agrega, para confirmar la sentencia de primera instancia' el Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de quienes estuvieron cerca del lugar delos hechos, como Ana Dolores Hernández, Olger Omar Coba Gómez y Hugo Quintero Vinasco, último éste que ©?%9((Z/¡2'&1 de %&f¡¡áúl— ' i Fa Página 15 de 94 Y .,l ,"=E Casación No 22.106 | A MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro A | %'r¡ me Q%y) FEemea x/e%á¿áºrk¡ compareció en tres oportunidades y en ninguna de eilas señaló directamente al hoy condenado, siendo por tanto
pruebas circunstanciales que no arrojan certeza respecto de la responsabilidad atribuida, y así se demuestra la necesidad de haberse evacuado la prueba ordenada. Segúñ el defensor, la trascendencia de la nulidad radica en que al desconocerse el principio de investigación integral, se privó a los procesados de demostrar el temerario señalamiento sobre el cual recayó la sentencia, cuya orientación hubiese resultado ostensiblemente diferente, porque a través de la comprobación objetiva dé| testimonio se hubiese establecido . que el condenado ARGOTI estaba imposibilitado para agredir mortalmente a Jhon Suárez Jiménez en el sitio donde lo señala el protocolo de necropsia, máxime cuando el Tribunal no admitió unaposible coautoría entre éste y su compañero de| causa, %xááó'm «e %Á'—¡H¿f(! M Página 16 de 94 Á N - Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro %u;?f(º Qz;¡óf?'mri n"rº? %J&'rº¿a a según lo solicitó el Ministerio Público al apelar la decisión de primera instancia. 'Como normas violadas cita los artículos 29 de la Carta Política y 13 y 20 de la Ley 600 de 2.000 y solicita a | la Corte decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto ¡ ; . ; que :declaró cerrado el ciclo probatorio en la fase del juic¡¿. Segundo Cargo. Violación indirecta Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo
segundo, acusa la sentencia de segunda instancia de haber“incurridoi en error de hecho por falso juicio de identidad en relación con los medios de prueba que llevaron a imponer la condena contra los procesados. = Página 17 de 94;-)ºr¡' ; ñ Casación No 22.1 ost% PA MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro ii | a 58 E - Z %;. re nyú TOO (/:º-'__%¿'¿¡¿'¿('(k¿= En orden a susféntar el cargo sostiene que la sentencia tiene su asidero en los testimonios de Jhon Galofre Medina, Hugo Quintero Vinasco, Ana Dolores Hernández, Olger Omar Coba y Miguel Arias Junco, Kevin Yesid Vergara, Jhon Alexander Gonzáles Pérez y Germán Villalobos Correa. En ambas demandas afirma que el error del Tribunal consistei en haberle ptorgado plena credibilidad al testimonio de Jhon Galofre Medina pese a las múltibles inconsisteñcias y contradicciones en que incurrió en sus distintas intervenciones, lo cual resulta contrario a los parámetros de la sana crítica. En la demanda a nombre de ARGOTI RIASCOS, sostiene que el teniente Jhon Alexánder González Pérez, en declaración rendida ante la Fiscalía 35 de la Unidad de Vida el 3 de enero de 2.002, adujo: Ro .pr .ib lica de Colomtia í ] e Página 18 de 94 Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro C - ARO €ír "H g)/fv'rº))h'l (¿'”j!u7!('!íf
“el joven me aseveró que el de camisa blanca había sido | una de las personas que había remetido (sic) contra sus amigos causándole posteriormente su muerte”. Aclara que al referirse al joven de camisa blanca, hace 'mehción al procesado JORGE FONTALVO
BOLAÑOS.
El testigo de Ca-rgo, 'por su párte, va sindícando paulatinamente y en forma contradictoria a ARGOTI RIASCOS como el autor material de la muerte de su amigo Jhon Suárez Jiménez. Así, el día de los hechos, segfm consta a folios 8 y siguientes del cuaderno principal, no hizo ninguna imputacíónh contra los detenidos, pero en su intervención del 13 de noviembre de 2.001 al responder si podía determinar quién hizo los disparos, señalo: …%'m%?º¿¿ de Gilombia e RE L Página 19 de 94 Í - Casación No 22.106 y f ¿ MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro º(??¡rHe _Q¿;¿mmmM€%J¿'w¿w “...es más no lo puedo asegurar con exactitud y certeza, péro sí estoy casi seguro qué uno de ellos fue el Ique' disparó primero contra JHON SUÁREZ...no estoy seguro pero creo que era el más bajito, el de camisa roja pelo indio ecuatoriano”. Posteriormente, en la declaración rendida el 8 de enero de 2.002, ante la misma pregunta efectuada por el apoderado de la parte civil, contestó: “En el momento en que suena el primer disparo habían dos personas uno de camisa roja y otro alto que me
venía persiguiendo, el de camisa roja fue el que disparó”. El 2 de septiembre de 2.002, dentro de la diligencia de audiencia pública señaló: “Estoy casi seguro que fue el de camisa roja que era el bajito que tenía un jean y se encontraba en frente de la moto”. !-f?¿%'xf?5/fvrf Ke %Mr-wráía Página 20 de 94 ' Casación No 22.106 " - . _ MIGUEL. ARGOTI RIASCOS y Otro G Dpren T N rE+J 7 ; U/P rem. a (/qj¡¿&'r?¿f¿ _Óice que en esta Última oportunidad se dejó “constancia de que el testigo se estaba refiriendo a . ARGOTI RIASCOS, y posteriormente afirmó con certeza que esa era la. persona que había disparado contra el interfecto. Más adelante, al ser interrogado por la defensa sobre las posiciones de la víctima y victimario en el momento en que ARGOTI hizo el disparo, conforme a un plano 3fectuado por él mismo, indicó: “JHON se baja del lado izquierdo de la moto, y ARGOTI está al frente de la moto”. Reitera aquí los arguméntos expuestos en el cargo anteírior al referirse al protocolo de necropsia de Jhon Suárez, observando que de acuerdo con la trayectoria que írealizó la ojiva, el orificio de entrada se encuentra en la región parietal, a 3.5 centímetros del vértice y a 4.0 ,%;ví/ lea de Catembia — »EF. P' z: '! N Página 21 de 94
d .j f "¿ Casación No 22.106 %¡¿fj' | _. —.=.:.—- MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro i %-r/r? gybrmna— :!Í?%Iáº!k¿ centímetros de la línea media posterior derechaí y, por ¡ tanto, era físicamente imposible que ARGOT!I, quien según el testigo se encontraba frente a la moto, hubiese podido lesionar al occiso en ese sector anatómico cuando, al decir del mismo declarante, éste descendió del lado izquierdo de la moto y según las reglas de la experiencia, quien desciende de este tipo de rodantes tiene como su eje princibal la pierna izquierda, girando en ese mismo serit¡do¡, deduciéndose que el flanco derecho no queda expuesto hacia el frente de la motocicieta, lugar - donde, según el testigo y el croquis que elaboró a mano alzada, se encontraba el agresor. Dice que tampoco se verificó el dicho de este testigo con los resultados del estudio que sobre el sitio de los hechos hiciergn los funcionarios del C.T.I. por comisión del fiscal de la época, en el que se concluyó que no se encontraron señales de impacto de bala en la paredes 1á/f?º/míí/;?a de Crtembia .¡-I¡';'I=' “ ! ' K ; | Te Página 22 de 94 s . Casación No 22.106 :/? ! “ MIGUEL ARGOTI RIASCyO OStr o 5 E-| — EErrte Q&¿wºma c.¿f_jr/ráfmaadyacentes a lo largo de la dirección seguida por el
— testigo, lo cúal deja sin piso su dicho de que iba pegado a la pared y qúe sentía que los tiros golpeaban ¿ontrai la misma.. Insiste en que el Tribunal no tuvo en cuenta los parámetros de la sana crítica ai momento de valorar la prueba, pues pese a que el citado testigo estaba en presencia de los pro¿esados a la hora en que ocurrieron los hechos, no reconoció a ARGOTI, pero paulatinamente pasó de la ignorancia a Iá duda y luego a la certeza, lo que demuestra que el yerro en la sentencia recae sobre las reglas de la experiencia. EI Tríbunál incurre en un evidente falso juicio de ideniidad al afirmar que “cuando se acercan a_la carrera 41 los miembros de la institución cépturan a los dos | individuos, a los cuales reconoció como los mismos %arsza de olambia - - A Página 23 de 94 1 . IS7 Casación No 22.106 i < :: i %JvHe Q(y)mmr¡ c/a¡_%d[¿&'a | individuos que lo habían atacado”, porque el mismo Galofre Medina reconoce que estuvo presente en el sitio de los hechos junto a los capturados y no hizo un mínimo señalamiento sobre ellos, como lo denota en su primera declaració_n. Dice que tampoco es cierta la afirmación con;istente - en que esa és la versión generalizada sostenid% por el test¡go en sus cuatro declaraciones, puesto que ¿:omo lo viene explicando, el testigo fue acomodahdo el señalamiento que le hace al procesádo como autor del homicidio y de la tentativa del mismo reato. Agréga que
no puedé verse cómo una unidad testimoniál, por¿¡ue ello desconoce que la váloración d'e la prueba debe hacerse en conjunto, al tenor de-I0 dispuesto en el áñículo 238 del Código de Procedimiento Penal. Depillica de Cotombia === har S _ ' Página 24 de 94 $ : Casación No 22.106 Y £ ? MIGUEL ARGOTI RIASCOSy Otro Y %rrr/¡º nyómmr¿ de jfá'kfh Insiste en que el testimonio de Jhon Galofre Medina es tan precario, que en lo basilar se opone al protocolo de necropsia, partiendo de las posiciones en que dice se encontraban víctima y victimario. Acusa al Tribunal de haber incurrido en una clara descontéxtualización al estimar que los impactos intensos permiten olvidar aspectos fundamentales de la imagen vivida y las posiciones en que se encontraban víctima y victimario, para recordarlas 'paulatjnamente cuando, según la doctrina, un acontecimiento que se adquiere i _ . como cualquier otro en plano de uniformidad o de rutina, perdura normaimente en el recuerdo; pero aquello que especialmente conmueve al cognoscente, se mantiene indefinidamente en la memoria. lf)e otro lado, los testimonios de Hugo Quintero Vinasco, Olger Coba, Ana Dolores Hernández, Miguel %xíz%ra ar %=¿w¡¿m'aPágina 25 de 94 £ Casación No 22. 106 MIGUEL ARGOT! RIASCOS y Otro ! _ 7 . - %?ax&? ny;mmaa'£º%&¿?¿a—
Arias, Jhon Alexánder González, Germán Villalobos y Kevin Vergara, difieren por circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo percibido por Galofre Medina y por tanto, no eran, como lo señala la sentencia acusada, elementos de juicio que ofrecieran certeza acerca de la responsabilidad del procesado. Así, dice, Ana Dolores Hernández infirma el dicho de Galofre Medina cuando señala que la nomenclatura de su casa es 50-23 y. por tanto en su huida éste testigo no pudo pasar por el frente de la fiesta porque tomó una dirección contraria, buscando la calle 48. La deíclarante informó haber' observado a un grupo de personas “enmaicenadas”, pero nunca suministró evidencia alguña de que allí seéñcontraba ARGOTI RIASCOS y como el Tribunal aceptó que ella cerró la puerta al escu¿har las detonaciones, no es posible, de su contenido, darle solidez a la condena impuesta al procesado. á'$MMM e c6-,,¡,,,.,,¿,—,_¿ Página 26 de 94 1 Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro Crerte Q;y»wurz ed/e, __%1r.í/íf¡?¡ Por su parte,. Olger Coba-tampoco señaló de manera directa al procesado ARGOTI como responsable de los reatos y si éste dice que a|éscuchar los disparos se tiró al pisd y que no veía a las personás que gritaban, sino a unas corriendo por la calle 50 buscando la 43 y otras por
la calle 41 buscando la Murillo, no es posible que se le otorQue el valor asignado por el Tribunal, máxime cuando aducí:e que la gente de la fiesta salió después de los dísp.£_ar'os y que en unión de sus compañeros observó lo ocurírido cuando ya se encontraba Iá policía, lo cual, de _acu¿rdo con lo expuesto por Hugo Quintero Vinasco, sucéd¡ó diez minutos después de ocurridos los hechos. Adeénáé, en la diligencia de audiencia pública ante la pregunta que si los del grupo que venía hablando en voz alta ifueron los que dispararon sobre las motos, contestó: “no, ya que no alcancé a ver nada, no puedo decir si son o no...”. %5V¿'¿w de %flff-mák¿ 05 "
E EA -.: ' - , MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro ¡O l E i %r He Q&/;mm En cuanto al testimonio de Quintero Vinasco, en sus múltiples apariciones no señaló al procesado ARGOT! como el causante de la muerte de Jhon Suárez, tal como se observa en su primera declaración, a las 4: 50 de la mañana, cuando señala que se encontraba sentado en la
esquina de la carrera 43 con calle 50 y escuchó dos disparos es decir, estaba distante del.lugar de los hechos, alrededor de ciento cincuenta metros. Sin embargo, en su segunda intervención señaló <l:¡ue Se : encontraba a veinticinco metros de Ia,esquinaí de la carrera 43 con calle 50, lo cual demuestra que tampoco pudo ver quién disparó sobre la humanidad de Jhon
Suárez. En su declaraciódnel 31 de octubre de 2.001, no pudo precisar cuál de las personas a las que gbsefvó huyendo pór la calle 50 coñ carrera 43, entre |osí cuales se encontraba el homicida de Prisco Surmay Doria, fue el %X¡7¿Úw¿ de %o/5m.¿m. E . _ - Página 28 de 94 ¡€ Casación No 22.106« P MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro Z - — e Er e Q[9¿nºmrr r/rj&!mr.z que disparó contra Jhon Suárez y así lo reafirmó dentro de la vista pública. Ágrega que de estas tres declaraciones resaltadas no su;g:e señalamiento directo contra 'ARGOTI,I ni sirven de sust?nto al testimonio de Galofre Medina. A lo sumo, demíuestran probabilidad de la presencia en el grupo y posíi3le participación del procesado en los crímenes, pero no c"ontribuyen a demostrar la certeza, entendida como la -verdíad subjetiva, libre de toda duda razonable, que no se puede comparar al grado de probabilidad o posibilidad. Frente a las demás pruebas consideradas por el |! sentenciador, estima que surgen similares inconsistencias de valor, como ocurre con el testimonio de Miguel Arias Junco, quien si bien expuso que ARGOT! se encontraba en la “Tasca” celebrando la despedida de un compañero trasladado a Bogotá, nunca afirmó que éste en compañía 1 T Página 29 de 94 _,__;f Casación No 22.106
CA = MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro %>. He ay')reu ¡ r/.'e_%á/¿c¿(¿ ! die FONTALVO hicieron presencia con otros compañeros del DAS en el lugar dé los hechos -carrera 41 con calle 50porque, como él mismo lo dijo, al llegar sobre la carrera 41 con calle 54 abordó un taxi y abandonó el lugar en compañía de fFernando Forero. Por:lo tanto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que observó por última vez a ARGOTI RIASCOS no permiten tenerlo como elemento que conduzca a la certeza. - Dice que en iguales circunstancias de “orden axi¡ológic_ó'“se encuentran los testimonios dé; Jhon Alexánder González Pérez y Pedro Marín. El ériméro, únicamente participó en la aprehensión de I€::s hoy condenados, por lo que el conocimiento de lo ac¿ntecido lo obtuvo del testigo Galofre, al punto que cuando Idecláró ante la Fiscalía no “arrojo certeza” al referirse a las prendas de vestir que ese día llevaban los procesados. Sin embargo, los jueces de instancia desconocieron lo % ?E?!xr%4?º¿¿ de %Áºw¿&?z Página 30 de 94 Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro informado por el exponente acerca del señalamiento que Galobre hizo hacia FONTALVO como autor de los d.i3páros sobre la humanidad de sus amigos, cuando esos ! l apartes controvierten el paulatino señalamiento hecho por I| . el testigo de cargo hacia ARGOTI, lo cual solidifica el
falso juicio de identidad denunciado. Agrega que a la evidencia de los rastros de maizena en el rostro de los procesados, mencionada por el testigo I Pedrp Marín, se le otorga una identidad que no contiene y “d¡sté mucho del valor justoi y exacto del contenido de la prueba”, porque de existir ocurrió en la “Tasca”, sitio muy distañte al lugar de los hechos ydel cual, de acuerdo al mismo deponente, Hhasta. particulares salieron enmaicenados. Finalmente, el ad quem le otorgó un valor que no corresponde a la declaración del oficial de policía Germán Q%¡(Á&?ºd f/r'_ %ÁE rbia -"—__rt s : PE v ' Página 31 de 94 , , j 1E Y Casación No 22.106 /i y ! : .“"'— d MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro
Crrte Q: ¡ó;w¡m a"rº%]¿?º¿a- - Villalobos recaudada dentro del _proceso disciplinario, porque este señal5a un individuo de camisa roja como el que había dispara'd_o contra la persona que se encontraba en ese sitio, refiréndose al autor de la muerte de Prisco Surmay y nunca a la de_deJhon Suárez Jiménez y dicha confusión del testigo debe ser precisada para demostrar la irregular valoración realizada por la segunda instancia.
Sostiene que el faiso juicio de identidad no solo fluye de la errada valoración que se le atribuye a la prueba cuestioñada a lo largo del reproche, sino de la omisión de
valorarla en conjunto conforme a los parámétros de la sana crítica y de las reglas que gobiernan la labor dialéctica de la crítica del testimonio. En la demanda a nombre de JORGE RAFAEL FONTALVO BOLAÑOS, al referirse al yerro cometido por el Tribunal en relación con el testimonio de Jhon Galofre f,?í%'xíá/¿/l¿¿ de %Fk bia en — Página 32 de 94 é EE Casación No 22.106 MIGUEL ARGOTI RIASCOS y Otro , —vEAr C€$-?'/aº |g9/;nºmrr Za jráírk»¡k¡ ¡ ! Medina, afirma que si __b¡en se reconocen las - contradicciones e inconsistencias en que incurrió el citado testigo, las relativiza sin argumento científico alguno y sobre su dicho hace recaer la decisión condenatoria, e cuan¡do desde el punto
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