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CSJ - SP22112(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22112(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia i“,1o_ a Corte Suprema de Justicia 7 ? Segunda Instancia 22112 - - 'émón Emilio Pinzón Gerardino

CORTE SUPREMA DE JUST CIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado Acta No. 024 | Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil cincu (2005) Decide la Sala la petición de la libertad provisional, elevada por la defensora del procesado Ramón Emilio Pinzón serardino, condenado en primera instancia por el Tribuna! Superior de Cúcuta.

1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. La Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal < uperior de Bogotá, en resolución del 5 de abril.de1999, ordenó la ap :tura de investigación formal contra Ramón Emilio Pinzón Gerardino, Fiscal Coordinador de la Unidad de Apoyo en Automotores de la [.rección Seccional de Fiscalías de Cúcuta. | 1.2. Vinculado mediante diligencia de indagatora, su situación juríd¡cg fue resuelta por la Fiscalía Delegada en resoluzión del 15 de abril de 1999, profirendo en su contra medida de aser uramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de pravaricato por acción y

República de Colombia U = - Corte Suprema de Justicia 'R©XSegunda Instancia 22112 — _ - amón Emilio Pinzón Gerardino falsedad ideológica en documento público, en «oncurso homogéneo y - Sucesivo, la que se hizo efectiva desde esa mi:m a fecha, medida que igualmente comprendió al abogado Carlos Raú Contreras Bosch.

1.3: Adelantada la correspondiente investigación, el 29 de julio de 1999, la Fiscalía dispuso el cierre de la misma.

14. De manera simultánea, la Fiscal 1? Del gada ante el Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 13 de agost¿i de 1999 medida de aseguramiento consistente en detención prevuntiva sin beneficio de libertad provisional en contra de Ramón Emilic Pinzón Gerardino porlos delitos de concierto para delinguir, pecpzlado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, rrevaricato por acción, . prevaficáto por omisión y concusión, en la madalidad concursal de homog.eneidad y heterogeneidad, con motivode las irregularidades detectadas en la entrega de 23 vehículos cjue se encontraban a disposición de la Fiscalía en el parqueadero de la SIJIN en la ciudad de Cúcuta. ' | 1.5. La Fiscalía Delegada ante la Corte, en re=é.olución del 16 de julio de 1999, confirmó la medida de aseguramientf y concedió a Ramón Emilio Pinzón Gerardino la detención domiciliar:a, previa la prestación de caución prendaria (f. 46'c.0.1 F.C). —

16. Mediante resolución del 30 de agosto d + 1999, la Fiscalía 20

Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cui dinamarca concedió a — Ramón Emilio Pinzón Gerardino la libertad prov:sional, ordenando que República de Colombia Corte Suprema de Justicia .7 €Segunda Instancia 22112 'Támón Emilio Pinzón Gerardino

quedara a disposición de la Fiscalía 1 Delejada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, decisión que se cumplió el mismo día. 1.7. El 22 de octubre de 1999, la Fiscalía 20 Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamaca dictó resolución de acusación en contra de Ramón Emilio Pinzón Cerardino y Carlos Raúl Contreras Bosch, por los delitos de prevaricatc. por acción y falsedad ideológica en documénto público, revocándole.la libertad provisional, pliego de cargos que fue confirmado por la Fiszalia Delegada ante la Corte en resolución del 27 de diciembre de 199:3. 1.8. El 14 de diciembre de 1999, la Fiscalíz 1% Delegada ante elTribunal Superior de Cúcuta calificó el méritc; de la instrucción del proceso adelantado en contra de Ramón Emiio Pinzóñ Gerardino y otros, profiriendo resolución de acusación en s 1 contra por los delitos de concierto para delinguir, peculado por fápropiac¡ón, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y omisión, y concusióñ, acusación que incluyó a Alejandre Quijano, Carlos Raúl Contreras Bosch y Yesid Ortiz Arias. P|iegg_1 de cargos que fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante la Cc—jrte el 28 de febrero de 2000. " 1.9. La etapa de juzgamiento correspondió e' Tribunal Superior deCúcuta, que por auto del 4 de mayo de 2000 iardenó la ácumu¡ación

del procéso que en contra de Ramón Emilio Piºíuzón Gerardino, Carlos Arturo Contreras Bosch, Alejandro Quijanoí' y Yesid Ortiz Arias adelantó la Fiscalía 11 Delegada ante esa Corr oración, por los delitos de concierto para delínquir, peculado por apropiación, falsedad 3 República de Colombia a Corte Suprema de Justicia ( © Segunda Instancia 22112 — - vamón Emilio Pinzón Gerardino ideológica en documento público, prevarica ? y concusión a la actuación que venía tramitando contra los dos r rimeros por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica :2n documento público. 1.10. Tramitada la etapa del juicio, con la celethración de la aúdienciá - de juzgamiento que concluyó el 30 de mayo de 2002 (fl. 104 c.o.6 T.), - la Sala Penal d_el Trib_unal Superior de Cúcuta |-3Eoñrió sentenciael 21 de enero de 2004, en la que condenó a Ramón Emilio Pinzón . Gerardino a la pena principal de 14 años de prisión como autor responsable de los delitos de peculado en may>r cuantía, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, concusión, “alsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, k: impuso multa por el equivalente a 300 SMLM, le negó los mecanis nos sustitutivos de la pena, igualmente, condenó a Carlos Raúl Contreras Bosch, a Alejandro Quijano y a Yesid Ortiz Arias (fi. 4 y ::.s.C.o.8 T. ).

1.11. Contra el anterior fallo, el procesado inzón Gerardino, su defensora y el defensor de Yesid Ortiz Arias in erpusieron recurso de apelación, siendo sustentado por los dos ú|tin__ós, cuya definición se encuentra pendiente. - —

2. PETICIÓN DE LIBERTAD » La defensora del procesado Ramón Emilio Pinzón Gerardino solicita a la Corte le conceda la libertad provisional con fundamento en el numeral 2 del artículo 365 del Código de Prosedimiento Penal, que República de Colombia a - _ .

C Corte Suprema de Justicia 9 Segunda Instancia 22112 amón Emilio Pinzón Gerardino permite su octorgamiento cuando el s¡ndicac5 hubiere sufrido endetención preventiva el tiempo necesario pa'a obtener la libertad condicional; teniendo en cuenta para el | cóm3uto de la sanción la : rebaja de pena por trabajo o estudio, es decir, »ajo los supuestos del artículo 64 del Código Penal, consistentes en superar las 3/5 partes de la pena impuesta y haber observado buena zonducta. Señala que Ramón Eihm'||'|o Pinzón Gerardin0'sei encuentra privado de la libertad desde el 15 de abril de 1999, por lo «Jue lleva 2175 días de privación física, ha observado buena conduy:ta, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS certifica que t abajó durante 71 días por lo que le corresponde una rebaja de pena da 35.5. días, el INPEC 13172 horas por lo que le cprrespondería una -ebaja de 823,25 días, que suman 101 meses y 6.75 días por lo que: ha superado las 3/5partes de la condena impuesta, libertad que Iso'!¡cita se le conceda bajo caución juratoria, ya que el procesado carece de recursos económicos. — “

CONSIDERACIONES

1. La Salae s competente para decidir le petición de libertad provisional, por cuanto, la actuación se en:uentra pendiente de desatar el recurso de apelación interpussto contra el _ fallo condenatorio proferido por la Sala Penal de: Tribunal Superior de . Cúcuta, de conformidad con lo previsto en el in:iso cuarto del numeral 2% del artículo 365 del Código de Procedimientr: Penal invocado.

Ne . … — . República de Colombia - Corte Suprema 7 de Justicia ( 7 Segunda Instancia 22112 . :Támón Emilio Pinzón Gerardino

2. La disposición que invoca la defensora dei procesado establece como una situación que puede dar lugar a la libertad provisional caucionada: 2.. Cuando en cualquier estado del procesc hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igí al al que mereciere como pena pnvativa de la libertad por la conduc a punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debería dársele. “Se considerará que ha cumplido la pena, el qu lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener 'ibertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para «torgarla” “La rebaja de pena por trabajo o estudio se tenaá en cuenta para el cómputo de la sanción”.

De otra parté, el artículo 64 del Código Penal de 2000 preveia que: “El juez concederá la libertad condicional al condenado a pena

privativa de la libertad mayor de tres (3) años, cr-ando haya cumplido . las tres quintas partes de la condena, siempru que de su buena conducta en el establecimiento carcelano pue la el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad pa:a continuar con la ejecución de la pena : No obstante, que a la fecha esta disposición ha sido modificada por el artículo 5% de la ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2004, sin duda, su aplicabilidad al presente asunto debe descartarse en la medida en que regula de manera mas drástica el ¡nstitutdde la Tibertad condicional, ya que aumenta el requiito objetivo relativo al cumplimiento de la pena que pasa de las 3,_'j5 a las 2/3 partes, además, de imponer al juez la realización d:: un análisis sobre la gravedad de la conducta, aspecto éste que no podía ser considerado bajo la disposición transcrita, es decir, que In: actual regulación es _ República de Colombia _N ra E l — . (. Corte Suprema de Justicia - 7¿% Segunda Instancia 22112 Z28món Emilio Pinzóán Gerardino desfavorable, por lo tanto, se considera nnecesario entrar a considerar su vigencia, por lo que se examinar:i atendiendo la norma transcrita. '

3. En t_3l caso que se analiza, Ramón Emilio Pinzón Gerardino fue condenado en primera instancia a la pena ce catorce (14) años, conforme ha quedado precisado, luego, las 3/4: partes de la condena

equivalen a ocho (8) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de privación de la libertad, lapso que es el quantum punitivo mínimo requerido para acceder a la libertad condici»nal y por ende a la Iibertád provisional solicitada. De acuerdo con la reseña efectuada, Ramón E.Enilio Pinzón Gerardino fue capturado el 15 de abril de 1999, fecaa desde la cual ha _ permanecido privado de la libertad por cuent;€ de los dos procesos acumulados en la etapa del juicio, es decir, q-'Je lleva privado de la libertad cinco (5) años, once (11) meses y veint' 2cho (28) días. Tiempoa l que habrá de sumarse el que le cor"espondiera por rebaja de pena, de conformidad con lo previsto por Ios: artículos 81, 82,100 y — 101 del Código Penitenciario. Disposiciones de acuerdo con las cuales, se reconocerá al detenido o condena¿f.o un día de reclusión por cada dos días de trabajo, que no podrá:i exceder de 8 horas — diarias, ni llevarse a cabo los días domingos y festivos, a menos, que se cuente con la autorización - del Directclr del establecimiento carcelario, y siempre que la labor realizadahaya sido objeto de evaluación, en la cual debe ser considerada la «onducta del interno. República de Colompra Corte Suprema de Justicia C? Segunda Instancia 22112 :Zamón Emilio Pinzón Gerardino Respecto a la posible rebaja de pena por trabajú realizado por Ramán Emilio Pinzón Gerardino durante el tiempo que ha estado privado de la libertad, desde ya, se advertirá que nó podrá hacerse

reconocimiento alguno en relación con la certificación del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS de Cúcuta, pfo cuanto, no se allegaron las respectivas plani¡la:f de constatación de la actividad diaria realizada ni de las actas de eva uación de rendimiento y trabajo ni del certificadó del Consejo de Discir lina sobre la cónducta ' observada al deténid¿. _ | ! En cuanto a los certificados remitidos pcr el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cúcuta se Cbserva que son los originales, que están acompañados de la “espectiva evaluación realizada por la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza, en la que se alude igualmente a la conducte del intemo según la información suministrada por el Consejo de Disciplina conciuyendo que la labor de Ramón Emilio Pinzón Gerar:lino ha sido 'BUENA', - además, la falta de los respectivos de conduct:. que cubran el tiempo certificado se suple con la Resolución del 17-de marzo del año.en curso, expedida por el Director del Estableci:hiento Penitenciario y Carcelario e indica que durante el tiem»o de reclusión ha demostrado buen comportamiento, no pres::nta ninguna sanción disciplinaria y por lo tanto, conceptúa FAVORAELEMENTE su conducta para efectos del trámite de la petición de .libertad, así como la autorización del Director para laborar los demingos y festivos, es decir, que la documentación reúne las exgencias legales para determinar el posible reconocimiento de rebaja 1e pena. República de Colombia s R T Corte Suprema de Justicia _©69gunda Instancia 22112

— l2amón Emilio Pinzón Gerardino Certificado Tiempo laborado Actividad - Horas 5776 Año 2000 — Omato 1872 5778 .. — Año 2001 Omato 2808 0029 Año 2007 omalo — 112 0029 - Año 2002 Omato 2920 1253 Año 2003 Ornato 1392 1894 Año 2003 Ornato ¡ 504 0963 Año 2003 Omato — 700 0963 Año 2004 Omato - 828 1405 Año 2004 Ómato — 504 2055 Año 2004 Omato ' 780 2427 Año 2004 Mantenimiento 24 2427 Año 2005 Mantenimiento — 416 2436 Año 2005 Mantenimiento — 196 Total - 13116 En consecuencia, la redención de pena que le í;orrespondería por las 13116 horas laboradas sería el resultado de di idirlas por 8 horas de trabajo diario y luego por dos, para un totalíde 819.75 días, que equival¡en a 27 meses y 10 días, que sumados ._-_al tiempo de detención física 5 años, 11 meses y 28 días daría un total de 8 años 3 meses y - € días, lapso de tiempo que resulta inferior a la:: 3/5. partes de la pena Ique le fue impuesta en primera instancia (8 años 4 meáes y 24 días), circunstancia que releva a la Sala de examinar la exigenóia de carácter subjetivo a que se refiere el artículo €4 del Código Penal al que remite la norma invocada como susteto de la petición de libertad que ha sido analizada.

í En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ¿ 2 Justicia, en Sala de — Casación Penal | RESUELVE: - República de Colombia . (A — Corte Suprema de Justicia ( Lf Segunda Instancia 22112 ?amón Emilio Pinzón Gerardino PRIMERO. Negar a Ramón Emilio Pinzón Cerardino — la libertad provisional. - SEGUNDO, Contra esta decisión, procede el rectirso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MARINA PULIDO DE BARÓN

L. iN CASTELLANOS

HERMAN

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EDGA VIBANA TRUJILLO

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DO PÉREZ PINZÓN JOR

YESID RAMÍREZ BASTIDA AU IVARAE PORTILLA

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