CSJ - SP22117(20-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22117(20-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Revisión 22117
NIPA/LÍ3ÍZUJILLO ARIZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N? 35
Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2006). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El señor Nibardo Trujillo Ariza instauró acción de revisión, a través de apoderado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la emitida por el Juzgado 5% Penal del Circuito de esa ciudad. Previo al trámite de la acción de revisión, el señor Trujillo interpuso acción de tutela contra los mismos _ Revisión 22117 NIBARDO TRUJILLO ARIZA hS funcionarios y denunció que fue condenado siendo inocente, porque otra persona usurpó su identidad y la utilizó para delinguir. La Sala de Casación Penal conoció de la acción de tutela y en decisión del 29 de octubre del 2003, concedió provisionalmente el amparo solicitado mientras se intentaba la acción de revisión que procedía contra el falio condenatorio., El señor Trujillo Ariza de acuerdo con lo señalado en la sentencia de tutela instauró la acción de revisión, que fue radicada bajo el número 22117 asignada al Despacho del
Magistrado Edgar Lombana Trujilto. El fallo de tutela fue suscrito por los Magistrados Marina Pulido de Barón, Alfredo Gómez Quintero, -Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Edgar Lombana Trujillo, quienes se declararon impedidos por haber manifestado su opinión sobre el asunto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES De acuerdo con los postulados del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal se tramitará conjuntamente el visión 22117 NIBAKDO TRUJILLO ARIZA impedimento manifestado por varios miembros de la Sala Penal. Señala el numeral 49 del artículo 99 del estatuto procesal due si el funcionario judicial ha dado consejo o manifestado su opinión debe declararse impedido. Esta es la situación que se presenta en el caso que se analiza. Según la copia de la sentencia de tutela proferida el 29 de octubre del 2003, en el radicado 15013, los Magistrados tutelaron los derechos fundamentales de Nibardo Trujíllo Ariza y suspendieron las órdenes impartidas en las sentencias condenatorias que se profir¡eron, hasta tanto se definiera la acción de revisión que se debía instaurar contra los fallos de segundo grado. En cumplimiento de esa decisión, el afectado instauró la acción de revisión que generó la declaratoria de impedimento de varios de los Magistrados de la Sala. Se evidencia, entonces, la configuración de la causal de impedimento. Por tanto, se aceptará1lo manifestado por los señores magistrados Marina Pulido de Barón, Alfredo
Gómez dQuintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Edgar Lombana Trujillo. - Rev¿sión 22117 NIB RUJILLO ARIZA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento expresado por los doctores
Marina Pulido de Barón, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Mauro Solarte Portilla y Edgar Lombana Trujillo. Comuníquese y cúmplase —
1,//;ñíANCIS ACUÑA VIZCA JAYME CAMACHO FLÓREZ
- Conjuez Conjuez
EXCUSA JUSTIFICADA T —
MIGUEL CÓRDOBA ANGULO SIGIFRED QSA PEREZ
Conjuez ' —
XVILLIAM MO| RIA ÁLVARO O. PÉ7 REZ PINZÓN Conjuez x
./x' Revisión 22117 NIBARDO TRUJILLO ARIZA ÁOE%REY;S/A ARADO | fd%éé<?l?f£ííl&fé& njuez Conjuez