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CSJ - SP22121(09-06-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22121(09-06-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 22.121

VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Proceso No 22121

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 049 Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).

1. Por auto del 21 de abril de 2004, aprobado en Acta No. 034 de esa fecha, todos los integrantes de la Sala de Casaci ón Penal manifestamos nuestro impedimento para conocer sobre la demanda de casación presentada por el defensor de V ÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber “dado consejo o manifestado su opini ón sobre el asunto materia del proceso”.

Lo anterior, por cuanto la Sala analizó el fondo del mismo asunto, en la sentencia de tutela del 1° de octubre de 2003 (radicación 14.730, M.P. Dr. Álvaro Orlando P érez Pinz ón), a trav és de la cual se neg ó el amparo solicitado por VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.República de Colombia

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CASACIÓN No. 22.121

VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

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2. Integrada la Sala de Casaci ón Penal por Conjueces, el H.

Conjuez ponente, Dr. José Francisco Acuña Vizcaya, recuerda que en el

proceso penal tambi én se conden ó al procesado JAIRO FORERO GUTIÉRREZ, cuyo apoderado, en forma separada, present ó otra demanda de casación. Entonces, el mencionado Conjuez solicita a la Sala de Casaci ón Penal aclarar si el impedimento abarca también el recurso extraordinario interpuesto y sustentado por el apoderado de JAIRO FORERO

GUTIÉRREZ.

3. Con el fin de que no quede duda al respecto, los dignatarios de la Sala de Casaci ón Penal, en esta oportunidad manifestamos nuestro impedimento para conocer sobre la casaci ón interpuesta por el apoderado de JAIRO FORERO GUTI ÉRREZ, por las mismas razones expuestas en el caso de V ÍCTOR MANUEL VEL ÁSQUEZ HERNÁNDEZ, vale decir, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber “dado consejo o manifestado su opini ón sobre el asunto materia del proceso”.

Es que el asunto materia del proceso es uno solo, donde FORERO GUTI ÉRREZ y VEL ÁSQUEZ HERN ÁNDEZ fueron condenados como autores de peculado y otros delitos; existe conexidadRepública de Colombia

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VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ 3 material derivada de la comunidad de prueba, y conexidad procesal, por los diversos factores de competencia que imponen la unidad del trámite.

De otro lado, el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal no prevé la ruptura de la unidad procesal para el caso del impedimento, puesto que éste no se predica con relación a algún sujeto procesal, sino que su aceptaci ón inhibe para conocer de todo el asunto, con independencia de quienes estuvieren vinculados.

4. En consecuencia, se dispone dejar el expediente nuevamente a

disposición del H. Conjuez, Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. Cúmplase

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓNRepública de Colombia

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CASACIÓN No. 22.121

VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

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MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO

MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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