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CSJ - SP22121(21-04-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22121(21-04-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 22.121

VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Proceso No 034

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 034 Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004). Sería del caso calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V ÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERN ÁNDEZ; no obstante, los suscritos magistrados manifestamos nuestro impedimento, como pasa a explicarse. 1 El ciudadano V ÍCTOR MANUEL VEL ÁSQUEZ HERNÁNDEZ fue condenado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogot á a las penas de 9 a ños de prisi ón, multa por $ 60.000 e interdicci ón de derechos y funciones públicas por el término de 4 años y 4 meses, como autor de los delitos de peculado por apropiaci ón, concusión y estafa agravada por la cuantía.República de Colombia

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CASACIÓN No. 22.121

VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

2 El Tribunal Superior de Bogot á, al revisar por apelaci ón el fallo, declaró prescrita la acci ón penal respecto de los delitos de concusi ón; anuló el proceso con relación al punible de estafa; confirmó la condena por peculado por apropiaci ón y disminuy ó las penas, fij ándolas

definitivamente en 84 meses de prisi ón (7 a ños), $ 40.000 de multa, e interdicción de derechos y funciones públicas por 36 meses. Inconforme con la anterior determinaci ón, por medio de apoderado, el procesado V ÍCTOR MANUEL VEL ÁSQUEZ HERNÁNDEZ interpuso el recurso de casaci ón contra la sentencia de segunda instancia, postulando un cargo en el marco de la causal tercera, nulidad, porque no se practicaron pruebas destinadas a establecer que la Caja de Cr édito Agrario no sufri ó detrimento patrimonial; por “omitir estudiar la abundante documentación arrimada al paginario”; por no citar a varios funcionarios de esa entidad que realizaron complejas operaciones de crédito; y por tratar con “banalidad y superficialidad” temas como reestructuración y arreglo de cartera. El expediente arribó a la Secretaría de la Sala el 10 de marzo de 2004; correspondió por sorteo reparto al magistrado EDGAR LOMBANA

TRUJILLO.

2. Al revisar el expediente en punto del aspecto formal del libelo casacional se encuentra un memorial donde el procesado VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ informa que con anterioridad interpuso acci ón de tutela contra los jueces de instancia, por estimar que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad, porque no valoraron las pruebas recaudadas y, en cambio, acogieronRepública de Colombia

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VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ 3 plenamente las posiciones expuestas por el auditor de la entidad ofendida –Caja de Crédito Agrarioy por los apoderados de la parte civil.

3. El seguimiento del asunto permiti ó establecer que efectivamente, mediante sentencia del 1° de octubre de 2003 (radicación 14.730, M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón), la Sala de Casación Penal negó la tutela solicitada por VEL ÁSQUEZ HERN ÁNDEZ, argumentando, entre otras cosas, lo siguiente: “Como se sabe –porque lo dice la ley y porque todos los días lo repite la jurisprudencia-, mientras existan vías judiciales expeditas, no procede la tutela. Sin embargo, proferida la sentencia del Tribunal, el se ñor Velásquez Hernández, de una parte, acude al amparo, y luego, de la otra, interpone el recurso de casación.

Y esto es suficiente para desechar totalmente la tutela. No obstante, dígase al actor: ... En este asunto, el denso y detallado análisis realizado por los jueces de instancia excluye la presencia del puro arbitrio en la funci ón judicial, conclusión que obliga a negar la protecci ón demandada en el escrito inicial. Basta observar c ómo el A quo, despu és de rese ñar los argumentos expuestos por los intervinientes en el proceso, se ocupó de verificar en detalle la materialidad de las conductas imputadas al se ñor VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, examinando una a una las operaciones bancarias irregulares que dieron lugar a los plurales delitos de peculado por apropiaci ón, tarea en la cual valor ó razonablemente laRepública de Colombia

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bancarias irregulares que dieron lugar a los plurales delitos de peculado por apropiaci ón, tarea en la cual valor ó razonablemente laRepública de Colombia

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VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ 4 prueba documental, testimonial y pericial recaudada en el curso de la investigación. Luego de realizar igual procedimiento con relaci ón a las demás ilicitudes reprochadas, procedió a establecer el compromiso que en tales hechos podía caberle al señor VELÁSQUEZ, para concluir que “se hallan demostrados en grado de certeza los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos por el inciso segundo del artículo 232 del C. P. P. para condenar” al procesado “en calidad de autor responsable del delito de Peculado por Apropiaci ón, en concurso homog éneo y sucesivo”. Y cómo el Tribunal, tras analizar el tema relacionado con la prescripción y la necesidad de anular por la estafa, hizo un examen minucioso jurídico-probatorio para hallar demostrada la participación de Velásquez Hernández a título de determinador de los peculados.” Aquella sentencia de tutela fue signada por los nueve magistrados que actualmente integran la Sala de Casación Penal.

4. En atención a lo verificado en el recuento procesal, los suscritos magistrados manifestemos nuestro impedimento para conocer el asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber “dado consejo o manifestado

su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala que la opinión erigida en motivo de impedimento tiene que ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso.República de Colombia

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5 Lo sustancial, es lo esencial y m ás importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensi ón o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opini ón es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opini ón sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente.

5. En este evento particular, por excepción, y por ser estrictamente necesario seg ún los t ópicos planteados en la tutela, la Colegiatura conceptuó de modo sustancial y vinculante al decidir dicha acci ón, al punto que para descartar las v ías de hecho fue al fondo del asunto; y esa temática coincide parcialmente con lo planteado posteriormente con ocasión del recurso extraordinario.

6. Lo anterior, se insiste, puede predicarse por excepción de este caso específico, pues precisamente para no dar lugar al impedimento la

Sala de Casaci ón Penal, cuando conoce de una acci ón de tutela por regla general no se inmiscuye en la labor funcional de los Jueces de instancia. De no ser as í, bastaría instaurar una acci ón de tutela contra los funcionarios de instancia, para preconstituir una causal de impedimento en los dignatarios de la Sala de Casación Penal y de ese modo remover del conocimiento al Juez natural.República de Colombia

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7. Bajo tales premisas, los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento.

De conformidad con el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, se hace necesaria la integración de una Sala de Conjueces, con el fin de que resuelva sobre el impedimento, como se desprende de los art ículos 103 y 104 del Código de Procedimiento Penal. Por Secretaría, a través del sistema de sorteo intégrese la Sala de Conjueces y déjese a su disposición el expediente.

8. El trámite del incidente de impedimento produce como efecto la suspensión de la actuaci ón procesal, desde cuando se manifieste la excusa hasta cuando se resuelva definitivamente, seg ún lo se ñala el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal.

9. Cabe se ñalar que a trav és de memorial radicado posteriormente, cuando el expediente ya se encontraba a Despacho del

magistrado sustanciador, el procesado VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ recusa a los miembros de la Sala de Casación Penal, por las mismas razones antes anotadas, es decir, por haber proferido la sentencia en la acción de tutela por él interpuesta. No obstante, al versar la recusaci ón sobre id énticos supuestos fáctico jur ídicos que los sopesados por la Sala con antelaci ón, para declararse impedida, no se abrir á a tr ámite el incidente de recusaci ón, sino el pertinente a la manifestación de impedimento, en los términos y a indicados.República de Colombia

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VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

7 Cúmplase

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO

MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLARepública de Colombia

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VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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