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CSJ - SP22155(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22155(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

d2 Casación 22155 V DIDIER CUERVO . República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.055 Bogeta, D.C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005). . VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el defensor del procesado DIDIER CUERVO al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior.de Distrito Judici_al de Cali, m_ediante la Qual modificó la proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, que lo condenó a la pena principal de 91 meses de prisión, modiñcada por el superior disponiendo 76 meses de prisión. z Casación 22155

DIDIER CUERVO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA .1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el . defensor del procesado contra la sentencia del 29 de septiembre de 2003, por medio de la cual el Tribuna! Superior de Distrito Judicial de Cali modificó la proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali de fecha julio 31 de 2003.

2. La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Tribunai Superior de Distrito Judicial de Cali, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los

traslado de rigor.

3. Mediante escrito de fecha junio 7 de 2005, el doctor LUIS EI(/IILIO DUQUE ROMERO, defensor del procesado DIDIER CUERVO, (f1.121 cdno. Tribunal) expresa a la Corte que “"DESISTO DE RECURSO DE CASACIÓN que presenté y sustenté oportunamente, ello en razón de que mi cliente sufre quebrantos de salud dentro del establecimiento carcelario y ha transcurrido mas de un año desde su presentación y hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno”.

4. El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000), opera cuando se manifiesta

3 Á—-í—2' Casación 22155 DIDIER CUERVO República de Colombia ! Corte Suprema de Justicia antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el apoderado judicial del procesado, quien mediante escrito expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. - En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Cali, para que se disponga lo

pertinente a su ejecución. l En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Juéticia, Sala de Casación Penal, _ RESUELVE - ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado DIDIER CUERVO A Casación 22155

_ DIDIER CUERVO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. MA A

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFRED HERMAWALÁN CASTELLANOS — Ne — /

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAÁA LQMBANA TRUJILLO

/ “ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN — l

Casación 22155

- DIDIER CUERVO

República de Colombia — M

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