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CSJ - SP22163(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22163(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia | | QZ/¿¿¿/%7 | CASAGIÓN 22163

'WILSON OSPINA RIVERA

— Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL — Magistradá Ponente:. - _

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 008. Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de do; mil cínco (2005). VISTOS ¡ 'Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación preséntadá por la defensora del ¡'íwro'c'esadó WILSON OSPINA RIVERA, contra la sentencia profeydá por el Tribunal Superior de Cali, de fecha octubre 7 de 20('3, 'por cuyo medio confirmó la dictada por e|Juzgado 18 Penaºí del Circuito de la misma ciudad el 21 de febrero de la misma anúalidad, mediante la cual lo condenó como autor penalmente r:sponsable de los delitosde homicidio agravado y hurto calificado, ambos en grado de tentativa. ... ANTECEDENTES — El supuesto fáctico que dio origen a Ialpresente acfuac¡ón fue declarado por el Tribunal, en el fallo impugnado, de la. siguiente manera: i 1 - Repú¡blica de Colombia : - /%/¿Zj///¿, ' — _ : CASACIÓN 22163

WILSON OSPINA RIVERA

2 Corte Suprema de Justicia _ “Cuentan los autos que hacia las 8 de la …50che del día 27 de junio de 2002 fue atracado el taxista RAFAEL ALBERTO RUBIO

LOZANO a la altura de la carrera 8 con calle 159, bario La Basse de esta ciudad, por el pasajero WILSON OSPINA RIVERA a quien recogiera en una de las calles del barrio Les Mangos de esta urbe. El pasajero desde el inicio del viaje se colocó en la banca posterior del vehículo a la espalda del conductor y al llegar al sitio indicado, en el momento en que el taxista cofvsultaba la tabla detarifas, cruzó su brazo izquierdo sobre el cuello del señor RUBIO LOZANO, mientras que en su mano derecha apuñaba una navaja, la cua) sin más la dirigió al pecho de la víciima. Frente a tan inesperado suceso el taxista no túvo otra al¿ºemat¡va que dirigir surs manos al brazo dé su atacante y como pucífó' Iógró disminuir el impulso del golpe,' no obstanfe lo cual fue alcaf7zadou a la altura dela región precordial, produciéndole una herida penetrante de origen corto contundente que llegó a interesar la epidemis. — También resultó lesionado el conductor dei taxi en su mano izquierda cuando logró asir por su hoja la navaja que blandía el - agresor. — En el forcejeo que siguió el asaltante, en medio de los . . — insultos, exigía de su víctima la entrega de d¡"nero,r mientras éste _' - pedía a su agresor que no lo matara y que ppdíá apodérarse de i los valores monetarios que ilevaba. F¡Áalmeqte, como el | | conductor pudo pfósegu¡r en su _defensa y'wlograf soltakse de laopresión de su oponente, este al ver que la víctima continuaba en “. República de Colombia | £ o VZZA | | 3 | 'CASACIÓN 22163 | WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia una firme y exitosa aCtitúddefensfva, no tuvo Á—3tra aftérnatjva que abrla ipurert a del taxi y salir en' veloz cairera. - A poco fue “alcanzado por algunos transeúntes, para luego ser entregado a la autoridad”. ' | | | Con fuhdarhento en los anteriores he'achos,w se inició- la corre5pondienté inVestigación penal, dentrc¿; de la cu_á| fue vin_culado mediante indagatoria WILSON OSPINA RIVERA, a quien se le resolvió — situación jurídica E-r:on medida de aseguramiento de'detencióñ.prevent_íva como presunto autor del delito de homicidio agravado en grado de teiatatii)a' en concurso con el de hurto calificado agravado. Cerrada la instrucción, se profirió resolución de acusación en contra del sindicado el 2 de octubre de 2002, como presunto autor de los mismos delitos que sustentaron la medida de aseguramiento. La Fiscalía Delegada ante el Tr'ibunál%dé Cali; mediante - decisión del 7 de noviémbre de siguiente, cíoñf_¡rmó la anterior decisíón. en virtúd del recurso de apelatción'…que interpuso la defensa técnica del procesado. Ejecutoriada Iá resolución de acusaé:íón'," la. etapa de

juzgamiento correspondió al Juzgado 18 Penz?fldc_—é—l' Circuito de la misma ciudad, despacho que profirió la sentenf;ía de fecha febrero República de Colombia - — f , Z ¿///57 "- - 4 ; - CASACIÓN 22163 WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia 21 de 2003, por cuyo medio condenó a WILSON OSPINA RIVERA a la pena principal de 18 áños y 7 meses de prisión y ala _ accesoria de _inhabilifáción de derechos y funciones públicas porel mismo tiempo, al hallarlo penalmente respor.sablé de los delitos - homicidio agravado y hurto calificado, ambos en grado de . tentativa. _ | | | | Contra la anterior determinación, interpuso recurso de - apelación la defensora del sindicado, sobre el éual se pronunció el - - Tribunal Superior de Cali el 7 de octubre siguiente confirmándola. - El fallo del ad quem fue objeto del recu¡so de casación por _ la defensora de procesado quien lo sustentó med¡ante demanda sobre cuya admisibilidad formal se pronuncia Ia Sala.. LA DEMANDA — Consustento en la causal primera prevista en el artículo 207de la Ley 600 de 2000,l a defensora de WILSON OSPINA — RIVERA propone un cargo contra el. fallo i'rñp'ughado, pugs _. » considera que se incurrió en errorde hecho en la apreciación de las pruebas a consecuencia de un falso raciocinio, al -. _ desconocerse “los postu!ados de la sana cr:t¡…:a producrendo una |

sentenc:a arb¡trana e m¡usta República de Co | lombia — - É V ANMº K 5 ; CASACIÓN 22163 -WILSON OSPINA RIVERA u — Corte Suprema de Justicia La casacionista, eñ sustento de su prete¡"tsíón, reproduce un aparte del fallo objeto de impugnación, en el cual el Tribunal señala que ante a un caso como el que se afronta en donde solo se cuenta con las versiones encontradas entre la víctima y el sindicado, es apenas normal que se acuda a una valoracion v cewñida a los postulados de la sana crítica -para de allí ex'traer las — deb¡das conclusiones apoyandose en un tercer elemento como — es en este caso el reporte sobre las lesiones con arma blanca Indica, a continuación, que el Tribuníaí con la anterior postura desconocíótíos principios generales de la pruebaw conten1dos en el artículo 232 de la Ley 600 o!e 2000, por- -cuanto toda prov¡denc¡a debe apoyarse en pruebás Iegal reguiar y oportunamente a[legadas a la actuación y el ¡nc¡so segundo de la misma preceptiva, en el sent¡do de que no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la reép0n$abílidad del procesado. | | .. | . r loo | Para la actora yerra el ad-quem cu…ando condena con .- fundamento en un sólo med|o de prueba derivando la mtenc¡on de matar exclusivamente de lo dicho por el ofendido y

desechando la confesión que hizo el procesado, pues con ello sequebrantó el sistema procesal empleado para la valoración de la prueba consagrado en la disposición citada y en los artículos 277 y 283 de la misjmatey. | ' República de Colombia c¿(Í / 7á / — 6 - SA TCIÓN 22163 ¡WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia Además, se le otorgó absoluta credibilidád a la referida probanza no obstante sus contradicciones “fundamentando la responsab¡hdad de mi defendido en prueba tan precana en cuanto _ a la intención de matar o tentativa de que se le acusa, y en que se apoya la sentencra condenatoria, tomando como base la af:rmac¡on como e/emento conf¡rmahvo del deh¿to | De esta forma, agrega, el sentencia;dori calificó “a su manera” la conducta, pero para ello - no hizo ninguna comprobación objetiva, se valió de Sim¡5|es apreciaciones súbjefiva's y así desconoció que no se está frente a una tentativa de homicidio sino de unas lesiones personales. En ese sentido, prosigue, el error consistió en que el Tr¡bunal aceptó que no existía en el plenano prueba idónea y concreta distinta a la man¡festac¡on de la v¡ct¡ma sin embargo la consideró suficiente _para condenar, sin tener en cuenta lo aludido por su prohijado cuando señaló que su intención no estuvo dirigida a segarl a vida del taxista, sino s¡mpleu¡_ne_nte deápojarlo de

las ganancias obtenidas durante el día. - . Aduce también que el Tribunal desconoció el principio de . favorabilidad estipulado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el 6 del estatuto sustantivo peral, en tanto que “e/ Honorable Tribunal buscó la parte más gravosa para el procesado al calificar el delito”. República de Colombia .- . - . | /Z/ /…///” — 7 e ' 7 o CASAC!ÓN 22163 ' W!LSQN OSPIÑA RIVERA o | Corte Supremade Justicia Ademas |nd|ca tampoco se tuvo en cuenta la dos¡metrral T penal “aphcando la pena que legalmente corresp0nde cuando -- — - concurren crrcunstanc:as de atenuac:on como es Ia falta de - - anteced9ntes judrcrales y la confesión expontanea (sic)y”. Con fundamento en lo expuesto solrcrta ,asar la sentencra y — "'f_'se d|cte la que corresponde Iegalmente conforme a los hechos expuestos en el hbelo y en la rnvestrgacron

CONSIDERACIONESDE LA CORTE”

, +E t Único cargocontehido en la demandá: Causal primera, error de hecho en Ia aprec¡ac¡on de Ia prueba orrgrnado en unº - - … V _ falso racrocm¡o Ab initio resulta oportuno precrsar que elpresente tramite se' nge de conformidad con la Ley 600 de 2000 hab¡da cuenta que-u los hechos por los que se procede tuvreron ocurrenc¡a el 27 de l junio de 2002 y Ia sentencra de . segunda mstancra contra la cual --

se dirige la rmpugnamon es de fecha. octubre 7 de 2003 esto es, N Hestando v¡gented ¡cha normat¡v¡dad La demanda ob1eto de examen en e| JnICO reproche que contrene desconoce de manera ostens¡ble Ios presupuestos “Repúblicad e Colombia — .. | /¿g ' p 8 . CASAÓIÓN 22163 | WILSON OSPINA RIVERA - Corte Suprema de Justicia . ' _formales que regentan este extraordmar¡o med¡o de ¡mpugnac¡on- — 'prev¡stos en el art¡culo 212 de la refenda Ley | 600 de 2000, y por_"'_ - esa razon se madm¡ttra Para arr¡bar a esa conclus¡on Ia Sala se _apoya en los: s¡gu¡entes argumentos sustentados a part¡r de la — confrontac¡on de la demanda con el fallo de segundo grado y con el prooeso 1. . Sea. lo primero señalar que la demandante no . ' _espec¡f¡ca el motivo pert¡nente de Ia causal pnmera de oasac¡onº que mvoca esto es, si el yerro que pregona. se ocas¡ona por —violación directa o indirecta de la ley sustancial, — l No obstante lo antenor esta ¡ncorrecc¡on no t¡ene ninguna trascendencia en punto del estud¡o sobre la v¡ab¡l¡dad formal de la censura en razon de que, como facil se obser“¡a en 5u desarrolld — refiere pnmord¡almente a un error de hecho en Ia aprec¡ac¡on de — ' las pruebas originado en un falso raciocinio 20r desatenc¡on de_._

las reglas de la sana crítica, lo cual perm¡te uo|eg¡r aun cuando ... -- no lo diga expresamente y entremezcle otrou aspectos, que su inconformidad está cifrada en la violación ;ndrrecta de la ley . sustancial. ! A | _ 2 Ahora b1en e hecho de incorporar a la pred¡oa otros . '_aspectos como la referenc¡a que hace a la vu|nerac¡on del principio de favorab¡l¡dad y el último argumento expuesto en.... | _donde ¡ndroa que e| Tnbunal no tuvo en cuenta algunos factores -- - ¡nc¡dentes en la “dos¡metr¡a penal”, que ¡nd:scut¡blemente rev¡sten República de Colombia J// /á / - . 7 | 9 — . ASACIÓN 22163 'W¡LSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia .. - de una naturaleza totalmente diversa al planteamiento central oríehtadó a evidenciar un yerro en la apreciación de las pruebas - por desconocimiento de las reglasde la sane crítica, imponía su — planteamiento por separado en atención al principio de autonomía que rige en la materia casac¡onal para así evitar que |a propuestase torne confusa e m¡ntel¡g¡ble | Es claro que el desconocimiento del péincipio en mención repercute nocivamente en la claridad y precisió_ñ indispensables que deben emerger de la censura, al tenor E:le lo normado en el numeral 3” del artículo 212 de la Ley 600. | - 3 Por otro lado, sin dificultad alguna se adv¡erte que a pesar de que en el enunc¡ado de la censura 'se señala que la

incorrección atr¡bu¡da al fallo radica en un error de hecho por falso raciocinio, lo cierto es que en el desarrollo no se elabora una disertación consecuente con ese propósito. | Cuando se trata de demostrar errores en la aprec¡ac¡on 1probator¡a por desatención de las reglas de la sana crítica (falso _ raciocinio), ha insistido la Sala, el demandante esta compel¡do | ante todo, a identificar la prueba sobre la c_.ual recae el yerro; luego, a establecer el mérito que se le dtofgó" al medio de convicción en la sentencia, a la vez que debe señalar cual es el postulado de la sana crítica que en su cr¡ter¡oa fue vulnerado esto es, el principio lógico, la máxima de la exper¡enc¡a o la regla científica quebrantada. República de.Colombia — - 773

— _ 10 ¡ CASACIÓN 22163.:

WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia — Acto segui_do, debe vincular esa apreciación con la regia aludida demostrando en dónde radica el desvío Y, finalmente1 está en la óbligaóióh de precisar la trascendencia del error frente a la ley sustancial, lo cuall e impone expoñer los argumentoqsue lo conducen a estimar que la sentencia | Err.?:pugnadá se debe modificar en favor del interés que répresentá,ícomo consecuencia | necesaria del error que alega: . Sin embargo, en el asunto que concit;a la atenciónde la Sala, la casacionista omite los pasos antériores, empezando

porque en níngún momento señala cuales soín los postulados dela sana crít¡cá que en su criterio fueron d¿escorioc_idos con la valoración que de las pruebas efectuó el sentenciador, luego es . apenas es obvio que su elaboración posterior tampoco se “aproxime al yerro que apenas insinúa.

4. De la fundamentación que la actora propone en procura de sustentar el yerro que esgrime, lo único que se evidencia es su -- disparidad pérsonal y subjetiva con el mérito que el Tribunal concedió a los medios probatorios obrantes en el proceso, debate que, como en forma pacífica y reiterada lo ha sostenido esta Sala, dista -t'otalmente de la esencia del recurso extra9rdiñário y tienearraigo exclusivamente en las instancias ordinader ilaas actuación.

[ ] ] — — República de Colombia” — - . _ /,'[//W - A - 11 . CASACIÓN 22163 ' ' WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justiciaf o i La discusi'ón'1 planteada, ciertamente !'-se' reduce a Ia_-:º | - inconformidad con el valor probatorio que se lé otorgo al dicho del - “ofendido, dejando de lado lo. aseverado por el procesado en Ia | |ndagatorla pero sin que se demuestre que en esa labor el - Juzgador mcurno en un error que ponga en - entred¡cho la.. _ ¿ ' . aprec|amon y, consecuentemente que tenga la mc¡denc¡a en este -' |

caso de demostrar como la censora lo pretende QUe la ¡ntenc¡on A -- del procesado no fue la de segar la v¡da del tax¡sta Rafeel A!benfon - Rubro Lozano, sino s¡mplemente la de hurtarie e| producto de su— __' trabajo - En la demanda el Único e1erc¡c¡o que se real¡za es el de - contraponer al cnteno del Tr¡bunal la v¡s¡on part¡cular que t|ene Ia . libelista, desarrol|o que no a|canza el propósito de derru¡r el fallo E no so|o porque de acuerdo 'con lo duchc antenormente tat _mtenc¡on riñe con Ia naturaleza del recurso extraordmano s¡no — porque el fallo arr¡ba a esta sede amparado For Ias presunc¡ones a _ de acierto y Iegat¡dad de modo que los argumentos que soportan .- la decisión prevalecen “ sobre' el criterio personal "de la demandante. Desde esa perspect¡va la un¡ca forma para desv¡rtuar Ia -- | doble presunc10n a|ud¡da a traves de la vía selecc¡onada por la --_censora es med|ante la demostrac¡on de errores trascendentes en: - - el proceso de va|orac¡on probator¡a (de hecho o de derecho) | | consecuenc¡a de falsos ju¡c|os (de ex¡ste1c:a de |dent|dad, República de Colombia _. - c/¿ //¿¿¿¿/,% 12 SACIÓN 22163

- WILSON OSPINA RIVERA

Corte Suprema de Justicia _

_ raciocinio, legalidad o convicoíón) mas lo crr=rto es que en ese cometrdo la actora se quedo en el srmple enun…radoPara ampliar en razones que llevan a |1 mrsma concluston se tiene que la casacionista centra su d|scre'pancra con el fallo objeto del recurso en que bajo su criterio no eº— posible condenar a expensas de lo afirmado por un testigo umco de cargo, en este caso de lo que refirió el ofendido, lo cual en' primer lugar no es cierto dado que fácil se observa de los dos fallos de instancia, vistos como unidad jurídióa inescindible, que se le otorgó mérito probatorio a dichadeposición en tanto compagina con lo que corroboran los demás medios de prueba examinados bajo el rigor de los postulados de la sana crítica y, en especial, dado que concuerda con lo que demuestra objetivan1ente el dictamen - médico legal practicado a la víctima y que evidenció las heridas recibidas, respaldando sus aseveraciones. Faradójicamente, así lo resalta el Tribunal en el mismo aparte que se transcribe en la demanda. En segundo lugar, respecto de la cre<5ibil_idad que “puede ofrecer un testigo único, y en '-'especíal c—¿uando lo vierte el . | ofendido, esta. Sala ha sostenido que esa c¡rcunstanc¡a no. const¡tuye razon suf¡c¡ente para descartarlo paes si se trata de un | med¡o de prueba libre de vicios V coherente que ofrece mer¡to alr examinarlo bajo los postulados de la sana crítica, nada se opone

  • República de Colombia - — Í - ”,¿/Í/////f; _' — . S 4 n CASACIÓN 22163 aa — aa ¡WILSON OSPINA RIVERA ... - Corte Supfemá_dé Justicia “colombiana. ' Por el contrario, aceptar la posturade la libelista entraña veladamente imponer un sistema de tarifa probatoria — excluyente, opuesto al deff libre persuasión con sustenteon las .. reglas de la sana crítica que se aplica en nuestro sistema. 5. 'Ahora bien, en lo que concierne a la alusión que se hace - -en el reproche .por la posible “vulneración del principio de favorab¡l¡dad prevrsto en los artrculos 29 de ¡c. Carta Pol1trca y 6 — 'del estatuto sustant¡vo penal con fundamentc en que el Tr¡bunal -_“busco Ia pa¡te más gravosa para el procesado al calrf¡car el ºdehto”' se impone precrsar que además de - constrturr un-. planteamrento que ha deb¡do formularse en. cargo mdependrente — también - se - advierte “que - surge del desconoc¡mrento de '_la E verdadera naturaleza de esa garantra hab¡da cuenta que drcho | D fenomeno se suscita frente al tránsito leg¡slatwo en la med¡da en | que . sera de aplrcac¡on preferente la drspds|0|on que resulte benéfica para el procesado situación que ni'se vrslumbra en la _ lcensura sometida a consrderacron ni se desarrolla en -lo mas s m¡n¡mo

6. Resta referirse a la lacónica afirmación que se incluye en ... -

la parte final del reparo en donde se indica: que el ad -quem no tuvo en cuenta factores como la falta de antecedentes Jud|cralesdel s¡nd¡cado y su confesron a efectos de dosrf¡car la pena Vaspectos que como ya se hab¡a drcho tamb1en debro asum¡r en1_¿_-_j República de Colombia — . f ACAN | | 15 . CASACIÓN 22163

- IVILSON OSPINA RIVERA í

Corte Suprema de Justicia . censura mdepend:ente pero que en esenca no cuentan con . + _ningún sustento argumentativo. I … — b _ En cuanto al primer aspecto, se tiene que ni siquiera consulta con la verdad y para ello basta s¿mp!e=mente con acudira la sentencia de primer' grado en cuyo contexto se exphcaron a. — cabalidad todos los factores que influyeron en Ia-_md¡v¡dual¡zac¡on = del a pena a imponer al procesado WILSON OSPINA RIVERA, señalándose que “En la producción del homicidio tentadoconcurren circunstancias de menor punibilidad, como es el hecho. de aué el procesado no registra antecedentes penales n (Subrayasfuera de texto); circunstancia que, a la postre, tuvo incidencia para establecer la pena en los cuartos med¡os de dosificación punitiva, dado también concurrir una de mayor pun¡b¡l¡ded tal como se explicó claramente en el fallo del a-q¿¡¡o. - En relación con el segundo beneficio que reclama Ia1¡belistapor confesión del procesado, es evidente qué no sólo se trata de

una petición ayuna de fundamento alguno y$ que debió plantear por separado, sino que la censora carece de :nterés para invocarla puesto que no lo propuso en la sust ntación del recurso. de apelación que 1nterpuso en contra del fallo de pr¡mer grado

7. Las múlt¡iplesj falencias indicadas im¡fnid¡en_ establecer con - la claridad y precisión exigidas en el numérá! 3 del artículo 212 ? Folio 172 del cuadeno original. : — República de Colombia | | | é¿¿'¿á/fí 16 — CASAGIÓN 22163

WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia - de la Ley 600 de 2000 los motivos en los que's e funda la prédica — instaurada por la casacioncita al amparo de la causal primera, — razón por la cual se impone su inadmisión, conclusión a la que se — llega luego de la confrontación de la demanda con.el fallo de segundo grado y con el proceso. Así las cosas, es evidente que la decisi¡í$n due corresponde adoptar es la de madm¡t¡r la demanda presentada por la defensora del procesado OSPINA RIVERA y devoiver el exped¡ente al despacho de origen, tal como lo senala el aríxculp 213 ejusdem. Además, por'que no se advierte que dentro dél presente trámite'y en la sentencia se haya |ncurr|do en v¡o|ac¡ón de garantías . fundamentales En mérito de lo expuesto, la CORTE_SUPREMA DE

  • JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casaciónf interpuesta por la . -

defensora de WILSON OSPINA RIVERA, por las razones cons¡gnadas en Ia anter¡or mot¡vac¡on — “Contra esta providencia no procede recurso alguno. . oo _ . República de Colombia - /( Z / PZe /í; " - 17 - CASACIÓN 22163WILSON OSPINA RIVERA Corte Suprema de Justicia | N_ótifíquese y cúmblasé, A UN

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