CSJ - SP22164(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22164(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N . | RFP¡£5[IC(I £fB COÚ)TII6M Casación discrecional No. 22164 P/. Raúl Noguera Pineda 7./Hurto calificado y agravado tentado Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 006 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: Decide la Sala sobre Iá derñanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado RÁÚL NOGUERA PINEDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja el 19 de agosto de 2.003, 1confirmatoria de la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal el 20 de mayo de _ 1ese año, méd¡ante la cual condenó al procesado como autor responsable del délito de hurto calificado y e gravado en gr_ado de tentativa.
RepúbnA lic-a de. Colombiaha . - CasaciónX :—d iscr—ec ional No, 22164 P?. Raúl Noguera Pinega D./Hurto calificado y agravado jentado Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: El 5 de marzo de 2.000, Hardy Duryeu Rodríguez Páez denunció penalmente, entre otros, a RAÚL_ NOGUERA PINEDA por hechos sucedic_los en la madrugada de ese día en inmediaciones del barrio Santa Rita de la ciudad de Tunja, cuando fue abordado por éste y
_tres acompañantes más, amenazándolo con armas blancas y despojándolo de la suma de $600.000 en dinero efectivo. Dada la reacción de la víctima, quien peréigu¡ó a sus asaltantes, como la partibipación de la Polícía, NOGUERA PINEDA fue aprehen¿lido y preVía apertura instructiva, vinículado mediante indagatoria, diligencia en la que aceptó haber procurado, junto con sus acompañantes, ¿:lespojar de los bienes alí quejoso, habiéndolo esculcado, sin encontrar absolutamente nada en sus bolsillos. Resuelta la situación jurídica del incriminado y clausurada la investigación se profirió en su contra resolución acusatoria por el delito de hurto calificado y agravado. X(X —N Casación discrecional No. 22164 P/. Raúl Noguera Pineda O./Hurto calificado y agravado tentado Corte Sup'rem-- de Justicia Ritugda la audiencia pública, el fallador de primer grado, en decisión cqnfirmada por el ad quem, condenó al proc¿asado por el delito de hurto calificado y agravado pero en grado de téntativa, dado que entendió que al no estar probada la suma que portaba el ofendido y si existjó o no aprobiacíón, debíá consiguientemente dárse credibilidad a lo manifestado en su confesión por el procesado.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
1. Previo señalamiento de los motivos que sirven de fundamento a la interposición del recurso extraordinario en la modalidad discrecional enunciadá, esfó es- ,baj o el entendido de resultar de
importancia para el 1desarróllo de la jurisprudénc¡á en el propósito de defiñir el contenido y alcance de los prec;ep'goé reguladores la tentativa, la tipicidad y la antijuridicidad (artí¿:ulo$ 27410 y 11 del. Código Penal, respectivañ1ente)1 enmarcados dentro de la teoría que se ha conocido como “delito iñ1posible”, por falfa de algunos de Ios.requi-sitos de que se ocupan las refer¡das normá5, ¡nyoca el actor . un único cargo contra el fallo impuénado, con s-1usfento en la -primera ' causal de casación. . _ | . XK --.X N E((ppu5[zca de Colombia . Casación discrecional No. 22164 P/. Raúl Noguera Pineda D./Hurto calificado y agravado tentado Corte Suprema de Justicia
2. Observa el censor que en la actuación se logró éstablecer plenamente que en ningún momento existió apoderamiento de bienes materiales en razón a que el denúnciante nada llevaba consigo, de donde se coligei que resultaba un imposible la comisión del delito de hurfo y por cqnsiguientémucho menos reconocer la modalidad tentada de una conducta puni_bí£e ¿:¡ue ño se podía realizar.
3. En condiciones semejantes, la ausencia de cosa mueble ajenasobre Iacual pudiera recaer la conducta excluve la posibilidad de su configuráción típica, así también de obtener «ualquier provecho ni menoscabar o poner en riesgo el bien juríd¡cd protegido, de donde no es viable predicar la concurrencia del delito de hurto y mucho
menos tentativa del mismo, como que anteé de encaminarse la voluntad del proce¿3ado a la consecución de un resultado de apoderamiento de cosa mueble, el mismo ya era de imposible configuración. Asi, para el actor, erró el sentenciador en la interpretación y alcances de las normas que se acusan vulneradas, de donde solicita se case el fallo para en su lugar absolver al incriminado por los cargos que se le elevaron. - NA R£pú6[l£d de CO[OM5Í& Casación discrecional No, 22164 - P/. Raúl Noguera Pineda 5./Hurto calificado y agravado tentado r<c Corte Suprema de Justicia 4, Pues bien, puestos en orden al cumplimients de las ékígencias de orden técnico encúéntra la Sala los planteamientos justificadores de | la casación promovida en este ¿;aso en la modalidad discrecional aducida y su desarrollo en el único ¿argo esbozado con dicho cometido con asidero en la causal primera, acusando al fallador de estar incurso en evidente yerro interpretativo de la ley. En efecto, el recurso extraordinario se promueve contra la sentencia A emitida por un juzgád_o penal del circuito en segunda instancia, dentro del lapso legalmente dispuesto pará ello, cuidándose el .demandante de introducir en el libelo, como le era imperativo, un acápite previo en doñde e-xplica la finalidad Iproyectada en este caso, esto es, que la jurisprudencia se ocupe de los efectos que en la dinámica estructural del hecho punible produce Iá¡ teoría de lo que
se ha conocido com&o el “delito imposible”, planteamiento que surge de la circunstancia de no tener ningún bien pz.átrim0níal en su poder el denunciante, para el momento en que habría sido ab¡ordado por elprocesado y otros sujetos que lo acompañában, con la finalidad de C asaltario. En estas condiciones, cumplidos en lo básico y en lo fundamental los requisitos prevenidos por los artículos 205 y 212 de la Ley 600 — RBPÚ5[ÍC£I de Co[om51a Casación discrecional No, 22164 P/. Raúl Noguera Pineda D ./Hurto calificado y ayravado tentado Corte 3upren¿¿z de Justicia de 2.000, aplicable en este caso, se declárarálajustada a derecho la demanda impetrada, debiendo, consiguientemente, corrersetraslado ante el Ministerio Público con miras a que emita concepto, de conformidad con lo previsto por el art. 213 ibídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado
RAÚL NOGUERA PINEDA.
1
2. Consiguientemente, correr traslado de|¡' expediénte ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto.
Notifíquese y cúmplase. | . — MiOaL
MARINA PULIDO DE BARÓN
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— Rgpú5&ca cfe C0[0"l5í£1 - ! Casación_discrec¡onai No. 22164 P/. Raúi Noguera Pineda D./Hurto calificada y agravadao tentado
PERMISO
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
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