🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22182(12-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22182(12-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

¡ i Casación 22.182 ¿j? !

LUIS OLIVO GALVIS GALVIS f fí

Y OTROS SY e F

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

. Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ “Aprobado Actai 98 Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casacióníñtérpúesto por el defensor de LUIS OLIVO GALVIS GALVIS, contra la sentencia condenatoria que le dictó el Juzgado Penal del Circuito de - Zipaquirá y que confirmó el Tribuna! Superior de Cundinamarca. fHECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: — Lascausas acumuladas de las cuales consta el expediente, son las siguientes: Proceso a.

1. LUIS OLIVO GALVIS GALVIS, Alcalde de Chía entre 1995 y 1997, y MARTHA LUCÍA ÁVILA VERA,.su Secretaria de

Casación 22.182 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS — Y OTROS - Hacienda, constituyeron en la Cóoperativa Financiera AVANCEMOS,lo s días 23 de agosto y 8 de octubre de 1996, résbectivánñenté, los certificados de depósito a¡término 03941O por $205.383.500.00 fexigiblé el 23 de noviembre siguiente— y 0394414 por $91.868.329.00 —exigible desde el 8 de diciembre del mismdaño—í Igualménte abrieron lacuenta de ahorros 0342-00509-5, cuyo saldo era de $199.661.363.08 para el 5 de mayo. de 1997, 'c'uand'o la .000perativa fue intervenida por el Dé'partament-o Ádmi-nis-'i'rativo'de Cooperativas -DANCOOP, La CooperativaEn L¡qu¡da_ción, según escritura pública 816 del 27 dél abril de 1999 expedida por la Notaría 5 de Cali, le éñtregó en dación en pago al municipio de Chía Qrepresentado por el Alcalde Marcos Parra Forero— un ir_1muéble urbano de 6.899 metros cuadrados ubicado en Roldanillo (Valle), cuyo valer se determinó en la suma de $387.101.342.00. —

2. Al proceso fueron vinculados a través de indagatoria GALVIS GALVIS y ÁVILA VERA, se les resolvió situación jurídica coñ medida de aseguramiénto de conminación el 23 de marzo de 20001_y el 16 de 1a_go"stló siguiente la Fiscalía los acusó' com» coautores de be¿ulado cú¡pósoá.

El 25 de -septiembre_'_dél mismo año, en desarrollo del recurso de rebo_sición interpuesto contra esa decisión por el defensor de la procesada, se decilaró la nulidad parcial de lo actuado —en relación con ella—desde. la notificación de la !. Folios 195, 201 y 222/1. % Folio 41/2. T E Casación 22.182 !

LUIS OLIVO GALYVIS GALVIS

Y OTROS º'U E l'—4—-;-

resolución de cierre de la investigación y se dispuso el rompimiento de la unidad procesab. La acusac¡on contra GALV[S recurrida en apelación por si . def¡=nsor la conf¡rmo en segunda instancia la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tr¡bunal Super¡or de Cund1namarca el 21 de - nov¡embre de 20004 l | '3. MARTHA LUCÍA ÁVILA VERA fue acusada por la conducta punible de peculado culposo el 24 de noviembre de — 2000%, quedando ejecutoriada la decisión el 14 de diciembre — siguiente. Proceso £ 2.

1. El 4 de julio de 1997e l municipio de Chía les canceló a - LUZ LESLLY ROMERO PORRAS y a FLOR ALBA SALCEDO ROMERO, prima de la anterior, cuentas de cobro por $_2.500.000.00 a cada una, por haber dictado'uños seminarios de capacitación qúe no se llevaron a cabo. Las actividades se 'sir'nula_ron docúmenta¡mente como fórmula pa-ra' pagarle a la primera $5.000.000.00 que le adeudaba la administración munícipal por servicios prestados en el "prógrama de la juventud” ue lideraba el Alcalde LUIS OLIVO GALVIS GALVIS y que no se le habían podido -cancelar c_iebido a 1que el rubro presupúestál pertinente ya no contaba con recursos. 3 Folio 76/2, Folio 3/5.

5. Folio 10477. | Y Casación 22.182 '

LUIS OLIVO GALVIS GALVIS NY OTROS / /b U —2. Al proceso fueron vinculados LUIS OLIVO GALVIS GALVIS, LUZ LESLLY ROMERO PORRAS, FLOR ALBA SALCEDO ROMERO y CARLOS JULIO ARIAS GUZMÁNS. La - Fiscalía les resolvió situación jurídica con medida de asegurarñiento7'y el 19 de enero de 2001 cal¡fiwcó el mérito del sumario, adoptando las siguientes determinaciones: Acusó a GALVIS en calidad de autor material de falsédad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo, y coautor material de peculado por apropiación. e Acusó a CARLOS JULIO ARIAS GUZMÁN en calidad de coautor de peculado por apropiación. Acusó a LUZ LESLLY ROMERO PORRAS y a FLOR . ALBA SALCEDO ROMERO — como.cómplices de falsedad ideológica en documento 'público y peculado por apropiác¡_ón. H | | “ La Unidadde Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior “ de Cundinamarca, mediante providencia del 28 de marzo de 2001 —por la cual resolvió las apelaciones interpuestas por los abogados de la defensa—, le imputó a ARIAS GUZMÁN la — conducta deyfaly—.%'edad, a título de coautor y, en lo demás, confirmó ese pronunciamiento”. ) . Folios 114, 124, 237, 249, 287, 288/3, y 28/4. C . Folios 25E/3 y 37/4. ; | . Folio 155/4. . Folio 3/6.

' — ' Casación 22.182

LUES OL¡VO GALYIS GALVIS

Y OTROS “ Proceso £3.

1. Similar a como sucedió en el caso anterior, para que el municipio de Chía le cancelara a VÍCTOR MANUEL BELTRÁN RODRÍGUEZ el valor que le adeudaba por concepto de una asesor¡a en comunrcac¡ones que prestaba y respecto de la cuat hacua vanos meses que no le pagaban pues el rubro con cargo al cual debran producrrse los giros se encontraba agotado, se utilizaron unas propuestas que Margarita Cárdenas Poveda le había hecho a la Alcaldía para la reá[_izajción de dos seminarios ;uno_' lla'mado “aspectos generales del régimen político y - muni_ctpal" y el otro u'a.spectos generales en contratación estatal'— se simuló que se ttevaron 'a"efeoto, se crearon así los soportes Acontable_'s' respeotivós y la administración giró $5.050.000.00 que " BE_LTRÁN RODRÍGUEZ obtuvo luego de presentar las cuentas de oobro correepondientes falsificando en a|gúnos documentos la frrma de la proponente quien no se enteró oportunamente del uso dado a sus ofertas

2. Al-proceso fueron vinculados a través de indagatoria

LUIS .OLIVO GALVIS GALV1S VÍCTOR MANUEL BELTRÁN RODRIGUEZ MARGARITA CÁRDENAS POVEDA -cuñada del anterior— y CARLOS JULIO ARIAS GUZMÁN'. Se les resolvió

la situación jurídica y el 26 de diciembre de 2000 la Fiscalia cal¡f¡co el mérito probatorro del sumario", así: ' Folios 103, 109, 118A, 161A, 264/6y ;80 , 14y 8163/ 9. — . Folios 146, 18y 6283/ 6; y 211/9. ' Folio 69/10. =0 Casac¡on 22.1582 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS % lf Acusación contra GALVIS GALVIS y BELTRÁN RODRÍGUEZ, . como coautores de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, -en cóncurso homoagéneo y heterogéneo. Preclusión de la instrucción a favor de MARGARITA "CÁRDENAS POVEDA y de CARLOS JULIO ARIAS GUZMAN Este pro'nu'ncia'miento quedó en firme el 31 de enero de 2001, vale decir, 3 días despues de la última not¡f¡cac¡on de la 1resoiuc¡on med¡ante la cual se declararon des¡ertos por falta de sustentac;on los recursos de apelación mterpuestos en su contra por el procesado BELTRÁN y por el defensor de GALVIS GALVIS13 | — Acumulación de procesos y juicio.

1. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, mediante . providenoia del 19 de febrero de 2001, ordenó acumular los procesos y Iuego de la audiencia pública respectiva, que se desarrolló en varias ses¡ones dictó sentencia el 12 de agosto de

2003'5, en los siguientes términos:

1.1. Conderíó a LUIS OLIVO GALVIS GALVIS a 5 años y 8 meses de pns¡on Vmultá de 16 salarios mínimos Iegale» - mensuales v¡gentes y 16 meses de mterd¡cc¡on de derechos y funciones publ¡cas, al hallarlo autor responsayble de peculado por '3 Folio 139/10. '1 Folio 176/10. '5 Folio 82/12. Y Casación 22.182 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS ab!icación óficialy diferente, peculado culposo' y faisedad ideológica en documento público. 1.2. Condenó a VÍCTOR MANUEL BELTRÁN RODRÍGUEZ, a LUZ LESLLY ROMERO PORRAS y a FLOR ALBA SALCEDO ROMERO, a 33 rñé'sés.de prisión, 7,5 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el térmmino de 7 ºmeses V 15 'Adías al -hallarlos cómplices' responsables de peculado por aplicación oficial diferente ,y falsedad ¡deolog¡ca en documento público. 1.3. Condenó a MARTHA LUCÍA ÁVILA VERA a 4 meses y 15 días de prisión, multa -de 7,5 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por — igual lapso al de la pena privativa de la libertad, al hallarla autora - responsable de peculado cuiposo. 1.4. Absoivió a CARLOS JULIO ARIAS GUZMÁN por los cargos de peculado por aprop¡ac¡on y falsedad ideológica en

documento pubhco 1.5. Como ¿:onsecuéncia de la responsabilidad penal vinculada Va| delito de peculado culposo condenó a los procesados 'GALVIS GALV¡S y ÁVILA VERA a pagarle al municipio de Chía $109 811. .850:00, más el 6% de interés anual durante el tiempo que se demore su cancelación. — 2. Los defensores de los pr_oteéados LUIS OLIVO GALVIS GALVIS, MARTHA LUCÍA ÁVILA, LUZ LESLLY ROMERO PORRAS y FLOR ALBA SALCEDO ROMERO, apelaron ese Casación 22 1672 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTRCS pronunciamieñto' y el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del fallo recurr¡do en casación, exped¡do el 27 de octubre — de 2003 lo conf¡rmo en su ¡ntegr|d3d — LA DEMANDA: —. Consta de tres r'eproches. Primero.

1. Con sústento en la causal 3 del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y en relación con la conducta de pecu|ad0 por aplicación oficial diferente, dice el casacionista que se le vulneró el deréc;ho de defensa a su representado “al acusársele por el delito de peculado. por apropiación y condenársele por el delito de peeulado por aplicación oficial diferente”.

2. La posición del Tribunal consistente en que no se produja la vulneración porque “la condena aplicada le fue más favorable” al procesado, al dictarse por un delito menos grave que el de la

acúsación, “no se Ipuede compartir”. En la providencia del 25 de'septiembre de 2000, dictada en el proceso relacionado con los hechos en los cuales resultaron implicadas LUZ LESLLY ROMERO PORRÁS y FLOR ALBA SALCEDO ROMERO, sé afirmó que el Alcalde GALVIS GALVIS se aprópió en pr'oúeeho'de terceros de $5.000.000.00… 7 ] Casación 22.182 Í . H LUIS OLIVO GALVIS GALVIS ei ¿¡ ¡.-' + — YOTROS Y'U Deacuerdó con la decisión del 11 de septiembre de ese ' Mismo año, a través de la cual se le resolvió la situación jurídica en el a5unto_ donde resultó implicado VÍCTOR MANUEL BELTRÁN, se le impus.o medida de aseguramiento por peculado por apropiación; y fue acusado por el mismo delito el 26 de diciembre siguiente. 3. 'Realizadas esas imputaciones, la defensa de GALVIS se . onento a demostrar que los tres particulares no se apropiaron de los recursos publ¡cos y todas las pruebas solicitadas en el juicio apuntaron a ello. “Tan c¡erto es lo antenor que, como lo adm¡te el mismo fallador de pnmer grado, las pruebas pract¡cadas en la ud¡encia pública sobre ese particular logran que se establezca con certeza que los tres partuculares no se apropiaron de dinero alguno por lo que era de _ esperarsela absolución frente a tal delito".

4. Acreditada esa 'circuh5tahcia se esperaba que el Juez absolv¡era pero no lo h|zo así sino que reacomodó la situación

fact¡ca en la conducta punible de peculado por aphcacuon oficial d1ferente “bajo el “sutil argumento que la condena es más benigna". "Con la anterior maniobra, que pasa por encima claros - postulados 'Sobre los requisítcs previos para hacer -un cambio en la acusación dentro del juicio, seasalta a la defensa con un reacomodamiento de los hechos en otro tipo penal, así este fuere más benigno, se cercena la . ME 1 s , Casación 22.182 / J LUIS OLIVO SALVIS GALVIS Y OTROS a defensa matenal y tecnrca frente al nuevo supuesto fact¡co

5. Como una cosa es apropiarse en beneficio propio o de terceros de dineros del Estadoy otra distinta no apropiarse de los recursos sino cambiar su destinación, no se trata de los mismos hechos y, consiguientemente, la defensa no puede ser la misma.

No se demanda la absolución pero sSÍ, al menos, la declarator¡a de .nulidad para perm¡trr que el procesado pueda defenderse de la nueva 1mputac¡on 6, Aunque se perm¡te Ia var¡ac¡on de la acusación en el jUICIO según el art¡culo 404 del Cod1go de Proced¡mrento Penal de 12000 debe darsele al procesado la oportun1dad de modificar s estrategra defens¡va de cara a la nueva imputación, como lo | senalo la Corte Constitucional en la sentencia C-1288 de 2001, a travésde la cual declaró exequible la citada disposición.

En conclusión: al cambiarse la calificación de los hechos en

la eentencia de primer grado e impedir el ejercicio del derecho de defensa al procesado frente al delito de peculado por aplicación oficial diferente se le vulneró esa garantía fundamental y procede, en consecuencía, declarar la nulidad de lo actuado a partir de la senfencia de primera instancia para que se varíe previamente a ese pronunciamíento la calificación jurídica de los hechos y de esa manera, se le conceda al acusado la posibilidad de defenderse del nuevo cargo. 10 Casación 22.182 <

LUIS OLIVO GALVIS GALVIS r

Y OTROS :

Segundo. Coñ apoyo en la última parte de la causal 1% de casación (art. 207-1 del C de P.P. de 2000), dice el censor que el Tribunal! violó indirectamente la ley sustancial a causa de errores de hecho por-' falso raciocinio e'nilos que incurrió al apreciar las pruebas con fundamento en las cuales declaró la responsábilidad penal de si r'epr_e's'entadobor las conductas punibles de falsedad ideológica . eñ"ñdocumento ¡5úb!ico y peculado culposo. Divide en dos partes el reproche: |

1. Respecto del delito de falsedad: 1.1. Los indicios “que elaboró el Tribunal en la sentencia” para imputarle ese delito al procesado GALVIS GALVIS, según se constata a folios 30 y 31 del pronunciamiento, fueron: "No'creerq"ue' el Alcalde no hubiese tenido noticia de la realización, organización, asistenó¡a' más o menos masiva, instalación y blausura de los seminarios que nunca se llevaron a cabo, por lo que debe 7mediar un

hecho de mucho peso para que no interviniera o no se enterara. - "No es nomal que el Alcalde “firme a ciegas documentos que le pueden comprometer disciplinaria o penalmente. — "El señor Alcalde aparece encabezando uno,de los listados de asistencia al seminario”. 11 r "_"¡'?JF;: Casación 22182 . í LUIS OLIVO GALVIS GALVIS /!L / Y OTROS Y i 1.2. El primer indicio mencionado carece de hecho indicador _pues cómo iba a informarse el funcionario sobre unos eventos que jamás se realizaron. | EI hecho ¡r_1dicador del segundo indicio se sustenta en las indagatórias de GALVIS GALVIS, 'quienr adujo “que ante el cumulo de trabajo no reparo especificamente en particularidades 00mo lo soñ Ios sem¡nanos de los cuales se llevaron a cabo uno '." 70 durante su admm¡strac¡on EI tercero se sustento en la lista de as¡stenc¡a al seminario que supuestamente dictó MARGARITA CÁRDENAS POVEDA, encabezada por el entonces Alcalde de Chía. “Estos he¿hosóbjet¡vos —fue la inferencia del ad quem— -impiden aceptar que (el procesado GALVIS) estampó, Ínocenterñe'nté, sus firmas en tales documentos y, consiguiéntem€—nte, fue partícipe principal y consciente de su elaboración mendaz, a sabiendas que ello g:0nst'|tuye' delito, si se tiene en cuenta su cargo e ilustfagíón y ello configúra el dolo¿ Predicar lo contrario - es una ofensa al buen entendimiento y razonabilidad".

1.3. El error de hécho denunciado se predica de la inferencia lógica que de lós hechos indicadores realizó el Tribunal. 1.3.1. Aunque es cierto que el entonces Alcalde GALVIS encabezaba la lista de uno de los seminarios que no se llevóa 2 Casación 22.182 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS — - Y OTROS — cabo “las reglas de la exbefiencia en nuestro diario acaecer, que guarda 'reláción con lo que comúnmente ocurre en casos s¡m¡lares y en un espac¡o de tiempo y territorio determinado, es | que los Alcaldes normalmente son inscritos como asistentes a los 'sem|ner|os que dicta la Alcaldla y ello con el fin de darle seriedad y casi obligatoriedad “al evento de parte de quienes eventualmente van a asistir”. Indican las mismas reglas de experiencia también, que “ dichos funcionarios aparecen inscritos en esos eventos pero nunca asisten debido a sus ocupaciones. Así pasa rutinariamente en - las administraciones municipales e igual en el Gobierno central pues el Presidente aparece instalando eventos a los que anticipadamente se sabe — que no podrá as¡st¡r “Esa regla de la experiencia, se alimenta igualmente, en el hecho claro y demostrado en los autos Ay que guarda relación en que la lista de asistencia (hecho indicador) —se presentói ante el señor Alcalde con mucha “anterioridad a la realización del evento, dentro de la documenfáclón que se allegó por MARGARITA CÁRDENAS POVEDA para que se estudiara la viabilidad. de llevarlo a cabo, hecho que ocurrió de

manera idénticaen los otros tres_eeñ1inarios objeto de debáte'yen los que el señor Alcalde no aparece en la — lista de esletentes". 13 Casación 22,182 : ] LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS -De la lista anotada, entonces, .no puede ' inferirse responsabilidad penal del procesado én el delito de falsedad ideológica en documento público “puesto que las reglas de la experiencia lo que enseñan en nuestro diario acontecer es que no - obstante lo anterior (hecho indicador) los Alcaldes no van a los - eventos dadas sus ocupaciones”. 1.3.2. Re_sbejctodeí indicio relacionado "con que debe existiri uN hecho de mucho peso para que el Alcalde no interviniera o no se informara de la realización del seminario, dada su organización, asistencia más o menos masiva, instalación y clausura y de allí” déducir responsabilidad penal”, se tiene que resulta errada la inferencia porque el hecho indicador se apoya en hechos |ne><¡stentes como la instalación, as¡stenc:a organización y clausura de un evento que no tuvo ocurrencia. Esa afirmac¡ón del Tribunal, -ehtonces1 contraría “Ioé - postulados de la légica”. 1.3.3. Las reglas de la experiencia señalan que "los Alcaldes confían en lo que sus subalternos le presentan" y actúan de buena fe “pues les queda imposible estar verificando que cada obra, prestación de servicio a compra se lleve a cabo en la realidad”. .Por lo tanto, sostener que el procesado debió inmediar la

  • real¡zac:on de los sem¡nar¡os “en cuanto a su estudio m¡nuc¡oso sobre cada uno de los ítems de la organización de los mismos, su logística, organizacióñ", abarcaría la idea de asumir las funciones de otras' dependencias, contrariando así Jdos “principios

14 -...._..-.- Casación 22.167 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS U "const¡tuc|onales de buena fe y confianza”, y desbordando las 'c3pac¡dade5 intelectuales y laborales del me10r modelo de servidor público que qu¡era imponerse como patrón de comportamiento. Se resalta, además, que en el período en el que LUIS -OLIVO GALVIS fue Alcalde, se llevaron a cabo más de 70 seminarios y talleres "y si nos pusiéramos a contar contratos de 05?a, prestación de servicios, etc., el número de documentos soportes de las erogáciones del municipio serían incontables, por lo que imposible se perfila el hecho que el Alcalde esté verificándolos uno a uno en su realización”. Riñe con Ios'póstulados de la lógica y las reglas de la experiencia, entohces, “la inferencia hecha por e! Tribunal en la sentencia objeto de la presente demanda, cuando de un hecho cierto y demostrado en los autos como lo es la afirmación del ex Alcalde LUIS OLIVO GALVIS en el sentido que no verificó la realización de los seminarios o “firmó a ciegas' en palabras del Tribunal, infiere su responsab¡i¡dad penal . 1.4. De no haberse incurrido en los errores denunciados o

—en otras palábras-———, si a los hechos indicadores mencionados no se les. hubiese dado el a¡l¿anceyeqúivocado que se les otorgó,' la decisión habría-sido absolutoria.

2. Respecto del delito de peculado culposo.

Casación 22.182 '| ; LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS 2.1. Los "indicios” que fundamentaron la condena de GALVIS GALVIS por esa conducta fueron los siguientes, según se aprecia del folio 24 al 26 de la sentencia recurrida: 2.1.1. Les certificados de depósito a término se vencieron el 23 de noviembre y el 8 de diciembre de 1996, y aunque se veía venir la crisis financiera de la Cooperativa no los redimieron. 2.1.2: El abono de intereses, según los estados de cuenta, se empezó a incumplif desde el 23 de enero de 1997, hecho suficienté'baraprender alarmas y retira“r'eÍ dinero. Pero sólo se intentó hacerlo el 3 de abril siguiente, abriéndose a última hora la cuentade ahorros. — | 21 3 Los cert=f¡cados fueron constituidos antes de que la Cooperat¡va AVANCEMOS estuv¡era deb¡damente registrada, lo . cual suced¡o el 26 de febrero de 1997 La cuenta de ahorroº a su turno, fue ab¡erta dos días después de que la entidad fuera intervenida. 2.1.4. Era prev¡szble que una Cooperat¡va asi, recién “creada, no estuviera en capacidad de adm¡n¡strar adecuadamente

Ios dmeros_ _del municipio y devolvérselos oportunamente. Fue - Vre.conocida legalmente aper_1as el 27 de diciembre de 1996, se 'e'ncont'raba sometida a la vigilancia de DANCCOP y no de la __Superiñtendencía Bah¿aria'_ y, por lo "tanto,wasí su estado - económico fuera sólido al momento de constitución de los CODTs “su infrae3truc_tura¿ experiencia, cubríndiehto… cap—italr — suscrito y de respaldo y la efectividad del control, dada 16 Casación 22.162 - - " 1 LUIS OLIVO SALYIS GALVIS _ | Y OTRCS su reciente creación, no eran fiables y estaba en cond¡c¡ones |nferlores en todos estos aspectos a las de las entidades bancarias trad¡c¡onales existentes en el . mun|0|p|o tales como Banco de Colombia, Caja Agraria, Banco Coopdesarrollo Cona!cred¡to Construyecoop, Granahorrar y Cupocrédito”. 2.1.5. La Única gestión cumpl¡da para dec¡d¡r la inversión fue la aver¡guac¡on sobre rentab¡l¡dad que realizó Luis Antonio Díaz Garc¡a, segun su propia declaración. “El buen sentido de una persona prudente y diligente, puesta en idénticas circunstancias (deber objetivo de | cuidado)r no aconseja tamana despreocupac¡on para decidir una |nvers:on tan cuantiosa”. Era obligaciódne la administrác¡ón, así no existiera una norma legal que se lo impusiera, ejecutar un estudio técnico de

viabilidad financiera de la operación para curñplir así el mandato constitucional de defender los intereses de la comunidad, sin exponer imprudentemente los bienes públicos de la manera como se hizo. . " | 22 Los postulados de la lógica y las reglas de la exper¡enc¡a de¡adas de ap||car en las mferenc:as hechas por el Tr|bunal son las s¡gu¡entes 2 2. 1 Según la prueba documental la apertura de la cuenta de ahorros en la Cooperat¡va por parte de la Alcaldía,de Chía se produ10 el 31 de enero_ de 1997, es dec¡r, un mes y 5 días antes 17 Eºl 2E K > Casación 22.182 ) Y LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS de la intervención de la primera y no dos días después como se afirmó en la sentencia.. “Así las cosas, necesariamente la inferencia hecha por el Tribunal no concuerda con los postulados de la lógica, que sÍ lo haría si no hubiese habido confusión en las fechas”. —2.2.2. Las fechas de vencimiento de los CDTs eran el 23 de noviembre y el_8 de diciembre de 1996,- y en concordancia con la 'prueba documental el atraso en los interesés se produjo el 23 de enero de 1997. Y si éste fue el hecho que hacía previsible la crisis financiera de la entidad (en posición del mismo Tribunal”), el mismo no era ¡rñaginable" cuando se vencieron y prorrogaron automáticaménte los títulos valores, momento para el cual el

pago de intereses se cumplía oportunamente. "La inferencia, en consecuencia, no conculca con los postuladosde la lógica (sic), el efecto en fea_lidad es el contrario al erigido en l'a señtencia objeto de demanda”. 2.23. De la reciente creación de la Cooperativa 'AVANCEM_O_S se infirieron dos hechos: que no podía cumplir con el encargo encomendado ni devolver el dinero, razones por las cuales debió invertirse en otra entidad. En primer lugar, en_tóncés, se vuineró la prohibición de — indivisibilidad del indicio y, en segundo, aunque la prueba documental indica que la entidad fue registrada el 26, de febrero de 1997, olvidó el Tribunal que ese permiso solamente era para !a 18 Y .;?' f [ ¡ Casación 22.182 Y LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS 0flcma de Chía pues AVANCEMOS ven1a func¡onando a n¡vel nacional desde 19686. “Luego entonces la inferencia no conculca con los po$tuladoá de la ¡ógica ni las reglas de la expefiencia en el entend¡do que si bien la 0flcma de Chía se abrió y otorgó perm¡so para la fecha indicada por el Tribunal (rep¡ente) las reglas de la experiencia enseñan que la confianza de los ahorradores por ese hecho (creación reciente de la oficina) no se menoscaba pues la entidad nacionalmente existe de tiempo atrás”.

Ahora bien: que la inversión debió hacerse en otra de las eñtidades financieras existentes en Chía, es una inferencia subjetiva porque la mayoría de ellas fueron después intervenidas

por el Gob¡erno Nac¡onal "y otras se avocaron a la crisis”, con | excepción del Banco de Colomb¡a lo cual acredita la fragilidadd la deducción. - 2.2.4. A la inferencia relacionada con la gestión ¡levada a “cabo por Luis Antonio Díaz García se le dio un alcance indebido — porque la averiguación sobre intereses que llevó a cabo ese empleado municipal no fue el único fundamento para constituir los CDTs. 2.2.5. De la omisiónde estudio de viabilidad, por último, no puede produc¡rse nmguna inferencia porque se carece de hecho indicador que soporte el indicio. La efectuada, por lo tanto, "va en contravía de los postulados de la lógica”. 19 Casación 22.182 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTROS 2.3. Si se hubiesen aplióado debidamente los postulados de la lógica y las reglas de la exper¡encra en el proceso intelectual de la -construcción md¡mar¡a fácil habrta sido advertir que de los hechos indicadores señalados no era derivable la responsabilida:! penal del procesado en el delito de peculado culposo. Y, Terce_r cargo.

1. El Tribunal violó directamente, por aplicación indebida, el artículo 137 del Código Penal de 1980 al expresar que los recursos del municipio de Chía se extraviaron.

Extraviar, según cierto doctrinante, equivale a pérdida o desa'parición;"según cualquier diccionario es no encontrarse unacosa en su sitio y désconocerse su paradero Y, dex acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, es poner una cosa en otro lugar

— queel que debía ocupar. — “Eñtohces Asi_ el dinero del muh¡cipi0 de Chía se encuentra representado en los dos CDT y en la cuenta de ahorros de la Cooperat¡va AVANCEMOS de los cuales se ha devuelto al municipio su gran mayoría, pues_cláro resulta que esos dineros jámás han estado extraviados o se ha desconocido su paradero o han ocupado un-sitio diferente al que deberían estar”.

2. Los valores invertidos, además, eran excedentes del presupuesto y nada impedía que pudieran colocarse a rendir, sin - que ello pueda ahora reputarse de delictivo. 20 7 Casación 22.182 '

  • LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Q£'(/f Y OTROS >“L'l—!¿ £'á_i. y__' . “Baste recordar lo 'aca'e:cido_con el Banco Superior y los miles de millones de pesos que allí tenía colocados la DIAN, pero no obstante la intervencióñy desaparición de “ dicho Banco, los dineros allí estári, al punto que contra — los funcionárío_s que los colocaron nunca se ha dicho que hicieron extraviar o perder el dinero del Estado, máxime cúahdo como en el caso que nos ocupa la crisis de |aséntidádes financieras no podía ser previsible por los funcionários, por lo que existe ruptura en el nexo causal del desvalor del resultado”. — Sería un contrasentido condenar a GALVIS GALVIS por el extravío de unos dineros que han idio siendo reintegrados y que una vez se devúélván en su totalidad ya no estarian extraviados.

El Tribunal Ío_décla_ró responsable, sin embargo, desconociendo al hacerlo -de paso— el principio de la antijuridicidad material o efectiva Wlneracíóp del Ibi'en jufídico pfotegído con el tipo penal. En cóndúsióni si el 7dinero que se depositó en la Cooperativa AVANCEMOS no ha estado extraviado o perdido, claro es que se l_aplicó indebidamente el artículo 137 del Cádigo Penal.de 1980, modificado por la ley 190 de 1995. Se espera, por lo tanto, que se absuelva al procesado por ese delito. CONCEPTO DE LA PROCURADORA 12 DELEGADA: Sobre el primer cargo.

1. No le asiste la razón al casacionista en sy pedido de anulación pues aunque es cierto que el a quo incurrió en error al

21 Casación 22.152 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS Y OTRCS no aplicar la ley 600 de 2000 a partir de laáudiencia preparatoria, “es una falencia intrascendente porque no existió menoscabo del derecho de defensa. — | 2. Aunque en un principio la Fiscalía —al resolverle la '5|tuamon Jur|dlca el 16 de agosto de 2000— le imputó a GALVIS ! GALVIS la con_ducta de peculado por aplicación oficial diferente, posteriormente le atríbuy6 peculado pór apropiación, inclusive en la resolución de acusación. ' Y así se dio comienzo a la causa, — solicitando los defensores de VÍCTOR MANUEL BELTRÁN y LUIS OLIVO GALV|S pruebás orientadas a demostrar que el — primero se enconfrába vinculado Iaboralménte a la administración

mUhicipal de Chía y que ésta le adeudaba dinero. La Fiscalía, por su parte, pidió la realización de otras dilgencias dirigidas a demostrar lo contrario, esto es, que BELTRAN “no tenia . dependenc¡a laboral ni contractual con el mun¡c¡p¡o de Chía, que pudiera generar el cobro de las sumas que alude en su injurada - Ccomo contraprestación por servicios prestados a este ente territorial”. El abógado defensor de BELTRÁN, de otro lado, aportó en la fase probatona del juicio “un escrito y -pruebas documentales” con Ios cuales pretend¡a demostrar que. la adm¡n¡strac¡on municipal ya venía obrando c_íesde antes de la manera descrita en la indagatoria por-su representado “pagando por rubro diferente los serí(icios preétados"), como en el caso de LESLLY ROMERO — PORRAS, y que, por lo tanto, el procesado BELTRÁN no determinó los hechos pues las rñodalidades de ejecúción ya se venían empléando con anterioridad al trámite de sus ¿')rde]%és de — pago. _ i | - 22 " Casación 22.182 LUIS OLIVO GALVIS GALVIS | Y OTROS U La prueba sobreviniente, según es constatable en la sentenci'ade primer grado, se constituyó en el fundamento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...