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CSJ - SP22184(29-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22184(29-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Hábeas Corpus 22184 Vilma Lucidia Salazar Proceso No 22184

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 26.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de hábeas corpus presentada por la señora VILMA LUCIDIA SALAZAR, quien se encuentra detenida en la Cárcel de Fusagasugá (Cundinamarca) a órdenes del Juzgado 2º penal del Circuito de Florencia (Caquetá).Hábeas Corpus 22184 Vilma Lucidia Salazar 2 FUNDAMENTO DE LA PETICION Por considerar que se encuentra ilegamente detenida por cuenta del Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) desde el mes de enero de la presente anualidad, en tanto que el proceso que se sigue en su contra se relaciona exclusivamente con una obligación de naturaleza civil, la señora VILMA LUCIDIA SALAZAR promueve la acción pública de hábeas corpus contra el citado juzgado. Solicita a la Corte que asuma directamente su conocimiento y entre a fallar de fondo sobre su libertad, o en su defecto decida quien es el competente para ello.

SE CONSIDERA: Del escrito presentado por la solicitante se establece inequívocamente que acude al ejercicio de la acción pública de hábeas corpus consagrada en el artículo 30 de la

Constitución Política para postular su inmediata libertad.Hábeas Corpus 22184 Vilma Lucidia Salazar 3 Esta Corporación tiene establecido que en razón a la celeridad de la decisión, el breve término señalado para el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento y la expresa prohibición del reparto, los jueces colegiados carecen de competencia para conocer de esta acción. Así lo ha dicho, entre otros, en proveídos de 14 de julio de 1992, 10 de abril de 1996, 25 de junio de 1997, 3 de mayo de 2001 y 7 de noviembre de 2002 ( Cfr. Radicaciones 7806, 10788, 12646, 16107 y 20154). Por manera que, sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de resolver sobre la solicitud, la que será devuelta a la peticionaria para que si lo considera pertinente la presente ante un juez singular de su elección. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE: Hábeas Corpus 22184

Vilma Lucidia Salazar 4 Abstenerse de decidir la acción pública de hábeas corpus presentada por VILMA LUCIDIA SALAZAR. En consecuencia, por la Secretaría de la Sala devuélvase el memorial a su signataria.

CÚMPLASE.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉSHábeas Corpus 22184

Vilma Lucidia Salazar 5

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉSHábeas Corpus 22184

Vilma Lucidia Salazar 5

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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