CSJ - SP22204(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22204(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Extradición 22.204
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: .
YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada Acta 1 51 Bogotá, D. C., junio veintidós (22) de dos mil óinco (2005).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES:
1. A FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS se le requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos ante los Tribunales de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Nueva York y del Distrito Sur de La Florida, que con fechas 4 y
Extradición 22.204 FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS. 9 de septiembre de 2003, respectivamente, le dictaron las resoluciones de acusación S2 03 CR 902 (HB) y 03-20742-CRGOLD, mediante las cuales le imputaron los siguientes cargos, según la Nota Verbal 42081 del 24 de noviembre de 2003: TRIBUNAL DEL DISTRITO DE NUEVA YORK “Cargo Uno. Concierto para importar a los Estados Unidad 1 kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21 secciones 812, 952, 960 (b) (1) y 963 del Código de los Estados Unidos; y — “Cargo Dos. Concierto para distribuir y para poseer con
la intención de distribuir 1 kilogramo o más de heroína , en violación del título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos”. TRIBUNAL DEL DISTRITO SUR DE LA FLORIDA “"Cargo uno. Concierto para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos. “Cargo tres. Ayuda y facilitamiento de importación de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidados desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) Extradición 22.204 FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS. (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. “Cargo Cuatro. Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846, y 841 (b) (1) (A) (1) del Código de los Estados Unidos, y “Cargo seis. Ayuda y facilitamiento de la posesión de una sustancia controlada (heroína) con la intención de distribuirla, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846, y 841 (b) (1) (A) (1) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los
Estados Unidos”.
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Nota verbal 42081 de 24 de septiembre de 2003, a través de las cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición y la extradición de FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, nacido el 28 de septiembre de 1980 en Sogamoso (Boyacá) y portador de la cédula colombiana 479.882.923. 2.2. Copias de los autos de acusación S2 03 CR 902 (HB) y 03-20742-CR-GOLD, proferidos el 4 y 9 de septiembre de 2003
Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. contra CARDONA PLAZAS, entre otros, por los Tribunales del Distrito Meridional de Nueva York y del Distrito Sur de La Florida,. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Lisa G. Horwitz, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de Brian K. Frazier, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Oficina del Distrito Sur de La Florida, en respaldo a la solicitud de extradición. 2.5. Copia de fotografía de la persona pedida en extradición.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores le remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota
Verbal 42081 del 24 de noviembre de 2003, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de FABIO ANDRÉS CARDONA ' PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.882.923. El Fiscal General de la Nación dispuso su aprehensión el 24 de diciembre siguiente. 3.2. La mencionada Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. 01175 del 25 de noviembre de 2003, conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de ñ Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. 3.3. El 2 de abril de 2004 el Viceministro de Justicia y del Derecho remitió las diligencias a la Corte y el 26 de abril siguiente se dio iniciación al trámite. Como el pedido en extradición no fue capturado y no pudo ser localizado a efectos de requerirlo para la designación de un abogado de confianza, se le nombró uno público, quien se posesionó del cargo el 11 de noviembre de 2004. Se surtió el traslado legal de 10 días para pedir pruebas y como no se solicitaron ni se consideró necesario practicar ninguna de oficio, se corrió traslado para alegar por el término de 5 días mediante determinación del 7 de febrero de 2005, habiéndolo hecho el Ministerio Público y el defensor de oficio.
MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora 3 Delegada para la Casación Penal emitió
concepto favorable a la solicitud de extradición.
1. Por no existir convenio aplicabie al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, cumpliéndose en este caso a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.
Extradición 22.204
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS.
2. El Gobierno requirente allegó los documentos pertinentes por vía diplomática, traducidos y autenticados, con lo cual se satisface la exigencia de su validez formal.
3. Pasa lo mismo con el principio de la doble incriminación, en la medida que efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas Superiores a cuatro años (concierto para realizar actividades de narcotráfico, porte y distribución para exportar estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), tal como se infiere de lo previsto en los artículos 340 del Código Penal, modificado por el 8% de la Ley 733 de 2002, y el 376 ibidem. 4, Es plena la demostración de la identidad del solicitado en extradición pues de acuerdo con la Nota Verbal de la Embajada de los Estados Unidos se trata del naciona! colombiano FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, nacido en Sogamoso (Boyacá) el 28 de septiembre de 1980 e identificado con la cédula de ciudadanía 479.882.923. | 5,. Refiere la Delegada, por último, que se aportaron copias
de las disposiciones citadas en los indicment proferidos por los Tribunales de los Estados Unidos y que la Corte, en el evento de concepto favorable, debe advertir al Gobierno Nacional que se ha de condicionar la entrega de CARDONA PLAZAS al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sea impuesta la pena de cadena perpetua, prevista para algunos de los cargos que se le Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. imputaron, por encontrarse prohibida en la Constitución Política colombiana.
ALEGATO DEL DEFENSOR:
1. Aunque considera que se reúnen los requisitos consagrados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000, le solicita a la Corte que emita concepto desfavorable a la petición de extradición porque no es dable la entrega de su representado, en concordancia con el bloque de constitucionalidad y en especia! con el derecho fundamental a la dignidad humana.
Es sabido que a la gran mayoría de colombianos extraditados se les somete a un trato contrario a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia “y en esas precisas circunstancias, los mismos tratados prohiben que una persona sea extraditada”.
2. Aunque las normas de derecho constitucional tienen en esencia el mismo valor “se realza el criterio de aquel que pese más, sea más fundamental y proteja más aquellos derechos que los otros derechos pretenden lesionar a las personas; como aquellos derechos que afectan en grado sumo los derechos fundamentales. P. Ej., la extradición versus los derechos fundamentales de la dignidad humana, de igualdad ante la ley, etc., ellos son pues, de mayor valía
Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. para que sean entendidos y opuestos a los requerimientos transnacionales. Y más an cuando no se están cumpliendo los presupuestos y exigencias que debe guardar un Estado con otro, tal es el caso de condenar a nuestros nacionales a cadenas perpetuas, a imponeries tratos desiguales y contra todo derecho humano, etc.”.
3. Si el concepto de la Corte es favorable, la entrega del ciudadano colombiano debe condicionarse a que no se le investigue y juzgue sino por “el acto ilícito” por el cual se requirió su captura con fines de extradición, a que no pueda ser condenado por delitos distintos a los que hacen parte del requerimiento, a que reciba un trato digno y a que se le respete su derecho a la defensa material y técnica.
La Corte, de llegar a comprobarse que esos condicionamientos no están siendo cumplidos, debe conceptuar desfavorablemente al pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos. 1.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y a falta de éstos con la ley. Así mismo que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos — Extradición 22.204
FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS. “cometidos en el exterior, considerados como 'tales en la legislación nacional, que no procede por delitos políticos y tampoco respecto de hechos cometidos con anterioridad al 17 de
diciembre de 1997, fecha de promulgación de la Enmienda Constitucional. 1.2. Acerca de la naturaleza del instrumento de extradición, la Corte Constitucional y ésta Corporación han precisado que no se trata de un proceso en el cual se juzgue la conducta de la persona solicitada, la validez o legalidad de las pruebas aducidas en su contra, lo acertado o no del juicio de adecuación o el grado de certeza sobre la conducta investigada o la responsabilidad del acusado, sino que es un trámite caracterizado por la agilidad de la cooperación internacional en la lucha contra el delito. Por tanto, al resoiverse el legisiador colombiano por un rito que limita la intervención de la Corte a la sola verificación del cumplimiento de unos requisitos formales, se encuentra excluido del concepto a emitir el análisis sustancial del material probatorio, que es propio del acto de juzgamiento en la nación extranjera y al cual no concurre la autoridad judicial colombiana. 1.3. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno delos Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, y de los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas que se le imputan a FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS tuvieron ocurrencia entre septiembre de 2001 y julio de 2003, en el caso de Nueva York; y entre abril y junio de 2003, en el caso de La Florida. Es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 401 de 1997, por el cual se modificó el artículo 35.Constitucional. Extradición 22.204
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS.
De otra parte, en las acusaciones que apoyan la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron para respaldarla, se precisa que la organización criminal a la cual pertenecía CARDONA PLAZAS ingresó desde Colombia heroína a los Estados Unidos para su comercio ilícito, lo cual significa que las conductas por las cuales está siendo pedido en extradición traspasaron las fronteras colombianas y se entienden cometidas en el exterior desde cualquiera de los criterios que la jurisprudencia y la doctrina tienen establecidos para determinar el lugar de ocurrencia de un hecho.
2. Cuestión de fondo.
La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir concepto sobre la viabilidad de entregar 0 no a una persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 —que es el aplicable en el presente caso—, sin dejar de considerar, clarof está, el contenido del artículo 35 de la Constitución Nacional.
Ahora bien: dado que no existe tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos apiicable al presente caso, según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombianoy debido a ello le corresponde a la Sala, en concordancia con el artículo 520 de ese Estatuto,
10 Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, si está o no plenamente acreditada la identidad
del ciudadano pedido en extradición, si las conductas que motivan la solicitud están previstas como delito en el país gxtranjero y en Colombia (principio de doble incriminación), si en la .egisiación interna se encuentran sancionadas con pena mínima privativa de la libertad de 4 0 más años y, por último, '“establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria del sistema procesal nacional. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada. La solicitud de extradición, conforme a! artículo 513 de la ley 600 de 2000, debe efectuarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los | datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1% que los documentos públicos otorgados en 11 Extradición 22.204FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por
el Cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del Cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. Y para la Sala es claro que se trata de un requisito observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano CARDONA PLAZAS, por conducto de su Embajada en Colombia. Hizo la solicitud por vía diplomática y adjuntó las acusaciones S2 03 CR 902 (HB) y 03-20742-CR-GOLD, dictadas en su orden por el Tribunal del Distrito Meridional! de Nueva York y por el Tribuna! del Distrito Sur de La Florida, en las cuales se precisan los actos que soportan la reclamación, los lugares y fechas de su ejecución, y los datos necesarios para establecer la identidad de la persona requerida en extradición. Se aportaron, de otro lado, las declaraciones de Lisa G. Horwitz, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía
para el Distrito Meridional de Nueva York, y de Brian K. Frazier, 12 Extradición 22.204
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS.
Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Oficina del Distrito Sur de La Florida, quienes además de confirmar los pormenores de la acusación, adjuntaron copia de los preceptos normativos aplicables a lós casos. Esos documentos, que obran traducidos al castellano, se certificaron y autenticaron conforme a la legislación del Estado requirente, siendo finalmente autenticadas las firmas de los funcionarios extranjeros ante la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya suscripción, a la vez, fue autenticada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ende, son válidos en consideración a que cumplen con las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 dei D. E. 2282de 1989. 2.2. La identificación plena del ciudadano requerido en extradición. En la Nota Verba! 42081 del 25 de noviembre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos precisó que la persona solicitada en extradición es FABIO ANDRÉS CARDONA, PLAZAS, ciudadano colombiano, nacido el 28 de septiembre de 1980 en Sogamoso (Boyacá) e identificado con la cédula de ciudadanía 479.882.923. Se aportó, asimismo,. su fotografía y la siguiente descripción: “tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 8 pulgadas de estatura (1.72 m), con cabelloi negro, ojos
carmelitas y pesa aproximadamente 167 libras (76 kg)”. Esa información no ha sido puesta en tela de juicio y, en . consecuencia, se satisface la exigencia que es objeto de examen. p 13 Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. 2.3. Principio de la doble incriminación. Es requisito indispensable para conceder la extradición, conforme lo preceptúa el numeral 1 del artículo 511 de la ley 600 de 2000, que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS es requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York, por los siguientes cargos, según la acusación S2 03 CR 902 (HB): “CARGO UNO" “Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, (...), FABI(O ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias 'Andrés', alias “El Chino”, (...), ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar leyes antinarcóticas de los Estados Unidos. “Como parte y objeto del concierto, (...) FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias 'Andrés', alias 'El Chino', (...)) los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaban y de hecho importaron a los
Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: 1 kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad 14 A , Extradición 22.204 FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS. perceptible de heroína, en violación de las Secciones 812, 952, y 960 (b) (1) del título 21 del Código de los Estados Unidos”. “CARGO DOS” “Desde una fecha tan temprana como en septiembre de 2001, hasta e inclusive julio de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, (..),FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias 'Andrés', alias 'El Chino”, (... ),ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa, combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otró para violar leyes antinarcóticas de los Estados Unidos. | “Como parte y objeto del concierto, (...)) FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS, alias 'Andrés', alias “El Chino', (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron sustancias controladas, y poseían y de hecho poseyeron sustancias: controladas con intenciones de distribuirlas, siendo las sustancias controladas 1 kilogramo o más de mezclas o sustancias que I contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del título 21 del Código de los Estados Unidos”. El ciudadano colombiano, a la vez, es requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal del Distrito Sur de La
- Florida, por los siguientes cargos, según la acusación 03-20742
CR-GOLD:
15 Extradición 22.204 FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS. “CARGO 1” “Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio del 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de La Fiorida, y en otros lugares, los acusados, FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS (.) A sabiendas e intencionalmente Ccombinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada en la lista 1, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 950 (B)(1(AY. 16 — Extradición 22.204 FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS. “CARGO 3” "En o alrededor del 22 de junio de 2003, en el Aeropuerto Internacional de Miami, en el Condado de Miami — Dade, en el Distrito Sur de La Florida y en otros lugares, los acusados, (...) FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS (...) -A sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
del mismo, una sustancia controlada en la lista l, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y 960 (bYX1XA), y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2”. “CARGO 4 “Empezando en o alrededor del 21 de abril de 2003, y continuando hasta el o alrededor del 24 de junio del 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de La Florida, y en otros lugares, los acusados, . (...) , Extradición 22.204
FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS.
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS (...) “A sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada en la lista |, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, .Secciones 846 y 841 (b)(1XAY(1”. “CARGO 6” "En o alrededor del 22 de junio de 2003, en el Aeropuerto Internaciona! de Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de La Florida, y en otros
lugares, los acusados,
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS
) 18 Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. “A sabiendas e intencionalmente ayudaron e incitaron la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada en la lista |, es decir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad identificable de heroina, en violación.del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(bY1XAX(i), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2”. ' Los cargos de concierto para importar un kilogramo o más de heroina, concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroina, ayuda y facilitamiento para importar heroína y de ayuda y facilitamiento de la posesión de heroína, según la síntesis efectuada en la Nota Verbal 42081 del 24 de noviembre de 2003, son modalidades que guardan consonancia con las conductas que penalmente se encuentran reprimidas en Colombia en los artículos 340 y 376 del Código Penal, así: “Artículo 340. Modificado L. 733/2002, Art. 8. Concierto para del¡ñquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de
drogas ' tóxicas, — estupefacientes -í sustancias 19 Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. sicotrópicas, secuestro, Secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir.” “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adguiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil! (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia
estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro 20 Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (1-00) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Queda demostrado, entonces, que los hechos o cargos descritos en las acusaciones formuladas contra FABIO ANDRES CARDONA PLAZAS por los Tribunales estadounidenses, cumplen los requisitos de la doble incriminación y con el de la pena mínima privativa de la libertad a partir de la cual es procedente la extradición, que como puede evidenciarse es superior a 4 años frente a la totalidad de hipótesis delictivas objeto del requerimiento materia de estudio.
24. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.
Es una exigencia que también se encuentra satisfecha pues las decisiones proferidas por el Jurado Indagatorio ante el Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York y por el Gran Júrado'ante el Tribunal del Distrito Sur de La Florida, guardan 21 Extradición 22.204 FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS. equivalencicoan el contenido de la acusación prevista en la ley colombiana. En tales piezas procesales se concretaron los hechos imputados al requerido en extradición, las fechas y los lugares de ocurrencia, así como las disposiciones penales transgredidas y los datos correspondientes a la identidad de la persona reclamada. En relación con las pruebas que soportan las acusaciones, de otra parte, la Asistente de la Fiscalía para el Distrito Meridional de Nueva York, manifestó en la declaración que rindió en respaldo de la petición de extradición que los Estados Unidos comprobarán su caso contra CARDONA PLAZAS “mediante varios tipos de pruebas que incluyen, entre otras, pruebas de illamadas telefónicas que fueran interceptadas con la autorización del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos; pruebas de interceptaciones telefóni¿as que fueron debidamente autorizadas por las autoridades colombianas; llamadas telefónicas entre miembros del concierto y un informador confidencial, que fueron grabadas con el consentimiento de éste; testimonio de agentes de la aplicación de la ley; pruebas documentarias; testimonio de testigos colaboradores a cargo, testimonio de un informador confidencial; y Kilogramos de heroina que fueron incautados a lo largo del desarrollo del concierto”. 22 Extradición 22.204
FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS.
Á su turno, el Fiscal Auxiliar de la Oficina del Distrito Sur de La Florida expresó en su declaración que Estados Unidos probará su caso contra el requerido en extradición, entre otros, “mediante el uso de distintos tipos de evidencia, incluyendo evidencia de intervención telefónica, récords de las incautaciones de los cargamentos de heroína enviados por los acusados desde Colombia a los Estados Unidos, evidencia sobre vigilancia, y testimonio de testigos”. Así, pues, es claro que las piezas procesales aportadas por el Gobierno de los Estados Unidos en sustento de la extradición, equivalen a la acusación del sistema procesal colombiano. E igualmente que el procedimiento foráneo y el patrio se asemejan púes en ambos comienza el juicio con la acusación y es allí donde FABIO ANDRÉS CARDONA PLAZAS podrá controvertir las pruebas y la acusación que le han formulado los Tribunales de los Estados Unidos.
3. Otros aspectos.
Los delitos por los Cuales se acusó a CARDONA PLAZAS, según las copias de las disposiciones legales pertinentes allegadas con la solicitud de extradi
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