CSJ - SP22216(13-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22216(13-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
"":'-'.$.".!—' Sala de Casación Penal ¿;fí_ e , EXTRADICIÓN. 22.216
ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
!
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA DE CASACION PENAL |
Magistrado Ponente |
— Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.055 Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mi! cinco (2005).
VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación . con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados: Unidos de América, con respecto a la ciudadana colombiana ROC: 0
DE ECARMEN GÓMEZ BETANCOURT. | | ¡
Eoc]
ANTECEDENTES: |
1. Con la Nota Verbal No. 2324 del 23 de diciembre de 2004, € Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésde su Embajada — en Bogotá le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exterivres la detención preventiva con fines de extradmron de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, quuen es rewe¡:d::. en ese país por “delitos federales de narcóticos”. 1 1 f L r : f ¿
Corte Suprema de Justicia 2 Sala de Casacwn Penal - ¿ ¡1 — EXTRADICIÓN, 22. 21F
ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
2. De la anterior petición se le corrió traslado al Ministerio de Justicia y
del Derecho, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación. La última de las auteridades mencionadas emitió la resolución fechada el 9 de enero de 2004, ofdenando la captura de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT con fines de extradición, la cual se cumplió el 15 siguiente en la ciudad de Cali, por funcionarios de esa institución.
3. Mediante Nota Verbal No. 599 del 12 de marzo del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud dé extradición de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, contra quien pesa la resolución de acusación sustitutiva No. 03-853 (WHW), dictada el 8 de enero de 2004 por la Corte Distrital de los Esta:jc:º; Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual le íormu%aa;'2 dos cargos por delitos de concierto para realizar activ¡dadeís relacionadas con el tráfico de drogas.
Como sustento de la petición, presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación: 3.1. Declarac¡on rendida el 19 de marzo de 2004, por Stephen . Taylor, As¡stente del Procurador para el Distrito de Nueva Jersey, ant=> el H. G. Donald Haneke, Juez de instrucción de los Estados Unlwdos para el Distrito de Nueva Jersey. Expone sobre el conocimiento qu-.';a tiene sobre el asunto en particular; explica el procedimiento llevado a cabo para que un Gran Jurado profiera acusación y en ¡qué consiste¿1 las sustituciones de la acusación y los motivos por los cuales es
N T procedente. Se refiere, igualmente a la vigencia de la ley procesal y Corte Suprema de Justicia 3 Sala de Casac¡on Penai ' !1 , EXTRADICION 22. 216 ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOU R'¡I' sustantiva aplicable para la iniciación de la investigación, y los cargos imputados en la acusación, así como la naturaleza jurídica de Ioé. mismos. Expone sobre cada una de las pruebas anexas a la soll…¡tud de extradición, destacando que de conformidad con la normat¡v¡dad de ese país, en el proceso seguido en contra del aquí so!¡c¡tado no ha operado el fenómeno de la prescripción y por lo tanto, el encausamiento no se encuentra impedido por este motivo. Da cuenta de los hechos que dieron lugar a la investigación y suministra los datos sobre la identificación de ROCÍO DEL CARMEN GOMEZ ' BETANCOURT. ¡ l 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, de tos Títulos 21, Secciones 812 (aXbX1)(AXB)C), 841 (A)(a)(1)(2)(b), 8!-'2-3, 952 (aX12XAXBYC), 960 (aX1W2)X3)DY2XA)B), 963; Título 18, Sección 3282. _ l_ 3.3. Resolución de acusación formal sustitutiva IN0. 03653 (WHW)'= proferida el 8 de enero de 2004 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito Judicial de los Estados Unidos, para el Distrito de Nueva
Jersey; en la que le formularon dos cargos que fueron así resumidos en la Nota Verbal No. 599 del 12 de marzo del mismo año: - i “Cargo Uno. Concierto para importar a los Estados Unidos más de 100 gramos de heroína, en violación del Título 21, Secciaones 952 (a), 9-60 (B)(2)(A), y 963 del Código de los Estados Unidos; y "Ca;rgo D¿¿. Concierto para distribuir y poseer con la intención de _ distribuimárs de 100 gramos de heroína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b)(1)(B), y 846 del Código de los Estados Unidos”. … Corte Suprcem a de Justicia 4 X -N Sala de Casación Penal ' )Z
EXTRADICIÓN. 22.216
ROCIO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT 3.3. Copia de la orden de arresto impartida con base en la acusacióf1 inicial. : | —y 3.4. Declaración de Carl Beckett, Agente Especial de la DEA. Afirmá que a través-de interceptaciones telefónicas judicia¡ment¿e autorizada¿, de información de fuentes confidenciales, y proporcionadá por oficiaier de las fuerzas del orden público, documentos públicos y obtenidos a través de procesos administrativos, se ha averiguado que ROCÍO DEE. CARMEN GÓMEZ BETANCOURT es hermana de BLANCA NELLY GÓMEZ BETANCOURT, también investigada en el mismo pr¿ces¿. Sostiene que dicha mujer “contrata a los portadores y les suministra ¡'l?
heroína que posteriormente es transportada a Estados Unidos”, y l — pertenece a una conspiración para importar y distribuir heroína en Wesé país. | | ! ¡ José Rubiel Sepúlveda, alias El Paisa, es la persona que suministra heroína en grandes cantidades, entre otros, a ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT para que éstos, a su vez hagan que sea transportada y distribuidaen los Estados Unidos, en donde era recibida por José García y Diego Sánchez García y otros, quiene;s hacían los arreglos necesarios para su redistribución en ese país. El producto de esa operación era transferido de los cómplices de la conspiración-a Adolfo León Calderón Gómez, alias 'Gustavo Adolfo”, José Rubiel Sepúlveda Ramirez, alias_ 'Paisa', Manuel Antonio Ortiz, - alias 'El Tio', Blanca Nelly Gómez Betancourt, alias 'Nelly, Rocío del Carmen Gómez Betancourt, y otros en Colombia. | Corte Suprema de Justicia 5 EM c Sala de Cas_áción Penal V fZ ha | EXTRADICIÓN. 22.216 ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT Explica que el 9 de julio de 2003 fue capturada en el aeropuerto de Nueva York Nayibi Salguero Arias con 715 gramos de heroína. Esta mujer indicó que fue contratada por ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT para el transporte de la droga a los Estados Unidos y que había realizado dos viajes más. Posteriormenie, en la interceptácíón de una conversación telefónica efectuada a ROCÍO
DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, se detectó que ésta llamó a ia mamá de Nayibi Salguero para comunicarle de la detención d% aquella. La madre de la detenida le solicitó dinero a ROCÍO para un abogado. Da cuenta también de la investigación adelantada en Nueva Jersey por medio de interceptaciones telefónicas y de las comunicaciones por computadora entré los miembros de la conspiración, y por últ¡mp suministra los datos obtenidos sobre la identificación de las personas colombianas investigadas y pedidas en extradición, precisando que “Las autoridades de las fuerzas del orden público de Colombia haln confirmado que la información y la fotografía contenic:'asÍ en la prueba documental 7 identifican a ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, inculpada en el Auto de procesamiento reemplazante en este caso. Esta identificación es conformada por información recibida de la portadora NAYIBI SALGUERO ARÍAS”. -
4. Perfeccionado el expediente, con oficio No. 04675 del 13 de abril de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia lo envió a la Corte paral qule se surtiera el trámite pert¡ñente con miras a la emisión del concept¿, advirtiendo que al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó LA que rai“ por no exisL tirE convenio“ aplia cable |: al caso, eE|s Corte Suprema de Justicia - 6
Sala de Casación Penal | ¿:/ ( 2 | , E_><TRAD|CIÓÍ. 22.216
ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.
5. Previo al inicio del trámite se requirió a ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT para que designara defensor, cumplido lo cual se corrió trasiado para la petición de pruebas. En auto del primeró del 14 de julio de 2004 se negaroñ las solicitadas por la defensa de la solicitada y se dispuso correr el traslado para la presentación de l… alegaciones finales. —
6. En auto del 29 de septiembre de 2004, se declaró la nulidad del trámite de notificación del auto anterior, y una vez corregida la iregularidad, el defensor de la requerida interpuso recurso de reposición contra el auto que negó las brueba's, siéndole resuelto en interlocutorio del 10 de noviembre de 2004 en el sentido de no reponer la citada providencia. |
I
7. Descorrido el traslado final, el Ministerio Público y el defens:$r
presentaron alegatos, así: 1 1 6.1. Procuradora Primera Delegada en lo Penal | | i ¡ Por. encontrar reunidas todas las exigencias del Código de Proced¡m¡ento Penal la Procuradora Primera Delegada en lo Penel solicitó de la Corte la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, con respecto a la ciudadana colombiana ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ
BETANCOURT. — N ' !
Sala de Caéación Penal ) _>_ . (
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ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANC?URT Precisó que la documentación presentada por el país solicitante contiene todas las piezas necesarias y se hizo por la vía diplomática, acompañada de su correspondiente traducción. | ! En cuanto a la plena identificación de la persona solicitada, tampocó | existe duda porque los datos aportados por el país solicitants ! l coinciden con la información suministrada por la persona capturada, | í quien, durante este trámite, no los cuestionó. 5 _ : El principio de la doble incriminación también se cumple porquei Io:s cargos por los que se formuló acusación en contra de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT se encuentran tipificados en la legislación colombiana en el artículo 340 del Código Penal como concierto para delinquir, cuya pena es de 6 a 12 años y multa de 2.00íí) a 20.000 salarios mínimos mensuales cuando la finalidad es la trafice%r con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. j Asimismo, se satisface el presupuesto de la equivalencia de ia providencia proferida en el extranjero, pues'[a acusación dictada por las autoridades de los Estados Unidos, equivale a la resoluci5n acusatoria regulada en nuestro ordenamiento procesal penal, pues contiene el pliego de los cargos del cual habrá de defenderse el investigado en el juicio; la actuación subsiguieñte es el juicio oral qu's': culmina con sentencia de_.mér_itc¿;_ y en ella se señalan los hechos cen
sus circunstancias, indicándose la calificación jurídica provisional. Corte Suprema de Justicia 8 Sala de Casación Penal | Á _ EXTRADICIÓN. 22.216 ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT — Además, los delitos por los que se acusó a ROCÍO DEL CARMEN p GÓMEZ BETANCOURT ocurrieron después del 17 de. diciembre de 1997. | Pide además, que se sugiera al.Gobierno Nacional condicionar la entrega de la requerida a las exigencias que considere aportunas y especialmente, a que no sea juzgada por hechos anteriores o distintos a los que motivan la solicitud, ni sometida a cadena perpetua en casp de condena. - ' | f
6.2. Defensor de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
! . Para el defensor, la Corte debe emitir concepto de carácter negation con base en la condición de mujer cabeza de familia que ostenté ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, ya que de por medio se encuentran los derechos de los niños, en este caso, los hijos de aquella. º .. , Explica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Política, al Estado le corresponde apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia; y en el mismo sentido lo hacen la declaración universal de derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y cuituraies, la Convención americana de derecho_é humános, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la convención sobre derechos del niño, los convenios |, !i y 111 de Ginebra, el protobok::
adicional, entre otros que son vinculantes para Estado colombiano, e Corte Suprema de Justicia 9 Fe Sala de Casación Penal (2. - _ EXTRADICIÓN—. 22.216 ! ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT imponen, en consecuencia, que su representada sea juzgada por las autoridades nacionales. Se refiere también al contenido del artícuio 44 de la. Carta Política destacando que los derechos de los niños son prevalentes. Por ello, “so pretexto de cumplir un tratado público sobre extradición no es posible dejar prácticamente huérfanos a '“dos menores, pudiendo solucionarse la problemática iniciando, desarrollando y finiquitando el proceso Penal en Colombia. En estos casos especiales, Colombia está vinculada a los instrumentos internacionales que protegen loé derechos de la familia, la mujer cabeza de familia y de los niños, de tal manera que el tratado público sobre extradición debe ceder, máxime que la justicia colombiana posee todos los mecanismos normativos y estructurales para investigar y juzgar a la solicitada en extradición por la conducta que se le imputa”. Agrega también, que de conformidad con el indictment, en Colombia se estaban adelantando investigaciones desde mucho antes; de formalizarse la solicitud de extradición de ROCÍO DEL CARI¿1EN GÓMEZ BETANCOURT, y además la actividad que ejecutó en el desarrollo de los hechos “no reviste la gravedad extrema que amerit!e la extradición” dejando los niños a la deriva, cuando el Estado es muy poco lo hace por la infancia. Concluye, así, que aunque se ha gesiado un movimiento a nivei nacional motivado por el constante abuso en contra de los niños,
resulta paradójico que se concedan extradiciones de madres cabeza de familia, propiciando el abandono de los menores. — — 1. p n Sala de Casación Penal |—L , EXTRADICIÓN. 22.216 ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó ¿¡ue la normatividad que corresponde observar es la prevista en el Cód¡gó de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenió aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge dicho criterio V procedé a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así:
1. Validez formal de la documentación presentada l!
Como bien Ió acota la Procuradora Delegada en lo Penal, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigi“dosí, ' ! es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español. ? En efecto, tanto la solicitud -de captura con fines de extradición, com—.ía la petición formal de la ciudadana colombiana ROCÍO DEL CARME¡“%£ GÓMEZ BETANCOURT, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática a través de las Notas Verbales Nos. 2324 del 23 de diciembre de 2003 y 559 del 12 de marzo de 200£,
respectivamente, a través de su Embajada en Bogotá y por conducta del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicv;í> las razones en que se funda para el requerimiento y la informacióén necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. | Corte Suprema de Justicia a l
- Ea E
— I. Sala de Casación Penal ' | Z —", i ' EXTRADICIÓN. 22.216 ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT Señaló que ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT es requerida en ese país para responder en juicio por delitos federales dn% narcóticos, pues en su contra, la Corte Distrital de los Estados Unitlos para el Distrito de Nueva Jersey, profirió la resolución de acusaci¿n er?1 la que sé le imputan dos cargos por concierto para importar a Io…!º, Estados Unidos más de 100 gramos de heroína, y cloncierto para distribuir y poseer con la intencióh de distribuir más de 100 gramos de heroína. | | ! | Al momento de formalizar el pedidó de extradición el Gobierno de las Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de la resolución de acusación formal sustitutiva proferida el 8 de enero de 2002 por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito de los Estado$ Unidos pára el Distrito de Nueva Jersey en el caso No. 03-853 (WHW)Í, mediante la cual se acusa a ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT de haberse asociado —conspirado y acordado entre si—
a sabiendas e intencionalmente con otros desde Colombia par¿a importar, y distribuir y poseer en los Estados Unidos, más de 100 gramos de sustancia que contenía heroína. Igualmente, se precisan las fechas en que la requerida intervino en la comisiónd'e l delito, ademásP de las ci. rcunstancia» s de t, iempo, modo y lugar en que se! ejecutó el mismo. | De la misma manera, se cuenta con las órdenes de arresto impartidas con motivo de la acusación, en contra de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT y las demás personas allí investigadas. Sobre la identidad de la ciudadana requerida, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante Ia$ Corte Suprema de Justicia 12 . £ - A Sala de Caááción Penal : — Q |
- .
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ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT cuales se pidió la detención provisional y se formalizó Ig solicitud d% extradición de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, se indicaron los datos que permitieron determinarla, comb su fecha y lugar de nacimiento, y el número de cédula de ciudadanía colombianá, y se aportó copia del informe sobre la consulta técnica efectuada al respecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia. z¡ También, se anexó la transcripción de las disposiciones aplicables a'! caso, Cuyo contenido, alcance, aplicación y vigencia fue! explicado erI1 la declaración rendida por Stephen J. Taylor, Subprocurador dá
Justicia de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, quiefz precisó además que en relación con los delitosimpútados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes d __J£Í|__ ese país. Como parte de la documentación, igualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 1% de marzo de 2004 por Stephen Taylor, Subprocurador de Justicia de los Estados Unidos para el Distrito d¿a Nueva Jersey, yy Carl Beckett, agente especial de la agencia antidrogas, cuyos contenidos fueron resumidos en el acápite de los antecedentes. La acusación y la orden de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de Patty Dhuat£, funcionaria del Tribunal de Distrito para el Distrito de Nueva jersey. Por su parte, Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los_ Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las H Corte Suprema de Justicia 13 .'Fº.—-… el Ear AEE A ¡ Sala de Casación Penal . . |1 . |
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ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT declaraciones vertidas Opor los funcionarios — anteriormente mencionados. Afirma que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. Su firma aparece atestada por John Aschcrofi, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiestó que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de
Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quiern por su parte ordenó imprimir e sello del Departamento de Estado | y que Sónya EN. Johníson£, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Depañameñto de Esfadí3 suscribiera su nombre. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas por su titular fue verificada ante María de los Ángeleás Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de qúieñ el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones. | Toda la documentación anteriormente relacionada recibió el visto — — , _ bueno de la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. j i ! ': 1 Así las cosas, debe colegirse que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por tanto, apta para efectos del trámitede extradición que se adelanta con respecto a ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ
BETANCOURT.
Corte Suprema de Justicia la Sala de Casación Penal % ¡2 , .
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ROCÍO DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT
2. Plena identidad de la persona solicitada ; | ¡ No existe ninguna duda en cuanto que la persona requerida por los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por de|¡tois federales de narcóticos es la misma que fue capturada y puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, para esos
propósitos. A esta conclusión, llega la Sala luego de ponderar la información suministrada en las Notas Verbales 2324 del 23 de diciembre de 2003 y 559 del 12 de marzo de 2004, respectivamente, por medio de las cuales la Embajada de Estados Unidos de América soiicitó la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición de I…Ea ciudadana — colombiana. ROCÍO DEL CARMEN GÓ¡'-.AE.?¿ BETANCOURT, ya que existe plena concordancia env el nombre ? número de identificación, los cuales no fueron controvertidos po¡:' aquella en este trámite. | : _ ¿ '1¿ Corrobora también lo anterior, el informe de consulta técnica expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, según c,E; — cual el cupo numérico 31'922.417 fue asignado a ROCÍO DFL CARMEN GÓMEZ BETACOURT, nacida el 21 de septiembre de 196'E3. en Cali (Valle), hija de Adolfo León y Alicia. Así entonces, tal y coníól io-afir'ma la Procuradora Delegada, tambié¡:—:. se agota este otro elemento del concepto. Corte Suprema de Justicia 15 ?%q;'m_º'¿ NE nctas eEls Sala de Casación Penal Y 2 -
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ROoCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
3. Principio de la doble incriminación Para que proceda la extradición se requiere, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, qué;
el hecho que metiva la solicitud también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prislión= no inferior a 4 años. En el presente asunto, a ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, le formularon dos cargos en la acusación No. 03-853 (WHW), en los siguientes términos: “1. Desde tan anteriormente como el mes de junio de 2003 o alrededor de esa fecha, hasta e incluyendo el mes de diciembre de 2003 5 atrededor de esa fecha, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lados, los inculpados ¡ ..... ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron entre sí y cof3 otros importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, concretamente Colomb¡a mas de 100 gramos de úuna sustancia estupefac¡ente controlada de la !¡sta l, en contravención del Título 21 Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a) y 960 (b)(2) (A) ;L A o 7 Ev-tn p-— P— eu h Sala de Casación Penal /((/Í_ C _ Z
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ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA CONSPIRACIÓN El objetivo principal de la conspiración era el contrabando de cantidades de heroína, de Colombia a Estados Unidos, para su distribución en Nueva Jersey y otros lados. MÉTODOS Y MEDIOS _ Entre los métodos y medios empleados para llevar a cabo la
conspiración y lograr su ilícito objetivo principal se encuentran los que se establecen a continuación en los párrafos del 4 al 9. ?_' Era parte de la conspiración que los inculpados ADOLFO LEÓ!¡V
CALDERON GOMEZ, alias “GUSTAVO ADOLFO, JOSE
RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ, alias 'PA!SA',' MANUEÍL
ANTONIO ORTIZ, alias EL TÍO”, BLANCA NELLY GÓMEI'Z BETANCOURT, alias 'NELLY, ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, hicieran los arreglos necesarios para que los portadores contrabandearan a Estados Unidos cantidades de heroína procedente de Cotombia. A ! D N Era asimismo parte de la conspiración que los acusados JOSEÍ S GARCÍA, alias EL MONO, y DIEGO SÁNCHEZ GARCIA, hicieron los arreglos necesarios para girar de Estados Unidos a Colombia, a los inculpados ADOLFO .LEÓN CALDERÓN
GÓMEZ, ALIAS “GUSTAVO ADOLFO, JOSÉ IRUBIEÍL
SEPÚLVEDA RAMÍREZ, alías PAISA, MANUEL ANTONIO ORTIZ, alías 'EL TIO”, BLANCA NELLY GÓMEZ BETANCOURT, alias NELLY, ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT; i el producto de la venta de heroína. —.¡::' I:'¿ . Sala de Casación Penal f2_EXTRADICIÓN. 22.216
ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
10. En contravención del Título 21, Código de Estados Unidos,
Sección 963. ¡
CARGODOS —
1. Las aSeveraciones contenidas en los párrafos del 2 al 9 del Cargo Uno son reiteradas e incorporadas por referencia como si fuese¡5n .establecidas dentro del presente.
2. Desde tan anteriormente como el mes de junio 2003 o afrededor de esa fecha, hasta o incluyendo el mes de diciembre de 2003 lo alrededor de esa fecha, en el Distrito de Nueva Jersey y en ofro:ís lados, los inculpados =;
L ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT | a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron entre sí y con otros distribuir y poseer con la intención de distribuir, más de 100 gramos de mezcla o sustancia que contenía heroína, una sustancia estupefaciente controlada de la lista 1, en contravención del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846”. Los delitos de concierto para importar heroina y concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir inputados a ROCÍO DEIL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Améficá enllos cargos primero y segundo, estáín típiñcados en el Código Penal colombiano en el artículo 34Ó, modificado por la ley 733 de 2002, como concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cuya sanción es la de prisión de seis (6) a doce Corte Suprema de Justicia 183 Sala de Casación Penal - Q —
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ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT
(12) años y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos. En ambas legislaciones tal comportamiénto supone el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer delitos; y cuando está dirigido especificamente a la realización de hechos punibles que tienen que ver con la actividad del narcotráfico, la pena, en Colombia, es la indicada anteriormente, mientras que en el paíis solicitante es la prevista para ese delito en particular, esto es, el aparte (B) de la Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unido¿, “que es de prisión no menos de diez (10) años y no más de cadena perpetua. La conducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro país, está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose er consecuencia este elemento.
4. Equivalencia de la decisión proferida en el exterior ! | | Según lo consignado en el artículo 511.2 de la ley 600 de 2000, es requisito para conceder la extradición que por lo menos se hayé dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. |
! En este sentido, abundante y reiterada es la jurisprudencia de la Saia, en la que se sostiene que la resolución acusatoria, o acusación formai proferida en los procesos penales rituados en los Eátados Unido…—:f=, conforme a su legislación, son equiparables a lo regulado en nuestréa legislación procesal interna, también como resolución de acusac¡ór%. Tal pieza procesal contiene una relación sucinta de las conductas
atribuida al solicitado, describe ¡as circunstancias de modo, tiempo y Corte Suprema de Justicia 19 | | ! .. Sala de Casación Penal %_¡/Q f
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ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT lugar en que fueron ejecutadas, su calificación jurídica, y las disposiciones penales sustantivas que las describen y sancionan. Adicionalmente, esa decisión, es adoptada con base en las pruebas recaudadas, y con ella se da inicio a la etapa del juicio en donde se surte todo el debate sobre la responsabilidad de la persona investigada; y culmina con la emisión del fallo de mérito. Así las cosas, se impone colegir que la acusación sustitutiva No 03853 (WHW), proferida el 8 de enero de 2004 por un Gran Jurado ante la Corte Distrital Nueva Jersey, satisface integramente esta exigencia.
5. Respuesta a los alegatos de la defensa ' En dos temas fundamenta el defensor de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT su pretensión de que la Corte emita concepto negativo. Uno es relacionado con la condición de madre cabeza de familia que ostenta la requerida en extradición, y el otro cen la existencia de investigación en Colombia, con anter10r¡dad a la formalización de la petición de extradición de la citada ciudadana. ' f Ñ
¡ | ¿_ En cuanto a lo primero, nuevamente debe la Sala reiterar, como ic hizo al pronunciarse sobre la petición de pruebas elevada en este trámite y en el auto que resolvió el recurso de reposición contra tal
determinación, que la situación personal o familiar de la requerida en extradición no inhibe a la Corte para que, satisfechós los requisitos de procedencia de la extradición, en este evento se emita=concept¡o í ¡ Corte Suprema de Justicia 20T Sala de Ca¿áción Penal Q A - — o , EXTRADICIÓN. 22215 ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT favorable a la solicitud que en tal sentido ha presentado el Gobiern¿3 de los Estados Unidos. . . . al De igual manera, y siendo que tampoco ignora esta Corporación la importancia de los derechos de los niños, dada la jerarquía normativa ! otorgada por la Carta Política frente a los derechos de los demás:, habrá de sugerirsele al Gobierno Nacional que en caso de acoger eil presente concepio y ordenar la entrega de ROCÍO DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT en extradición al Gobierno de los Estados Unidos, deberá — por intermedio de la autoridad competentead0ptal-r las m
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