🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22232(13-10-2004)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22232(13-10-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Revisión 22.232

JOSELÍN GARAVITO

1 Proceso No 22232

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 88

Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por quien se anuncia como apoderado del señor Joselín Garavito. ANTECEDENTES Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 18 de mayo de 1989, José Antonio Ojeda y María Cristina Galvis Duarte se transportaban en un campero por la vía que de Bucaramanga conduce a Rionegro, cuando una motocicleta, en la que se movilizaban dos hombres, se les atravesó y los obligó a parar la marcha. Bajo amenaza deRevisión 22.232 JOSELÍN GARAVITO 1 arma de fuego fueron trasladados a un sitio donde los esperaban otros individuos, quienes los condujeron hacia la meseta de “Ruitoque”, sitio donde estuvieron cautivos durante 3 días, al cabo de los cuales fueron separados. Antonio Ojeda fue liberado el 6 de junio siguiente, previo el pago de 20 millones de pesos, y prometió cancelar otros 30, de los cuales entregó 8. Las autoridades de policía realizaron seguimientos que permitieron la vinculación, entre otras personas, de la amiga de la víctima y de Joselín Garavito , quienes

fueron señalados por algunos de sus compañeros como partícipes en el delito. Adelantada la investigación, mediante sentencia del 29 de enero de 1998, un Juzgado Regional de Cúcuta condenó a Garavito a la pena principal de 9 años de prisión, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y porte de armas. El fallo fue ratificado por el Tribunal Nacional, el 16 de septiembre siguiente. El abogado Alonso Serrano Lobo presentó acción de revisión. CONSIDERACIONESRevisión 22.232

JOSELÍN GARAVITO

1 La Sala inadmitirá la demanda, por cuanto quien la presenta carece de legitimidad para actuar. En efecto, el doctor Alonso Serrano Lobo presentó el escrito y manifestó que obraba como representante de Joselín Garavito pero no anexó el poder especial que se le debió conferir para esos efectos. Para que el profesional pueda postular a nombre de un tercero, debe estar facultado mediante autorización expresa. El artículo 129 del Código de Procedimiento Penal dice que quien pretenda ejercer como apoderado sólo puede hacerlo “mediante poder autenticado ante autoridad competente y dirigido al funcionario respectivo”. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor Joselín Garavito.Revisión 22.232

JOSELÍN GARAVITO

1 Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...