🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - SP2224-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP2224-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

SP2224-2025 Radicación N° 65446 Acta 325.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Corte resuelve de fondo el cargo primero de la demanda de casación interpuesta por la defensa de JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 4 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad , en la cual se condenó al procesado, en calidad de autor, por los delitos de Prevaricato por acción en c oncurso homogéneo (art. 413 C.P.) , Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo (art. 397 C.P.) y Cohecho propio en concurso homogéneo (art. 405 C.P.).Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

2

ANTECEDENTES

Fácticos

Durante los años 2008 y 2009, JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO se concertó de manera ilegal con servidores públicos, abogados y docentes del departamento de Magdalena, con el fin de desfalcar a la extinta CAJANAL EICE, a través de solicitudes de reconocimiento económico a docentes, denominadas “pensión

abogados y docentes del departamento de Magdalena, con el fin de desfalcar a la extinta CAJANAL EICE, a través de solicitudes de reconocimiento económico a docentes, denominadas “pensión gracia”, las que contenían certificados de tiempo de servicio, tipo de vinculación y nombramiento falsos.

En 2008, el implicado ostentó la calidad de revisor jurídico de dicha entidad pública . C on el pleno conocimiento de que algunos docentes no cumplían con los requisitos para acceder a aquella prestación, recibió y efectuó la revisión jurídica de las solicitudes que previamente había concertado con los otros miembros de la banda criminal, con la finalidad de obtener el acto administrativo ilegal de reconocimiento y pago de la “pensión gracia”.

En 2009, cuando JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO ya no trabajaba en la extinta CAJANAL EICE, continuó informando a uno de los miembros de la organización criminal, acerca del avance ilegal del trámite de las solicitudes de la mencionada prestación, en asocio con otros participantes de la banda.

El implicado intervino en los siguientes seis casos:1

1 Cifras obtenidas de la estipulación probatoria No. 8 y que, por razones obvias, no son objeto de discusión, pues, así fueron declaradas en las instancias.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

3

Nombres y apellidos Valor recibido a diciembre de 2016 Meira Mora Suárez $290.970.823,14 Beatriz Elena Vásquez Viloria $82.399.891,40

3

Nombres y apellidos Valor recibido a diciembre de 2016 Meira Mora Suárez $290.970.823,14 Beatriz Elena Vásquez Viloria $82.399.891,40 Sara María Rodríguez Mozo $364.008.314,87 Carmen Cecilia Charrys de Porras $88.046.623,61 José Ángel Rangel Rangel $129.919.607,23 Nelsy Rojas Morales $127.570.364,51 Desfalco total, a noviembre de 2015 $1.082.915.624,76

Procesales

Los días 2, 3, 4 y 6 de octubre de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de captura de JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO y otros; formulación de imputación, en la cual se atribuyeron a este último los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo (seis eventos) , Prevaricato por acción en concurso homogéneo (seis eventos ), Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo ( seis eventos) , Cohecho propio en concurso homogéneo (seis eventos) y Enriquecimiento ilícito de particulares, todos en calidad de autor, cargos que el implicado no aceptó; e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

El 29 de enero de 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de

domiciliaria.

El 29 de enero de 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

4

Durante sesiones del 31 de mayo y el 3 de octubre de 2016, en el curso de la audiencia fijada para la formulación de acusación se presentaron varias rupturas procesales, dado que los otros procesados preacordaron con la fiscalía; por ello, el trámite ordin ario continuó únicamente con JHON MARIO

QUINTERO PÁRAMO.

El 14 de agosto de 2017, la fiscalía modificó el pliego de cargos, en el sentido de añadir una prueba de cargo y de variar la conducta punible de Enriquecimiento ilícito de particulares, por el tipo penal de Enriquecimiento ilícito (art. 412 C.P.), dada la calidad de servidor público del encausado.

Así, el 29 de septiembre de 2017, la fiscalía acusó a JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO , por los reatos de Concierto para delinquir (en calidad de autor), Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo de seis eventos (en calidad de determinador), Prevaricato por acción en concurso homogéneo de seis eventos (a título de coautor) , Cohecho propio en concurso homogéneo de seis eventos (autor), Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo de seis eventos (en

seis eventos (a título de coautor) , Cohecho propio en concurso homogéneo de seis eventos (autor), Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo de seis eventos (en calidad de coautor) y Enriquecimiento ilícito (autor).

La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 4 de julio, 28 de agosto, 29 de octubre y 21 de noviembre de 2018. En esta última fecha se emitió el auto que resolvió sobre las solicitudes probatorias, el cual fue apelado; el 1 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo modificó.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

5 El juicio oral se desarrolló en sesiones del 25 de octubre de 2019, 2 de octubre de 2020, 31 de agosto, 7 de octubre y 23 de noviembre de 2022, y 17 y 24 de febrero de 2023. En esta última vista, el juez singular anunció el sentido del fallo de carácter mixto (condenatorio y absolutorio). También anunció la preclusión de la actuación frente al reato de Concierto para delinquir, por operar, el 3 de octubre de 2021 , la prescripción de la acción penal.

La sentencia fue leída el 4 de mayo de 2023. En ella se condenó a JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO , por los delitos de Prevaricato por acción, en concurso homogéneo (seis eventos), en concurso heterogéneo con Peculado por apropiación en favor

condenó a JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO , por los delitos de Prevaricato por acción, en concurso homogéneo (seis eventos), en concurso heterogéneo con Peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso homogéneo (seis eventos), en concurso heterogéneo, como autor, con el delito de Cohecho propio, en concurso homogéneo (seis eventos ), a 164 meses de prisión, multa por 2370,60 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Absolvió por los cargos como determinador del delito de Falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, y autor del delito de Enriquecimiento ilícito ; y precluyó por prescripción de la acción penal, en lo que atañe al reato de Concierto para delinquir, en calidad de autor. Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó, en fallo del 9 de octubre de 2023. Además, dispuso lo siguiente:Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

6

Segundo. Compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la conducta de los funcionarios judiciales que fungieron como titulares del Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el trámite de este asunto y

Judicial de Bogotá, para que investigue la conducta de los funcionarios judiciales que fungieron como titulares del Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el trámite de este asunto y que generó la prescripción de uno de los delitos acusados [Concierto para delinquir].

Inconforme con ello, el mismo defensor interpuso recurso de casación.

En auto AP756–2024, del 28 de febrero de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte dispuso:

Primero: Inadmitir el cargo segundo formulado en la demanda de casación presentada por el defensor de JHON MARIO

QUINTERO PÁRAMO.

Segundo: Advertir que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

Tercero: Admitir el cargo primero de la demanda en cita.

El defensor activó el mecanismo de insistencia, mismo que fue desestimado , el 2 6 de abril de 2024 , por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

El 8 de agosto de 2024 se celebró la audiencia de sustentación oral del recurso de casación.

DEMANDA DE CASACIÓN – CARGO ADMITIDO

Cargo primero: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partesCasación Sistema Acusatorio n.° 65446.

CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

cualquiera de las partesCasación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

7

El censor arguye que el Ad quem confirmó la sentencia condenatoria respecto a los reatos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo y Cohecho propio en concurso homogéneo, pese a que los mismos estaban prescritos a la fecha de emisión del fallo de segunda instancia.

Pide casar la sentencia impugnada para, en su lugar, declarar la prescripción de esas conductas punibles, con la consecuente redosificación punitiva.

TRASLADO NO RECURRENTES

El delegado de la Fiscalía General de la Nación y el agente del Ministerio Público se mostraron de acuerdo con la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Acorde con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 185 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal dictar fallo de casación en el proceso seguido contra JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO, por los delitos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo , Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y Cohecho propio en concurso homogéneo.

La Sala ha sostenido que, cuando la demanda de casación ha sido admitida se deben examinar de fondo los cargos propuestos por el recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan exhibirse en su formulación.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

por el recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan exhibirse en su formulación.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

8

En tal virtud, la Corte pasa a resolver de fondo el único cargo admitido en pronunciamiento AP756–2024.

Al efecto, debe partir por señalar la Sala , que el reparo admitido obliga examinar si el Tribunal profirió fallo de segundo grado con posterioridad a la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto de los punibles de Prevaricato por acción (art. 413 C.P.) en concurso homogéneo y Cohecho propio (art. 405 C.P.) en concurso homogéneo, por los que el acusado también fue condenado en ambas instancias.

Esto, por cuanto, el artículo el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, establece que el fenómeno prescriptivo -en fase de juzgamientose materializa , a partir de la formulación de imputación, cuando transcurre un término equivalente a la mitad de la pena máxima privativa de la libertad consagrada en el tipo penal correspondiente, más el debido incremento por la calidad de “servidor público”, lapso que no puede ser inferior a tres (3) años.

En el caso concreto se advierte que , con la formulación de imputación, ocurrida el 3 de octubre de 2015, se interrumpió el término de prescripción frente a los delitos de Prevaricato por

años.

En el caso concreto se advierte que , con la formulación de imputación, ocurrida el 3 de octubre de 2015, se interrumpió el término de prescripción frente a los delitos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo (seis eventos) y Cohecho propio en concurso homogéneo (seis eventos).

A partir de ese momento, el término empezó a correr de nuevo, por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena deCasación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

9 los aludidos delitos, más el referido aumento, consistente en una 1/3 parte (para la fecha de los hechos, no estaba vigente la Ley 1474 de 2011, sino el texto original de la Ley 599 de 2000).

La pena determinada, tanto para el punible de Prevaricato por acción, como para el Cohecho propio, asciende a 144 meses (12 años), que, aumentados en dicha proporción, deriva en 192 meses (16 años). La mitad de este monto corresponde a 96 meses (8 años), los que, contados a partir del 3 de octubre de 2015, se cumplieron el 3 de octubre de 2023.

La sentencia que definió la alzada fue proferida el 9 de octubre de 2023. Esto es, entre aquella audiencia preliminar y la expedición de dicha providencia transcurrieron 96 meses y 7 días.

Lo precedente evidencia que, para el 9 de octubre de 2023, fecha en la que el Tribunal profirió la correspondiente sentencia,

la expedición de dicha providencia transcurrieron 96 meses y 7 días.

Lo precedente evidencia que, para el 9 de octubre de 2023, fecha en la que el Tribunal profirió la correspondiente sentencia, el Estado ya había perdido la facultad para juzgar y sancionar al acusado por la s aludidas conductas punibles, y se imponía el reconocimiento objetivo del fenómeno de la prescripción.

Ante esa realidad procesal, imperativo resulta declarar la extinción de la acción penal correspondiente a los delitos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo (seis eventos) y Cohecho propio en concurso homogéneo (seis eventos) , por los cuales se acusó al implicado y, consecuentemente, cesar todo procedimiento con respecto a esos reatos.

Por ende, el cargo prospera.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

10

Para corregir el yerro se hace necesario redosificar la pena, con la debida sustracción de las sanciones impuestas por los punibles en mención , con el correspondiente respeto de las pautas establecidas por el A quo en el procedimiento de la tasación.

Re-dosificación de las penas

En la individualización de la pena, el juez de primera instancia advirtió que el delito de Prevaricato por acción oscila entre 48 y 144 meses de prisión, 66.66 a 300 SMLMV de multa y de 80 a 144 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A continuación, estableció los cuartos

entre 48 y 144 meses de prisión, 66.66 a 300 SMLMV de multa y de 80 a 144 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A continuación, estableció los cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos (48 a 72 meses de prisión, 66.66 a 124.995 SMLMV de multa y 80 a 96 meses de inhabilidad), tras constatar la carencia de antecedentes e inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad.

Fijó las penas en 48 meses de prisión, 66.66 de multa y 80 meses de inhabilidad.

Sobre el reato de Peculado por apropiación en favor de terceros, adujo que oscila entre 96 y 270 meses de prisión, multa equivalente al monto de lo apropiado sin que supere 50 .000 SMLMV e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la corporal. Seguidamente, estableció los cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos ( 96 a 139 meses 15 días de prisión, multa equivalente a lo apropiado y 96 a 139 meses 15 días de inhabilidad), tras constatar la carencia deCasación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

11 antecedentes e inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad.

Fijó las penas en 96 meses de prisión, lo “equivalente al valor de lo apropiado según lo establecido para cada caso en la estipulación No. 8” para la multa, y 96 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas.

Fijó las penas en 96 meses de prisión, lo “equivalente al valor de lo apropiado según lo establecido para cada caso en la estipulación No. 8” para la multa, y 96 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas.

Acerca del reato de Cohecho propio, indicó que fluctúa entre 80 y 144 meses de prisión, 66.66 a 150 SMLMV de multa y de 80 a 144 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas . Seguidamente, estableció los cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos (80 a 96 meses de prisión, 66.66 a 87.495 SMLMV de multa y 80 a 96 meses de inhabilidad), tras constatar la carencia de antecedentes e inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad.

Fijó las penas en 80 meses de prisión, 66.66 SMLMV de multa, y 80 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas.

El A quo determinó que el delito base lo es el Peculado por apropiación en favor de terceros -96 meses de prisión, lo “equivalente al valor de lo apropiado según lo establecido para cada caso en la estipulación No. 8” para la multa, y 96 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas-, al cual le sumó:

TREINTA Y SEIS (36) MESES por el concurso homogéneo [respecto a los otros cinco Peculados por apropiación en favor de terceros] , DOCE (12) MESES por el concurso de PREVARICATOS POR ACCIÓN y VEINTE (20) MESES por el concurso de COHECHOS PROPIOS conCasación Sistema Acusatorio n.° 65446.

(12) MESES por el concurso de PREVARICATOS POR ACCIÓN y VEINTE (20) MESES por el concurso de COHECHOS PROPIOS conCasación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

12 lo que la pena ultima de prisión a imponer es la de CIENTO SESENTA

Y CUATRO MESES (164) MESES DE PRISIÓN.

Respecto a la multa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 numeral 4° del Código Penal, estas se acumularán mediante su suma aritmética esto es SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (66.66) por cada evento de PREVARICATO POR ACCIÓN [seis eventos ], MIL

QUINIENTOS SETENTA PUNTO SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO

(1.570,685) por el PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS y SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (66.66) por cada caso de COHECHO PROPIO [seis eventos] lo que arroja una

pena de DOS MIL TRESCIENTOS SE TENTA PUNTO SEISCIENTOS

CINCO (2370,605) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

En cuanto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, atendiendo a que la pena establecida para el PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS sería la más alta, toda vez que es de NOVENTA Y SEIS (96) MESES, que, aumentada en el mismo monto de la pena de prisión , la definitiva a imponer seria de CIENTO SESENTA Y CUATRO MESES (164)

más alta, toda vez que es de NOVENTA Y SEIS (96) MESES, que, aumentada en el mismo monto de la pena de prisión , la definitiva a imponer seria de CIENTO SESENTA Y CUATRO MESES (164) MESES. (énfasis fuera de texto)

De ese modo , le impuso 164 meses de prisión, 2370.605 SMLMV de multa y 164 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas.

Ahora bien, con la supresión de las penas asignadas a los delitos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo (12 meses de prisión, 399.96 SMLMV de multa y 12 meses de inhabilidad) y Cohecho propio en concurso homogéneo (20 meses de prisión, 399.96 SMLMV de multa y 20 meses de inhabilidad), por los que también se condenó al implicado, a pesar de que, se itera, el Estado, para cuando se emitió la sentencia de segunda instancia, ya había perdido la facultad para juzgarlo y sancionarlo por las aludidas conductas punibles, se tiene que las penas a imponer a JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO , en calidad de autor, por el reato de Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo ( únicos que se sostienen ),Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

13 ascienden a 132 meses de prisión, 1570.685 SMLMV de multa y 132 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas.

En consecuencia, se casará parcialmente la sentencia de

13 ascienden a 132 meses de prisión, 1570.685 SMLMV de multa y 132 meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas.

En consecuencia, se casará parcialmente la sentencia de segundo grado, para fijar en esos montos las mencionadas penas.

Igualmente, se remitirá copia de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que inicie, de haber lugar a ello, el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que derivan del proceder delictivo del implicado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, proferida el 9 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , para declarar extinguida, por prescripción durante el juicio, la acción penal derivada de los delitos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo (seis eventos) y Cohecho propio en concurso homogéneo

(seis eventos), por el cual se acusó a JHON MARIO QUINTERO

PÁRAMO.

SEGUNDO: CESAR todo procedimiento que, por los delitos de Prevaricato por acción en concurso homogéneo (seis eventos) y Cohecho propio en concurso homogéneo (seis eventos), se adelantó contra JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446.

CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

contra JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

14

TERCERO: IMPONER a JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO, como autor responsable del delito de Peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo (seis eventos), las penas de 132 meses de prisión, 1570.685 SMLMV de multa y 132 meses de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.

CUARTO: ADVERTIR que, e n lo demás, permanece incólume lo decidido por las instancias ordinarias.

QUINTO: SEÑALAR que, contra lo aquí dispuesto, no procede recurso alguno.

SEXTO: REMITIR copia de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que inicie, de haber lugar a ello, el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que derivan del proceder delictivo del implicado.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase.

Presidenta de la SalaCasación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0BDCD8D12178E1FABB70E756741B765D0C430EB4512430A37CA3AA50B3DEF338

Documento generado en 2026-01-15 Casación Sistema Acusatorio n.° 65446. CUI 11001600000020160013601.

JHON MARIO QUINTERO PÁRAMO.

16

Consultar sobre este documento ...