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CSJ - SP22267(02-06-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22267(02-06-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Casación 22.267

NEFER ARBEY LOSADA POLANÍA

Proceso No 22267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 46

Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado NEFER ARBEY

LOSADA POLANÍA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mónica Andrea Pérez concurrió el 10 de febrero de 1999 a la Unidad de Reacción Inmediata del Centro de Bogotá con el fin de formular una denuncia por el posible delito de estafa en cuantía de $35.000.000.oo más US$400 y, a cambio de colaborarle en la investigación, el miembro de la Policía JudicialCasación 22.267

NEFER ARBEY LOSADA POLANÍA 2 de la Fiscalía NEFER LOSADA POLANÍA le solicitó un 30% de los bienes que lograran recuperarse.

2. Se adelantó el proceso y mediante providencia del 11 de octubre de 2000, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá condenó al mencionado a 48 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlo autor responsable de la conducta punible de concusión, prevista en el artículo 140 del Código Penal de 1980 –modificado por la ley 195 de 1995— con pena de prisión de 4 a 8 años.

La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación,

de 1995— con pena de prisión de 4 a 8 años. La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 17 de octubre de 2003.

3. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso.

4. No obstante, de acuerdo con el último inciso de esa disposición, quedaba la posibilidad de la casación excepcional, pero en ningún momento la invocó el defensor y mucho menos presentó –en escrito separado o en la propia demanda— los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales que la hacen procedente y cuya demostración, comoCasación 22.267

NEFER ARBEY LOSADA POLANÍA 3 pacíficamente lo ha expresado la jurisprudencia, le corresponde al sujeto procesal recurrente. Así, pues, ante el incumplimiento manifiesto de ese deber de sustentación por parte del recurrente, se inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado NEFER ARBEY LOSADA POLANÍA.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado NEFER ARBEY LOSADA POLANÍA.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTEROCasación 22.267

NEFER ARBEY LOSADA POLANÍA

4 ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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