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CSJ - SP22272(04-08-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22272(04-08-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 65 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el condenado RAÚL OSPINA HENAO contra el auto proferido el 30 de junio del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que presentara su defensora.República de Colombia

Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao

Corte Suprema de Justicia 2

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Condenado como fue Raúl Ospina Henao mediante sentencias que respectivamente profirieran en primera y segunda instancia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Tribunal Superior de la misma ciudad a la pena principal de 16 años de prisión por la comisión de un delito de secuestro extorsivo agravado, su defensora presentó demanda de revisión que le fuera inadmitida a través de providencia que la Sala profirió el pasado 30 de junio y contra la cual, en el acto de notificación, el condenado interpuso el recurso de reposición que en manera alguna sustentó.

2. Como quiera que el medio defensivo propuesto persigue que el

funcionario judicial que emitió la decisión atacada realice un nuevo estudio de ella, es apenas obvio que el ejercicio de dicha facultad de impugnación conlleva la carga de exponer los argumentos que fundamentando el disenso hagan ver la necesidad de que aquella sea revocada, aclarada, modificada o adicionada.República de Colombia Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao

Corte Suprema de Justicia 3 No otras es la razón para que el inciso segundo del artículo 189 de la Ley 600 de 2000 establezca que cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, el expediente quedará a disposición del recurrente por dos (2) días para la sustentación respectiva, contados a partir del vencimiento del término para impugnar la decisión. De modo que si la citada forma de impugnación no se sustentó al momento de su interposición o dentro del término legal antecitado, no otra decisión corresponde que la declaración de su deserción, y en esos términos procederá la Sala, pues es evidente que el impugnante guardó absoluto silencio en dichas oportunidades. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE: República de Colombia

Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao

Corte Suprema de Justicia 4 Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el

condenado RAÚL OSPINA HENAO, contra el auto que inadmitió la demanda de revisión que formulara su defensora. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase,

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉSRepública de Colombia Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao

Corte Suprema de Justicia 5

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez SecretariaRepública de Colombia Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao

Corte Suprema de Justicia 6

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