CSJ - SP22285(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22285(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia E | Corte Suprema de Justicia
CAS 7a2.285
RUBÉN DUAR ONTOYA
- HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Ácta No.119 Bogota, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).
VISTOS: Califica la Sala la demánda de casación presentada a nombre de RUBÉN DUARTEMONTOYA, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2003 por el Tr¡bunal Superior de Neiva, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 2? Penal del Circuito de Pitalito, -med¡ante la cual se condenó a dicho procesado y a Calixto Quigua Hermosa a la pena principal de 43 meses y 10 días de prisión y a la accesoría de interdicción de derechos y funciones República de Colombia _ 2
! + Corte Suprema de Justicia HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O. públicas por idénticq lapso, a cada uno, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas para la defensa personal. - HECHOS: Así los resumió el Tribunal: ' I'“Cuando se disponía a cargar un recebo en la finca de Fabio Medina en la vereda Pantanos del municipio de Timaná el 18 de mayo de 200 1 a las cuatro y media der la tarde, el conductor Rafael Muñoz Valderrama debió apearse de la volqueta
Internacional 4700, modelo 1995, color roja de placa VZE 673, obligado por dos sujetos que lo amenazaron con arma de fuego, ataron, le cubrieron el rostro con su camisa y le lastimaron la espalda con un cuchillo que uno de ellos apuntaba. “Advertido el dueño de la cantera por el conductor del cargador que vio salir la volqueta sin el conductor que había entrado, se dieron a la persecución de los ladrones al tiempo qúe avisaron a la Policia de Timaná que en improvisado operativo, dio alcance a la volqueta en la vereda Buenos Aires por la vía a la vereda de Gallardo en el muniqip¡ó de Suaza, donde se presentó un cruce de disparos y se dio captura a Calixto República de Colombia - 3 Corte Supréma de Justicia - CASACIÓN 22.D85
RUBÉN DUARTE MONTOYA.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O.
Quigua Hermosa y a Rubén Duarte Montoya quien resultara herido en una pierna. Un sujeto desengranó la volqueta que rodó hacia el abismo sufriendo gráves daños. En el lugar se retuvo un campero-8usuk¡ S5J410 con placa NFI 211, colores Irojo y blanco y una motocicieta Honda XLR-125, color azul ámazonas, modelo 2001 con placa MKA-39 de propiedad de María Ramos Cuellar Fajardo, y además de los documentos de esos vehículos, los de la motocicleta Honda XL'-1 25, color blanca de placas HOX 23 cuya tarjeta de propiedad está a nombre de José Alberto Pacheco Mora y la del seguro
Obligatorio a nombre de Rubén Duarte Montoya. “A horas tempranas del día siguiente, se dio Captura a José - Aarón Castro Cuellar y a Elías Quigua Hermosa quienes se presentaron a la Estación de Policía de Timaná a averiguar por lo o¿um'do y se les retuvo en una motocicieta Honda XL 123, color blanca en la cual se movilizaban y cuyos documentos fueron hallados con los del campero y de la otra motocicleta en el lugar de los hechos. A éstos se les incautó un teléfono celular y dos carnés de Comcel a nombre de otras personas ”.
LA DEMANDA: Primer cargo Repúblipa de Cotombia - 4
Corte Suprema de Justicia
RUBÉN DUARTE MONTOYA.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O Con base en el inciso segundo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar la ley sustancial por errores de hecho, “por equivocado raciocinio (falsos juicios de identidad) qúé llevaron al juzgador a una mála apreciación probatoria al haber desconocido las debidas reglas de la sana crítica para la obtención del conocimiento en grado de certeza sobre la r33ponsabilfdad de los condenados”, todo lo cual condujo a la aplicación indebida de los artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal. El señtenciador ignoró la duda que eimergía a favor de su c_iefend¡do, - pues la prueba recaudada én la actuación no coñducé a certeza
sobfe sú responsabilidad. El Tribunal dedujo el indici¡o de presencia durante todo el acontecer delictual porque RUBÉN DUARTE fue reconocido en fila de personas por el conductor de |a volqueta, como la persona que tomó el volante cuando se la arrebataron, y además, el agente Villacruzdi,j o que él fue quien resultó herido y viajaba en un suzuki. Tal conclusión, a juicio del demandante no consulta la lógica ni las reglas de la sana crítica, puesto que existe prueba que explica lo sostenido por RUBÉN DUARTE en la diligencia de indagatoria. En República de Colombia - 5Corte Suprema de Justicia
CASACIÓ 285
RUBEN DUARTE MONTOYA.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O. ese sentido, se cuenta con la deb!ara_ción —creiblede su hermano Patricio Duarte Hermo_sa, quien sostuvo que ese día le prestó su vehículo Suzuki para que se desplazara hasta Pitalito a cuadrar una máquina despulpadora de café y un meotor, actividad ñormal en un comerciante de café como RUBÉN y en una región donde Pitalito es el pueblo más grande e industrial. Es igualmente razonable y creíble lo manifestado en cuanto á su presencia en el sitio donde fue al¿anzada la volqueta, púes se trata de vías estrechas, destapadas, por Ías que trañ'sitan pequeños vehículos, motocicletas y animales. Por eso, RUB-EN' tuvo que parar el campero “por el obs_tácu)o de la volqueta queu es lun vehículo
grande y que casualmente había represado la vía teniéndose en cuenta que se había juntado la moto donde se moviliza CALIXTO quien iba de viaje para la misma región dé aquel”, y en ese momento llegó la policía, qu'íe'n iba prevenida contra los perseguidos. Entonces, se presentó la balacera, y como es apenas comprensible RUBÉN trató de resguardarse pero resultó herido, mientras que los verdaderos atracadores lograron escapar, quedando en el lugar los transeúntes. República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Según lo manifestado por el testigo Gustavo Ortiz Murcia, al parecer, los individuos que se llevaron lá volqueta la iban a entregar en el aludido sitio. Por eso puede entenderse que allí estuviera parada impidiendo el paso, lo que obligó a los ocupantes del Suzuki y la moto, a parar y a bajarse. Crítica la apreciación del Tribunal, según la cual la copia del duplicado de la cédula de ciudadanía de ELOY corresponde a la de uno de los autores del delito, y qúe la pgrdió mieñtras húia, porque se trató de un hecho indiferente para la investigacióñ,' ya que a dicha persona no se le vinculó por no existir mérito para ello. En el mismo orden, califica de no confiable la declaración de Rafael Muñoz Valderrama porque proviene de alguien interesado en que se castigue el delito, pues no se entiende cómo puede estar seguro que RUBÉN fue la persona qué tomó el mando de la volqueta, si según él fue amarrado y recostado contra el suelo. Al contrario, le
resultaba fácil sindicar a su defendido después de enterarse de su captura y de que resultó herido en una pierna. Tampoco comparte la apreciación del Tribunal, según la cual Rafael Muñoz sí estaba en condiciones de memorizar a Rubén porque República de Colombia 7 " Corte Suprema de Justicia tenía que subirse por el mismo lado por el que se bajaba, pues una volqueta tiene-dos puertas y el declarante no dijo por donde se subió el agresor. Alude al pedido absolutorio de la Fiécalía en la audiencia pública frente a las dudas existentes sobre la identificación de los autores del _delito,'y enfatiza, que en verdad, como lo reconoció el ente acusador, ni siquiera los agentes Fandiño Gómez, José Manuel Vélez Dominguez y Herminson Villacruz, quienes participaron en la captura fueron claros en ello. Con base en lo expuesto, solicita se case la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo de carácter absolutorio. Segundo cargo También por violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho, pero en este evento, por falsos juicios de existencia, propone el demandanre este reparo al fallo de segundo grado. El sentenciador profirió decisión de condena dando por establecido un hecho cuya prueba no existe. República d e Colombia — - 8 Corte Suprema de Justicia K .
CASACIÓN22/285
' RUBÉN DUARTE MONTOYA.
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Se refiere específicamente al delito de porte ilegal de armas para la defenáa personal, pues a su defendido nor se le encontró arma
alguna, y los testimonios de los agentes de la policía refirieron que en el lugar se éncontró una chapuza para revólver y un cartucho “calibre 38 largo, que no fueron reconocidos como suyos por el procesado. Adicionalmente José Manuel Vélez Domínguez, uno de los policiales que intervino en la captura de RUBÉN, indicó que cuando lo requisó le encontró una chapuza en la pretina del pantalón pero no le halló arma alguna, y que en el Suzuki había un cartucho 38 largo. Luis Eduardo Fandiño, también refirió la chapuza; y'de igual manera en el informe policivo se hizo referencia a tales elementos. Concluye, así, que dichos accesorios no permitían imputar el delito de porte ilegal de armas, porque ni la chapuza, ni el cartucho son armas y no se estableció su propiedad. Pide, así, se case la sentencia y se dicte la que en derecho corresponda. República de Colombia g Corte Suprema de JusticiaRUBÉN DUARTE MONTOYA.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O.
CONSIDERACIONES: Por no ajustarse a los requisitos del artículo 212 de la Ley 600 de 2000 la demanda puesta a consideración de la Sala debe inadmitirse.
En efecto, en ninguno de los dos cargos propuestos como sustento de la pretensión casacional se logra evidenciar yerro alguno recurrible en casación, capaz de poner al menos en tela de juicio la presunción de acierto y legalidad que ampara a los fallos judiciales cuando arriban a esta sede. Dice el censor, en el primer cargo, acudir al motivo de violación
directa de la ley sustancial, por errores de raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica y cita cómo normas sustanciales vulneradas los artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, disposiciones que por regular aspectos probatorios son: de carácter instrumental y no sustancial. En contraste, y siendo que el reparo se endereza a demostrar la existencia de la duda a favor del procesado en cuanto tiene que ver República de Colombia ' 10 Corte Suprema de Justicia
CASALN .285
RUBEÉN DUARTÉ MONTOYA.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O. con el ilícito contra el patrimonio económico, no se invoca como disposición quebrantada aquella que consagra el principio del ín dubio pro reo, y mucho menos aquellas que tipifican como delictiva la conducta imputada. Asimismo, y aunque los yerros que enrostra al fallo son de tipo apreciativo desde.el punto de vista de la aplicáción de las reglas de la sana crítica, a las razones qúe expone para demostrar la veracidad de sus elucubraciones valorativas subyacé un cláro interés por sacar avante su personal y particular fórfna de concebir los hechos y las pruebas, !os cuales presenta como ñ1ás razonables y lógicos frente a los del Juez colegiado, pues en últimas el fundamento argumentativo se remite a insistir que se debió acoger como cierta la versión éxculpativa de su defendido y la de su hermano en cuanto pretendió respa_ldarlo sobre los m_otivos por los cuales se movilizaba por esa vía, ese día y a esa hora, en el
campero suzuki. - En contraste, busca oponerse al poder suasorio conferido en las instancias a la declaración rendida por Rafael Muñoz Valderrama, el conductor de la volqueta. Repúbliíc a de Colombia - 11 Corte Suprema de Justicia
RUBÉN DUARTE MONTOYA.
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Lo anterior, indica, que el demandante asume una postura de instancia al enfrentarse al fallo a partir de críticas impregnadas de su propia convicción, que por lo mismo, no son el producto de una confrontación objetiva del contenido material de las pruebas cuyo poder persuásívo pretende recúperar a favor de lasituación del sindicado, y aquellas que busca desestimar, con la verdad que encontró el Tribunal'uña vez cotejados en conjunto todos esos elemen¡tos de juicio que le permitierón concluir en grado de certeza sobre su participación, una vez -póndefados bajo los cfiferios de la lógica la ciencia o la experiencia común. Lo que hace el censor es tomar sólo algunas manifestaciones de la sentencia que no le resultan. acertadas, sin que en últimas logre constatar el equivoco del juicio apreciativo, precisamente porque no las asume desde fuente, esto es, la prueba materialmente considerada Algo similar, es predicable del segundo cargo. Aduce el libelista un falso juicio de existencia en cuanto tiene que ver con el delito de porte ilegal de armas para la defensa personal porque no se halló arma alguna. República de Colombia - 12 — Corte Suprema de Justicia
CASALIONÍP.265
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Sin embargo, los argumentos de los que el propio demandante se vale para acreditar la razón de ser del cargo, más qué respaldarlo lo desvirtúan, pues no discute que el delito sé hubiera cometido utilizando armas de fuego. Además, los elementos hallados en poder del sindicado, son indicativos de que necesariamente portaba un artefactdoe tal naturaleza. En estas condiciones, la premisa de la que parte el casacionista es falsa, porque apuntaría a concluir que este delito contra la seguridad pública sólo se tipífica si el arma ilegalmente portada o utilizada se incauta por parte de las autoridades y se incorpora a la actuación. Por tales razones, entonces, la demanda como ya se advirtió, será inadmitida, sin que sea en este caso necesario correr trasladoi oficioso al Ministerio Público, pues no se advierte la existencia de circunstancias configuradoras de nulidad o violatorias de garantías fundamentales de los sujetos procesales En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia 13 m U EE ha Corte Suprema de Justicia
CASACION2.285
RUBÉN DUARTE MONTOYA.
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y O..
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de
RUBÉN DUARTE MONTOYA.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
EXCUSA JUSTIFICADA
MAURO SOLARTE PORTILLA _ LD) >
SIGIFRED | REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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