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CSJ - SP22286(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22286(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombis Corte Suprema de Tusticia Had. ;2.206, Casació

ISABEL MARÍA RIVÉRA AGUIRRE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACIÓN PENAL

AGISTRADO PONENTE

— HERMÁN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No.002

Bogotá, D.C., veinfiséis (26) de enero de dosi mit cinco (2005). Procede la Sala a resolver sobre 'Ia 3-:-ímiaibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ISABEL: IARÍA RVERA AGUIRRE, contra la sentencia profenda el 26 de noviembre de 7003 por el Tr¡b¡¿na! Supenor de Bucaramanga, que confirmó la distada el 17 de septiembre anterior el Juzgado Séptimo Penal del Circuito — de la ciudad, providencia en la que mediante fallo anficipado la condenó por el delito dé tráfico, fabñcació-n' 0 porte de estupefacientes, imponiéndolé. 64 meses de pri5ióñ, muita del 666.é sá¡arips mínimos legales meñáuales vigentes e-¡nterdit;nión de derectos y fum;ion—eá públicas por un término igual al de la péna principal, denégándoaé la x:9ndéna de ejecución — condicional y la prsión domiciliana. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad 27486 Cgtsación. ISABEL MARIA RIVERA ACUIRRE HECHOS El Tribunal Superior de Bucaramanga e refinó a los hechos que dieron origen al proseso penal adelantado en contra de ISABEL WARÍA RIVERA

  • AGUIERRE, en los siguientes términos: ¡ “Refieren los aulos que el da 17 de junio del comente año (2003), se fnm

información por parte de funcionaros del DAS que en el mmuebtle uicado en la calle 15 No 8-10 del bamo Alfonso López de esla ciudad, se almacenaba y comeniabizaba 3Qáanc¡a3 3m&nprca3 razón por la cual se dispuso un regsiro voluntaro, encontrándose en su interior dentro de una tina plástica de color azul una bolsa plastica blanca la cual contería 3.190 gramos de una suslancia amanillenta sólida al parecer base de cocaina, en un mueble ubicado en la 5ala se halló una holsa plistica con 406.3 gramos y una bolsa plastica negra con 410.4 gramos con una susiancia pubvensenta. De estos hechos 3e responsabilza a ISABEL MARÍA RIVERA AGUIRRE a quien se vinculó al groceso por el punible de porte de estupelacientes” ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalia Tersera Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata — con sede en Bucaramanga, son base en los hechos referidos en el capítulo anterior, inició la correspondiente investigación, despacho ante el cud ISABEL MARÍA RIVERAAGUIRRE rindió indagatoria, a quien la Fiscalía 18 Seccional le impuso medida de . F ¡11.H tra de£ .º'i e nA Haeauramiento con baso an el o penti comiugpuán an ARe arpe ol pteab 17

HEa E7l ENO (OE 7 5Y ¿_ u'g¡| - C6 LHUUTAVPEUDALL

A peíición de JSAFEZ, EB ÚZ Abvt: o AM N P a i0ll í¿< rr'l Díi HA 1 :5€“í:i ME NAU REE SP EO u$':—..';.“—+.h.f eal conjore al disio mmenitada en arcvidesnpi eit la ,mtaban E-l Juzgado Sóneiam o DPianrmnacl h deral l A G umtoha ddy e Tse ue e ¿a rp ry tirs mm oor bi a rpetjear - Te n Ea amuaitre d A Al TA U . N s aboar o br SONiMNICIE aúílífi HErOTid, 1a que 1E CONSITSDa del d 2 NELERCG 100 i. dSTees d 0A al recurao de n sjarión mien BG n dor el P deterko; de Eu r- £ ldo ., A E - . A cyc confenido 36 dio querda ENiademvio Ta le everperión 6 .mn.r ¿-! EO inryuiniento de la prisión donimis m2c í j¡' .% el D conaiór seliticazión de domaend a, enios 1A 4 bage on la caumedi pri .Ad . asl T HE enan al demoaduame la 2a 12 n…r;¡ dy aa laf i e AA AO ENE Ce HO H E ' Es U .Al 4 Ne a U ae drtad yE = h = sE e O la a $ E I a laz 'E (E 1e NA - P - Le! — m p = s_ - ". - e — E o= . U CGoraHl hCaAnR¡ l [aO E4ET0E sS oñalaArE do, CUO IH; NE De eA E e Pa REÍE RGeS T d=+ CREaO “ Y . - L - ER ñ

. - L - ER ñ ENP R T o"')|' AE prodado es lo que deba sermai ra de mnólinin en aj raspaciyn arenexa. ¡ rF"5HL W.F"'l""'1 12¡ ?t'¡F;?_$5… '…?":? — ,_'=_71 RD .. nLa adecizaAz ablaeno racieón 2Aa dhaa «rimidhiaH,E parimeiros legsimentaad entableridos, acIrobaros DO d de 4r;n'1l:—¿-¡; M6 sirezpando a ua maniestación de debiíe proceoo n Sl ámte dof e murgordimano. De ahí que no sea prsídia plimesr a bbols cuctorinmria, m lencan calid sil sonsor para arfeponerios coprizhes a1 la enlificación del aspacio formal de la domciia sominatae T examen de ella, vara establerer si de ajuela y los eononos < e PE e para el ostiucio y p ,r'vm:% riento d 3 Elns habar absarzado ol censor las f E.:'x'¡—:í;.a' n.¿,.¡¡_j¡',…r1 , por el fegisnuor y desarro eviran! 'Ó!i no de camación coniticar: 2E “ m Erapos re be d gy de — RanErid a %£!LíirhM,éuAl'l ' 5 1 AN ETrAaCanEaNn)n f an ia TO eo ik3¡'¡1…;:3¡“:j9¡3.…;: fa elayr parec ios Els os inmúamies 21 J. NE

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N a Megmlica de Colamna Caurie Smpreaa de Ta E

51. Conbaya enda entse! primerode eomiét ctmapo egiiido, el - i 12 1, Fe n jo A II iNy ; .

U demandaníe acusa la sentencia de Taal de Ducaamao:0a de Robp 7 naryriao en fmikd HA reciorinto, yamo sin el cual af j -7£¿=%1í53 le fuidiage otofyzda El Brstós veniel Ny o eviNd enPci ó el E demPa ndaríra , en ' 1A. ceotdro , aaj nenra r ear aiiuEadao deld 11NZZ gador, n! ues al daszrollo yj demesiración del fuleo reviocinlo Ivo…l irgia: mj en ia demando con Adelidad al confonido matenal de la nrueba y el vlor m da ee asignó al epreciaria, para establecer que fle desconosió) tina ei e3 rienohe de expeniericia y de tácnica, con delrimante en la emenfación de la decijé,n ra =l alcones avorable al intarás JUNICo de la procescada. El acíor an asfo coo preintás mesear las asrías caiaia de invesfigación 2 paríir de eu Msión probaleso y sirídica, lo en para de ¡ropi inalo n " Melsía no soporía el cargo onjevamenía en los Mnca lea del fsño rapiinnedo, =u que le imprime si propia valoración, Asf octivo cando «orbana que ef Dal de dabíá apreciar el rerificado del DAS sobre antasedonies de ia prestacda, corí sin AroMSar Dé

qué a1 veloración desconoció las reylasde lo sano eíivo, e.p:oflicunienes cÓ de ellar de vulneró y nor qué fue quebrantada, ormiones que dejen en al cxtimpo ce iapre entiiciado el afaque propuesto por el censor. | No ae ecupó el censor de n feecerdenels del ycmmo aribeneo + la + = - - derisión del ael quera, cuando para fmles cfenios doía cÓ que d pricos indebidamente valorada demuia el alcanro que al falizón le oiemé q e tediba qué desfermmnaron la ortentación de la decisión. Carta boprema de Tustiria . N A6.l ld3¿e¡- moPEIrTE edE£o niEeN EFARA G EO OAO . eiO ) pTríasaió n ddommniicmiilllaa ria Úrnira mente peá i 3 MaDIes Turpa M VU CLeTMbesde. dor delios de la mima aspeció a los inpiísass en al procano ei Bieria 30 Lrefa egne 1a suafta uióein de n pont privabva de la H 0r al hencfti) rdieemeieiendaeesos, 2 a sa por ho vincularse con la apreciarión de El pdueba, ra dovivo rontullse 15 SPN de d molación direcia 0e la ley sustannial FEC " 1 . ey H a — EE CESE y dee enl ur e hIiO SA ¿.¿!J£_,'¿(.¡.¿-_! 0ENE lo:E ¿,£¿¡¿!.i¡;i…:¡¡…t).¿ ERO ENN aG

comennonden fecnicomeníe al motvo - muenido, my m ?ortomiead, U crlerdo del cormer diferendo 23 0í EA a Corfo al actorío la díc a ronoser al aror cio 1T vieriaba el Pfl ailo umpugriado, pres ame; nte vor 2iaay ryturfidiiss a v:e mDa r du.B ba4 a 3.l_ ' exPp aidP o 66 N demar “¡ , az ctales onla ieignadaminsió n E En mérin ds ln PN 1N A Cente smrenta de Juebio, ET ia P s Tenaor d] e % ineg m la demends de vasu Sión He “ntaca Sr selengor de E NOIMECLONES, 25 ee MILAÑIIO Ql ISOSIPTO eviraardinano de cogación mº>"f“ £ Contra esín n¡:)u¡-',¿u 1) 66 29O ed par yan inbnA = c í | ' Tentinlica de Colambia E .>¿..úT : 1¡ iE ! Cfe Sopreza de Juficio

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ELT RENE MARLAD Í.A¡í)g '¡1€º.hsé; ii0l.díe?hc;º …h:ure< ?: Y SpA NDITS3aAa.

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Carte Cuprera de Fasucie

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