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CSJ - SP22287(01-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22287(01-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia — Casación N 22.287

MAURO DE JESÚS BENJUMEA MOJICA.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 53. Bogotá, D. C., junio (1) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado MAURODE JESÚS BENJUMEA — MOVJICA, y - coadyuvado por su defensor, en relación con el recurso de casación que oportunamenfe había sido interpuesto y sustentado contra la sentencia de fecha noviembre 28 de 2003, por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, al encontrarlo penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

República de Colombia Casación N 22.287

MAURO DE JESÚS BENJUMEA MOJICA.

Corte Suprema de Justicia PARA RESOLVER SE CONSIDERA1. De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la — ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”

2. En el presente asunto se tiene que e_s.tando en turno para el correspondiente fallo de casación, una vez obtenido el concepto del Ministerio Público, el procesado MAURO DE JESÚS

BENJUMEA MOJICA hizo llegar memorial en el cual manifestó que desiste del recurso de casación interpuesto en su favor. Por auto del 2 de mayo del presente año se ordenó que del desistimiento de la impugnación extraordinaria que hace el acusado, se pusiera en conocimiento de su defensor a fin de que manifestara si coadyuvaba tal petición. El 19 del mismo mes y año el defensor del procesado BENJUMEA MOJICA presenta memoerial en el cual manifiesta que “en virtud de las razones que le asistieron a mi defendido, COADYUVO su petición de desistimiento del recurso de la referencia”.

3. De la anterior reseña procesal se concluye que en este — particular asunto en primer Iugar,Xg_l desistimiento del recurso de casación ha sido presentado por quienes se encuentran debidamente facultados para ello, esto es, el procesado con la República de Colombia , Casación N 22.287

MAURO DE JE_SUS BENJUMEA MOJICA.

Corte Suprema de Justicia coadyuvancia de su defensor, y, en segundo término, que la situación ha ocurrido dentro del término que la ley prevé para que tal manifestación y coadyuvancia puedan tener el efecto procesal perseguido, dado que el asunto se encuentra en turno para el respectivo fallo. Si lo anterior es así , Se impone aceptar que el supuesto de hecho en el que se soporta la viabilidad del desistimiento del recurso de casación, de acuerdo con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, en este caso se encuentra plenamente cumplido, lo que constituye razón suficiente para proceder a su aceptación, con la consecuenóia procesal

inmediata que no puede ser otra distinta a dejar ejecutoriado materialmente el fallo respecto del cual se intentó dicha impugnación extraordinaria. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado pore l procesado MAURO DE JESÚS BENJUMEA MOJICA y ratificado por su defensor. — República de Colombia , Casación N 22.287

MAURO DE JESUS BENJUMEA MÓOJICA.

E Corte Suprema de Justicia 2.- SEÑALAR que, en consecuencia, el fallo condenatorio impugnado adquiere ejecutoria material. Cópiese, notifiquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. —

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YESID RÁMIREZ BASTIDAS

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