CSJ - SP22292(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22292(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
ZA Rad, 22292. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PEI%4AL — Magistrado Ponente |
JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N 02-…1Ú
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la petición de aciaración [' adición elevada por el apoderado del Banco Centrai Hipotecario de la p: ovidencia del 26 de enero ! de 2005, mediante la cual se declaró la extinción de la acción penal de la ! . PUL a conducta punible de estafa agravada por razón de la prescripción y, en consecuencia, se dispuso la cesación de la actúación procesal a favor de Oscar Laureano Amaya Morales.
ARGUMENTOS
1. Estima el memorialista que en esa providencia se debió haber hecho h claridad en torno a la afirmación de la Sala, segun la cual, que “/os demás puntos de discusión las partes deben dirigirse a! Honorable Tribunal”. Por esa razón, considera que de pronto la expresión EÉ “demás puntos”...genere
Za 2 Rad. 22.292. Casación. República de Colombia NEEO Corte Suprema de Justicia para el ad quem motivo para disponer la condena pecuniaria contra la Entidad estatal que apodero viendo afectado el patrimonio público”.
2. La apoderada de ASERFI, por su parte, asevera que la petición elevada por el apoderado del Banco Central Hipoteca?io constituye una nueva maniobra dilatoria, “/a últímai espero, en relació.%1 con el cumplimiento de
una obligación exigible a cargo de su representado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
¡ 1
1. Recuérdese que la Sala de Casación Penal, mediante providencia del 26 de enero de 2005, declaró que la acción pen:il por el delito de estafa agravada se encontraba prescrita, razón por la ctal dispuso la cesación de . f | la actuación procesal. !
Del mismo modo, en la misma providencia, se cijo que la Corporación seabstendría de “pronunciarse respecto de los memoriales presentados por los distintos sujetos procesales, toda vez qun la competencia queda circunscrita a declarar la extinción de la acción penar. | | En esas condiciones, no es cierto como lo añrm%a el apoderado del Banco Central Hipotecario, en Liquidación, que la Corte; hubiese afirmado que los demás puntos en discusión los sujetos proceísales debían dirigirse al Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual, no se aclarará ni se adicionará la pluricitada decisión del 26 de enero de 2005, en los puntos a que hace referencia el memorialista. I f a 3q ' Rad. 22.292. Casación. Republtca de Colombia Corte Suprema de Justicia r
2. No obstante, sí se adicionará respecto de la extinción de la acción civil . habida cuenta que el artículo 98 de la Ley 599 d?3 2000, ordena: “la acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los per¡&almente responsables, en — tiempo igual al de la prescripción de la respectivaºacción penal...”.-
Como quiera que en el supuesto que ocupa I%1 atención de la Sala, la acción civil se ejercitó dentro del proceso penal, s;e adicionara la multicitada “providencia, en el sentido que se declarará extinguida la acción civil.
3. De acuerdo con el memorial que antecede, acéptese la renuncia al poder que hace la dociora Patricia Castro de Cardenas y que le fuera otorgadopor la firma ASERFI ASESORES COMERCIALFS LTDA, en los términos que contempla el artículo 69 del Código Procedimiento Civil.
En. mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA:DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
E
RESUELVE
1. ADICIONAR la providencia del 26 de enero de 2005 y, en consecuencia, DECLARAR que la acción civil en este supuesto también se encuentra prescrita, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Aceptar la renuncia de la doctora Patricia Castro de Cárdenas como | | apoderada de la firma ASERFI ASESORES F|NA¡NICIEROS LTDA. 1 4 Rad. 22.292. Casación. ó
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de 6rigen. Cúmplase. | j ,
MARINA PULIDO DE BARÓN
—J.
SIGIFREDO HERMA»€3NLÁN CASTELLANOS
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