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CSJ - SP22301(06-10-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22301(06-10-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

ACCION DE REVISIÓN 22.301

JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA

Proceso No 22301

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 084

Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el sentenciado JUAN FERNANDO

BERRIO ZAPATA.

LA DEMANDA.

Actuando en nombre propio, el sentenciado manifiesta que el delito de homicidio por el cual se le condenó no es agravadoACCION DE REVISIÓN 22.301 JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA 4 sino simple, solicitando que se modifique la sentencia proferida en su contra. Afirma, que en consecuencia de lo anterior la pena a la que fue condenado debe ser modificada a 25 años de prisión.

Resalta también que algunas pruebas que se practicaron dentro del proceso no aparecieron, motivo por el cual solicita que se investigue que sucedió con dicho material probatorio.

SE CONSIDERA: El derecho de ejercer la acción de revisión, se halla radicado en cabeza de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del trámite procesal.

Para ejercer esta acción se necesita adelantarse un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo y se presenta si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de procedimiento penal con miras a terminar con el carácter de definitividad e intangibilidad de la decisión ejecutoriada que puso fin asunto. Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el

procedimiento penal con miras a terminar con el carácter de definitividad e intangibilidad de la decisión ejecutoriada que puso fin asunto. Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses. No obstante esto,ACCION DE REVISIÓN 22.301 JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA 4 también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de la demanda según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión identificándose como tal. En virtud de las anteriores consideraciones, significa entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad de profesional del derecho debe ser asistido por quien si la tenga. En el presente caso, advierte la Sala que el condenado JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA suscribe el escrito de demanda pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando

claro que el sentenciado carece de legitimidad para presentar la demanda de revisión, motivo por el cual la Sala la rechazará.ACCION DE REVISIÓN 22.301

JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA

4 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el sentenciado JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA. Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉSACCION DE REVISIÓN 22.301

JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA

4

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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