🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22304(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22304(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia -- . Corte Suprema de Justicia 724 Cas, Discrecional

, JULIO EATORRES SILYA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado Acta Nro: 002

Bogotá, D.C., veitiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005). - Resuelve la Sala si reúne los requisitos de admisibilidad la — demanda presentada para sustentar el recurso de casación discrecional, interpuesto por el defensor de JULIO LATORRE SILVA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de noviembre de 2003 por el Tribunal Supenor de Medellín, mediante la cual lo condenó por el delito de falsedad en documento privado, a la pena de 20 meses de pnsión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo fapso. HECHOS El Tribunal de Medellín presisó los hechos que dieron origen a la investigación penal, así: Repub!1ca deC n'omhm Roscy.1 Can Discrecion: QJULIG LATORRES El VA Ú(k' mtemedm de -apoderado, c=i señor Jubo Abad aaa !s',: repr esenian.& !€5;a¡ de !.¿ omf:lrp…;r… :m¡m¡:;h TN-, -,;--f-'…fi. PF %»;Júzgado Nowºna Cnl ñfº'£m¡c:p.—r;¡ ¿í9 J'(ºed¿!n! ' cor ¡H;3í£……rlnír, eN El1 ;1¿

valm34802 del 23 de diciembre de 1996 [ f.:.!st de selecionios diez ¡mil + Pesos. El 31 de marzo de 1990, el dff"p;?ñ 0 dispasa la mnfización de una Saudiencia de concifación, adviriéndose por pade del demandardo le poa=tb¡e adulteración del doctmento. En consideración a lo anteríos, el juez …de conocimiento omdenúó de manera oficiosa, co: mmulsar conjes de ¡n5&ument& base. de recaudo ajecutvo ante k Fecal a Goneral de 1a — Nación para. mvest¡g¿r la hipótesis defdiva de Talcdad en decumento 5mvada (!?3 f 213 Ba¡a Ia gf'avedad a'e!¡urame&º1£a Dscarde Jesús Oriiz manó como el 27 deam bm' de 1956 acudió a la agencia Las Vegas con el n de resualdar en ¿condición de codeudar, la obigación contráde por f “iigo León Zapela +-Qriz en virtud del arendamiento del inmueblo uicado en la carer 85 &nem 48D 58 de Medelin, contralo cuya duración ara de sejs Meses y .UN canon de : dnwenfos diez mil pesos mensueles Ac Eod EaO E se !aboramon de un pagaré, -pera Se negó a iac en hianco, motivo por el aal fve consignada la alira de descientos diez ml pesos. Problemas con al aparíammto levaron a Zapata Ortiz a restituir el inmuchio sólo cuatromeses después de m¡par£¿: grevio aviso a la lima de axendemientas y el

:.pago del dinero adeudado, sin embargo, la empresa e IEFO la canccirdión — JQ de las meses que faltaban para el cumplimiento del contralo, obigación .dexconocida par aquel, Posteriormente, fue repoliado a ¡n émito y > demandado civiinente con un pagaré feudulento, el cual 2a amicirto - feptsado”, es decir, su mento fue ameglado; además a2 suscibió el .3 í Y 1L'"'x Ea bn! y ño el 1? de u¡r;mr¡bre coma aparece en El mismo” ACTUACIÓN PROCESAL | Á" deianfada”ia investigación, la Fiaralía 35 Geecional de la1Umdad Temem de Patnmonm de Antioquia calificó el eimario cof n=wf¡cíes'av'i 1R de feuha 3 de abril de 2007, actisando a JULIO ABAD LATORRE EN VA, por el dehtn dº falaedad en dmumenfn £>rwadr> decmión zm9 fun confirma w por la El Ry 0. Can. Diserncional. JI LATO 'xRf GA Fraca!¡a De¡egada ante el 1rbuna! mediante resciución del 7 de diciombre de 2nnz | í-7$'_' o Fl qugºsdo Octavo Penal del Circinto y la Sala Penal del nbunal bupenor despachos con sede en Miºfiº!l.:¡ profineren los fallos de pnmera y acgund3 iñºit3ñf'l'3 en los temurtm refenzos en el primer canífulo de eslap rou1de.nma La dema¡on del ad quer fue recurida en caseción discrecional

por e| defensor de! pmco%do pma9nbdº la demanda, la Corte proteda a venñcar 5urse qu¡artoa formafea El m=n50¡ ¡ue…go de ¡m»ní1ñ… los sujetos, hi arfuación — procesa£ ¡oa hechoº¡ y ¡a pmwu…m¿ !mpuqnada señala eue la intfervención dede la Corte se hare necesara para la protención de la dignidad humans, libartada ¡ualdad I|bett¿d person¿l y el debido proteso, derecton y qar¡—ttt!:¡3º qu9 19 — fueron vulnerados a Julio” Abad Latorre Siva son la dm:wzm de =wgun . £ - mstanc¡a lmpugnada cuyo: restablecimiento demanda el amparo de la catisal 7 lemera de caña:;¡0n lgualmeníe. aoº¡hen9 el renºm que requita u1mg—ºsuiah¡º .¿parae l desarrollo d9 la…napmdenma nasional el examen del º3e>uund<> cargo, en -e¡¿que se plantea |rtterpretamon ºrr0noa del sentido y alranse de la nomia ' apU¡;¡gbíe al aupuesto de hecho enjuiciado, — Primer cargo (eargo principal). Nmñmliadl del pgroseeso por vinisción al dereeho dedáe&maz—a i&wama aZ CamSnpn'm¿ de Iust»::w _ ' ea 1. ('“'W-“ºº'º.n:i ;m-=' , N - JULIO TA TORRES d7 [3 actuación j¡¿dlr…¡3;l ad¡%l…nf;'tá…3 en contra de JULIO ACAD

LATORRE: %ILVA esta vistada por un fector que-sompromstel a > eafructura del pmceso pena! dando Iuq¡r a la h¡potºº3¡3 previsfa en el numeral fersaro dol rltcule 3€]6 d9| C P' P a. 'í:_ _' E! dere=cho de defensa fue %f¡fnºrncío por la Inartvidad del defenaor |d que no.puede calificarse de estrategia, weleción. que repercutró negáhv%mnntee n ofma d&mchos fundanwnt¿im del prozaszdo. Cl 17 de agosto de 1999 fue vído en ¡ndagatona y asistido po-r lin defensor de i.,ont…nzn, quien en gl mea de ¡:a¡;tubr+x soiu;rto la toma de grafías al procesaco y que de requinera.. al Juzgado Nowano (.¡mi Mumc¡pal para que remitiera ropian del proveno md¡cad0 al número 25.066. De ahí en adelante la defensa r:ie%¿u. resió ;>-;ífº cqmpleto hasta el 19 de mayo de Z003, fecña en la que renunció a! podar. — 'í11 — EI pro::eaº¿do eafuvo verca de cuétro años en evidente mdefens¡on eaiado enel quv se recibieron las declaraciones de OSCAR DE JESUS ORTI¿ FRANCI ICO JAVIER £PFMA RODNRICO LE N 49 realizó al I¡asfado del d¡¡;[emen penmal el merre de la investigación y 3u ¿,=sliszwt¡m¡ el ¡raslado para ped¡r pruebas y preparar la audiencia en la catisa, en la audiencia

preparaton¿ Io qu9 fue de<=nnm…nt en el resultado adverso. | - a.,¿','- — ¡ - $ Lafalta de u1qx.anma y wnim! de la actuación no le permitió- pgf;afaf“ap al da%enaor que la sopia del procezo ejecufivo no fue atendida, lo que. -ge?ieru el éfech; permm<>so de la no verifi »zc—=mu:; de las cilns del provesada. No. soncumo a !a aud¡enma preparaton¿ i recumió el ciemre de investigarión ni la anuaax;¡on tampoto prc&enío alegalos prewi1f;:ah>rww EO pfu_. eJ as aún ¡' aladn del ar1¡cuio 400 del C. = P 4 "blica de C_ólémh U Supff¡ua de.lusima o - TA Caz. Dinmroniom o - — SA ) LATORRES SV E! ampl¡¡ x…ahleqe de omisiones sone-da ralieva que le fensa te:;mca no Iue e¡em¡da en forma integral e ininterumpida. somo lo exige eldeb¡do proseao au falta de d¡!¡genc¡a privó al inculpado de elamantos de movd examm¿r Ia e5tmrtura de la 7rua—b.4 indviara construida, de ofras mb¡hdade5 defen5nras t,omo la d<ºh=rm¡mmon del frmmsr¡fo axacto del 140 del wmento y 5u m¡done:dad para defraudar L—1 fe pública. _ Segundo cargo (cubsidiario). W0%acna¡m directa de la ley sustancial por interpre Aución

documenío' pero nod erwo d¿… tal promuaa |.3—3.c ongsecuancias jurídicas inherantes. asu m¡done¡dad para enganar todo lo ccnirarw dio por acnía ala apíhm dañna ts;í ¡especto del bien jurídico. Esta conclusión fue el resiuitado de un emóñeo [ H_ _proceso;dé mtarpreíauon dol artículo 289 del ('P que mqu!a ha Ls(:…m en £ ocumegt_o prwadu dándosele un sentido y alvance que desborda yu genuino v ¡% IÍa!cawncea conductaa como la enjuiciada - que si bien en ::5=múo se » subaú'iea su tenor gramatical, una interpretación teológica conduce e excluir % | de au'orbrta ¡a:3 condusia% que materiamente no alcanzan a lestonar 1M! 18 potenmaiment<. el Io¡enJ und¡co pmteg¡áe debido a au carácter burdo o gwacm s — La definición de la falsedad como mulación de la verdad camne_…_de ¡mportam;¡a lo relevante es la alteración a la apmriencia probatoriaFeT cade Columbm madeJustmm - . ek A Gn Diserecional En _ - MULIÓ LATORRES 3ILYAFn este mau 50 d<im¡hº la falsedad del pagará como « oadverhb!ea pnmem wst1 por Io que dºm;;n en un medio indóneo para T en> ermr y por tanto m.—¿defu3:o Haro provocar un semportamientoa camenté…mlwante

El Tribunal sobre un ¡uicio de subsunción meromente fermal dadoe n una mterprctax:xon gramatical de la norma sclercionadsA, estmó í OO lñgurado e! delito de f1t3edad endomm<&na WIVado, COM hase en n ento sm rapac¡dad para inducir en error a los parííipes aele l tráfico ju¡—vun,o dole un contemdoy alc3ncº al hpo penal en ruwuón que no fiara. -El errordei]ribunaí fue de;<ºmrumi para lo m¡í)p 167 dº la cisión: finaf ::omnrhendoap en un dehut de legalidad insubsanable de la "J N l encia 1mpugn3da ¡.L e — CONSIDERACIÓNES - : '1 F l recursc— extmord¡mrm de casación, cuando se intenta. vÍa excepmona! conbase eneli inciso tercaro del artízulo 4 deía ¡s.wf;:325 <s+…a 06, mqu1ew ne solo que se trate de una senfencia de sequndo arado, la que " abers¡do prcfenda por un ínbunal de Disinto Judicial o Penal Militar dele ersera, de¡1tos º¡anmnadoa son prvación de la fibertad ¡gual a infenor a !<rs:= l | CA .ser pnvahua de la fibertad, paro si el fallo prowiane. de un o de c¡mu¡tovno !mpnña la naturaleza de la pana n eu querium. Da-ofr El ¡mpugnante que lo puede ser cualguiera de lus —3uwim º>f'w+wd e

presentar la demanda en hempo, obsersando la fénmea qua la ennació N República de £,f'¡=1mhut Core ºfo31 sma de Justicia Ty aa VENÁ ra THEaneargjjem o Q AEE ON TE maug je, sa egú.n la» causal mr Mversaa dop ,y , EceaAmá s, pnor Tamlu aeu dTe cIa anzaEaó n discrecional, es deber del actor fundementar los máimos porles m 5e sonsidera as ha wvolado alguna garantía fundomentel o cor gué ne necesario el desarrollo de la ¡urisprodencia, pues sólo 3 estox dos eyonics 2a restrmge la admisthilidad de la ramució-r n examingdo. 2 La caseción excepcsional guafentsdo conio demends presentada a nombra del procesado JULIO LATORINE SILVA =a formiió contro is sontencia de vegundo grado proferda por al Mitmeial Supciión de Medniin, que rondanó al incuipado por el delilo de f: [O S P E 7 MONRMANEO 3 VEEC A Micfío que prové una penia de prisión m [ E U O ee de -1 hdalo SXTIDAGO, EN CUSÍO D1 DAMAr ofo ELIPAN comios ¡'€(¡L'¡'SILO3 form 1, TIO a0l0 DOR TCúO n T CUO impugnasda,e l quentan de pona previato y al herbo a hafanpos 1 a 19 0 Eac 17 rLr 1E oporiunamente el restimo, por quien fane inferés juricive de impliiadr, sino

tamvién porge eumplió con el ceber de susfnntar es molivo porafa sh 5ºi HE 36 ha molado la garantío fundamenial del qsbico crocano 00 NUSCNÓG:0i: de al derarfio de defensa '?.'=3x:f'l¡:;:¡¿1, Tndamonos que nc comasir en de íg"é-”:“?'-.f»¡.'¡".f'é('ºéíf del defengor dosde el mes de extbre de 1558 haaa e 18 dl mays c 2008 kipso duraríe el cual de praciicaron pruebas due eltínca e soparís ¿l fallo de 3 ORTIT FTTANCISCO [ E condena, vomo las declaraciones de OSCAR JAVER ZAFATA, RODRIGO LEÓN y cumpliesa elacionados con el traslado del disiemen pertial, al clerro 3u eolificación, el traslado para pedir pniebas y propara la suciensi: en la uatea y la audiencia prevaratoria, ominión del defersor que igualimenie inckó en la ru venficación de las cifas del prosesado. “dlica de ColombiaCnrtSe u¡nemad » …Iust¡m - r - Frta 2704 Caa Diserocional o - 7 D) JULITLATORRES MLYA .. . p Hrargo principa! formulade al amparo de la rausol fercera, cwnplefonn3mente las ex¡g—…nc1aatesnw 23, dada la vía de ateque elegida. 4 La negasidad de precigar al - desarrolle de 1a ¡un5pmdenc¡ae mx :uanto a la hpmdad del tipo r rwml consagrade en el artísulo289¿d& Ia dey .)% de 2000 ob1eto del cargo segurido c subsidiario de la demanda de casanen exam¡nad3 no s…b3face el requisito técmico de lo En malena de 1ur¡aprudem…, aún en al eo de la mex¡stenma de 9lla ello no¡uat1fma per se "la conación ehiereciónal, El legislodor F_¿ '-4, ¡mpuso como nond¡mones la nwmmad" de la Ii'lf.'i—ñf€f'3í'¡(-f'! de la €:;a%t:— y =—3c3hr=;—£ supuestó de unºdesarm¡lo d<. la ¡mapruc;en… Cafe habor A>¡u se m¿<…c… r.umphr sobre 9¡Íuamones wnrreta¿ h¡p0£e%¡º& asparíficas y vincladas con los _ hechtj)s ob¡eto de! prºneao penul adelantado. Portanto, la Corte no puede hacer la: valoramo: rmer¡da 30bf“(—… 3:mp!ea esp&ml¿mnea a inconformidades (-áºntr—u ————— manera… no se cump|v con el debar de <ºx;m…5 ar con slanidady precisión los — senalam¡entos que se hacen en contra de la decisión cergurada, quesa mi0 laSala sm nonocer de manera conereta la razón que justifi:) el p:<mmrmm¡enro para eí deaa¡rollo de la 1u15prudenc¡a Las razones aáumd¿3 en la demenda, m1 reshdad de

verd3dn oc ompmc.ban que las tesis hermenéuticas ¿í¿s la t"… ..o.u, H6aN NecESEÑAS, . dado que el ob¡&tu del p5m¡unmarmon! c sugerido, subre el peligro c ia…mm del bfen¡l¿r¡d¡ro no e estableció, y lo único que dio a conor ar vl rectavente fue una — a¡mple mcanform¡d¿á reapento de Ia…; mum<.ram¿mw= que delemminaron la dems¡on deí ad quem hE i . ..... R T — "Hlicade Colombin supfºmñde Justieia 1 ' | Fes 12004 Cm Discreciond - - . E | JIO LATORRES HILYA temahca y conforme ';I e1pmt¡z de la Iey ponal, providencias que piaden ser nsu!tadas en la basc de dutos de la Rehtona de la Sela Penal de la Corte; _ jpel descnptor anb¡und¡c¡d d . Elcargo subsidiarsieorá inadmitido. En ménto d—.—.. le expueaío ¡.—.¡ Sala de Casarión Penal de la. te Supremad e Juat¡cw — RESUELVE: - “i In1dm¡hr al cargo subsidiario fcwmuiadn zor !¿ demianda casamon que por v¡a excepcional presentó al ::pwwó:> de JI TORR…E $aUJ& .'Z Adm¡hr el cargo primcipal presentado con la demarda de msamon Ad¡3£?&$l()¡1dl a que se hizo referenvia an el numaral anferior. En wnsecuenrxa rufm'-3e traslado al Prosurador Delegado an lo í—'nual por el

ino de uemie (20) d¡as para que emita-£ on¡;epw ... 3:Gontra esta decisión no proveda recurso. . Cópiese, notifíquese y Cómplase.- T _ . . Supremad e J11511m¿ o s — AA Cr Discranional ; E . .J.…;;.m' ORRLA ELVA — — HERMANA lLÁN CASTELLANOS Mb

FREDO Cí 1ív"E¡ '”?¡1 TE T11

E lRA G d E PORTILLA: . a

.. E— e d “ . l E E E¿;A=' E - — TERESA RUZ AUÑEZ ammtague = - Secrelana — OE 'm“r ;¡º;íé¿|—=-.:q;q-lxlg=vt¿év;;'wS EA 10 É

Consultar sobre este documento ...