CSJ - SP22331(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22331(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
_ N República de Colombia Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O.
D. Hurto calificado agravado y O.
Corte Suprea de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
SALA DE CASACIÓN PELAL
Magistrado Ponnte: Dr. ALFREDO G3MEZ QUINTERO Aprobado Acta fwl0. 008.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005). — VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensora de los procesados EVER ZAMUDIO APONTE y ALEXANDER GONZÁLEZ MUÑOZ contra la sentencia del 9 de octubre de 2003, por medio de la cqa| el Tribunal Superior í-je Bogotá. confirmó Iá . proferida el 20 de junio del mismo año por e|!.Juzgádo Quince Penal del Circuito de la ciudad, que los condenó a-cada uno a la pena dev cuarentá (48) meses de prisión y a la acces!oria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso i£¡ual a la pena privativa de la libertad, por hallarlos coautores respons%able_s de iás ;onduct_aS punibles de hurto calificado agravado y po=ite ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. De República de Colombia ! Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. p5 Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: El 30 de diciembre de 1997 a las 5.25 de la tarde, los patrulleros de
la policía nacional David Alfonso González Barba y Víctor Manuel Daza Pérez escucharon varias detonacioneside arma de fuego a la altura de la carrera 75 con calle 5 de esta ciudad, percatándose en ese momento que un carro de valores era asaltado por varios ! . individuos. La solicitud inmediata de apoyo a »tras unidades condujo al cierre de las vías aledañas al sector y permitió que el operativo policial culminara con la recuperación de gran parte del dinero - $888.000.000-, la retención de los vehículos'-dosy de la moto, la incautación de varias armas de fuego y la aprehensión —entre otros- |
de EVER ZAMUDIO APONTE y ALEXANDER GONZÁLEZ NUÑOZ. 7
Con fundamento en el informe de la Policía Metropolitana de Bogotá o Departamento de Policía Bacatá Zona Kennedy que daba cuenta de los hechos y dejaba a disposición de las autoridades los bienes , | . recuperados, las armas incautadas y las peHsonas detenidas, el 30 de diciembre de 1997 el Fiscal 326 de lá Unidad de Reacción Inmediata declaró la apertura formal de invesiigación, escuchando el | 1 6[ CO República de Colombia Eacíón 22331 | P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. i NE f Corte Suprea de Justicia ¡ _2 de enero de 1998 en indagatoria a EVER ZAMUDIO APONTE y a ALEXANDER GONZÁLEZ MUÑOZ. | El 20 de enero del mismo año el Fiscal Regional que asumió el conocimiento de la investigación les dictó medida de aseguramiento
en larmodailidad de detención preventiva como autores de los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ¡legal de armass de fuego de defensa personal. . 7 E ; _ D Luego de recaudada numerosa prueba testimonial a petición de . 3 parte y de oficio, efectuadas diligencias de inspección judicial y de ! . reconocimiento en fila de personas y decidiidas negativamente las solicitudes de libertad y preclusiones de la irístrucción elevadas por los apoderados de los procesados, el 13 de inoviembre de 1998 se clausuró parciálmente el ciclo investigativo y el 28 de diciembre de — ese año la Fiscalía acusó formalmenté a EVER ZAMUDIO APONTE y. a ALEXANDER GONZÁLEZ MUÑOZ de ¡o¿ delitos por los cuales los había privado de su libertad, decisión que quedó en firme el 13 de mayo de 1999. República de Colombia Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. ! ¡ Corte Suprema de Justicia | | 7 ! Ejecutoriada la acusación, por reparto asumió el conocimiento del proceso el Juzgado Quince Penal del Circ¡¿1ito, cuyo titular en el trámite del juicio negó algunas de las pruebas solicitadas por la defensa en el término de traslado, efectuó la audiencia pública en varias sesiones y dictó la sentencia con carázter condenatorio, fallo que al ser recurrido fue confirmado en su integridad por el Superior, siendo éste objeto de la impugnación extraordinaria.
DE LAS DEMANDAS: La Sala procederá a hacer un único resumen del cargo segundo de ambas demandas presentadas a nombre de fos acusados ZAMUDIO H APONTE y GONZÁLEZ MUÑOZ y que fueran declarados ajustados en % | . el auto del 30 de junio de 2004, porque aun ¿uando su presentación fue individual son sustancialmente idénticos: en su enunciación y l desarrollo por ser uno reproducción exacta siel otro, y en cuantda_ las pretensiones perseguidas con cada uno d1£= ellos.
Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se postula en las demandas una violación indirecta de la ley UN República de Colombia | | Casación 22331P/. Ever Zamudio Aponte y O. | D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia por un error de hecho por falso juicio de identidad en la ihterpretación de los testimonios de José Antonio Gaona Gaona y Juan Carlos Torra González. Para su demostración, procede la demandant;e a transcribir el aparte de la declaración de Gaona citado por el tribunal para advertir que él no señaló a los capturados como las personas que participaron en f i los hechos, con lo cual se modificó el contenido del hecho i consignado en la prueba. ! A juicio de la actora lo que hizo el testigo fue describir situaciones y a los autores del punible por las prendas que vestían, luego nunca manifestó que los aprehendidos fueran los mismos que perpetraron el asalto o que los hubiera reconocido físicamente, de modo que la - - interpretación sobre el hecho es falsa cuando se afirma que con esa
declaración se identificó y reconoció a los inculpados. | Considera que la sentencia viola en forma indirecta la ley sustancial, . _l | porque a un testimonio descriptivo que no contiene suficientes datos acerca de los rasgos físicos de la persona que permitan su individualización, tales como el color de la piel y del cabello, | estatura, barba, bigote y posibilidad de reco¡iocerlo en el evento de - | DO República de Colombia - Casación 22331 f P/. Ever Zamudio Aponte y O. ¡ D/. Hurto calificado agravado y O. volverlo a ver, se le convirtió en un reconaucimiento cuando esta prueba que hace parte de la misma declaración tiene una ritualidad propia que debe ser respetada. Idéntico reproche formula a la apréciación que hace el tribunal sobre la versión de Juan Carlos Gaona Gaona, pues luego de reproducir Ven el libelo apartes de lo que inicialmente dijera y en las ampliaciones posteriores de ella, señala que también es un testimonio descriptivo de prendas comunes de vestir las cuales no | permiten identificar o individualizar a una persona. . (A Para la recurrente se eludió el mandato del artículo 277 de la ley 600 de 2000, al desconocer el fallador su otíligación de ápreciar el - n . testimonio teniendo en cuenta las circunstancias mediante las cuales el testigo percibió los hechos, la forma como se le mostró a los capturados, la distancia y todos los demás elementos necesarios 1 para hacer una verdadera valoración de él. Afirma que la sentencia de segunda instancia se sustenta en los dos testimonios que fueron mal interpretados, por lo que de haber sido
apreciados correctamente la decisión habría sido la absolución de los inculpados y no su condena, razones que estima suficientes para l República de Colombia Casación 22331 E 1.. P/. Ever Zamudio Aponie y O. - D/. Hurto calificado agravado y O. E + .i . Corte Suprema de Justicia 5 | | que se case el fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que corresponda. » CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Tercero Deleéado advierte que la demandante_ partió de un supuesto equivocado al considerar que el fallo se estructuró únicamente eñ los testimonios de José Antonio Gaona y Juan Carlos Torra, apreciación que desconoce la verdadera configuración de la providencia y que lé impide formular ura adecuada acusación que lo desvertebre. i | i ! - Con ese propóásito señala que la censora no hizo reparo alguno a las reglas de la experiencia a las cuales acudió el fallador para reconocerle verosimilitud a las declaraciories de los - guardas negársela a las versiones de los inculpados;, relacionadas con las í 1': condiciones especiales que les atribuyó a las personas que fungen . | “ como vigilantes de las empresas de seguridad para individualizar o reconocer a las personas y a la reacción normal del individuo frente NN Casación 22331 1 F P/, Ever Zamudio Aponte y O.
D. Hurto calificado agravado y O. a las situaciones de peligro que es la de protegerse y no la de salir a enfrentarlo por simple curiosidad de los heches.
- ¡ Asimismo expresa que la recurrente no tuvú en cuenta que en el | a¿ fallo de primera instancia se aludió al comentario del vigilante Morales que fuera golpeado por los asaltarites lo que le permitió !J - guardar un - recuerdo más7 preci.s o y detallei do del actuar de sus i1 íE -agresolres; se consignaron las razones por 1afs cuales no se produjo
N | | el reconocimiento de los procesados en una nf1iligencia posterior y se expusieron las razones por las cuales los ríniembros de Ia policía brocedieron a mostrar a los capturados en forma inmediata a los testigos, aspectos puntuales que tienen que ver con la imputación y con la credibilidad de los demás declarantes, los cuales no fueron | discutidos ni objetados en la demanda. De igual manera no ae percató que en Ia;! sentencia discutida la perentoriedad con la cual los vigilantes To¡rra González y Gaona Gaona reconocieron a los atacantes de acuerdo con la actividaddesarrollada por cada uno en el asalto, los z€atuendoá que vestian y las características morfológicas generaleé fuée acogida como medio - | ¡1 de convicción, ni tampoco que en ambos falles se hizo referencia al estado de flagrancia permanente en el que: fueron capturados los NA República de Colombia Casación 22331 P/, Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia inculpados, establecido mediante el testimonio de los agentes que participaron en el operativo. Para el Delegado la verosimilitud otorgada a la versión policial en la
| sentencia, se hace depender del método empleado por los agentes y patrulleros para distinguir a los asaltantes de los desprevenidos transeúntes, porque aun cuando no fueron cámtestes lo que se está demostrando con ello es su espontaneidad, lo cual puede explicarse en que no todos presenciaron el hecho sino que la información | h radial fue la que les permitió seguir la secuencia y el operar de los ! atacantes. I | Otro componente del fallo eludido por la cen?sora es el análisis que ' | se hace en él de las declaraciones de los ¡áagentes Daza Pérez y González Barba, al concluirse que aun cuaádo estos no vieron los rostros de los antisociales a pesar de observar los vehículos utilizados en la ejecución del delito, las prendas que ellos vestían y las armas que portaban, sí pudieron determinar algunas de sus características con las informaciones de los ofendidos, descartándose de ese modo la supuesta influencia que los mismos habrían ejercido sobre las víctimas. | ON República de Colombia - "Casación 22331 [ P/. Ever Zamudio Aponte y O. — D/. Hurto calificado agravado y O. ! == h E ! “Corte Suprema de Justicia | L U De otro lado, en la sentencia se establece:que el agente Bolívar Morales retuvo a los inculpados por verlos álterados, acalorados y | asustados y en cercanías al sitio donde fusron abandonados los vehículos, siendo reconocidos posteriorment: en la estación por el ' - . . escolta del carro de valores, lo cual le perm¡te3 al Procurador advertir
que la argumentación del fallo es lógica y coherente y que la actora no opuso a su estructura ningún ataque para desvirtuar los indicios elaborados por el juez. - Precisa igualmente que en el fallo se construyó el indicio de las manifestaciones posteriores a la comisión cel delito y también se j ofrecieron las razones por las cuales las versiones de los acusados . |' _ no merecían credibilidad, de manera que con'¡sidera desafortunado el empleo del término “reconocimiento” para referirse al señalamiento que hicieron el escolta y los tripulantes del camión, en tanto que se b ae afirma que la captura de los asaltantes fue pasible por la descripción de los atuendos que vestían. ñ 1 Con la advertencia que las pruebas indicadas en la demanda “ constiuyen una sección parcial del recaudo probatorio, el Procurador Delegado pide a la Corte no casar la sentencia impugnada. | a República de Colombia Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES:
— — — Se denuncia una violación indirecta de la Iey%sustancial debida a un error de hecho por faiso juicio de identidad efn la apreciación de los testimonios de José Antonio Gaona Gaons¡. y Juan Carlos Torra González. Según se advirtiera en el resumeín de las demandas, la — Sala emprenderá el estudio conjunto del qúet€uranto enunciado como ! cargo segundo en cada una de ellas dos, dado que son idénticos
! en su postulación y en su exposición no obstante la presentación individual que se hiciera de ellos. Con esa aclaración, cabe indicar que la casacionista se equivoca cuando limita las censuras a la decisión del tribunal, porque el desarrollo cabal de las mismas le impanía la obligación de demostrar que el error enunciado es igualriente predicable de la - sentencia de primer grado, proceder que inevitablemente conducé:a l fracaso de ellas. | | Pues se tiene dicho que los fallos de primera y de segunda instancia _ conforman una unidad jurídica inescindible, bajo el entendimiento de i que las consideraciones y la valoración probiatoria realizadas por el | ! 11 -+——_—”—'—“—'—'—“—'————————-— XA _ a República de Colombia | Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. ¡ D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia a quo se entienden incorporadas a la del ad quem en todo aquello | que no la desvirtúe ni la modifique, aun cuando dichas razones o reflexiones no hayan sido reproducidas en la sentencía acusada. A pesar de esa conocida conceptualización de la sentencia como | . .e unidad jurídica inescindible, la demandante ignoró la argumentación y el análisis probatorio del fallo de primera idstancia, sin percatarse — que en su motivación se acudió a otros medics de prueba diversos a ! la prueba testimonia! que estima falseada en su contenido literal, — para con fundamento en ellos afirmar la re:íponsabilidad penal de los inculpados de modo que el fallo quedaríí—a incólume en caso de
haberse demostrado el error reprochado. £ r 'Así las cosas, en principio el juzgador si'ng¡=ular echa mano de la regla de la experiencia, según la cual los empléados de las empresas de seguridad son personas capaces de reconocer a otra por sus aspectos morfológicos, prendas de vestir, edad, estatura, etc., porque han sido preparados especialmente para enfrentar las contingencias y riesgos que el ejercicio de esa labor les representa, como respuesta a la defensa de los inculpad¿ós que alegaban que la |. situación de violencia a la que se vieror: sometidos les había | ! 12 l NA | | República de Colombia j Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. I É u e Corte Suprema de Justicia | impedido identificar a los asaltantes por st' rostro o prendas de . . . . % vestir, regla que no es discutida en su validez ¡por la actora. , ¡ | — Asimismo se le concede gran valor probatorió a la versión de David 1 Morales Palacios, de quien se dice suminis.téó detalles irñpoñantes del actuar de los delincuentes que le permitieron por la inmediyatez con que fueron capturados algunos de ellos reconocer a váriós por su actividad, facciones y vestuario, sin olvidar que ante la agresión de la cual fuera víctima permaneciera en su recuerdo el agresor; | apreciación que no mereció ninguna crítica ni cuestionamiento de Iá N recurrente. 3 ; | Por lo demás, ée explica que el no recoínocimiento en fila de
- personas de los bartícipes no constituyó ráetractación alguna de Morales Palacios, porque la misma se efectúo mucho tiempo después del acontecer delictual, como tampo€;o que las atestaciones . - | ! de cargo fuesen amañadas por la supuesta i%1fluencia policiva, pues en esa clase de operativos para evitaí¡r equívocos en las sindicaciones que puédan afectar la libertad de personas ajenas a los hechos suele permitírsele' a la víctima observar-a los aprehendidos con esa sola finalidad, pero sin que la misma se tenga República de Colombia >ía<:>5r¡.2233¡
P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia como prueba de su reconocimiento, aspectos puntuales que no L + fueron objeto de controversia en la demanda.: 1 i Con fundamento en las circunstancias consignadas en el informe policivo que encuentra ratificado con las versiones del persona! que participó en el operativo, se afirma en la seniencia de primer grado que la aprehensión de los inculpados se p|!'odujo en situación de flagrancia permanente por rázón de pro!ducirse luego de la persecución emprendida en el mismo sector“? donde acaecíéron los hechos, fenómeno procesal respecto del cual no adelanta — comentario alguno la demandante a pesar de su importancia probatoria. En el mismo fallo se explica que las disimilitdes apreciadas en las declaraciones de los uniformados tienen crigen en que guienesLa partibiparon en el operativo no pertenecían a la misma patrulla ni
l estaban juntos, sino a deétacámentos diférentes y se hallaban cumpliendo diversas labores, aclarándose <=:¡ue sólo una de ellas tuvo percepción directa con los sucesos inve¿5tigados, por lo cual no podía existir total uniprocedencia conformela lo reclamado por la aa ¡ . defensa, juicio que para la recurrente pasa dessapercibido. NA ! — República de Colombia | ' Casación 22331 ¡ P/. Ever Zamudio Aponte y O. . D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia Ahora bien, el falÍo se apoya en Iós testimoni¿s de los agentes Daza Pérez y González Barba quienes directamente observaron los vehículos en que se movilizaban los asaltantes, apreciaron las prendas que vestían, las armas que portaban algunos de ellos, admitieron no haber visto sus rostros y afirmaron que fueron los ofendidos los que suministraron algunas de S'—'-JS características, para . concluir que con ellos se descarta la supuesta influencia policial | — ejercida sobre los testigos para que señalarán a los aprehendidos como los autores, la cual no es controvertida én la demanda. .. y, Por otra parte, se insiste con apoyo en el!testimonio del agente i Bolívar Morales que a los inculpados se ,les retuvo porque se - ! encontraban acalorados, asustados y a|terados, estado que no es propio de personas que se dicen ajenas a los hechos,y en sitio cercano al de acontecer delictual y al de donde fueron hallados los
vehículos. Para el fallador la experiencia enseña que el instinto de conservación del ser humano lo lleva a pretegerse y a rehuir del i peligro, por lo cual no halla razonable que los procesados a pesar p de los disparos y de los disturbios gener.idos con el operativo H — 15 _ _ a _ República de Colombia . Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. D | . . — d salieran a curiosear los acontecimientos, má.iima que noes puesta | | en entre dicho por la recurrente. ¡ ? y Finalmente adujo el indicio de las manifestaciones posteriores a la comisión del ilícito y expresó que los testigos que declararon a favor de los inculpados no merecían ninguna credibilidad, porque del análisis de sus versiones encontró que no solo faltaban a la verdad sino que se habían concertado para ayudarlos, como también consideró pueriles e inverosímiles las exculpaciones ofrecidas por i ZAMUDIO y GONZÁLEZ. l La Sala obseñ¡a que en la sentencia de primera instancia se hace un estudio serio y coherente de la pruebfq que culmina con la declaración de respónsabilidad pena! de los sf'acusados, ignorado por la demandante que creyó cufnplir con su com¡:et¡do encarñinando sus reproches únicamente a la de segundo grad», de tal manera que la 1 . . ' [ censura fue parcialmente desarrollada. g _ I Era imprescindible —en la demandapara la prosperidad de los cargos exponer la incidencia del error en la sentencia una vez
demostrado que el fallador falseó en su contenido literal los testimonios de José Antonio Gaona Gaona y Juan Torra González, Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. a E Corte Suprema de Justicia labor que hacía necesario probar para derruir:ta doble presunción de acierto y de legalidad del fallo que si no hubíe¿sen sido tergiversados, su apreciación junto con los demás eierí1entos de convicciónconsiderados en la sentencia darían lugar a la absolución de los ; enjuiciados, porque con ellos se probara pleniamente su Inocencia o dieran lugar a la duda razonable que impidierz?. sus condenas. | Sin em.bargo, la recurrente se limitó a ícensurar la presunta deformación de los dos testimonios sin hacer esfuerzo alguno por demostrar que ella -la falsedadtrascendía al fallo de primer grado, dejando de lado que integrado a la sentencia de ségunda instancia en todo aquello que no la desvirtuara o la modificara, sus conclusiones probatorias se hallaban sustentadas en otros medios ! de prueba que la dejaban indemne a pesar de los errores reprochados, ¡ | La Saia adviérte que la utilización en la séntencia del tribunal de las expresiones “reconocidos pleñamente" pará Eeferirse al escolta y a los tripulantes del carro de valores como lasi personas que habían identificado —entre otros partícipesa ZAI2'."1UDIO APONTE y a> GONZÁLEZ MUÑOZ por sus prendas de ves—%tir, hábilmente ha sido
aprovechada en la demanda para atribuir al fallador el falseamiento L 17 x y — “ Casación 22331 — - i P/. Ever Zamudio Aponte y O. í D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia del contenido literal de los testimonios de José Antonio Gaona Gaona y Juan Carlos Torra González. Asistiría razón a la recurrente si no hubíera¿E descontextualizado la afirmación del juzgador, quien apoyado en las transcripciónes parciales y pertinentes de los mencionadcís testimonios vincula dicho reconocimiento con el señalamiento que los citadoé testigos .hicieran de los acusados momentos después de su aprehensión en la estación policial, no por sus rasgos físicos ¡sino por las ropas que vestían, pero de modo alguno con la d|||gencu¡3 prevista en el artículo 303 de la ley 600 de 2000. | .¡…_ Desde esta perspectiva carecen de fun¿amento los reparos formulados a la sentencia en la demanda, como también las aseveraciones que se hacen sobre los fundamentos probatorios que sustentan la decisión, porque en ella además de la importancia atribuida a los testimoniós de Gaóna y Torra, se acude a la misma regia de la experiencia tenida en cuenta en ;3| fallo de primer grado para reconocerlé verosimilitud al señalamient¡o que ellos hicieran, se tiene por mendaces a las exculpaciones de Io;s acusados y se otorga 7plena credibilidad al informe policial ratificacío por los uniformados que participaron en el operativo. — N e E Repú1bbll icad ee CoCloloommbb ia Casación 22331
P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. NE í Corte Suprema de Justicia fí Ninguna mención se hace en las censuras a las otras circunstancias I . - a - _ probatorias acabadas de reseñar d|stmta£;3 de los multicitados l testimonios y tenidas en cuenta por el tribunal para convalidar la condena de los procesados, las cuales también fueron expuestas y valoradas en el fallo del a quo que es —se insistecomplementario de aquel. En consecuencia, la Sala no casa la sentencia impugnada ante la evidente improsperidad de los cargos propueátos en las demandas. _:. l
DE LA DECISIÓN ADICIONAL:
! En el auto del 30 de junio de 2004 por niedio del cual la Sala inadmitió el cargo primero de las demandasf… y declaró ajustado el segundo de ellas, también se declaró la prescripción de la acción penal adelantada a los recurrentes como a los no recurrentes por el delito de porte ilegal de armas de fuego. de defensa personal agravado que les fuera imputado en la acusación -diciembre 28 de1998 y mayo 13 de 1999-, disponiéndose que en su oportunidad debía procederse a ajustar las penas por razón de esa decisión. t Ne República de Colombia Casación 22331 P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/, Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia Sin embargo, anfe la decis_ión adoptada':por los falladóresdé — considerar la existencia de un concurso apérente de tipos penales
entre los delitos de porte ilegal de armas fde defensa personal y porte ilegal de armas de Vuso p'rivativo de Iasí fuerzas 7ar"madas bajo | Íel argumento de la mayor nqueza descnpñva de! ult¡mo y de la - un¡dad de conducta y de bien jurídico amena| zado, la pena impuúesta I T 'a los procesados se determinó sin tener en cuenta la sanción prevista para el primero. En esas condiciones, no hay lugar a la readecuación de la pena privativa de la libertad tal como anteriormente se había dicho, pues . la misma no fue objeto de incremento por el delito cuya acción penal ¡ e declaro prescr¡ta de modo que al no tener |andenaa alguna en ella como se advierte en |a sentenc¡a, carece e fundamento Jur|d|co - cualquier reajuste que se pretendiera hacer. En razón y mer¡to de Io expuesto Ia CC£RTE SUPREMA DE - JUSTICIA en Sala de Casación Penal adn¡n¡strando Just|0|a en. nombre de la República y por autoridad de la h%>y, T 20 | NA 4$_¡4:-: e Rgpú6£€d de C0[01715í“ Casación 22331 f P/. Ever Zamudio Aponte y O. D/. Hurto calificado agravado y O. Corte Suprema de Justicia RESUELVE: No casar la sentencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. ' Cópiese, cúmplase, notifíquese y devuélvase 'al Tribunal de origen. |
MARINA PULIDO DE BAR¡5N
HERMANGALÁN CASTELLANOS
EDG£$J MBANA TRUJILLO
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ÁLVARO OF NDO PÉREZ PINZÓN JO
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SOLARTE PORTILLA
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