CSJ - SP22337(23-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22337(23-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 27 | Casación N 22.337 /
DORCEY MUÑOZ DÍAZ
— Ea A Corto Aprema de Jsicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No: 26
Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil seis. VISTOS Decide la Corte la casación instaurada&por el defensor de DORCEY MUÑOZ DÍAZ contra la sentencia de segundo grado del 24 de noviembre de_2003, obra del Tribunal Superior de Neiva, Huila, que confirmó con modificaciones la que profiriera el Juzgado 1 Penal del Circuitg de Neiva el 2 de junio del mismo año, por cuyo medio absolvió al citado MUÑOZ DÍAZ del cargo de abuso de confianza caiífícado que las Fiscalía le enrostró, para en su lugar condenarlo por esa conducta punible en calidad de -cómplice y como autor de falsedad en documento privado, en concurso, a 21 meses de prisión. Página 2 de 27 . Casación N 22337 A DORCEY MUÑOZ DÍAZ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los acontecimientos materia de este proceso, los plasmó fieimente en su concepto la agencia del Ministerio Público, así: “La comunidad de pescadores artesanales del río Páez se constituyó en una asociación para llevar a cabo, entre otros objetivos, la ejecución de un proyecto piscicola en el embalse de Betania mediante convenios de colaboración institucional con
diferentes establecimientos públicos. “Ante la incapacidad de asumir el desarrollo del proyecto, debido a las dificultades técnicas y administrativas, el Instituto Nacional de Pesca recomendó el traspaso de la infraestructura e inventario total del proyecto. . “El 28 de julio de 1999, en la ciudad de Neiva, el representante legal de la asociación de pescadores, Luis Ángel Preciado, y el representante de AGROPEZ, Alfredo Tovar Bautista, acordaron la negociación del menciónado proyecto, que posteriormente se perfeccionó mediante la firma de una promesa de compraventa entre Ommidio Ossa Vargas, a la sazón nuevo representante legal de la asociación de pescadores “Laberinto Puerto Seco” y Alfredo Tovar Bautista, quien con sus socios DORCEY MUÑOZ DÍAZ y Fulvio Ernesto Javela Pérez, terminaron comprándolo con el compromiso de cancelar, como parte de pago, una deuda —£ Página 3 de 27, Casación N? 22.33 ' DORCEY MUÑOZ DÍAZ por valor de quince millones de pesos, adquirida por la aludida asociación a un centro veterinario de la ciudad de Neiva encargado del suministro del concentrado para la crianza de las especies, por lo cual el gerente de dicho establecimiento, Carlos Oreste Quintero, expediría un paz y salvo para facilitar la transacción. “Posteriormente se conoció que el comprobante de egreso que se extendió para acreditar la cancelación del dinero era falso, pues en realidad solo se había cancelado al centro veterinario 'Cachorros Lida.” diez millones de pesos, y los restantes cinco
millones de pesos pasaron a manos de Ossa Vargas, razón por la cual se iniciaron las averiguaciones correspondientes.” Con fundamento en el informe que en relación con los hechos relatados con antelación rindieron ¡os—investigadores del C.T.l., el Fiscal 6 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito inició indagación preliminar, posteriormente, decretó formal apertura de instrucción y ordenó vincular mediante injurada a los implicados, a quienes les definió su sit¿ación jurídica con imposición de medida de áséguramiento de caución prendaria respecto de DORCEY MUÑOZ DÍAZ, Carlos Oreste Quintero Castrellón y Alfredo Tovar Bautista como cómplices de la otrora denominada conducta punible de peculado por extensión, medida que de igual manera tomó en relación con Ommidio Ossa Vargas Página 4 de 27 Casación N? 22.337 [ DORCEY MUÑOZ DÍA pero en condición de autor de la misma ilicitud. A los dos primeros también les imputó, en calidad de coautores, el delito de falsedad en documento privado. Fenecida la etapa sumarial y ya vigente el nuevo C. Penal, en proveído del 22 de febrero de 2002 el fúncionarío instructor acusó a MUÑOZ DÍAZ, Quintero Castrellón y. Tovar Bautista como cómplices de abuso de confianza calificadó, Vy a Ossa Vargas como autor del mismo délito. Igualmente, al primero y al último como determinadores de falsedad en documento privado,
'y al segundo como autor de la misma conducta punible. Finalmente, precluyó la investigación adelantada contra Fulvio Ernesto Javela Pérez, en tanto que respecto de Tovar Bautista solamente lo hizo por el citado delito de falsedad. De la etapa del juicio conoció el Juez 1% Penal del Circuito de Neiva. Evacuada la vista pública, el mentado despacho finiquitó la instancia mediante pronunciamiento de fondo por cuyo medio absolvió a MUÑOZ DÍAZ, Ossa Vargas, Tovar Bautista y Quintero Castrellón del delito de abuso de confianza por los y ! B Página 5 de 27 Casación N 22.5¡'3 7 h DORCEY MUÑOZ DÍAZ | cuales habían sido acusados por la Fiscalía, en tanto los gondenó, a los dos primeros a 16 meses d¡e prisión como determinadores de la conducta punibie de falsedad en “documento privado, y al último a 12 meses de prisión como autor de la misma ilicitud. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 10 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva y el defensor de Quintero Castrellón, el Tribunal Superior de esa ciudad modificó el fallo de primera instancia en el sentido de revocar la absolución impartida a favor de los procesados por el delito de abuso de confianza y, conforme con é| pliego de cargos, condenó a MUÑOZ DÍAZ, Ossa Vargas y Tovar Baut¡'sta, a los dos primeros a 21 meses y al tercero a 39 meses de prisión. .
LA DEMANDA Diciendo acudir a la casación excepcional en defensa de la gárantía fundamental a un proceso debido para su asistido y del principio reglado en los.Arts. 6% y 29 de la Carta Política, conforme al cual sólo se puede deducir responsabilidad por Paágina 6 de 2 Casación N? 22..?3DORCEY MUÑOZ DÍA manifiesta infracción a la Constitución y a la ley, cuya violación deviene patente en la condena infligida al procesado por una conducta que no constituye transg…resióni al estatuto represor; con fundamento én la causal primera, cuerpo primero, denuncia el censor la violación directa de la ley sustancial por aplicación _indébida de los preceptos que tipifican el delito de abuso de confianza calificado -Arts. 249 y 250 del C. Penal de 2000-, yerro que igualmente cabe predicar en relación con el tipo penal que describe la conducta punible de falsedád_ en documento privado. - En desarrollo del cargo, sostiene el casacionista que el juzgador desbordó el principio de estrictom sometimiento del funcionario judicial al imperio de la ley, en cuanto le otorgó a unos hechos la connotación de conductas punibles, sin que los mismos estuvieran definidos como tales de manera estricta, cierta y previa en el régimen penal sustantivo. En orden a la demostración de la censura y tras citar los apartes pertinentes del fallo impugnado, sostiene el libelista que es el propio juez colegiado quien admite que Carlos Oreste Quintero Castrellón y Ommidio Ossa Vargas convinieron que de
Página 7 de 2;'¡(». Casación N? 22.33 E $ DORCEY MUÑOZ DÍAZ los, $15'000.000 en los que se tasó la deuda, $5'000.000 le correspondían al segundo de los nombrados y la suma restante a la firma "Veterinaria Cachorros Ltda.” . Conforme con dicho acuerdo, ninguna ilicitud existió como quiéra que las . partes estabanplenamente facultadas para disponer de sus créditos? por lo que eran las normas del C. Civil y las del C. de Comercio las llamadas a regular dicha transacción. De acuerdo. con la promesa de compraventa de la que se da cuenta en los autos, la obligación de sufragar la deuda ya no corría por cuenta de la Asociación de Pescadores sino de los compradores del proyecto -AGROPEZ-, habidapuenta que fue ésta la que se.subrogó en el crédito. A juicio del_acior, lo que realmente hubo fue un acuerdo de voluntades entre el gerente de la firma veterinaria y Ossa Vargas como representante legal de la asociación de pescadores “Laberinto Puerto Seco", para que éste le colaborara en la obtencióñ.dela cancelación de los dineros adeudados por . la citada Ásociación, lo que en términos generales suele conocerse como comisiópnor lograr un pago. Página 8 de 27j Casación N 22.337 DORCEY MUÑOZ DÍA Al haberse obtenido la aprobación por la Asamblea de Socios para cancelar la suma de esos $15'000.000, agrega, valor transado con el acreedor y que incluyó la gratificación a Ossa
Vargas, de tódas manera la Asociación se favoreció, pues, tal como se reconoce en el fallo cuestionado como verdad real y _ procíésalmente aceptada, la deuda era mayor. Por consiguiente, finiquitado el convenio conforme a lo acordado, esto es, $5'000.000 para Ossa Vargas y 10'000.000 .para la Veterinaria, ese acuerdo celebrado entre persónas legalmente capaces no constituye ilicitud alguna, reitera el censor, pues la deuda, ascendía a la suma dé'21 o 22 millones de pesos, aproximadamente, por lo que la cifra reconocida a Ossa Vargas sólo fue una mera liberalidad del acreedor, máxime si, como quedó fehacientemente acreditado, con la cañcelación de esos $15'000.000 la Asociación no resultó perjudicada. De ahí que con su determinación, el Tribunal no hubiese observado las preceptivas contenidas en los Arts. 6%, 9 y 10 del
C. Penal, que definen, en su orden, en qué consiste el principio de legalidad, qué se erige como conducta punible y qué "e Página 9 de 27 í
4 Casación N? 22, €3 y DORCEY MUÑOZ DÍAZ '5':3'&L_ti constituye . la tipicidad. En criterio del actor, las normas reguladoradsel caso eran los Arts: 1495 y .1502 del C. Civil, en la medida en que el acuerdo de voluntades celebrado por Quintero Castrellón y Ossa VarQas a raíz de la censurada negociación, en manera alguna trasciende al campo penal, así sea criticable desde el punto de vista moral la conducta observada por el último
lde los nombrados; error que cometió el Tribunal al desconocer los alcances de aquella normatividad, lo cual conllevó a la aplicación indebida los Arts, 240 y 250 del C. Penal. De no haberse. incurrido en el mencionado yerro, otro hubi'era sido el sentido de la decisión y no se hubiera impartido condena contra DORCEY MUÑOZ DÍAZ éorel delito de abuso de confianza calificado; por (—;I contrarío, habría habido lugar a confirmar la absolución del A-Quo por dicha ilicitud, la que debió hacerse extensiva al comportamiento catalogado como falsedad en documento privado, porqúe el proceso revela algo cierto, “que la deuda de la Asociación cOñ la Veterinaria era aún mayor de los $15'000.000 cuyo paQo aprobó la Asambfea de Socios y fo otro es que es verdad real que quedó a paz y salvo con dicho proveedor y en consecuencia hay veracidad en el documento — Página 10 de 27 Casación ¿'_V o 22.3: 37 DORCEY MUNOZ DÍAZ expedido, por ello, en virtud a la competencia que le otorgaba el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, el fallo absolutorio se hacía extensible hasta este último punible.” Casar el fallo impugnado y eñ' su lugar decretar la — absolución de su defendido, es la decisión que debe tomar la Corte, argumenta finalmente el actor, en cuanto los supuestos condicionantes que contemplan los Añs. 249 y 250 del C. Penal para la estructuración del delito de abuso de confianza calificado,
no se corresponden con los hechos procesalmente establecidos en desarrollo del trámite procesal cuestionado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dada la vía de ataque escogida por el censor, a juicio de la Sra. Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) las pretensiones del censor no tienen vocación de prosperidad; en primer término, porque por parte a|g'una acredita la violación dé_ la garantía fundamehtal que rebuta objeto del supuesto quebranto, como tarñpoco el agravio que con la decisión de condena recurrida se le hubiese podido causar al procesado; y Página 11 de 27 Casación N 22..?3 DORCEY MUÑOZ DÍA en segundo |ugar,yporque de los argumentos que esgrime como sustento del cargo lo que se evidencia es su inconformidad con el criterio jurídico expuesto por el juzgador como soporte de su determ¡nacióñ, lo cual resulta ajeno a su propuesta casacional en -cuanto el simple desacuerdo con el proceso de adecuación típica querde la conducta del justiciable se hizo en la sentencia, no es postura susceptible de ser ventilada en esta sede extraordinaria. .En ese orden de ideas, sostiene la agencia del Ministerio Público que el demandante en su intento por demostrar la infracción normativa que en la modalidad de aplicación indebida aduce, en cuanto estima que la conducta dé su defendido no trasciende al campo penal, “termina por presentar una subjetiva apreciación de los | hechos y de las pruebas, en evidente contraposigióncon los razonamientos del sentenciador y de la
técnica que caracteriza a las censuras por la vía de la violación directa.” Al margen de esas falencias técnicas, debe precisarse que la condena impuesta a Ommidio Ossa Vargas y a los socios de AGROPEZ, entre ellos, DORCEY MUÑOZ DÍAZ, en calidad de Página 12 de 27 Casación N? 22.337 DORCEY MUÑOZ DÍA compradores del proyecto piscícola, se concreta en la afectación d_el patrimonio económico de la Asociación. Si bien no se pudo establecer a cuánto ascendió el..monto total de la susodicha negociación, la Asambiea de Socios de los pescadores condicionó su venta a la cancelación de una deuda que por _$20"Í300.000 tenían con'el “Centro Veterinario Los Cachorros”, pasivo que según lo acordado entré el Presidente de la citada Asociación y el Gerente Idel establecimiento público en mención, se concretó en $15'000.000, de los cuales sólo se sufragaron por los compradores al cuestionado gerente, 'Carlos Oreste Quintero Castrellón, $10'000.000. A través de la investigación se pudo establecer, que Ossa Vargas y MUÑOZ DÍAZ determinaron a Quintero Castrellón para que expidiera un comprobante de ingrgsos por mayor valor al efectivamente recibido, con el cual se acreditó ante la Asociación de Pescadores “Laberinto Puerto Seco” la cancelación total de la deuda pendiente con la firma veterinaria de $15'000.000, explica la Delegada. Empero, lo cierto es que los pagos se efectuaron el
15 y el 25 de septiembre de 1999, fechas para las cuales aún se encontraba vigente el proyecto de cultivo de tilapia roja objeto de Págiña 13 de 27 A Casación N 22.337 4 DORCEY MUÑOZ DÍAZ Y , e la. negociación, el que. sólo se liquidó en noviembre 30 de ese año, acto al cual debían concurrilro s pescadores con el paz y salvo del almacén veterinario. De-. una tal manera se le facilitó a “'Ossa Vargas apropiarse indebidamente de esos $5'000.000. .Es. que ese monto -$5'000.000que Alfredol Tovar Bautista, para ese entonces representante legal de AGROPEZ Lida. -la firma .compradoraentregó a Ommidio Óss_a Vargas, presidente de la.Asoci,acig3n de Pescadores -vendedqr-, pe¿rtenecían a ésta porque hacía parte del valor cancelado por AGROPEZ en razón de la negociación en cuestión. De ahí que el Tribunal entendiera que Ossa Vargas como representante. legalde la pluricitada Aspciac¡ón de Pescadores, tenía bajo su custodi,a unos bienes cuya ad.gn¡nistración se le había encomendado. Cabe afirmar, entonces, que así como gozaba de poder de_ .dísposí¿íón sobre los mismos, también¡ le eran exigibles los deberes de lealtad, probidad y eficiencia en el manejo de los recursos, por lo que conductas como la que se le atribuye, contrarias a una administración transparente y Página 14 de 2 Casación N 22.33
i DORCEY MUÑOZ DÍAYZ: utilización adecuada del patrimonio a su cargo, son merecedoras de reproche penal por su aprovechamiento y uso indebidos. Tras citar los argumentos del Ad-Quecmon los cuales desestimó las álegaciones del defensor de DORCEY MUÑOZ DÍA"'Z, la Delegada en total acuerdo con los planteamientos del Tribunal argumenta que, efecíivamenté, el comportamiento del procesado mal puede tenerse como un simple convenio que se rige por las normas del derecho civil, pues desde los albores de la investigación llegó a evidenciarse la manera cómo se infringió la ley penal, pues uno de los implicados, el gerente y copropietario de la firma veterinaria, confirmó aa| instructor lo que inicialmente notició al C.T.I., el negociado llevado a efecto entre él y Ioé compradores del proyecto, Alfredo Tovar Bautista, F[J|Vi0 Javela y DORCEY MUÑOZ DíAZ, quienes tan sólo entregaron a aquél $10'000.000, pero hicieron figurar que pagaron quince millones con el fin de apropiarse de los cinco millones restantes. Inclusive, para llevar a feliz término la transacción y obtener el producto ilícito derivado de la misma, hubieron de acudir a la falsificación de documentos. Página 15 de 27 Casación N? 22.337DORCEY MUÑOZ DÍAZ En suma, para la agencia del Ministerio Público “el error denunciado no deja de ser un particular cuestionamiento al fallo impugnado af amparod e unas consideraciones personales con las . cuales no se logra demostrar la violación a la norma
su¿tancial."… Por esa razón es del criterio que el cargo debe ser desestimado, por lo que le solicita a la Corte no casar el fallo recurrido.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Cuestión ecmwir:r.
Si bien el defensor del procesado al formular la demandá dijo acudir a la casación excepcional, en el entendido de que las conductas punibles por las que se procede en razón de este asunto -falsedad en docurñénto privado y abuso de confianza calificadotienen señalada 'úna pena privativa de la libertad cuyo fnáx¡mo no -excede de ocho (8) años, y en cumplimiento de dicho cometido planteó la censura argumentando la violación de garantias fundamentales, en concreto el debido proceso, y la Página 16 de 27 Casación N? 22.335 DORCEY MUÑOZ DÍAZ necesidad de la intervención de la Corte en procura de su protección; es lo cierto que conforme a la doctrina hoy imperante en la Sala lo procedente en el presente evento es la casación común, dada la naturaleza de los delitos por los cuales se adelantó la actuación, la época en la que se produjeroh los hechos constitutivos de los mismos y los comportamientos punibles que hicieron parte del objeto del proceso. En efecto, las conductas punible endilgadas al procesado fueron investigadas conjuntamente y tuvieron ocurrencia en el año de 1999, es decir, en vigencia del .C. Penal de 1980 -Dto. Ley 100y del C. de P. Penal de 1991 -Dto. 2700-.
Conforme al primero, el delito de falsedad en documento privado previsto en el Art. 221 aparejaba pena de 1 a 6 años de prisión,l a misma que contempla actualmente para dicha ilicitud el Art. 289 de la Ley 600 de 2000. De igual manera, el abuso de confianza calificado descrito en el Art. 250 de esta última codificación -tipo penal que recogió el otrora denominado peculado por .extensión bor el cual se había iniciado la correspondiente investigación-, comporta pena de 3 a 6 años-. Página 17 de 27 Casación N? 22337 DORCEY MUÑOZ DÍAZ De acuerdo con el segundo, el Art. 218 de la derogada codificación procesal penal permitía esta __ modalidad de impugnación éxtraordfnaría -casación comúnen tratándose de delitos que tuviesen señalada sanción de prisión “cuyo máximo sea 0) eí<ceda de seís (6) años (...)”. Y aunque al procesado recurrente se le sentenció como cómplice de abuso de confianza calificado, otro de los acusados dentro del mismo proceso lo fue como autor del mismo delito, amén de que contra DORCEY MUÑOZ DÍAZ también se protirió condena como determinador de falsedad en doc_:umento privado, como igual se hizo con uno de los coprocesados. Así, como igualmente ya lo ha expresado la Sala, observado el fenómeno de la conexidad en función del proceso y no meramente del sujeto activ6 del delifo, del mismo modo_ la casación ordinaria o común e'n este evento resulta procedente, en tanto su objeto lo coñstituye un delito que sí admite aquella
modalidad de impugnación. -Cfr. autos del 18 de noviembre de Página 18 de 2 Casación N 22.33 DORCEY MUÑOZ DI 2004, Rdo. 22.693, y 16 de febrero de 2005, Rdo. 23.006, entre otros.- Sentadas las anferiores premisas, con prescindencia de la observancia de los presupuestos que hacen viable la casación excépcional, acométerá la Sala el estudio de fondo de la censura formulada por el recurrente contra el fallo impugnado, en el entendido de que lo precisado con antelación comporta una situación de favorabilidapdue,s , como b.ien es sabido, cuando se acude a la regulación contenida en el inciso 3 del citado Art. 218 del anterior C. de P. P. (Art. 205 del actual) -modalidad impugnativa extraordinaria que procéde coñtra sentencias de segunda instancia “distintas” a las señáladá's en el inciso 1 de los mentados preceptos-, se deben cumplir cargas adicionales en cuanto ha de convencerse a la Corte de la necesidad de ejercer su discrecionalidad para conocer de un asunto que ordinariamente no tendría casación común, en garantía de los - derechos fundamentales o para el desarrollo de la jurisprudencia.
2. El demandante denuncia la violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación de los Arts. 249 y 250 de la -—ºG»":J_Página 19 de 27
Casación N 22.33% G
DORCEY MUÑOZ DÍAZA Á| 1
E - f DN
Conte g%… do_Jusicia Ley 599.de 2000, por cuanto le otorgó a unos hechos la connotación de comportami.e pnuntibole -abuso de confianza calificado-, sin que los mismos estuvieran definidos como tales de manéra estricta, cierta y previa en el régimen penal sustantivo, conductas due, en su sentir, regula el C. Civil enlsus Arts. 1495 y
1502. De ahí que, agrega, se haya originado¿¡gualmente la transgresión de los A_rtá. 6%, 9” y 10 del estatuto represor.
Pues bien, son hechos plenamente establecidos en el proceso, los siguientes: a). La Asociación de Pescadores Da¡mnif¡icados_del Páez “Laberinto. Puerto Seco', era una entidad de beneficio comunitario de carácter privado, sin áni_moy_dey lucro, a la cual la Gobernación del Huila le reconoció personería jurídica mediante resolución 140 del 27 de febrero de 1995. .b). Dicha entidad suscribió un convenio de cooperación institucional con la Corporación Nasa-Kiwe, establecimiento público de carácter nacional, el Instítuto Nacional de Pesca y Acuicultura Regional Andina -INPAyla Corporación para la Página 20 de 2717% Casación N 22.33/ DORCEY MUÑOZ DÍA Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez, tendiente a aunar e¡sfuer205 en la ejecución del proyecto de cultivo de tilapia roja en ja.ulas flotantes para la comunidad damnificada. El aporte
pertinente fue-de $110'000.000, convenio que se liquidó el 30 de “noviembre de 1999. C). Con anterioridad a la liquidación del convenio, el 28 de julio de 1999, la citada Asociación representada por Luis Ángel Preciado Varón, y Alfredo Tovar Bautista -promitente comprador-, celebró un acuérdo de cómpraventa para la adquisición de todo el proyecto pirscícola, cuyo precio se pactó en $50'000.000. La respectiva promésa de compraventa se ¿uscribió el 3 de septiembre sigu.iente, oficiando como nuevo representante de la Asociación de Pescadores “Laberinto Puerto Seco”, Ommidio Oésa Vargas. En dicha promesa se estipuló que a la firma de la misma, el promitente comprádor cancelaría $18'000.000, y el saldo en la fecha en que se perfeccionara la compraventa. Además se acordó por las partes, que los compradores se obligaban a págar al “Centro Veterinario Los Cachorros Ltda.”, la deuda que la Asociación de Pescadores había contraído con el Kepúblicad e Colombia Ef . P Página 21 de ay EZA . Casación N 22.3 | U E . DORCEY MUÑOZ DÍ í,r 1X Corto Q(tfófwíuz de _Justicia mentado establecimiento público por concepto de suministro de alimentos para peces. d). El 12 de enero de 2000, se perfeccionó el convenio en mención entre la susodicha Asociación de Pescadores y la firma AGHROPEZ, representéda en esta ocasión por DORCEY MUÑOZ
DÍAZ -socio de Tovar Díaz-. -€). En virtud de la negociaciónen cuestión, Carlos Óreste Quintero Castrellón, gerente del Centro Veter_inario que había suministrado alimentos para los alevinos del aquel proyecto piscícola, declaró que la deuda que la A'soc_ia¿ióp de Pescadores .tenía con su establecimiento ascendía a la suma de $20'000.000, suma que fue conciliada én $15'000.000, para f¡nalmente serle ofrecida la cifra de $10'000.000, la cual é1. qceptó por carecer de soporte documental que respaldara el crédito. Posteriormente, agrega, el presidente de la Asociación de Pescadores, Ommidio Vargas Ossa, le exigió expidiera el paz y salvo correspondiente por el monto de $15'000.000, cuya Página 22 de 27145 Casación N” 22.33F DORCEY MUÑOZ DÍA: . presentación se requería para el acto de liquidación del convenio descrito en el literal b). Lo propio hizo el representante de AGROPEZ, DORCEY MUÑOZ DÍAZ, quien al cancelariee l último saído de $300.000 — por "lé deuda de la Asociación que la firma adquirente se comprometió a pagar, lo compelió a emitir un comprobante de ingresos por valor de $5'300.000, lo que debió realizar dadas las constantes amenazas que telefónicamente recibió, de no acceder a tal requerimiento f). Alfredo Tovar Bautista, socio de AGRÓPEZ, confirma el dicho de Quintero Castrelión, al manifestar en su indagatoria que,
autorizado por el gerente del establecimiento veterinario, le hizo entrega de $5'000.000 al Presidente dé la Asociación de Pescadores, Ommidio Ossa Vargas. — 3. Con fundamento en esas probanzas, la Sala prohija el atinado razonamiento del Tribunal cuando al referirse al poder suasorio de los elementos de juicio anteriormente reseñados, - sostiene: Página 23 de E . Casación N? 2233 DORCEY MUÑOZ DÍ, (...) sí todos los pagos se efectuaron antes de la fliquidación del proyecto, que lo fue según el acta adjunta el 30 de'noviembre de 1999, acto al que deblan coh¿:urn'r con el paz y salvo del almacén al que !os pescadores le debían dinero por la venta de comida de los alevinos y en efecto, como se ha resaltado en 'ánterióres acápites, los comprobantes de pago tienen fecha de 15 y 25 de septiembre de 1999, es obvío que esos $5'000.000 tantas veces mencionados salieron de las arcas de !á Asociación - de Pescadores Damnificados del Páez Laberinto Puerto$eco' a las manos de su presidente OMMIDIO OSSA VARGAS, quien según le hizo saber al propio dueño del Centro Veterinario Los Cachorrosse los merecía, porque entregó toda su vida a la asociación y trabajó gratis con una partida de desagradecidos (.) De manera que la argumentación del impugnante deviene en un despropósito, al pretender se catalogue el comportamiento de su defendido como actividad puramente mercantil propia del campo civil, sin ninguna repercusión en la esfera penal, pues,
contrariamente a lo afirmadoen su libelo, los hechos probados se adecuan a los supuestos que contemplan las normas violadas, en la medida en que los lsucesos procesalmente reconocidos coinciden con las hipótesis condicionantes de los preceptos que el censor reputa indebidamente aplicados. Púgina 24 de 27 Casación N7 22.337F.
DORCEY MUÑOZ DÍAZ?
Así, al apropiarse el - Presidente de la Asociación de Pescadores Damnificados del Páez “Labérinto Puerto Seco” de la suma de $5'000.000, dinero perteneciente a la entidad creada con carácter benéfico-comunitario porque ese valor era parte del precio pagad¿ por AGROPEZ por la compra del proyecto piscfícola al qú"e se ha hecho alusión, esa conducta encuentra correspondencia con los supuestos fácticos descritos en los Arts. 249 y 250-4 de la Ley 599 de 2000, en cuanto que al nombrado dígñátarío se le confiaron los bienes de la mentada Asociación a título ño 7traslativo de dominio, esto es, con I'aobligación de restituirlos al cesar su encargo, acto externo de disposición realizado por párte del agente -incorporación _a su patrimonio del bien que se le entregó bajo aquel título precarioque perfectamente se adecua al comportamiento punible tipificado en los citados preceptos, cuyo tenor literal es el siguiente: “Art. 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya
confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (Á) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...)” 5Í Página 25 de 27 DORCC Ea Ysa ci Mó Un Ñ ON” Z 22 D. Í3 A3 7 f U H !_& : “Art. 250. Abuso de confianza calificado. La pena será prisión de tres (3) a seis (6) años; y multa de treinta (30) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere: “T (...) 4 Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.” Al accionar ilícito de Ossa Vargas contribuyó decididamente DORCEY MUÑOZ DÍAZ, cuando a instancia suya logró que el Gerente del 1Ceñtro Veterinario al que la Asociación de Pescadores "l¿aberintp Puerto Selco_” aún le adeudaba $300.000, expidiera, faltando a la verdad, un comprobante de ingresos por $5'300.000, el mismo que s'e utiizó para hacer creer que efectivamente se le cancelaron al citado establécimiento público el inicial pasivo de $15'000.000, cuando lo cí_erto fue que su monto realmente se redujo a $ÍO'OO0.000. De esa manera se obtuvo el paz y salvo pertinente que era indispensable para proceder a la liquidación del convenio existente entre la multicitada Asociación pro-damnificados del Río
Página 26 de 2 V Casación N” 22.33 a E DORCEY MUÑOZ DÍAZ PAO Corte QÍ%… do _Justicia Páez, con la Corporación Nasa-Kiwe y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura Regional Andina -INPA-, lo que dio lugar, como en precedencia se indicó, a.la fraudulenta negociación de la que da cuenta los autos. En consecuencia, indemostrado como se tiene el error que el demandante le atribuye al juzgador, el cargo debe ser desestimado por la Sala. - No prospera la censura. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Repúbiica y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR el fallo impugnado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Página 27 de 27 Casación N 22.337,. ]k DORCEY MUÑOZ DÍA UÁ X Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúm
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