CSJ - SP22339(20-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22339(20-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
a
- Casación N 22339. INADMISIÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA-DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistradb Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANES Áprobado acta N 080
Bogotá D. C-, veinte (20) de octubré de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda presentada a nombre del procesado LUIS EDUARDO GUERRERO GUERRERO. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueronresumidos por el juzgador de segunda instancia, de la siguiente manera: “Tuvieron ocurrencia en la vereda Santa Luisa, jurisdicción del municipio de El Cerrito, Valle, cuando en el salón popular de dicho lugar, en horas de la madrugada del 19 de septiembre de 1998, se suscitó una discusión entre los hermanos (| Gu¡l!ermo Alberto y Wilson Guerrero Jiménez, de un lado, y un primo hermano de ellos, de 74 Casación N? 22339 INADMISIÓN República de Colombia d W 4 Corte Suprema de Justicia nombre Luis Eduardo Guerrero Guerrero, de otro, resultando herido con un proyectil de arma de fuego el primero de los GuerreroJiménez, mientras el otro y Luis Eduardo presentaron algunas contusiones en su cabeza y rostro”. 2.- Por los anteriores hechos, la Fiscalia 13£í Seccional de El Cerrito (Valle), el 9 de octubre de 2000, profirió resolución de acusación en contra de Luis Eduardo Guerrero Guerrero por las conductas punibles de
homicidio en grado de tentativa y porte ¡legal de armas de fuego de defensa persoñal, decisión que al ser recurrida fue confirmada, el 3 de noviembre siguiente.
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, mediante sentencia del 30 de octubre de 2002, condenó a Luis Eduardo Guerrero Guerrero a las penas principales de 30 meses de prisión ¡y multa de $5.000, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios, como autor de los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales Apelado el fallo por el fiscal, el Tribunal Superior de Buga, el 12 de diciembre de 2003, lo reformó y, en su lugar, Índenó a Luis Eduardo Guerrero Guerrero a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de $5.000, a la accesoria de rigor y al pago de perjuicios, como autor de las conductas punibles de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. -
Casación N 22339, INADMISIÓN/ República de Colombia K'Í 7 T Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA DE CASACIÓN Con base en la causal primera de casación, el defensor del procesado presenta un único cargo contra la sentencia, por cuanto estima que el Tribunal vulneró, de manera directa, la ley sus£ancial, al incurrir “en error manitiesto, ostensible, patente y protuberante, el cual puede ser captado | sín mayor esfuerzo, lo que se desprende del deiiciente análisis a la prueba
testimonial recaudada, conformada por los señores JIMMY FERNANDO BENAVIDES, RAUÚL BENAVIDES, JESUÚS ¡FOLLECO, GUILLERMO ALBERTO GUERRERO, EULER RAMIRO LINARES ELPU y además la diligencia de injurada rendida por mi defendido, detficiente análisis _realizado, a tal punto que desacertadamente con cluye la segunda instancia a folio 14 que en el sitio tan solo se encontraban los hermanosl GUERRERO JIMÉNEZ, el procesado, ORLANDO MESTIZO y JESÚS FOLLEGO, conciluyendo la segunda instancía que: la única persona que presenció el hecho fue ORLANDO ME STIZO, descartando erradamente la ] segunda instancia que por la circunstancia de que EULER RAMIRO LINARES GELPU trabajara con el sindica , bien pudo, por ese compromiso laboral y de lealtad con LUIS ED A RDO, haberse prestado para respaldar su coartada”. Afirma que no entiende las razones por las cuale s el juzgador sostuvo que el testigo Linares Gelpu por haber trabajado co n el procesado se prestó para respaldar la coartada, debiendo por conáigt iente haber expedido las copias correspondientes para que la justicia lo inv estigara, situación que no hizo. J Casación N 22339. INADMISIÓN República de Colombia eo Corte Suprema de Justicia Así, enfatiza que la sentencia violó una norma de contenido sustancial “que hace referencia a la investigación integral que obliga al funcionario a analizar con el mismo celo tanto lo favorable| como lo desfavorable, tal como lo consagra el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal que
perentoriamente establece y guía al funcionario judicial en representación del Estado y le ordena profundizar para lograr obtener con certeza la verdad verdadera dentro de un proceso”. — Insiste que la vulneración del principio de investigación integral se concretizó cuando el juzgador de segunda insfancia descartó la legítima defensa planteada por el procesado en la diligencia de indagatoria, - “respaldando ese descarte cuando rechaza indiscriminadamente la clara yresponsiva declaración del testigo EULER RAMIRO LINARES GELPU". Después de referirse a la violación del principio de investigación integral anota que su transgresión condujo a la violación del articulo 20 de la Código de Procedimiento Penal. Afirma que si la intención de su defendido era el causar el resultado muerte, habria di$parado la carga del arma de (fuego, “circunstancia ésta que en mi criterio respetuoso es la resultante de no haber realizado una investigación integral, concluyendo equivocada ente que a lo mejor el sindicado no continuó disparando porque cuando GUILLERMO ALBERTO cayó al suelo, su hermanol e gritó que habíl¡ matado a su hermano, concluyendo equivocadamente la instancia que ante esta manifestación el sindicado por no continuar disparando, sin tener en cuenta que el hermano 4 Casación N 22339. INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia - del lesionado afirma que se le abalanzó encima a míi defendido e inclusive mi defendido le propinó golpes eñ la cabeza y en.la cara, pues si la intención hubiese sido homicida, entonces mi de fendido hubiese accionado su arma en contra del hermano del lesionado y 1 10 le hubiese producido los
golpes por él afirmados". ' Finaliza, informando que cumplió en la elaborac ón de un cargo concreto e indicó en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que estima infringidas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Recuérdese que la casación no es una tercera ir istancia, donde de manera libre se puedan hacer toda clase de cuestionam lentos a una sentencia que por ser la culminación de todo un proceso, vie ne amparada por la doble - presunción de acierto y legalidad, razón por la ct lal los reparos deben estar .' soportados en las causales que taxativamente estatuyó el legislador para demandar los errores in iudicando o in procede ndo que se avizoren en el correspondiente fallo de mérito. De igual manera, la demanda debe ser Confecc lonada de acuerdo con los “parámetros técnicos decantados por la jurispr udencia de la Sala, cuyo reparo debe ser ciaro y preciso en cuanto as u enunciación y desarrollo, habida cuenta que la Corte, en virtud del princiáio de limitación, no puede entrar a aclarar y a complementar al libelista. Casación N 22339.I INADMISIÓN República de Colombia s Corte Suprema de Justicia - Dicho de 0tr,a'manera, el éxito_ dé la censura no depende de lo extenso o sugestivo del discurso sino que se demuestre q ue la sentencia es ilegal, por haberse incurrido en vicios de juicio o de pros edimiento. . . s | Teniendo en cuenta los anteriores parámetros advierte la Corte que la . demanda no cumple.coñ el requisito de claridad y precisión, razón por la
cual se inadmitira. - Sin.el-libelista acudió los linderos de la causal primera de casación para atacar el fallo del Tribunal, de todos modos n o señaló el motivo de la violación de la ley sustancial, esto es, si lo fue de manera directa o indirecta. Ahora bien, dentro del entendido de que el ataque lo postula por los senderos de la violación indirecta de la ley sust ancial, al sostener que el juzgador incurrió en “error manifiesto, ostensible; patente y protuberante..”, al analizar la prueba testimonial, de igual mane ra no señaló la clase del error, esto es, si de hecho o de derecho y el fa So juicio que lo determinó (de existencia, identidad, raciocinio, legalidad o convicción). De otro lado, el casacionista no acatando el prin cipio de autonomía de las . causales de casación, entremezcla a su hipótesis casacional escogida argumentos propios de la causal tercera de casación, cuando dice que el juzgador de segundo grado vulneró el principio de investigación integral al descartar en la conducta del procesado la legítima defensa de su vida. Casación N 22339. INADMISIÓN República de Colombia - Í+ e ºá “=.¿ - Corte Suprema de Justicia — Por consiguiente, si estimaba que el juzgador tzlmbíén cometió errores de actividad, estaba en su deber de presentar otro cargo, respetando el principio de prioridad, amparado en la caus al tercera de casación, postulando y evidenciando la transgresión del p ostulado de investigación integral. »
En fin, se advierte que la inconformidad de recurrente radica en la credibi'¡idad qúe los júzgadores le dieron a la c oartada de su defendido, puesto que a lo largo de la censura aduce que e sentenciador rechazó los datos suministrados por el Íestigo Euler Ramiro Linares Gelpu, persona que narró de manera clara-y responsiva lo a contecido, disparidad de I' criterios que no constituye yerro demandabie en o asación. En efecto, como de manera reiterada lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte, dentro del método de apreciación de las pruebas que nos rige, el juzgador goza de libertad para justipreciár los elementos de juicio, sólo limitado por los principios de la ciencia, de la lóg ica o de la máxima de la experiencia o de sentido común, cuya transgresión se debe postular a través de la causal primera de casación y bajo los lineamientos del error de - hecho por falso raciocinio, evento que aquí no ocU r. En ese orden de ideas, el censor desconoce que la sentencia llega a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, es decir, que los hechos y las pruebas fueron correctamente apreciados y el derecho estrictamente discernido, presunción que se diluye cuando se demuestra la 7 Casación N 22339. INADMISIÓN República de Colombia — PEST — - - Corte Suprema de Justicia . . | . - existencia del yerro y su trascendencia en la parte conclusiva de la sentencia. En esas condiciones, la demanda se inadmitirá. -
Finalmente,.cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir. que no procede la casación oficiosa, por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentalés. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE Jl_JSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada| por el defensor de LUIS EDUARDO GUERRERO GUERRERO. En cónsecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníiquese y cumplase. A MA Zronao MARINA PULIDO DE BARÓN 7 asación N 22339. INADMISIÓN -República de Colombia K_____ //¡¡”/ . / NN Zb —s-.-:_3¿2?-_"&!_[:f= -ff. 7 J í ,
SIGIFREDO SLUNOS E REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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EDG BANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN — //T a
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E 0 MILANES YES!D RAMIREZ BASTIDAS”
TERESA RUÍZ NUÑE
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- Secretaria