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CSJ - SP22342(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22342(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Republica de Colomia ..1 ad Corte Suprema de Justicia

RAD. .. CHSACIÓN DISCRECIONAL

5 JAZ FERNÁNDEZ CARDONA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magis&rado Ponente:

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Aprobado Acta Nro. 002 Boyotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005). Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por vía discrecional contra la sentencia del 27 de noviembre de 2003 profenida ensegunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual conññhó la absolución declarada el 11 de agosto del año en mención por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Girardot a favor de JALZ FERHÁHDEZ CARDONA de los ca.gos por el delito de ahuso de cinunstfancias de nferioridad agravado. Fepublica de Colombia Corte Suprema de Justicia

RADN. 72,342. CASACIÓN DISCRECIONAL

JAZ FERNÁNDEZ CARDOMA HECHOS El Tribunal de Cundinamarca, aludió a los hechos que dieron ongen a la Í investigación penal que se adelantó en contra de JAIZ FERNÁNDEZ CARDONA, así "Los hechos que orignaron el proceso y que 5e te endilparor a JAZ FERNÁNDEZ CARDONA fueron puestos en convnmienta de la hscala ¡ml3; 5u padre, señor JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ, quien dio cuenta de que su hijo le dijo que comprara la fnca

"Della Vista” ubicada en la vereda “El paso” del muniapio de Ricaurle y lhuego de que acordó el precio con el vendedor, señor GUÍLLERMO HERNANDO BARRERA, su hijo le manifestó que paran o dar las $14.000.0000 en efectivose los.dy iéel rqraab a un cheque de u cuenta. Fue así como se hizo una escritura de confianza que su hijo la recibió y a mediados de 199 7 después de que hizo varias mejoras cuyo vahr es de $400.000.000.00, lo sacó del predio y por reclamarte, lo gokreó y en la actualidad en fuma ticita bene el usufucio de la fínca. Preciso que 5u hijo abusando de 3i¡ inexpeñenva y de 5u lalla de capacidad para firrar documentos le hizo femiar un documento para hacerle creer que seguia con la propiedad del predio”. ACTUACIÓN PROCESAL La fiscalía adelantó la investigación correspondiente, oyó en indagatoria a — JAIZ FERNÁNDEZ CARDONA, a quien se abstuvo de imponarle medida de aseguramiento. Cerrado y calificado el sumario, el 28 de agosto de 2000 se ordenó preéluir la investigación, decisión que fue apelada y revocada el $ de enero de 2001 per la Fiscalía Delegada ante el p Revvbliva de Calomina Cose Sunrema de Jueticia uSayA FEG Tribicial, profinrendo pliego de cargos an au conira por ef delko « 3duzo de cirennclanctss de infenoridad agravado. ] Juzgaco Temcero Penal del Ciretilo <e CGiramel, despriís de priríicar

algunas prebas an ha cousa y celebrar la eudiencía pública dc el filo de primera invianeia, derisión que confirmó la Sale Penai del Trbunal Superor de Cincimansoo, 2f inaoiver el recumo de apelación interpuesto norl a npoderadade la naríe iil E Mallo de sagunda insfaricia e recurtido ei vunación Gricnional do; la apoderada de la urarí' hal impremación de ha que se oc la Sal say ceiticar tos formalidades que se exigen en la ley provegal ponal para E centanda es cascdión pregorinda. º"l…..l ¡ANLIA La recurrente presonta <f¿.m…nt 1 de caseció distracionel aducimido ae a JAZ FENNÁNDEZ CARCONA le imputsron la conducta ¡fcita provista en al atízulo 360 del código penal anfenor, que estibiece para el cwi¡iu de …=mz 30 Ue ciTiNMTÉMOAS de Nforiondad ua pena de prisión de uno a siee años, sanción que conforme al arícida 751 de la eníal legis :::¡:Ím penal oxcila enfre dos y cínco años de prmión y multa de 10 y 200 a0larica míninios iegales mensuales vigenies. aG munal tercara, Corte Suprema de Justicia RAD. 7 CASACIÓN DISCRECIONAL JAZ FERMÁNDEZ CARIDONA. — Nufidad por violación al debido procesa. La sentenciade segunda instancia aplicó indebidamente el articulo 334 del Código de procedimiento Penal vigente para la épora de la instrucción, por cuanto que no se

investigó lo desfavorable y lo favorable al proresado, deawnomendcm el principio de | ¡mre5hgac¡on ¡ntegra! Para el caso concrefo la declaración de Guillermo Hemando Barrera, en 9u condición de vendedor del predio, era la persona que podía haber informado sobre los posibles "elementos constitutivos del delito de estaf", aunque se inaialió a iravés de la registraduría y el DAS para su ubicación. Igualmente se dejaron de aportar documentos como las declaraciones de renta, extractos bancarios, libro de contabilidad y olms que condujeran von certeza a determinar la situación económica del inculpado. De otra paríe, ésfe no apórtó pruebas sobre su solvencia evonómica para adquirir el predio y ejecutar las obras realizadas. La lógiva y el sentido común imponian establecer rómo se obtuvo el dinem para el pago de la finca, para la compra de fos matenales de la coristrucción y sufragar los demás gastos, quién fue la persona que hizo la negociación, las condiciones en que fue celebrada, quién contrató a los trabajadores, cuál fue el onigen de los dineros, acerca de la confianza que el denunciante depósito en el inculpado para realizar a su nombre el contrato, aapentos estos que la investigación no abordó, pués el in3tmctorño 5e ocupó de “lo mal y materialmente acontecido". Tales omisiones vulneraron los derechos del perudicado. - Gontrario a lo señalado en el fallo recurmido, son rreibles las versiones de quienes trabajaron para el denunciante en el predio “Bella Vista”. Feniblica de Colombia

RAM '. f'-¡"_'r.nfufñ,"! FaÉ e AA RDO La cruda malidad e3 que no Aubo proenyo, de profisaron regabininnes judiviales de manera automática y arfada para dar cumplimuente eatáfico a l lay ciranido l3 que 46 Mrefendió con la denuncis fue que de im.fa:-iiig_.:;a.-;.í-¿_—;v ha ::€>t"¡t.iti¡tjz.ff; del pormsiog ramario de la tompra del bier y las obras resizados No se nractsó ringa dg an de o ratificar lo consignado en la denuncio, no obsterie presentare l emadienis un simmúmero de silzaciones que debían ser astaradas, romo la forma en que sa colabiaon las conhalos, hay grabaciones y sus respeciivas franseripciones y el corfificado de cómara de romercio, dofo úllimo para esfablerer au renovación y el estado de la rueníi on cuio a Jomo Enraus Femirndaz, Se partió del herio demosirado de que Jore Uriagos feráncez ¡N6 ha parona que dio los dinaros para la ronpra del predio, paro confrade 2 lo aumiido por quenes adelanfaron el juicto, "f obra prueba elguma que lave a la catazt de io al mucasado Y RO oim al nersionisfa en las fanfas veres menionarlas obras” La situación planieada omenta la nulidad de lo icítado a partir del daro de investigación, para posibiitar el pedido probalono cue goranfice uma rvestemen ntegral dl

cuariío a los cargos hnpl_¿ta<ºo4 s JAIZ TERNANDEZ GARZTAS, Cecundo carga (subsidiario 4 Ea de fecho ¡;p=n&¡ siso isio de mieeieia: a Lar nentencaia a ddee segunaddao gnardaodeo Ilanrciummmióá n n lmadfceuliaddee 2ssaffiirraorcciióónn dde primiplos de legalidad de la prueba, imparenstidad, aprectación qe 1a7 pruebes, nseturantanto de Cterúbica de Colombia fí3mrº uprr ma de Justicho “ 1 Ef 1 ESA LL RI AO AN N DI ES ZC R CI AZ NI DO ON NA A! . la prueba para obtener el fin de la investigación (737, 734, 738 741 y 377 del CET de 7000 lo chal condujo a la violación del derecho fundamental del debido pregano. un ¡aa¡:¡.mrúoh<eleisraciecn¡t re al procesado y el demnsiante, hertto mie debía sar dimidopdoro la vía civil. Pero, sostiene al recurrente, que e3e no es el bjcio de la dontmeh agonbda, dudo que legal y realmante la x:<>rnprauenta es 1n Herho sleñio y porianto lo e 90 debjó hestiga; fue 1 conducta lícita de JAZ FERR TÁNDEZ CARMONA respecto del dinero aporineo e imvorido on la compra de la finca "Balla Vista". Frecisa la demandante que pone a ecmideroción de la Coro los arqumentos de en du senfir uulnnr.;;¡: al debido proceso, sihmenión ae reotiders corgborado

con la cifa fextual de "3mmm apartes de lus deriemciones remiidas por Dens Cemández a Zamora, Adiela Fludas y Adelaida Gómez Lizarazo, las cuales dun enentz de 1a negostanión y — eviderian que el prozesado exteranzó los heshos matería de imeesfiuarión despliós de reufzadn el contrato de rompraventa y que si blen el asperfo solemna de ramplió con el HÍO, 10 an 0s que el denuncianfe fue quien realizó el aporte del dinero. 0 infiere con cerfeza que el prosesmio indio d 911 pacre 1 Envertir en ia compra y malización de algunas obras erí el precio “Sal SA a azón en la cual no d Ea tomparten las deducciones de la fiacala y los fincionarios que sonocieron de la CALE. af el sentido de que o exaíe oreba indicalnva de la ronducta ¡íeita de T 53 E uE e m.1¡zy_¿uA E 5.¡.Í3.…—. A 4v.?f deld e RA El contrafo de compraventa, de sine) edsiamixo de e conerimienta al tenunciante, corobora la inferción del prosesado de despojar y11 pame u6l hiy prei en al Aeyuiblca de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 2748P. CASACIÓN DISCRECIONAL JAZ FERNÁNDEZ CARDONA documento se registró come precio de compra $15.000.000, pemj lo cierto es que fue convenido en $14.000.000, además JAIZ FERNÁNDEZ sugirió a su pmogenitor que ese dinero se lo

entregara para cancelario a través de un cheque, lo cual constituyc uria maniobra y una inducción al sujeto pasivo para obtener el inculpado de manera ilicita un incromento palrimonial Sostiere la ímpugnante que no comparíe el amgumento esbozado por la fiscalía en la audiencia pública en relasión con la absolución reclamada para JAIZ FERNÁNDEZ CARDONA por el delito de abuso de condiciones de inferionidad, dado que el proceso da cuenfa | de que si existió mducción a la negociación y las inuááio¡¡es. Los testimonios de lgnacio Moreno, Noela Corral Gallo, María lsabel Herrán, Hugo Sárnichez, Eltéver Díazi Y ()ñaádo Pérez Bemo, señalan que los hechos ocumeron de esa y no de ofra manera . La prueba valorada desborda los principios de la lágica, ciemvia y experiencia, conllevando tal proceder a vulnerar el debido proceso, de conformidad con lo - establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Fºena!. La realidad procesal demuestra que JAZ FERNÁNDEZ CARDONA incumó en el delito de abuso de rircunstanicias de infenondad agravado conforme al inciso segunido del articulo 251 del C.P. La omisión o el desconocimiento de las pruebas válidamente practicadas y aliegadas al proceso, llevaron a los juzgadores a inctumir en un error manifiesto. Se agrega con la demanda una certificación del Juzgado 26 Penal del Circuito donde cursa causa contra el procesado por el delito de estafa agravada, afirmando la

recurrente que se originó por el despojo de otro bien al acá denunciante. — a p i = ae7 - de CEoam icenu nbiay p c[ obsTtE a ka revceal: odoD LotaLE egt He b d] e aesbtosuarsnaos daed7x coveinars|e unI5iaey llae nciEoAs de ifenonidea d ée ntae y eP 30 P TRENO UN" .R. A UO .% " E p | , o a '.::—¿;.Mr¡nk.-.:. ;ña'“3º |L£ " s "e + DTT NEE EEO ! — 1 ha PA a E ', E ed ñ[l;míw¡!.… Ca ONSIra TT ERACF 1 La casarion cLknio 3l sa lrata de o gontereíe <í<—= xe0NngG ¡)l"ih:l().¡iidi“!?" 5 Pena Hifar deje riennis = d ianFfde nor ay le4 per"n esiSaaa uleciEaj ón proar7a l exMgaOni ó TEd YyY re -i a m— MeAGdis e o reyre )e GproyEenstr ag? H5b6 O 1u ] tslo proviene de un juzgado de circuito o imporía ln nstinaloze de hi uera La dE emanda de casació- n dimraPciAon ol HFEpOn oye d Al a jAaoaljeay senmygoirlya rA ieg. 00as reguisitos de vahtidad y, e su cu30, 105 EFA LCIA. M E — ETCa T 1EAER rN.rP-.A3vEandamentar los mofivos porlos que al actor considara 90 fia lol 2 :MgUNA qui aul raETaa d Fiexxbica de Cotambja Ti (.un¡ erep de Juebnia

HADOLAAL C SP URD

TN £70RYA A E aI D E PEA DNE 0 por qué se hare hecesaro el desarrollo de la jurprintoneio, ptles sóbr al sors regbmye la admisibilizad de la snazción ayaminada. Superxdl efy adranert - deye _ R .- 1.- - establerer al fueron observsdas las recias lécnicos en la formiba 61 «estiefe y « .5i! _3'H=“' “al de los rargos, según la cousal de casación nmocgda y el modo de molación 2nt ym meigncia sañalado, £ La juetfies SÓN en la minación ajenracio; ) 7 tar tactimpe de vi que en el régimen arual ha de estar confenido an cl ciiom G E de de MdarcEanpaNgy OahCayc NPoeEiciaNm be aHNaA de esta exigenvia la Corte no ¡!3 le con basa en la disereciom l as admiida, pres el ejemirio de dieha facuad fue condicionado 2l nacesidad de desamollar le junsp AH L df ueaa mental1 es N q¡…¡ehraru¿1; ¿z-¿ir;e¿e" on el f.a1ll o Tiam pliga usdoi Ái dmióa hlr CFarsa s 100 otePd a mrf7 iaoficionamanta, esta faculfad deba ser ejemido an k centeraie menecia de annl cva

cumplen los requisios estavLa iecidos en los arículos F2R0DA3 y s21 7 deO E La necesidad de juefificor la cañación e=soprigl mrge 5e 163 MiamiNa soreiicionamiertos que el legralador establenió para at VIabidni, to1 ctlaina son 12 91 Ye7 el mO <41¡íw del cual la Coría hace onerante la discrecionalders! nos aio i emientación deo emdenciar a la G+a la que resimanise l raso amería el immite evisordkao ea as (, A de sa de la ucieprudemiia o ha garantía de los dereenos fndemes Enege serfido, es obiimación del ¡ectiTania, pr Diptiedo de ctie ? p las insiancias astán sgu;)qr,1dua y nor anda resulian inadmiginias ha siemiimias da 2ora ha -ndu=niwf a ravidr el debals probaforo, exponier cor alandiza l T dRe a des [ ECC USEST EN E h impuzgnación para que la Salz pueda opler por la asmisialidad d 10 dombieda, pues vi ho cc Fesóbica de Coombia Corte Suprema de Justola R!-Lí). CANMIÓN | direref nndaruwn; ,¡-:m alguna, o ezm… es mumwmra 5 conf some an si caXO D TE laa fines nerscevidos con el restimo no í pradar yer desentrafindos , dervidose si comproharión al E i PCE ¡)If cumple la función que el leglslador destinó al car )ii"¡ la demavida, an óxio ee Morr

— prefensienes del sensor, stempre y ciando 39 cumplan los domás 2une | …!qn e ::st…¡t lener la nevesidad d9 que la T lm = propósito del recurrente, en un trámite rogado y s Tacl Valga aclarar ue la j] … Sifieneión y demuestra al aror atmbuido al fallo impuenado atravón de la nanial y eí molivo de eo x;erresapor1dient&, aquallamz el ámbito de los motivos auforizados par lo tanció SXO ;=::“;?fi oriertía a la Coríe si debe ejercer la farulfad discrecional nora a mitir al azamen de fordo de Ina de 3 m TD Oe 3]ALf E 16e AO de proferrse el Talio ;:!<a segunúa msiancia prevé UNS perla ; : 2 MEy, 7 -1 £ TO H que en esía caso prosede la casación descrecional comira | Tribunal de Camdnamaroa y en ronscruescia la dema w:¡= Sres: v;'=ºr… l Le maminare de - — 4 La demandante iqnoró por compleíe de a disreicia de F 1a e El ordinaria la casación discrecional debe ser jushficada, de ahi que do desfina en el Hbeio « la 'a¡f<¿“ñ v,r3.: para H¿…;¿¡5¡ del de juriepruciencia 0 para _g¡g;arº;;a'urf.,…… i<“% derezhos fundamenialss d prog indieados en el arápile ani&ñm. BE 3d Celonibía A ene r, especita o llra a ínariestcreara y rEe foranciqaue sa hizo an le E dosarnaazio da. corm.- acond.'e.; 1 al sicenta foxto:

1 al sicenta foxto: "Respado de los presupueslos para acctordar al mecur debante f¡r!: :e;?f'd¡£ Tos asl La sentencia le tn rufenda en segue: El ofo o de abuso de circunstancidees ( EA sexo de bs defíos E?£'.iflfi'3 El pabirnonta, ¿rí S ALra U . !J€.;?5'¡ “al E ErtiÓn f3'fº uno (T ) 3 siele (a 'J¡> ¡1¡ RO E' aNOnNar el ¡…L.Jnjimáif' 0 dos ¡£.J—' li TIO AA HE de dí [200) salanos minimos ¡ºg;;b» mensuales vigosthes % La ¡akm¡º inrompleía del recurrente, impite e la Corío re s “examinada, plies así se irafe de una facullad “d Ta por al principia « Iamf¡nmún. 3'qmºn el cual al examende l fdienbbeal o peliorio 3c resíingo E blnoas hféani inos de la acumí f0ñ'ñi.…¡|¡%iíib% en dicto escrilo. El 1nrºumphmwmn del requisifo fécmico para que 360 considere meresario que la Sala analize los derata defactos fárnicos eA dque ve meumó an la elaboración dea los camgos, relacionados con el dar «Mocimiento de nl os prinicipios de - =r g>wm¡. ó r y claridad an el desarrollo1 . y d; emostra.cí iódnel - moivo doe caos ución adin - ¡¿…h:¿. -g¡l…a aaNloeroi níA

de los camgos y el desconocimiento de la lócico en ln HF arrariación vy el nrafonder Tunier prevalenor el yc riterio de la i pugnante por ac presureción de acierío y legalidad del fallo rectutido. 11 E DOIleupa lo aruidjo 6V 06 Oss ;otnemu Á puuG 604 EPNEMEE“ NOTLMOIL SOUQE lE one( u0 diocape as0 yYu iugujo pa jo sadircsjo' lE atm pa )zasebsU !,EUuj PE lE Oyo ONUMILE

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