CSJ - SP22368(13-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22368(13-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Corte Suprema de Justicia | J —Sala d%… Casac ón Penal o — — EXTRADICIÓN. 22.368
ALBERTO BOTERO MONTERO
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA +-SALADE CASACION PEÑAL Magiétrado Ponente . .
Dr EDGAR LOMBANX TRUJILLO
" Aprobado Acta No 2¿L Bogotá D. C.., trece (13) de abrild e dos mil cinco (2005). — .. — VISTOS: — —Cumplido el trámite previsto en el artícul 518 del Código de . + Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir ll conceb__to en relación Icon'|á solicitud dé)é>"<tradicióñ elevada por el C%Jbierno de los EstadosUn1dos de Amenca con re5pecto al c¡udadano wlomb¡ano ALBERTO BOTERO MONTERO | ANTECEDENTES: i u !' 1.Con la Nota. Verbal No. 186 de| 26 de enem de 2004 el Gob¡emo — . de los Estados Un1dos de América, a trave de su Embajada en' l — Bogotá, le sol¡c¡to al de Colombia, por concicto del Ministerio de - _ - Relaciones Exteriores la detención preventiva on fines de extradición de ALBERTO BOTERO MONTERO quien esirequendo en ese país por “delitos federales de narcóticos”. Corte Suprema deg Justicia - 2 Sala de Casac¡ón Penal d___ T
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i ALBERTO BOTERO MONTERO
, .
2. Corrido el traslado de la solicitud al M¡niaíterio del Interior y de
Justicia y al Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de marzo de 2004, la última de las autoridadeé mencionadas, decretó .con fines de extradiciónw la captúra dé ALBERTO BOTERO MONTERO la cual se cumplió el 11 del mismo imes y año en la ciudad de Bogotá por miembros del Cuerpo Técnico ce Iinvestigaciones. '3. Mediante Nota Verbal No. 1061 del 10 de mayo de 2004, el .. Gobierno de los Estados Unidos de América ffarmalizó la solicitud de extradición de ALBERTO BOTERO MONTERO, contra quien, el 22 de diciembre de 2003 la Corter Distrital de los Eí5tados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, profirió la resolució'¡n de acusación No. CR | 031369 (BLOK, J) formulándole dos cargos. Uno por concierto para importar heroín_a; y otro por concierto para distribuir y para poseer con — la intención de distribuir'heroína. - i ; - Como sustento de la petición, el país solicitante”presentó autenticada y . traducida, la siguiente documentación: ee q cru 3.1. Declaración rendida el 26 de abril de 004 por Max Minzer, . Asistente Fiscal de los Estados Unidos para ;el Distrito Oriental de Nueva York, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York. Expone sobr3 el conocimiento que tiene del asunto en particular; se refiere a la vigáancia de la ley proóesal y sustantiva aplicable para la iniciación de la investigación, el proferimiento de la acusación y la naturaleza de los cargos imputados
en este asunto a ALBERTO BOTERO MON'£'ERO Explica en qué consisten cada Iuna de las pruebas anexas a la ::olicitud de extradición; ¡ í í | '¡ Corte Suprema de Justicia 3 Sala de Casación Penal e
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ALBERTO BOTERO MONTERO destaca que de conformidad con la normatividad de ese país, en el proceso seguido en contra del aquí solicitado no ha operado el fenómeno de la prescripción y por lo tanto, e: encausamiento no se encuentra impedido por este motivo. Da cue::ta de los hechos que dieron lugar a la investigación, las pruebas que los sustentan y aporta los datos de la identidad del solicitado. 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable: al caso, esto es, del título 21,- Secciones 812 (aXb)Xc)AXB)C)b)4)X10), 841 (a) y (DX(1XA), 846, 952 (a)(1)2XAXB)C), 960 (b)(!1)(a) y 963; Titulo 18, Secciones 956 (a(1)(2)(A), 1201 (aX1X2)(3)4)5), 3282 Y 3551 (anexo A). 3.3. Resolución de acusación formal No. (:R 031369 (BLOK,J), proferida el 22 de diciembre de 2003 por un Gre.n Jurado, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrit» Este de Nueva York (anexo B); en la que a ALBERTO BOTERO MONTERO se le formularon dos cargos, que aparecen así resurridos en la Nota Verbal:
“Cargo Tres. Concierto para importar una s.stancia controlada (1 kilogramo o más de una sustancia que conteníe heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a)(1), 960 (2)(1), 960 (b)X(1)XA)m y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Cuatro. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (1 ki|o'gramo O más de una sustancia que contenía heroína), en violación c! Título 21, Secciones Corte Suprema de Justicia 4
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ALBERTO BOTERO MONTERO 841(a), 841(bX1)(A)i)m y 846 del Cádigo de lo : Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 del Código de los Estac os Unidos”. Igualmente, se anexó copia de la orden de arresto impartida en la misma fecha, con base en la citada acusación formal (anexo C). 3.4. Declaración de Matthew Daly, agente Especial de la Administración Antodroga, rendida el 26 de “bril de 2004 ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York. Afirma que de la investigación r:alizada se desprende que MARIO ESPINOSA GONZÁLEZ, alias:“Don Mario”, MARÍA
NUBERGEL CASTAÑO DE HERRERA, ALBERTO BOTERO
MONTERO, ALEJANDRO TRIANA CEBALLOS, alias “César”, JHON
MARIO GAVIRIA CASTAÑO, alias “Pelusa” y ¿JUAN CARLOS SERNA ÁLVAREZ, fueron miembros de una organización que importó cocaína y heroína a los Estádos Unidos “y que organizó un secuestro internacional”. Sobre los hechos del caso relata que a comien::0s de agosto de 2003, LUZ RIVERA MEJÍA, alias “Lucero”, viajó a |0¿3 Estados Unidos, a la ciudad de Nueva York, con el fin de coordinar la entrega de grandes embarques de cocaína que llegarían por avión / por barco con destino a Boston y Puerto Rico, tarea en la que ¡nicial nente participó MARIO ESPINOSA GONZÁLEZ. RIVERA también coordinaba embarques a
través de MARÍA NIBERGEL CASTASÑO HERRERA.
! A raíz de interceptaciones a los teléfonos ceiulares de RIVERA se grabaron varias conversaciones de ésta con Hr:RRERA y ESPINOZA, las cuales fueron analizadas por dicho Agente y otros investigadores, Sala de Casación Penal XFZ . -r.
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ALBERTO BOTERO MONTERO quienes concluyeron que “se relacionan con las actividades de narcotráfico que se les imputan a los acusados en este caso”. En lo que tiene que ver con el concierto relativo a la heroína, precisa que ALBERTO BOTERO MONTERO presantó a RIVERA con ALEJANDRO CEBALLOS, alias “"César”, y con esta persona, la mujer se involucró en dos transacciones de he:oína. Una el 16 de
septiembre de 2003 cuando CEBALLOS le ihformó a RIVERA que podía recoger heroína en un hotel de Queens, Nueva York, pero el 17 del mismo mes, agentes de la Administració1 Antidroga incautaron más de un kilogramo en la habitación del hotel' Y otra a mediados de noviembre de 2003. CEBALLOS le dijo a '2IVERA que recibiera heroína en Texas para trasportarla a Nieva York. Para esa encomienda CEBALLOS contrató con un agentt: encubierto de la DEA, a quien el 13 de noviembre le entregó .aproximadamente tres kilogramos de heroína. - Especifica que ALBERTO BOTERO MONTERO fue condenado en 2001 en Nueva York por tráfico de.heroín:a, y que después fue deportado a Colombia. Sobre su identificación =.notó que es ciudadano colombiano nacido el 7 de julio de 1964; corresponde a una persona de 1.75 mts. de estatura y se identifica con le cédula de ciudadanía No. 10'266.521.
4. Con oficio No. OAJ.E. 0585 dé| 10 de mayc de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso es procedente obrar de conformidad con las n>rmas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, por no existir cunvenio aplicable. . “ Corte Suprema de Justicia 6
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ALBERTO BOTERO MONTERO
5. Perfeccionado el expediente, con oficio No. :0300-DVJ (Ext-04-377) — del 14 de mayo de 2004, el Ministerio del Interiíar y de Justicia lo envió
a la Corte, para que se surtiera el trámite pe'_írtinente con miras a la emisión del concepto, “teniendo en cuenta que 5e encuentran reunidos — los requisitos formales exigidos en las normas gplióables al caso”. |
6. El trámite que en esta fase le compete surtr a la Corte, se llevó a -cabo con respeto al debido proceso y al derec-po de defensa, pues al solicitado en extradición contó con la as¡stenc¡a;¡ de un abogado, y los _ traslados se surtieron conforme a la ley. El períbdo probatorio pasó en ._ silencio. !
| | ! El 25. de mayo de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia, hizo — llegar a la Sala, con oficio de la fecha, la Nota verbal No. 1102 del 13 l ' de mayo del mismo año, mediante la cual, la E|I1bajada de los Estados : L_Jñid'os aportó el texto del título 18, Sección 1551 del Código de los — Estados Unidos, con su respectiva traducción. £ : |
7. Descorrido el traslado para la presentación de alegacionesf inales, -h¡c¡eron uso del derecho, en su orden, la deºensora y el Ministerio
“ Público, así: | | 1.1. La defensa f La apóderada de ALBERTO BOTERO MOh%TERO comienza por poner de presente que los propios agentes gue participaron en la captura de su defendido manifestaron que a%pesar de coincidir su nombre y número de cédula su descripción físicía no correspondía. Sala de Casac¡on Penal | ¿2f,... "/2'
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ALBERTO BOTERO MONTERO Califica de falsos los hechos en que se sstenta la petición de extradición, según los cuales su participacióni en ellos se deduce a partir de unas llamadas telefónicas. Al resáaeáo, explica que en noviembre de 2002 conoció a una señora Luc€aro, quien le solicitó el ' trámite de varias visas para viajar a los Estad»s Unidos, y le pagó $ | 256.0000 por cada una; y como la diligencia í.ñnalmente no se pudo llevar a cabo porque los documentos aporfad¿s no eran veraces, en - enero de 2003 fue visitado en su agencia, nor dos hombres que decían pertenecer a las AUC. Estas personcs lo amenazaron con causarle daño a él o a su familia si no tramlt¡aba las visas. Ofreció, entonces, devolver el dinero que le entregaron, Ípero no se lo quisieron e | recibir. ' En una cita posterior en el Bulevar Niza —en Ef%ogotá—, le exigieron la suma de $ 6 000.000 por no hacer los trámites 'cl¡e las visas, pero como no d¡spon¡a de esa cantidad los sujetos mem£¡onados se lievaron la | cam¡oneta Renault 18 de piacas ARI 094, de =u propiedad, con el fin de asegurar el pago. Entonces le pidió a fa señora Lucero que intercediera, pudiendo lograr por su mtga_rmed¡c_, y a cambio del pago de $ 4'000.000 que el 22 de agosto debió conf;.ignar en la cuenta No.
1081002625634 de Conavi a nombre de L?uz Araceli Díaz, que devolvieran el vehículo. Sin embargo, para 'grarlo debió viajar a Cartagena, a donde se trasladó al día s¡gu¡efnte esto es, el 23, y constató que allí se encontraba su automóvil, f3ero estaba totalmente desvalijado. ! | Afirma, así que en este caso no está ple'nz?—mehte demostrada la identidad de la persona solicitada, porque solo í__se aportó el dato sobre su estatura, y se indicó el número de cédiula. ! | | Corte Suprema de Justicia 8 — Salade Casación Penal — e M_.
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LBERTO BOTERO MONTEROSostiene también que el trámite se adelantó cí>n desconocimiento del derecho. de defensa porque no se practicó] ninguna prueba para “determinar si efectivamente mi prohijado es quien realiza los actos consumativos o preparatorios de un delito". En Ioé documentos aportados por los Estados Unidos, solo se nace referencia a que BOTER_O MONTEprResOent ó a la señora LUCERO RIVERA MEJÍA con ALEJANDRO TRIANA CEBALLOS, “perif> en ningún momento — dicho 'documento dice que al aquí sind¡caíio es quien organiza distribuye participa o comete conductas que Í3uedan establecerse o tipificarse como delictiva y menos aún t¡p¡flcarlas como tráfico de ' estupefac¡entes y otros”, pues no desarrolló las' conductas descritas en . los verbos rectores de los artículos 375 a .…n85 del Código Penal.
— Presentar a dos personas no es delito en nlngu¡?1 país del mundo. 4 “La investigación preserita serias deficiencias, como que no menciona con qué finalidad su defendido presento a »Ias dos personas allí 'mencuonadas Los errores cometidos arr01an. dudas porque no se investigó lo favorable y lo desfavorable. Se vuls¿1ero así el principio del in dubio pro reo. — g A lo anterior, dice, no admitiría como argumentcº; en contra que se trata — de un trámite especial para “dar'cúmplimientoi y resuitados a países extranjeros en una colaboración internaciona%l”, puesto que no es: posible bajo taies conceptos desconocer la Con%stitución. - Salicita a la Corte que al momento de “fajlar” se “abstenga de — extraditar al ciudadano colombiano ALBERTO ií3OTERO MONTERO y se archive el proceso de conformidad con lo dis%3uesto en el artículo 36 - Corte Suprema de Justicia 9 Sala de Casación Penal e — EXTRADICIÓN. 22.368 . .-BERTO BOTERO MONTERO del Código de Procedimiento Penal”, y en cons=cuencia, se ordene su libertad inmediata. 7.1. El Ministerio Público . La Procuradora Segunda Delegada en lo Peral solicita de la Corte - | emitir concepto favorable a la demanda de ex1rad¡c¡on de ALBERTO
_ BOTERO MONTERO.
Así, luego de hacer una detallada relaciór de los documentos aportados por los Estados Unidos, como prueba a la presente solicitud — de extradición, concluye que se satisface el .equ¡s¡to de la validez
formal de la documentación porque reúnen los: presupuestos exigidos por el artículo 259 del Código de Proced¡m¡ento Civil y la Resoluc¡on | No. 2201 de 1997. ! Sobre la plena identidad del solicitado, tambiéníafirmó estar satisfecha esta exigencia. La documentación apq_rtó.los;£datos de filiación del solicitado, como el número de cédula de ciud;adanía, el cual no fue refutado por el requerido, quien, por el contra¡¡"io, así se identificó al .. momento de su captura y en sus posteriores: actuaciones en este trámite. ] El principio de la doble incriminación también lo encuentra probado la Procuradora Delegada. Teniendo en cuenta losi hechos que sustentan los cargos que le fueron imputádos a ALBERTC:) BOTERO MONTERO en la resolución acusatoria proferida por las autoridades judiciales norteamericanas, concluye que en la Iegislac¡¡án interna encuentran . Corte SUprema de Justicia 10 Sala de Casac¡ón Penal a — z
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ALBERTO BOTERO MONTERO tiHp ificaci.óZ7 n en el art"í culo 340 de la Ley 5Í9 9 de 2000, bajo» la - denominación de concierto para delinquir cor: fines de narcotráfico, cuya penalización es de 6 a 12 años de prisión., . Asimismo, la acusación No. CR 03 1369 (BLO?ÍZ£ J,) es equivalente a lo que .la Ley 600 de 2000 (art. 398) regula como resolución de
acusación. Allí se mencionan las circunstanc£as de tiemp_o, modo y | lugar en que se desarrollaron las presuntas conductas delictivas, sus partícipes, 'su la calificación jurídica y las disposiciones que resultaron vulneradas | Adiciona¡lmente, destacó que se trata de hezhos cometidos en el _ exterior, pues los comportamientos atribuidos ¿astán relacionados con actividades de una organización concertada! para importar drogas ilícitas a los Estadosu Unidos “y para distribuir y boseer con la intención -- de distfibuir sustancia éstupefaciente, vale dec'r, la conducta traspasó las fronteras colombianas”. | — Solicita,- por tanto, se emita concepto favo¿ºable y se sugiera al Gobierno Nacional, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada “ por un hecho diverso al que motivó el pedido, m sea sometido a tratos . Crueles, inhumanos y degradantes, ni a Ia_;pena de muerte, de 'conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Ex:eriores conceptuó que la normatividad que corresponde observar es lí prevista en el Código . de Procedimiento Penal sobre extradición, p3r no existir convenio11
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ALBERTO BOTERO MONTERO aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge ldicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta — clase de trámites le compete, teniendo en cuer—fta los temas señalados
en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: ! | ! ! ; L — 1. _ Validez formal de la documentación pre%¿sentada Como bien lo acota la Procuradora Delegada, en este caso se - Satisface plenamente lo dispuesto en el artíc¡21lo 513 dg| Código de . Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía - d¡plomátical la documentación necesaria y en los términos allí exigidoé, - es decir, debidamente autenticada y traducida <l idioma español. En efecto, tánto |á solicitud de captura con fin¿s de extradíción, como — la betición formal.de l ciudadano colombiané ALBERTO BOTERO _ MONRERÓ,- fue elevada por el Gobierno de los?- Estados Unidos por la vía diplomática a través de las Notas Verbales k¡¡xlos. 186 Y 1061 del 26de enero y 10 de marzo de 2004, respectiva?nente, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicó las ra'¿:ones en que se funda el requerirñiento y la información necesari(a para establecer la - identificación de la persona reclamada. I:Í|dicó que ALBERTO BOTERO MONTERO es requerido en ese p¿%.ís para responder por delitos federales de narcóticos, pues en su coníº.ra. la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este def Nueva York dictó la acusación No. CR 031369 (BLOK, J), en la queí le imputan dos cargos por concierto para delinquir. Uno para importar sustancia controlada; y
otro para distribuir y para poseer con la %ntención de distribuir sustancia controlada. - .Corte Suprema de Justicia 12 Sala de Casación Penal - ' Á —
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ALBERTO BOTERO MONTERO aua Al momento de formal¡zar el pedido de extradmon el Gobierno de los Estados Un¡dos anexo como pruebas copia au3=nt¡ca y traducida de la resolución de acusación formal proferida el el 2? de diciembre de 2003 ',"'por un Gran Jurado ante la Corte de Distrito ¡Je los Estados Unidos - para el Distrito Este de Nueva York en el caso No. CR 031369 (BLOK, - J), mediantel a cual se acusa a ALBERTO BOTERO MONTERO de - — asociarse-con otros, con conocimiento de ea¡&sa e intencionalmente - pára importar una” sustancia contrdlada (hjeroín&); distribuir para poseer caon inte'nciones'de diétrib_uir, idéntica sustancia. Igualmente, se V brecisan las fechas en que el requerido intervinío en la comisión de los - delitos, además de las circunstancias de t¡emp€p, modo y iugar en que | _'¡¿'se ejecutó el mismo. - | _ 3| ' ¡ De Ia m¡sma manera, se cuenta con la orden díº árresto |mpartlda con . motivo de Ia acusac¡on "en contra de ALBERTC.¡ BOTERO MONTERO, | fechada e| 22 de d|0|embre de 2003. Í | . Sobre Ia identidad del c¡udadano requerido, án las Notas Verbales
proven¡entes de la Embajada de los Estado=:i Unidos, mediante las - cuales:se p¡d¡o la detención prov¡s¡onal y se f3rmal¡zó la solicitud de — extradición de ALBERTO BOTERO MONTERO se indicaron los datos - que perm¡t¡eron _determ¡narla como su nmero de cédula de . ciudadanía colombiana y fecha de nacimiento. V | " | También, se anexóla transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance, aplicación y vigencia fue explícado-en la declaración rendida pof Max Minzer, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Dietfito_ Oriental de Nueíva York, quien además T Corte Suprema de Justicia 13 ¡ Sala de Casc¡ón Penal Á p (Z
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ALBERTO BOTERO MONTERO precisó, que en relación con los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. La acusación y la orden de arresto menc onadas contienen los respectivos sellos de autenticidad de la Secretaría de la Corte, y aparecen suscritos por el subsecretario ; % Como parte de la documentación, igualmentei se envió copia de las declaraciones rendidas el 26 de abril de 2í004 por Max Minzer, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para, el Distrito oriental de Nueva York; y Matthew Daly, agentes Especi¿_&l de la Administración Antidrogas, cuyos contenidos fueron resumidcfs en el acápite de los antecedentes. E De la autenticidad de tales declaraciones dio% fe Debora D. Caruth,
Directora Asociada de "la Oficina de Asuntos Internacionales de los Estados Unidos de Norteamérica, precisandc que “copia de estos documentos se mantienen en los archivos ofic:ales del Departamento de Justicia en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América”. A 1 La firma de dicha funcionaria fúe atestade? por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a si vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director £.djunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, í?o cual, evidentemente así se hizo. , 1 i Por su parte, Colin L. Powell, Secretario de Éstado de los Estados Unidos, certificó que a tal documento se le; impuso el sello del .. Corte Supfeni_a de Justicia 14 EXTRADICIÓN. 22.368 , — ALBERTO BOTERO MONTERO Departamento de Estado de los Estados Unido%s, el cual “merece piena fe y crédito”; y a su vez, ordenó que Patrick Q Hatchétt, funcionario Auxilíar de Autenticaciones del Departamento d?e Estado suscribiera su nombre. La autenticidad de dicha firma y las fu¡?1ciones desempeñadas por su titular fue verificada ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de: quien el Ministerio de “Relaciones Exteriores avaló su cargo y fun<¡;iones! A su turno, la . Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio i! inprimisóu visto bueno.
| o Así las cosas, debe colegirse que se cumple$ con el reguisito de la - — va!id__ezi formal de la documentación presentade£; por el -país solicitante, -y es, por tanto, apta para efectos del trámite!'de extradición que se - "-adelanta con respecto a ALBERTO BOTERO MÍONTERO. | h 2 Plena identidad de la persona solicitada _. “No existe duda en cuanto que la persona req%.19rida por los Estados - u . - Unidos de América para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticoses la misma que fue capturada y pé1esta a disposición del . - ! ss Despacho del Fisca! General de la Nación, para esos propósitos. ! ! A esta conciusión, llega la Sala luego de pr.)nderar la información suministrada en las Notas Verbales 186 y 1061¡—de 26 de enero y el 10 de mayo de 2004, respectivamente, por me:dio de las cuales la Embajada de Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional y elevó solicitud formal de extr=izdición del ciudadano colombiano ALBERTO BOTERO MONTERC;, pues existe plena concordancia en el nombre, y el número <[je cédula 10'2606.521 | E La Corte Suprema de Justicia 15 Sala de Casación Penal (2. — »
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ALBERTO BOTERO MONTERO 1 señalado por las autoridades norteamericanas: corresponde al mismo con el que se identificó la persona captura<_íia al momento de su aprehensión, mismo que igualmente utilizó en I(?s poderes conferidos a
los diferentes abogados que durante este étrámite asumieron su defensa, sin ejercer contradicción alguna al reséecto. — 3. Principio de la doble incriminación nAH e e ii De acuerdo con lo estipulado en el artículh 511 del Código de Procedimiento Penal,' para que proceda la extradición es necesario - que el hecho que motiva la solicitud también es¿é previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa d-fa la libertad de prisión, no inferior a 4 años. | | € | A fin de verificar este presupuesto, resulta [oportuno recordar los hechos del caso, con base en los cuales las autoridades I norteamericanas profirieron resolución de acusación en contra de ! ALBERTO BOTERO MONTERO formulándole dos cargos por concierto para delinquir relacionados con activ:dades de narcotráfico, específicamente, en la importación y distribución: de heroína. | _ En este sentido en la acusación No. CR 0313695(BLOK, J), se lee: “CARGO TRES2. Entre el 19 de agosto de 2003 y el 1 de d¡'c¡embíre de 2003, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas apmx¡madeís e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras fartes, los Acusados LUZ RIVERA MEJÍA, alias 'Lucero' y 'La Tía”, ALBE ÍETO BOTERO MONTEROL ALEJANDRO TRIANA CEBALLOS, alias 'Céxar, y JAVIER TORRES ESPINO, alias. 'Danny, junto con otros, con ¡¿onocimiento de causa e
— — — — p — . Corte Suprema de Justicia 16 Sala de Casación Penal £j v2 L EXTRADICIÓN. 22.368 ' ALBERTO BOTERO MONTERO intencionalmente conspiraron para importar unaísustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, -;el cual delito trataba de un kilogramo o más de una sustancia que conterl a heroma, una sustancia controlada de la Tabla 1, lo cual sería una viofac:j ín a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. , (Secciones 963, 960 (a)(1) y 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO CUATRO 3 Entre el 17 de agosto de 2003 y el 1 de diciembre de 2003 o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras ;farfes, los Acusados LUZ RIVERA MEJÍA, alias 'Lucero' y 'La Tía, ALBEPTO BOTERO MONTERO, ALEJANDRO TRIANA CEBALLOS, alias 'César, y JAVIER TORRES ESPINO, alias 'Danny, junto con otros, con ':onocimiento de causa e intencionalmente concertaron para distribuir y p.º¡:ra poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual de-to trataba de un kilogramo o más de heroína , lo cual sería una violación elr la Sección 841 (a)(1) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos. ' (Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i) del Títrulo 21 del Cócy o de los Estados Unidos, y las Secciones 3551 y ss. del Itulo 18 del Código de los Estados Unidos)”. : El delito de concierto para importar sustancíia controlada, y para distribuir para poseer con la intención de distribuir imputado a ALBERTO BOTERO MONTERO en los cargos tercero y cuarto antes transcritos, está tipificado en el Código Penal colombiano en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Iey'r 733 de 2002, como concierto para delinquir con fines de narcotráfizo, cuya sanción es la de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos. — A — Corte Súprema de Justicia 1712 Sala de Casación Penal _ Á -
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ALBERTO BOTERO MONTERO Asimismo, de conformidad con lo dispuesto er el artículo 376 ibídem prevé óomo verbos rectores tipificadores de€ delito genéricamente denominado como “tráfico, fábricación o porte cle estupefacientes”, las de introdúci_r al país, que para el caso ecuivale a la expresión “import_áf' utiizada en el cargo tercero de la ¿cusación proferida por - V¡as autoridades de los Estados Unidos. Asimism¡o, se sancionan dentro de la misma modal¡dad las conductas de |¡e.var consigo, vender y
Iofrecer las cuales guardan identidad fact¡ca con las de poseer y | d|StflbUll' refendas en el cargo cuarto. ¿ ' 1 En tales _COndiciones, es viable colegir que "en nuestra legislación interna también se tipifica el delito de tmncie¡¿to con las específicas finalidades que le fueron atribuidas a BOTERO MONTERO en la acusación CR 031369 (BLOK, J). ; | = | | Además, en ambas legislaciones tal comportamiento supone el | acuerdo de voluntades entre varias personas 3)ara cometer de|¡tos y cuando está dirigido específicamente a la r'ea||zac¡on de hechos , . pun|b|es que tienen que ver con la actividad d=¡ narcotráfico, la pena es I_a indicada anteriormente, mientras que en |_=.I país solicitante es laprevista para ese delito en particular, esto es, eí=.| inciso final del aparte (A) de la Sección 841 del Títuio 21 del Código ;:ie los Estados Unidos, que es de prisión no menos de diez (10) año:: y no más de cadena perpetua. ! E' La conducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro país, está sancionada con prisión no inferior de'?4 años, agotándose en consecuencia este elemento. 3 Corte Suprema de Justicia 18 _ e
EXTRADICIÓN. 22.368
ALBERTO BOTERO MONTERO
4. Equivalencia de la decisión proferida en e' exterior Según lo consignado en el artículo 511.2 de .a ley 600 de 2000, es requisito para conceder la extradición que for lo menos se haya
dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En este sentido, abundante y reiterada es la ju¡ii5prudencia de la Sala, en la que se sostiene que la resolución acusatcria, o acusación formal proferida en los procesos penales rituados e, los Estados Unidos, conforme a su legislación, son equiparables a lo regulado en nuestra legislación procesal interna, también como resolución de acusación. Tal pieza procesal contiene una relación sucinta de las conductas atribuidas al solicitado, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas, su calificación juridica, y las disposiciones penales sustantivas que las describen y sancionan. Adicionalmente, esa decisión, es adoptada co1 base en las pruebas recaudadas, y con ella se da inicio a la etapa del juicio en donde se surte todo el debate sobre la responsab¡lidad de la persona investigada; y culmina con la emisión del fallo df¡'a mérito. | Así las cosas, se impone colegir que la acusación No. CR 011369 (BLOK,J), proferida el 22 de diciembre de 2OC;3, por un Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, satisface integramente esta exiger-_cia. ¡ — _ Corte_: Suprema de Justicia — - 19 7 Sala de Casación Penal Á e …_ EXTRADICIÓN. 22.368 [ ALBERTO BOTERO MONTERO — 5. Respuesta a los alegatos de la defensa La apoderada de ALBERTO BOTERO MONTEF¿QO hizo algunas glosas |
en torno a la plena identidad del solicitado, sugiriendo que no está debidamente comprobado que se trate de la misma persona reclamada en extradición. | Al respecto, corresponde precisar que los argur'hentos en que se basa 1 + para ello, esto es, las supuestas manifestacior.—es de los funcionarios que |Ievaro_h a cabo la captura de aquél, no sé: encuentran probados en el expediente
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