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CSJ - SP22375(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22375(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22375 / ) Gabriel Zúñiga | É

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 012

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de -dos mil cinco (:2005) Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de GABRIEL ZUNIGA que formula la Embajada de los Estados Un¡dos de América ante las autoridades colombianas. A eH — SOLICITUD DE EXTRADICIÓN | 1.1. El Gobiemo de los Estados Unidos solicita la extradición de GABRIEL ZÚÑIGA, _ ciudadano colombiano, a quien requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados, según la resolución de acusación No. _.. . 04-20065 cR-SENTZ, dictada el 30 de enero de 2004 en el Tribunai Distrtal de los . . Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1.2. Los hechos señalados en la acusación indican que el delito de conciertose inició aproximadamente en 1998 y ha operado hasta í)0r lo menos enera de 2004. En cuanto a la participación de GABRIEL ZÚÑIGA Fe afirma que éste y otras personas se inició aproximadamente en el año 2001 y continuó por lo menos hasta República de Colombia M Corte Suprema de Justicia — Extradición No. 22375 '7/ Gabnel Zúfiga lo

cuando fue dictada la resolución de acusación el 30' de enero de 2004, tiempo durante el cual trabajaron unidos para suministrar cúcaína desde Colombia, vía Jamaica, para ser distribuida en los Estados Unidos. _¡ | l — í 1.3. La investigación se documentó, según información suministrada por testigos que coopefan en el caso, así como en los resuitados de la vigilancia electrónica efectuado con orden judicial en Colombia a teléfoños utiizados por GABRIEL ZÚÑIGA, María Helena Luna-Barraza y otras personas, en las cuales el requerido en extradición GABRIEL ZÚÑIGA y otras personas hac¡an la planeación, adquisición y el transporte de la cocaína desde Colombia a Jamaica. 1.4. De manera especifica se refiere a la planeaóión de un desbacho el 9.de agosto de 2003 o aproximadamente en esa fecha, en el que las autoridades de Jamaica incautaron 725 kilogramos de cocaína el 9 de agosto de 2003. La mvest¡gac¡on también, revela que GABRIEL ZUNIGA fuf= retenido por los dueños de la cocaina que transportó en mayo de 2003 a lo Estados Unidos para ser distribuida en el área de Miami, al haber sido acusacio de cambiarla por una de ménor calidad, generando pérdidas qué ascendieron aproximadaménte añío millones de dólares. GABRIEL ZÚÑIGA es señalado como uno de los líderes de la organización de nafcóticos 'Zúñiga” y de ser responsable del transporte: de cantidades múltiples de 'miles de kilogramos de cocaína vía lanchas rápides desde la costa norte de

Colombia a Jamaica para su posterior distribución en los Estados Unidos, actividades que cometió con posterioridad al 17 de d_iciémbre de 1997. 1.6. Según la nota diplomática No. 982 del 30 de abril de 2004, el requerido en extradición GABRIEL ZÚÑIGA, "también conocido como “lto”, es ciudadano de Colombia, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22375 Z'j) Gabriel Zúñiga nacido el 17 de marzo de 1957 en Cartagena, Colomhia. Es portador de la cédula colombiana No. 15.241.949.”

N TRÁMITE -

— A - - A

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1 ! 1.1. Recibida la n0ta verbal No. 444 del 25 de febrero ºje 2004 de la Embajada de _ Estados Unidos de Amenca el Ministerlo de Relac:ones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nac_¡on, cuyo despacho en resoluc¡_on del 01 de marzo de 2004ordenó la captura con fines de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA (folios 1 a 30, c. anexá) 1.2. Según la información suministrada por la Fiscal 1 Especializada de la UNAIM, el 3 de marzo de 2004 se produjo, en la ciudad de Barranduilla, la captura de GABRIEL ZÚÑIGA, identificado coh cédula de ciudadaníaNo. 15.242.949, quién fue dejado a disposición del Fiscal General de la Nación en la Sála de Retenidos de la Dirección |

Central de la Policiá Judicial DIJIN en esta ciudad. 1.3, La solicitud de extradición fue formahzada con not a verbal No. 982 del 30 de abril de 2004 de la Embajada de los Estados Unidos, ad]untando la documentación que soporta el pedido en extradición de GABRIEL ZUNIGA y que fuera dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (. 185 y ss. a). — w l 1.4. El3 de mayo de 2004, el Ministerio de Relacion2s Exteriores, con oficio No. O.A.J,E. 0503, envía al de Justicia y del Derecho í:opia de la nota verbal de la Embajada de Estados Unidos formalizando la solicitud d3l3 extradición y del expediente | | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exgadkúw)mb.22375 p . _¡% Gabriel Zúñiga debidamente autenticado, advirtiendo que “ en atención a lo establecido en el artículo 514 - del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano” (fl. 197 c. anexa).

15. En cumplimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación referente al pedido de extradición de GABRIEL ZUÑIGA indicando que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso"

(f.2 c.o). - | - !

— — !

2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUE'RIDO i 2.1. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida se dictó la acusación No. 04-20065-CR-SEITZ, el 30 dé enero de 2004, en la que se formulan a GABRIEL ZÚÑIGA, requerido con fines ;de extradición, tres cargos consistentes en; CARGO |: “Empezando o alrededor del año de 1998, la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y continuando aproximadamente hasta la fecha en que se retomó la acusación o alrededor del 27 de enero de 2000, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito meridional de la Flonday en ofros —lugares los — acusados, GABRIEL ZÚNIGA, alias "Ito”.... (doce personas más), con conocimiento de causa e intenciunadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí'y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, paia importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada de la Tabla ll, a saber, cinco (5) kilogramos o mas d2 una mezcla y sustancia que confiene una cantidad perceptible de cocaina, en violación de la Sección

República de Colombia Corte Supéma de Justicia A OEMExtradición No. 22375 74 Gabriel Zúñiga 992 (a) del Título 21,) todo en violación de las Secviones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” !

CARGO I! ¡' "En o alrededor del mes de febrero de 1998, ¡la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación, en el Condado de Dade, Distrito Meridional de la Florida, y en otros lugares, los acusados, GABRIEL ZÚÑIGA, alias "Ito”, ... (13 personas mas), con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con ofras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla ll, a saber, cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína, en violación Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(n) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” - j CARGO ll ! El 9 de agosto de 2003, o alrededor de esa fecha, :2n el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de la Florida, y en otras lugares, los acusados, GABRIEL ZÚÑIGA, alias “Ito”, (y 13 personas más), cen conocimiento de causa e intencionadamente intentaron importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada de la Tanla ll, a saber, cinco (3) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaina, en violación Sección 952 “a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravenc¡ó'1 de las Secciones 963 y

960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados 'Jmdos y la Sección 2 del . Título 18 del Código de los Estados Unidos.” Í | | 2.2. Como soporte de la solicitud de extradiciónídel ciudadano colombiano GABRIEL ZÚÑIGA, la Embajada adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma castellano y |egal¡zados por el C0nsulado de Colombra en | Washington D.C., los cuales no fueron objeto de reparo en este trámite: República de Colombia Corte Suprea de Justicia Extradición No. 22375 é¿'6abrfe1 Zúñiga 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de éxtradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridiona! de la Florida por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal de los Estados Unidas para el Distrito Meridional de la Fiorida, en la cual afirma que conoce especialmeníe las leyes relacionadas con la violación a las leyes federales aníínarcót¡cas, que se%encuentra familiarizado conlos cargos y las pruebas relacionadas con este caso, el cural surgió de la investigación sobre un concierto para la importación y el intento de imp?rtación de cocaina en 2003, por lo que puede dar cuenta de la acusación formulada e 30 de enero de 2004 por el Gran Jurado en el caso 04-20065 CR-SEITZ contra el so|ic%tado en extradición. f ! i Agrega que ha examinado detalladamente la ley de prescripción correspondiente aeste caso, encontrando que dentro del término legal de los cinco años se formuló la

acusación que contiene tres cargos, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito. Hace, además, un resumen de los hechos. 2.2.2. El auto de acusación del 30 de enero de 2004, No. 04-20065 CR-SEITZ suscrito por Marcos Daniel Jiménez, Fiscal de los Estacios Unidos, por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Asistente Joseph A. Cooliay, en contra del acusado, GABRIEL ZÚÑIGA y trece personas más, que comprende los tres cargos ya referidos (1. 88 c.a.). ! 2.2.3. Orden de detención proferida en contra de GABRI EL ZÚEa ÑIGA, en el caso 0420065-CR-SEITZ suscrita por el magistrado Bandstra (fl 8¡2 c.a). +| | 2.2.4. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición según la acusación, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: | ! República de Colombia V 1 r o¿'… ,j3 Corte Suprema de Justicia O P Extradición No. 22375 Óí Gabriel Zúñiga Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 812, Tablas de sustancias controladas lI, (a) Sección 952, importación de sustancias controladas (a)(1)(2)(AXB)(C) Sección 960 sobre penas (a)(b) (1)(B)(Mii) Sección 963 Tentativa y concierto Sección 841, (a) (1) (Cargo 3) y Sección 841 (a) actos

ilícitos (b) las penas (1)(A)(i)(1)(!1) | Sección 846 tentaliva y concierto Sección 853 sobre incautación — Del Título 18 del Código de los Estados Unidos | Sección 3282 sobre prescripción Sección 982 sobre pérdida del derecho de dominio l y 2.3.5. Declaración jurada de Denis Hocker, Agente Esóecial de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos, en la que indica que está familiarizado con el caso contra Gabriel Enrique Zúñiga y otros, po ser uno de los principales investigadores. Señala que en febrero de 2003, la Unrdar de Inteligencia de la Policía Nacional de Colombia inició una investigación tendiente¿ d P contrarrestar las actividades de narcotráfico desplegadas entre otros por GABRIEL ZU¡NIIGA, quienes transportaban varios miles de kilogramos de cocaína en lanchas 'gó fast” de la costa norte de Colombia a Jamaica para su distribución en los Estados Unidos, labor que se cumplió mediante la ¡nterceptadón de llamadas telefónicas que fueron autorizadas por un Tribunal de Colombia e información suministrada por informantes secretos, que señalaron a GABRIEL ZÚÑIGA como reconocido trañcantev de cocaína en lanchas rápidas, permitiendo la incautación en Jamaica de 725 kilogramos el 9 de agosto de 2003, material probatorio que fue entregado a agentes del Gobiemo de los Estados Unidos en desarrollo del Tratado de Asistencia Legal Mutua existente entre los dos países. i Describe a Gabriel Enrique Zúñiga, alias “Ito' afirmando ¿¡ue “ es ciudadano colombiano

nacido el 17 de marzo de 1957 en Cartagena, Colombia. “úñiga es descrito como varón blanco. Zúñiga es portador de la cédula de ciudadanía Affo. 15.241.949 y el pasaporte número PE017064” (fi. 56 c.a). También, se aporta unaí fotografía a color del señor |.. | República de Cotombia |£

  • J'n|[… Corte Suprema de Justicia - . ! Extradición No. 22375

Ó/ Gabriel Zúñiga f Zúñiga (.121 c.a.) y se afirma que es el esposo de Maríé.Elena Luna Barraza, contra quien igualmente se formuló la acusación en referenci: y que fue capturada con [ fines de extradición. | í

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo preyisto por el artículo 518 del - Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación. - 3.22_ El apoderado del requerido solicitó la práctica de varias pruebas que en su criterio estaban encaminadas a cuestionar la identidad de la persona requerida en extradición -con la capturada, expresando que en una de las declargciones en que se apoya el pedido en extradición es llamado 'Gabriel Enñque Zúñig¿fa y se le describe como deraza bianca, cuando en verdad el nombre de 'Enríque no ízorresponde a su identidad y es de raza negra e igualmente se corroboraran las impú¡taciones que se le formulan en los cargos, pruebas que fueron negadaé en providendía del 19 de agosto de 2004,

al e>¿istir otros elementos de juicio que permitan definit si el capturado es o no la persona requerida en extradición, así como por no co?responder a este trámite el debate probatorio relativo al contenido de la acusación qre se formula en su contra. 1 i 3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 'i… 3.31.DE LA DEFENSA El defensor del requerido en extradición solicitó a la Corte concepto negativo a la. petición de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA, por no encontrar reunidos los requisitos República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22375 . x/ Gabriel Zúñiga XN exigidos por los tratados vigentes ni por la legislación interna, como quiera que no se ha demostrado que su procurado se trate de la misma rersona que es requerida en p extradición. : + Al apoyarse la demostración de la identidad del requerido en la declaración del Agente de la DEA, Dennis Hocker, se presenta una co¡gt'radicción entre lo que éste sostiene y la fotografía que se aporta, ya que éste afrma que se llama “Gabriel Enñrique Zúñiga“ y que es descrito corno "varón blanco”, cfjando está demostrado que GABRIEL ZÚÑIGA es de raza negra, foto que fue su-¿straída de su residencia al | momento de ser capturado, es decir, que la solicitud está soportada en pruebas que violan sus garantías fundamentales, y por lo tanto, 'son inválidas. Además, al afirmarse que existen pruebas secretas en contra del solicitado, lo cual es contrario a los derechos que consagra la Carta Política de Colombia.

Finalfnente, sostiene que el solicitado en extradición es padre de tres híjos,"uno de ellos menor de edad, y quien tiene el derecho a mantener el vínculo indisoluble con su familia, situación que prevalece incluso por encima de. las regulaciones ordinarias, siendo deber del Estado velar por su eficacia. | ' í L

3.3.2. LA PROCURADURÍA DELEGADA r

. La Procuradora 2 Delegada solicita a la Sala emita concepto favorable a la petición de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA, en relación con los cargos a que se refiere el auto de acusación profeyido el 30 de enero de 2004 por «l Tribunal de Distrito de ¡os . Estados Unidos para el Distrito Meridional de la F|or¡,ía, yé que se cumpien Ios requisitos establecidos en el artículo 520 del Códico de Procedimiento Penal. Conclusión a la que arriba luego de señalar los antecedentes del caso, puntualizar los República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Extrariición No. 22375 ' 74 Gabriel Zúñiga hechos por los cuales se eleva la solicitud y analizar cada uno de los aspectos a los que la Corte debe referirse en su concepto. En cuanto a la documentación que allega el Departamento de Justicia de los Estados Unidos señala que fue aportada por la vía diplomática, a través de la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales y certi“icada por el Procurador, con los respectivos sellos y cintasde éeguridad, docurr¿entación que ademá- sest á refrendada por el Asistente de Autenticaciones y í23 Cónsul de Colombia en

Washington, por lo que reúne los requisitos de validez í%'|6 los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. ; ; - En lo relativo a la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición se indica que al momento de suscribir el acta de derechos -lel capturado y notificarse de la resolución mediante la cual se dispuso su captura con fines de extradición se identificó de la misma manera que la persona que —Ias solicitada en extradición, información que corresponde a la consignada en la nota diplomática. Considera que la inconsistencia expresada por el agente de la DEA al señalar que GABRIEL ZÚÑIGA es varón de raza blanca queda superada con la fotografía que fue aportada, coligiéndose que el solicitado en extradición es de tez morena, sumándose el hecho de que se afirma que fue reconocido en la fotografía por uno de los informantes. Respecto al principio de la doble incriminación afirma la fDelegada que las conductas reseñadas en los cargos uno y dos se encuentran consagradas en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para deiinquir, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733/02, sancionad» con pena de seis años de prisión cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de estupefacientes, 10 p República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ y Extradición No. 22375 !- (% Gabriel Zúñiga superando entonces el límite a que se refiere el numeral 1¡º del artículo 511 del Código de | Procedimiento Penal. | il . u A

En lo atinente al cargo 3 expresa que la hipótesis delictiva corresponde a la denominación jurídica de tráfico de estupefacientes que:sanciona el artículo 376 del Código Penal con pena de prisión de 8 a 20 años, igualmente está prevista la . modalidad de tentativa, como quiera que según la declaración de Dennis Hocker la conducta no se realizó al ser incautados los 725 kilogramos de cocaína en Jamaica el 9 de agosto de 2003, en cuyo caso el mínimo de la pena sería de 4 años, es decir, que las conductas se encuentran penalizadas en la Ieg¡slac¡on colombiana y el mínimo de las sanciones previstas está por encima del Iímite fijado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. ¡ | | ;; | También, se sostiene que es claral a equivalencia enfre la providencia acusatoriaprevista en nuestro ordenamiento y las acusaciones áel Tribunal Norteamericano, toda vez que como lo ha dicho la Corte, en su carácter|r formal reúnen los requisitos fundamentales que se exigen para proferir resolución de acusación en la legislación nacióñai, y en lo sustancial , aunque dan lugar a distirtos procedimientos, es claro que en los dos sistemas el procesado cuenta con I3; oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados y de ejercer la corí=trad¡cción. - Agrega, que los hechos no son constitutivos de delito político, pero traspasafqn las fronteras patrias, tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que se promulgo el acto Legislativo 01 de 1997 que autoriza la extrad¡c¡0n de

  • Colombianos, e Invoca el fallo de constitucionalidad del 24 de agosto de 2000 con | ponencia del doctor Alfredo Beltrán Sierra referente a que el Estado requirente debe comprometerse a que no será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o.

11 . — Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22375 4 ;¿ Gabrie! Zúñiga - Confiscación, ni a la pena de muerte, que resultarían contrarias a los postulados de los artículos 11,12 y 34 de la Constitución Política.

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE —

1. La Sala procederá de cbnformidad con el concepíto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la competencia que le es ¡óropia, en oficio O.AJ.E. No. 0503 del 3 de mayo de 2004 (. 103 carpeta anexa), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600de 2000, conceptuó de manera oficial que: "par no existir tratado aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las nomas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. | En consecuencia, atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, la Corte fundamentar£'a el concepto de extradición que se solicita, en los siguientes aspectos: validez furmal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del soli¡—:itado, principio de la doble

incriminación, y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. — La Previamente, se indicará que no obstante, que el requerido en extradición es ciudadano colombiano, es viable un pronunciamiento sc bre el particular, ya que la prohibición del artículo 35 de la Carta Política fue levanteda con la expedición del _ ; , — Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, Í¡ los hechos que motivan la solicitud de extradición según el auto de acusación queí.se aporta tuvieron lugar con posterioridad, esto es, a partir de junio de 1999 y hasta El 25 de enero de 2000. ! 12 Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22375 í - ) Gabriel Zúñiga

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal la solicitud de extradición de quien se le ha proferido resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. | U aEn este evento, el Gobiemo de los Estados Unidos sol.citó por vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detencién provisional con fines de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA, contra quien se ha pr<5ferido en ese país auto de T acusación, solicitud que se formalizó por idéntica vía fls. 1a6 y 190 c. anexa).

Luego, esta exigencia se encuentra satisfecha. — 1 De igual forma, se aportaron con la petición de extradición los documentos referidos por la misma disposición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. — El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedidd de exfradición de GABRIEL ZÚÑIGA copia del auto de acusación formal No. 04-20065 CR-SEITZ (fl. 88 c.a.) del 30 de enero de 2004, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida. — I $ i l. 1.2. Laindicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. r 13 | República de Colombia Corte Suprema de Justicia y Extradición No. 22375 [ <%/ Gabreel Zúñiga . La documentación aportada por el Estado requirente c¿ntiene esta información, es decir, en el auto de acusación No. 04-20065 CR-SEH'?Z, con el qu'e formaliza la solicitud de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA, en Ias_= declaraciones juradas de — Joseph A. Cooley (f1.110 c.a.), Fiscal Adjunto para el Distrito de los Estados Unidos y de Dennis Hocker, Agente Especial de la Administréción Antinarcótica de los Estados Unidos (f. 62 c.a)). | Del - contenido de los documentos reseñados se colige que GABRIEL ZÚÑIGA junto con otras personas hacían parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de

narcóticos entre la costa norte de Colombia y los Estadosf; Unidos vía Jamaica, con el — propósito de importar y distribuir cocaina en ese país, qufe el requerido en extradición es uno de los líderes de la organización de narcotrafico Zúñiga, ya que se afirma era el responsable del transporte de cantidades de varíoéf— miles de kilogramos de coéaína en lancha “go fasf” desde la costa de Colomºgia a Jamaica, tenía varios contactos en Panamá, Jamaica y Honduras y dueñode varios barcos de carga utilizados para contrabandear naróóticos, ha Ipermanfacido en contacto con un informante secreto (1S”) que trabaja con agentes en aplic_ación de la ley. Igualmente, que se tiene documentado un envío ci%e cocaína que iba a ser - transportada de Colombia a Jamáica el 9 de agosto ¿e 2003 o alrededor de esa fecha, oportunidad en la que con base en la informaciór: suministrada por un testigo colaborador, las autoridades jamaiquinas incautaron 752 kilogramos de cocaina, situación que fue discutida telefónicamente por GABRIEL ZÚÑIGA y otros de los integrantes de la organización criminal, según se desprende de las grabaciones telefónicas autorizadas por un Tribunal en Colombia. De igual manera, que en diciembre de 2003, GABRIEL ZÚÑIGA habría sido retenido por los dueños de un envío de cacaína que transportó ¿n mayo de 2003 o alrededor ¡ 14 i L % República de Colombia Corne Suprema de Justicia Extradición No. 22375 Z/ Gabriel Zúñiga L de ese mes, sustancia que fue distribuida en el área de Miami y que resultó ser de

menos calidad por lo que se generaron pérdidas para e: grupo por mas de US $1.5 millones. El auto de acusación, también, señala la época en queí los actos criminales que se le imputan a GABRIEL ZÚÑIGA se produjeron, al incicarse que la iniciación del concierto tuvo lugar en o alrededor del año de 1998:aproximadamente hasta la fecha de la acusación, precisando la deciaración del Ágente Especial de la DEA, - Dennis Hocker (f1.61 c.a.), que según la declaración delun informante secreto “/S2” rendida en agosto de 2003, que alrededor de noviembré de 2001 empezó a trabajar con Zúñiga y con la organización de éste, período durante el cual comenzó a transportar mas de 600 Kilogramos de cocaína a la vez en lanchas "go fast” desde la costa norte de Colombia hasta Jamaica. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para esiablecer la plena identidad de la persona reclamada. ' La Embajada de los Estados Unidos de América en iaí_nota dipilomática No. 444 del 25 de febrero de 2004 señaló los datos necesarios pera establecer la identidad de GABRIEL ZÚÑIGA, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha de — nacimiento, así como el número de su ¡dentíñcaciór¿ en Colombia, los que son reiterados al momento de formalizar la petición de extrzi.dición en la Nota Verbal No. 982 del 30 de abril de 2004. Elementos suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. l

| 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales apl%cables al caso, 15 República de Colombia [ Corte Suprema de Justicia Extradición No. 22375 K) Gabriel Zúñiga De la documentación remitida por la Embajada Americana hace parte la transcripción de las normas del Código de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria se consideran infringidas por el requerido en extradición, debidamente traducidas al | castellano. Del cargo uno relati" vo al concieu rto para "i mportar a los E=s tados Uni1d os 5 kii logramos -- de cocaina: | | - — Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) . i Cargo dos, Concierto para poseer con la intención de distibuir 5 kilog ramos o más de una sustancia que contenía cocaína [ Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 841 (a) (1) (b) (1) (A) (ii) y 846 | Cargo tres, intento de importación a los Estados Unidos€ de cinco kilogramos de una sustancia que contenía cocaína Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 952 (a), 963 y 960 (b)(1 )(B) Dei Titulo 18, Secc:ón 2. ' “ La documentación a que se ha hecho referencia fue ap%3rtada en idioma inglés junto con la respectiva traducción en formá legal al castellz¿ho, según se colige de las constancias de autenticación efectuadas ante el Consulado de Colombia en la ciudad

de Washington D.C., como correspondientes al func¡onano de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fl 1&4yss anexo). Además, los certificados que acreditan su origen llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, así como el sello tí£el Consulado Colombiano. 16 ¡ República de Colombia E | Corte Suprema de Justicia l Ext/radición No. 22375 Ó/ Gabriel Zúñiga Por consiguiente, se puede concluir que la validez formal de la documentación aportada junto con la solicitud de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA se encuentra plenamente acreditada. |

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Este requisito, pese al reiterado cuestionamiento de la defensa, se encuentraacreditado con la solicitud de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA, en la que se afirma la . Iparticipación del lsolic¡tado en extradición en los hechofá que Ira motiv_arón, al señalar que conspiró con otros para importar a los Estados¡Unidos, con é| propósito de distribuir narcóticos, en cantidad superior a los 5 kii¡ogramos de Sustancias que contenían cocaína, desde las costas colombianas a ese: país, vía Jamaica.

1 ' . | De acuerdo con la nota verbal 4Á4 del 25 de febrero da 2004, GABRIEL ZÚNIGA es ciudadano colombiano y nació ei 17 de marzo de 1957 ¡san Cartagena. Respecto a su identificación se afirmó que tenía la cédula colombiane. No. 15.241.949, datos que

-son reiteradoé en la nota verbal No. 982 del 30 de at'ril de 2004, sin que se haga . ! referencia alguna a sus rasgos fisonómicos. ' La citada información - fue ratificada por la declaración rendida por el Agente del Servicio de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos DEA, Dennis — Hocker, quien de manera puntual señala que "GABRIEL ZÚÑIGA, alias "!TO',

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