CSJ - SP22376(13-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22376(13-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Extradición 22.376
RAMÓN GALVIS SÁENZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 55
. Bogotá, D. C., Julio trece (13) de dos mil ¿:inco (2005).
VISTOS: ..Acreditado el fallecimiento de RAMÓN GALVIS SÁENZ, procede la Sala a emitir el pronunciamiento a que haya lugar en el presente trámite de extradición.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Gobierno de los Estados Unidos, a través del procedimiento diplomático previsto para el efecto, solicitó la extradición del ciudadano colombiano RAMÓN GALVIS SÁENZ. _ Extradición 22.376
RAMON GALVIS SAENZ
2. Con oficio 40300-DJV (Ext-04-390) del 17 de mayo de 2004, para el concepto respectivo, el Viceministro de Justicia le comunicó a la Corte lo anterior y le remitió la documentación que entregó el Estado extranjero para formalizar su pedido.
3. Ya finalizado el período probatorio del trámite y dispuesto el traslado Iegál para alegar, el Asesor Jurídico de la Penitenciaría La Picota, donde estaba recluido GALVIS SÁENZ, comunicó su fallecimiento y envió, a solicitud de la Sala, varios documentos demostrativos de ese hecho tales como el certificado de defunción donde consta que el deceso se produjo el 13 de noviembre de 2004 en la Clínica Armonía de Bogotá, copia de su tarjeta decadactilar, informe del Dragoniante Wilson Espitia Rincón sobre el hecho y el resumen de la historia clínica, suscrito
por el médico Diego Fernando González Torres, en el cual se señala gue ingresó al centro hospitalario con insuficiencia renal crónica generada por un tumor maligno de riñón y de pelvis renal metastásico, y gue durante su estancia se produjo un deterioro progresivo de la función renal y fallas hepática y respiratoria por metástasis múltiples, falleciendo a las 18:37 horas de la fecha indicada.
4. Así las cosas, 'acreditado que el requerido en extradición murió, carece de objeto el concepto que la ley demanda de la Corte y, por ende, se abstendrá de emitirlo y remitirá el expediente al Ministerio de Justicia para los efectos a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Extradición 2_2.376
RAMÓN GALVIS SÁENZ
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de emitir concepta sobre la extradición de
RAMÓN GALVIS SÁENZ.
2. REMITIR el expediente al Ministerio de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. a Z eo ARINA PULIDO DE BARÓN r hax
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— Extradición 22.376
RAMÓN GALVIS SÁENZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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