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CSJ - SP22378(23-01-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22378(23-01-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

PreWhQside ,4mÑa r Única instancia No. 223781 17 1 j ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR ea 99ftemarkjalwa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta N° 07 Bogotá, D. C., veintitrés de enero de dos mil ocho. VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición que interpuso la defensa contra el auto del 28 de noviembre de 2007 en virtud del cual esta Corporación declaró cerrada la investigación que sigue contra ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por el delito de peculado por apropiación. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Sustenta el defensor su solicitud de revocatoria en el hecho de necesitar más tiempo para conocer el proceso, en la medida que hasta el momento desconoce la actuación que lo integra. 2 República de Columbia tc,1 11 , _ Única instancia No. 22378 ALIRIO VILLA MIZAR AFANADOR Corte Suprema da Justicia En este sentido, aduce que se le reconoció personería el 26 de noviembre de 2007 y dos días después, el 28 de noviembre, 10 Sala decretó el cierre de investigación circunstancia que en su concepto no le otorga el lapso necesario para alcanzar a conoce los cinco (5) cuadernos que integran el expediente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, la clausura (cid:9) del (cid:9) ciclo (cid:9) investigativo (cid:9) se (cid:9) produce (cid:9) cuando (cid:9) se (cid:9) ha

recaudado la prueba necesaria para calificar o cuando se encuentra vencido el término de instrucción. Siguiendo dichos lineamientos, es claro que en el caso que ocupa la atención de la Sala concurren los dos requerimientos toda vez que existen los elementos de juicio básicos que permiten calificar el instructivo, además de tratarse de un proceso que inicio La Fiscalía 3' Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga el 21 de septiembre de 2000. La falta de conocimiento del proceso por parte del defensor o alguno de los sujetos procesales, no fue prevista por el legislador como causal que impida cerrar la investigación y de allí, que no pueda tenerse como sustento jurídico atendible para disponer la reposición del auto que la ordena. 3 República de Colombia tc\ 19% 17 1 - Única instancia No. 22378

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR I

J Corte Suprema de Justicia Agréguese que a la fecha del proferimiento del presente proveído han transcurrido más de cuarenta (40) días desde que el togado tuvo acceso al expediente, faltando aún los ocho (8) que otorga la codificación procesal punitiva para la presentación de los alegatos precalificatorios, por ende no existe razón jurídicamente válida para dejar sin efecto el auto del 28 de noviembre de 2007. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No reponer la decisión del 28 de noviembre de 2007, mediante la cual se decretó la clausura de esta instrucción. En consecuencia, la Secretaría de la Sala continuará con el

trámite correspondiente. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase, Rapblica de Colombia Única instancia No. 22378

ALIRIO VILLA MIZAR AFANADOR

Corte Suprema de Justicia

EREZ \SD. / ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO MARÍA Dr t' • • • • N LEZ DE LEMOS

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