CSJ - SP22378(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP22378(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
7 Única instancia N 22.378
ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR
República de Colombia Corte Suprea >de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 107
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de declarar la nulidad oficiosa de lo actuado, dentro del diligenciamiento seguido contra el doctor ALIRIO
VILLAMIZAR AFANADOR.
ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado por un investigador del CTI de la Fiscalía con sede en la ciudad de Bucaramanga de fecha 31 de agosto de 2000, Nse informó sobre la presunta existencia de irregularidades presentadas en la Tesorería de la Asamblea del Departamento de Santander en tanto que a yarios Diputados de dicha Corporación les fueron canceladas primas a las República de Colombia Corte Suprema de Justicia que al parecer no tenían derecho, tales como la "prima de antigúiedad, vacaciones y vacaciones en dinero". Pagos que correspondían al periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del mismo año, con afectación al presupuesto de los años 1999 y 2000. Concretamente, frente al entonces Diputado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR se dijo que no había asistido a las sesiones que se efectuaron dentro de los último 15 días del mes de junio de 1999, como tampoco los 20
primeros días del mes de julio del mismo año, siendo reemplazado por la persona que le seguía en la lista. Igqualmente que los Diputados no laboran todos los días y meses del año. Concretó el investigador que al 1Diputado se le canceló un mayor valor por concepto de prima de vacaciones como si hubiera laborado todo el año, reportando un mayor valor de $1.991.632 para el año 1999. Y, con relación a la prima legal de navidad, le pagaron un mayor valor de $633.784 para e| año 1999. 2.- Con base en esta información la Fiscalía 3a Delegada ante los: Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga inició la correspondiente investigación el 21 de septiembre de 2000 razón por la cual fue escuchado en diligencia de indagatoria el 17 de enero de 2002. Luego de escuchados en indagátoria otros Diputados igualmente referidos ef República de Colombia Corte Suprema de Justicia el informe del investigador del CTI y de aportarse prueba de diversa índole, mediante auto del 23 de mayo de 2003 la Fiscalía 17 Seccional de Bucaramanga (folio 160 cuaderno 1 de la Fiscalía) decide cerrar la investigación no sin antes dejar constancia acerca de que por tratarse de un eventual delito de peculado por apropiación de "mínima cuantía"' de que trataba el artículo 133 inciso segundo del Decreto 100 de 1980 y dada la expedición del Código de Procedimiento Penal del año 2000 (Ley 600), no resultaba necesario resolver situación jurídica. En estas condiciones, presentadas las alegaciones prebaliñcatorias de los
sujetos procesales, se decidió mediante resolución del 28 de abril de 2004 precluir la investigación a favor de los diputados denunciados, salvo lo relacionado con el diputado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR pues se estableció que había sido elegido como Congresista para el periodo 20022006. Así las cosas las diligencias fueron enviadas a esta Corporación. - LACORTE CONSIDERA 1.- De acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el 186 de la misma obra, entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia está la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”. ! El valor total de lo supuestamente apropiado asciende a $2.625.416 que con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 1999 equivale a 11.08 SMLM. Es decir, no supera de 50 SMLMV, 3 República de Colombia UO Corte Suprema de Justicia 2.- Tal condición es precisamente la que -ostenta el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, cofno quiera que a estas diligencias se ha aportado constancia de la Secreltaría de la Cámara de Representantes en la que se informa que fungió cómo Representante a la Cámara elegido inicialmente para el periodo 2002-2006, así como también que fue elegido para el período 2006-2010 como Senador. 3.- No obstante al envío de las diligencias por parte de la Fiscalía al advertir la condición foral del »investigado, observa la Sala que ello fué tardío, pues a partir del 20 de julio de 2002, fecha en la que. tomo posesión como Congresista el denunciado ALIRIO VILLAMIZAR
AFANADOR, se ha debido romper la unidad procesal y enviar las diligencías correspondientes en el estado en que se encontraban. Sin embargo así no se procedió. Lo anterior quiere decir que todo lo actuado, evidentemente con relación sóló a este denunciado, a partir de ese momento se considera inválido por falta de competencia, es decir a partir del cierre de la investigación, inclusive, que es el instante procesal que se logra determinar como inicio de la: actuación viciada. En síntesis, - al incurrirse en la causal de invalidación de los actos procesales prevista en el numeral 1% del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, resulta imperativo decretar la nulidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 307 ibidem, advirtiendo que los medios de 7 5 Única instancia N 22.378
ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR
República de Colombia N a Corte Suprema de Justicia prueba incorporados al proceso conservan su validez. 4.- En consecuencia, se ordenará por esta Corporación proseguir con la instrucción, que era la fase procesal a la que válidamente la Fiscalía le había dado inicio antes de que se adquiriera el fuero constitucional, de acuerdo con lo reglado en los artículos 329 y siguientes de la misma obra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la resolución del 23 de mayo de 2003, mediante la cual se cerró la investigación, inclusive, proferida por la Fiscalía 17 Seccional de Bucaramanga, dentro del diigenciamiento seguido contra el actual Senador ALIRIO VILLAMIZAR
AFANADOR. 2.- PROSÍGASE la instrucción dentro del presente asunto. Notifíquese y cúmplase. — O SOLARTE PORTILLA 6 Única instancia N 22.378
ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
QARINA PULIDO DE BARÓN
D c¡// ./Ij ,/
LU|SQ W'º" WLANÉS — YESID RAMIREZ BASTIDA l
AQAE Z5 O4ÓNk —
JULO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
1A= Z NUÑEZ
Sebretaria