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CSJ - SP22394(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22394(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

2 " r Es Sugreno de Juettta | N Saa de Patactós Del Ext. No. 2204

JHON M. GAVIRIA G.

CORTE SUFPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION FENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDCAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No, 45 Bogota D. C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005). — YISTOS — Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, entra la Sala 2a rendir el concepto que en derecho corespónda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America.

ANTEGEDENTES

1. Con la Nota Yerbal No. 191, del 26 de enero de 2.004, la Embajada de Estados Unidos de América solicito a través del Ministerro de Relaciones Exteriores, la defenciórz provisional con fines de extradición de JHON MARIO GAYIRIA CASTAÑO, la cual fue decretada por el Despacho del Fisca! General de la Nación el 10 de marzo siguiente y hecha efectiva por miembros de la Unidad Naciona!

EA E -%€__. ?%ñ ss Zuprena de FPatvicio ( 2 Sela de Paatós PenalEXf. Be, 220504 JHOR N GAYIRIA E Antinarcóticos y de Inerdiccion Marttima de la misma institución, el 16 de marzo siguiente.

2. Con la Nota Diplomatica No. 1083, del 13 de mayo de 2.004,

la aludida Embajada de los Estados Unidos de América formalizo la solicitud de extradición de JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO, para que responda por delitos federales como quiera que es el sujelo de la resolución de acusación No. 035-CR-1369 (BLOCK, J), dictada el 22 de diciembre de 2 0072 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distito Esta de Nueva York, mediane la cual se le acusa de concierto para importar cinco kilogramos o mas de cocaina a los Estados Jnidos, concierlo para distribur y para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocalna, y concierto para secuestrar a una persona fuera de los Estados Unmnidos, Nota que fue acompañada por los siguientes documentos: 2.1. Dectaración del Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Oriemtal de Nueva York, MAX MINZNER. Indica como está compuesto un grañ jurado, cual es el procedimiento que sigue para dictar una resolución de acusación denotando sus requisitos formales, y evoca los cargos que soportan la reciamación, explicando el contenido y alcance de los elementos que comfiguran cada uno de los delitos endilgados. Afirrma, que los hechos refieren que JHON MARIO GCAVIRIA CASTAÑO es miembro de una organización criminal que importaba cocaína y heroina de Colombia a los Estados Unidos, y que organizó un secuestro intermacional. £¿'¡JY$…+£'£ ann de Enateia ' 'Z ¡ de Eoaaión ?º¿…m5 ENE Plen ….1:¡Ji

JAOR . GAYIERIA E Además, indvidualza los siguientes actos con miras a evidenciar la comisión de los delitos atribuidos al requerido en extradición: 2.1.1. A principios de agosto de 2.003, LUZ RIYERA ME.HA llegó a los Estados Unidos y viajó a Nuevs York a mediados del mes como parte del concierlo para organizar una entrega de cocalna A los Estados Unidos. Le expresó a un informante comficancial (CÍ) que intertaba orgarizar la entrega de grandes embarques de cocaina al país, tamo por barco <omo por avión, corí destino a Boston y Puerto Rico, entre otros lugares de destro. 214 La mvr:»—_aut¡ga<_:can descubrió que quien entregarla la droga era . MARIO ESPINDZA GONZ LEZ, que MARIA NUBERGEL ZSASTAÑO DE HERRERA, empleada de RIVERA ME.NA en Colombia, presto su ayuda para organizar las entregas, y que JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO también colaboró al acceder a colectar dinero de: ESPINCOZA 1 pnara las impF ortacionés. 213 Mientas esperaba la cocalna, ALBERTO BOTERO MONTERO presento a RIYVERA MEJIA con ALEJANDRO TRIANA CEBALLOS, con quen RIYERA participó en Z transacciones de heroina.

214. El 16 de septiembre de 7.003, CEBALLOS informó a RIVERA que podía recoger la heroina de un indrvíduc en una habitaciódne l hotel en Queens, Nueva York, lugar en donde al día

En Zuproma de Pueticta V fL

Saa de Paiación Peratl AO Ext. e. 22054 JHOR M GAVIEJA C. siguente los agentes de la DEÁ incautaron aproximadamente 1.7 kilogramos de heroina. 21.5. A mediados de noviembre de 2.003, CEBALLOS le infformo a RIVERA que ella recibira heroina en Texas para su postenor transporte a NUEVA YORK. 2.1.65. RIVERA cortrató a un agente de la DEA quien actuaba en caldad de agemte secreto para transportar estos narcóticos y, el 13 de noviembre de 2.003, le entegó al agente aproximadamente 3 ilogramos de heroina. 2.1.7. A principios de octubre de 7.003, RIVERA MEJIA les dio instrucciones a JHON MARIO GAYIRIA CASTAÑO y a JUAN CARLOS SERNA ALYAREZ para secuestrar a MARIA NUBERGEL CASTAÑO DE HERRERA, quie:ñ segun RIVERA le estaba robando. Los agentes colombianos que llevaban a cabo la vigilancia de la casa de HERRERA en Colombia, observaron el 7 de octubre de 2.003, partir de la casa con GAVIRIA y SERNA, y subir a un vehiculo_y alejarse, a CASTAÑO DE HERRERA, la dejaron posteriormente en libertad sin hacerle dano. Aportó, finalmente, los datos que posee sobre la identidad de los acusados incluyendo los del requerido en extradición, junto con las normas perales supuestamente contraveridas. 22 Resolución de acusación No. 03-CR-1569 (BLOCK, 1), dictada el 72 de diciembre de 2.003, en la Core Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. E En Sugrema e Guaricia. 2Sala de Famtós Preat — Ext. No. 22354 .JHOR T. GAVIRIA C. 2.3. Declaración rendida por MATTHEW DALY, Agente Especial de la DEA. Hace un recuento de los hechos idértico al efectuado por el testigo antenormente resumido, adicionando que las pruebas de cargú incluyen mas no se restringen a interceptaciones sutonizadas de conversaciones telefóricas entre los integrantes del concierto, facsimiles que los integrantes del concierto enviaron de Colombia a Estados Unidos, y testimonios. Como actos adicionales demostrativos de los delitos atribuidos interesa resaltar los siguientes: Al mnicio de agosto de 2.003 un Juez de Disinio de los Estados Unidos para el Distito Orental de Nueva York, autonzó las interceptaciones telefónicas en varios telefonos celulares en posesión de RIVERA MEJIA. — El 28 de septiembre de 2.003, RIYERA MEMA y HERRERA sostuvieron una conversación en donde RIYERA le recordo a HERRERA comunicarse con ESPINOZA y decirle que el era responsable de la supervisión de sus cuentas, y que necesitaba que le pagara cuando menos US$6.000 para sus gastos. El 4 de ocíubre de 2.003, HERRERA llamó a RIVERA y le mencionó una comunicación en donde ella se enojó con ESPINCZA por no apresurar las entregas más grandes de cocaina a los Estados Unidos. - Eura Sugmana de Puizicia f2

Saa de Poiaciós Pecal "".E Ext. No. 2235

JHORN M. GAVIRIA C.

Ademas de aportar los datos que posee sobre la identidad de los acusados envio una fotografia del solicitado en extradición.

3. Al considerar perfeccionado el expediente el Ministerno del Interior y de Justicia lo remitio a esta Sala incluyendo el concepto de su homologo de Relaciones Exteriores consistente en que porho existir tratado de exiradicion aplicable entre los dos Estados procede obrar de conformidad con las normas pertinentaes del Codigo de

Procedimiento Penal.

4. Nagada la practica de pruebas demandada por la defensa, la Sala como traslado del expediente a los intervinentes para alegar, habiéndolo hecho la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (£), en los siguientes términos: En su senfir los reguisitos del artículo 520 del Codigo de Procedimiento Penal se reúnen cabalmente.

En efecto, considera que el indictment No. 035-Cr-13669 (Block, - J), del 22 de diciembre de 2.003, se equipara al acto de formulación de la imputación prevista en el ordenamiento juridico colombiano por señalar los compoartamientos constitutivos de los diversos delitos imputados, la fecha de su comisión, la forma como concumio al hecho, y las disposiciones violadas. El principio de la doble incriminacion lo da por satisfecho estimando que las conductas endilgadas tipifican en Colombia los delitos de concierto para realizar actividades de narcotráfico, porie y distribución de estupefacientes y concierto para secuestrar a una 7 EA

"j.!|'?.-.$:- ¡,;l¡ I'."…-'f'¡f!2&". EE EE £E—li.— PRE Saa de Poataxión eal Á [ EEL. 0. ZZ5A JAON 1. GAYIRIA C persona, previstos en los aríículos 340, =37 6 y 169 del Código Penal, y sancionados con pena de pnsión no infenor de cuatro años. La plena identidad del requerido con base en que GAYVIRIA CASTAÑO al instamie de su captura se identífico con el nombre y la cedula aportados por el pals requirente, al igual que al ser nói:iñcad0 de la resolución que dispuso su captura, al firnar el acta de derechos del capturado y en el póder que confirió a su defensora, y en que en el curso del tramite no se ha mostrado en desacuerdo con la presencia de este elaemerto. -Para cumplir con la exigencia de presentar copia autértica de las disposiciones aplicables el Gobiero de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Colombia, remitio copia de las normas sustanfivas supuestamente infr ingidas. Finalmente, pide a la Corte advierta al Gobierno Nacional que en el caso de acceder a la entrega la condicione a que el pais extranjero ofrezca garantias suficientes para que no imponga al requendo cadena perpeiua. De etro tado, la defensora del reguerido reliera que es el deseo de su prohijado renunciar a todos los términos para que se emita concepto que conceda la extradición a la mayor brevedad posible, asi como que se le haga entrega de la pistola y el celular que posela

cuando fue capturado, y que el Gobierno Nacional condicione la entrega a que no sea sometido a tratos crueles. Eves Soma de Eutrtta Z ExXt. No. 272004

JHO M CAVIRIA C.

GONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Acogiendo el criterro del Ministeno de Relaciones Extertores y por no exstir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados, serán las normas de la ley 600 de 2.000 las que regulen este concepto.

2. Ahora bier, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5720 del Codigo de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fundamentara su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración piena de ls identidad del soliciado, en el principio de la doble incriminación, en la equvalencia de la providencia profenda en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados puúblicos.

Reguisitos totalmente cumplidos por el país requirenie, como con acierio lo relieva la señora Representante del Ministerio Público. 2.%. YALIDEZ FORMAL . 5E LA DOGUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Con arreglo a las previsiones comenidas en el artículo 513 del Código Procesal Penal, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud deberá hacerse por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobiermo a gobierno, anexarndo copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o sú equvalente, indicando con exactitud los actos que

Ea Zuproma de Puertita Sala de Potactión Pecal : d m wExt. No. 22354 JHORN . GAVIRIA C. fundamentan la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; entregando, ademas, los datos que se posean y que sirvan para acreditar la plena ¡identidad de la persona reclamada, y — copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documertos que deben ser expedidos en la forma prescrta por la legislación del Estado reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Desde ese punto de vista, el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, madificado por el arficulo 10, numer;al 118 del Decreto 2782 de 1.289, dispone que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funciorano de este o con su intervención, deberán presentarse debidamente autemicados por el consul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais. La firma del consul o agente diplomático se abonara por el Ministerio de Relaciones Exterores de Colombia, y si se tala de agentes consulares de un país amigo, se autenticara previamente por el funcionarno competente del mismo y los de este por el Conr sul colombiano. Requisitos que fueron totalmente observados por el Gobierno de los Estados Unidos de Ameérica, toda vez que elevo la solicitud al Ministeio de Relaciones Externiores a traves de 5ú Embajada en

Colombia, es decir, por via diplomática; anexó copía de la resolución de acusación No. 03-CR-1369 (BLOCK..J ), dictada el 22 de ciciembre de 7.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en donde le imputa a JHON MARIO GAVIRIA 19 Ea Fupenia de Futto 2 Sala de Qomactós Deral _ Ext. No, 223%4

JHON M. GAVIRIA C.

CASTAÑO los delitos de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina a los Estados Unidos, conciaerto para distribuir y para poseer con la intención de distibuir cinco kiogramos o más de cocalna, y concierlo para secuestrar a una persona fuera de los Estados Unidos. Junto con las notas verbales con las cuales inicialmente solicito la detención nrovisional y después formalizó la peltición de extradición, y las declaraciones rendidas en apoyo de la reclamación por MAX MINZNER y MATTHE DALY, determina las conductas punibles que - fundamentan la solicitud partculanzando las circunstancias de modo, tempo y. lugar en que fueron ejeculados los actos con los que pretende acreditar la comisión de cada una de eltas. En efecto, los anexos concretan que el requernido en extradición hacia parte de una organización criminal que importaba cocaina y heroina a Estados Unidos de América, y que organizó un secuestro intemacional, e indvidualizan, ente otros, los siguientes actos tendientes a comprobar la comisión de las conductas punibles endiigadas:

En el mes de agosio de 2.003, LUZ RIVERA MEJIA, llegó a los Estados Unidos, concretamente a Nueva York, para organizar Lirra entrega de cocaina, enfrando en contacto comn uN 'inf0rrñ3ñt& corfidancial a quien le manifestó su intención de organizar la imbortacién de varios embarques del alcaloide, con destino a Boston y Puerto Rico, 1i Ea Zomema de Quivicda Sala de Patación Pecal | ' Ext. No. 22994

JHON M. GAVIRIA C.

La investigación determinó que quien suminisiraria el alcaloide sería MARIO ESPINOZA GONZALEZ, que MARIA NUBERGEL CASTAÑO DE HERRERA prestó su ayuda para organizar las entregas, y que JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO colectó el dinero de ESPINCIZA para las importaciones. ALBERTO BOTERC MONTERO presento a RIVERA MEJIA con ALEJANDRO TRIANA CEBALLOS, con quien RIVERA participóen 2 transacciones de heroimna. El 15 de septembre de 2.003, CEBALLOS informo a RIYERA que podia recoger la heromna de un individuo en una habitación del hotel en Queens, Nueva York, lugar en donde al día siguiente agentes de la DEÁ incautaron aproximadamente 1.7 kilogramos de heroina. f mediados de noviembre de 2.003, CEBALLOS le informó a RIVERA que ella recibiria heroina en Texas para su postenor transporte a NUEVA YORK. RIVERA contrató a un agente de la DEA quien actuaba en

calidad de agente secreto para transportar estos narcóticos y, el 13 de noviembre de 2.003, le entrego al agente aprommadamente 3 kilogramos de heroina. A principios de ociubre de 2.003, RIVERA MEJA dío instrucciones a JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO y a JUAN CARLOS SERNA ALYAREZ para secuestar a MARIA NUBERGEL CASTAÑO DE HERRERA, quien según RIVERA le estaba robando. Los agentes _:'Z. Faía de Poatación Pomat Ext. No. 22354 JEHORN M GAYIRIA C colombianos que llavaban a cabo la vigilancia de la casa de HERRERA en Colombia, observaron el 7 de octubre de 2.003, partir de la casa con GAYIRIA y SERNA, y subir a un vehículo y alejarse, a CASTAÑO DE HERRERA, la dejaron posteriormente en libertad sin hacerle darno. Conducta sobre la cual la acusación preciso los siguiaentes actos manifiestos: El 4 de octubre de 2.003 o alrededor de esa fecha, RIVERA MEJIA hizo una llamada telefónica desde el Distrito Orental de Nueva York a GAVIRIA CASTAÑO. — El 4 de octubre de 2.003 o alrededor de esa fecha, RIYERA MEJIA hizo una llamada telefónica desde al Distito de Nueva York a SERNA ALVAREZ. — El 5 de octubre de 7.003 o atrededor de esa fecha, RIVERA MEJIA hizo una llamarda telefónica desde el Distrito OQrental de Nueva York al acusado GAVIRIA CASTAÑO.

El 5 de octubre de 2.003 o alrededor de esa fecha, RIVERA MEJIA hizo una llamada telafónica desde el Distito Onental de Nueva

Yorka SERNA ALYAREZ.

El 7 de octubre de 7.003, RIVERA ME.JIA recibió una llamada telefónica en el Distrito Oriental de Nueva York de parte de GAVIRIA CASTAÑO. ¿as NEEC EE _f?¿¿¿£'£'¿£2ñ .-2Z=d ala de : Pataió2: ea [%—- _ l Ext. Mo, 22354

JHORN . GAVIRIA .

Información que no selo pone de manifilesto la exactitud de las conductas que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutadas, sino además que los actos con los cuales se pretenden comprobar ocumieron parcialmente en el temitono del pais requirente, observando de esa manera el requisito del articulo 35 de la Carta Política retativo a que la extradición de colombianos de nacimiento se corcederá por delitos cometidos en el exterior. A más de lo anterior, los anexos contienen los datos necesarios para establecer, como se verá luego, la plena identidad de la persona recilamada, y la transcripción de las disposiciones penales que se dice transgredidas. Y, fueron autenticados cumplendo el trámite indicado ene l articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, que los cobija con la presunción de haber sido olorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de esa Nación, por consiguiente, deben ser valorados como medios de prueba en este tramite. Crectivamemie, la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos

interraciones de la Division de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, DEBORA D. CARUTH, cerfífico que copias fieles de los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición por el Fiscal Federal Adjunto, MAX MINZNER, de la Oficina del Fiscal Federal del Disirito Este de New York, y por el Agemie Especial de la DEA, MATTHEW DALY, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. 14 Ea Zuproma de Jueicia , Sala de Pattós Penst ¿f..) Ext. No. 22304 JHON M GAYIRIA E El Procurador de los Estados Unidos, JOHN ASHCROFT, hizo constar que DEBORA D. CARUTH, para ese momento desempeñaba el cargo de Directora Asociada, Oficina de Ásuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington; en testimonio de lo cual ordeno estampar el sello del Departamento de Justicia y que el Drrector Adjunto de la Cficina de Asuntos Intemacionales diera fe de su firma. El Secretario de Estado, COLIN L. POWELL, atestó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Amérca, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el Funcionario Auxilar de Autentcaciones, de dicho Departamento,

FERNESIA T. CRAWFORD.

Por su parie la Viceconsul de Colombiz en Weshington, JAQULINE ESPITIA A autenticó la firma de - FERNESIA T. CRAWFORD, mientas la suya fue abonada por el Jefe de

Autenticaciones del Mimsteno de Relaciones Exteriores. Documenmtación completamente traducida al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de America. Reuridas como se encuentran las exigencias del articulo 513 del Coódigo de Procedimiento Penal, se da por safisfecho este reguisito.

2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERTOS EN EXTRADIGIÓON.

15 Ea Zupuma de Jueiiia 2 Saa de Patactón Posal ¿j£—,' Ext. Mo. 22054 JEON Y. GAVYIRIA C De la valoración conjunta de la información suminisirada por las notas verbales y las declaraciones rendidas como soporie del requenimiento de extradición, y la entregada por las autoridades W colombianas que materializaron la capiura, conciuye la Sala que la persona requerida en extradición es la misma que fue aprehendida y permanece privadade la libertad por razón de este trámite. La nota verbal que pidio la detención provisional de JHON MARIO GAYIRIA CASTAÑO, inf0rmó que también es conocido como “Pelusa”, de nacionalidad colombiana, nacido el 16 de febrero de 1.270 en Medellin, que responde a la descrinción de ser un hombre de aproximadamente 175 centimetros de estatura, portador de la cedula de ciudadania No. 98.578.333. Datos recabados en los testimonios rendidos en apoyo y en la rrota verbal que formalizo la solcitud de extradicióon, transcnitos por el Despacho del Fiscal General de la Nacion en la resolución que dispuso la capiura, y cormoborados obviamente por quienes la

matenalizaron. — s Pero si alguna duda perviviera es el mismo reguendo y Su defensa quienes la despejan, como lo pone de resalto la Procuraduria, pues al momento de su aprehensión dio el mismo nombre y número de cedula, los cuales quedaron consignados en las acías de notificación del motivo de la captura y de derechos del capturado, igual que obran en el poder que confino a la profesiona! del derecho que lo viene asistiendo en el trámite, amen que nunca lo ha puesto en tela de JuiciO. ¡ | e 16 Y Ea de Patadiós Tecl 4__J Ext. No. 22304

JEORN K. GAVIRIA C.

AÁsi entonces, es claro para la Safa que la persona reguerida en exradicion es la misma que fue capturada y que permanece privada de la libertad por virtud de este trámite. 2.5, PRINGIPIO CE LA DOBELE INCRIMINACIÓN En orden a lo estipulado por el articulo 511-1 del Código de Procedimiento Pernal, para conceder u ofrecer la extadición es necesano que el hecho que la motve tambien este previsto en Colombia como delito y sancionado con pena pnvaliva de la libertad no menor. de cuatro años. Presupuesto también cumplido en este tramite. En efecto, en la resolución de acusación No. O3-CR-1369 (BLOCE, , dictadae l 22 de diciembre de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distito Cste de Nueva York, se acusa a JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO de los siguientes cargos:

"CARGO UNO “1. Entre el 19 de agosto de 2.003 y el 19 de diciembre de 2.003, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inciusivas, dentro del Distnito Qrental de Nueva York y en otras partes, los acusados LUZ RIVERA MEJIA, a£iás.-., MARIO ESFINOZA GONZALEZ,.. M.AR.IA NUBERGEL CASTAÑO DE HERRERA y JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO, alias “Pelusa, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente conceraron para importar una sustancia controlada 4 los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito tralaba de cinco kiegramos o más de una sustancia que contenía cocaína, 17 ME 4 | Ea Tugrema de Futrtia. a Á.— — Saa de Zotatós “al Ext. No. 22304 JHORN . GAVYIRIA C. una sustancia controlada de la Tabla , lo cual sería una violación a la Sección 957(2) del Tífulo 21 del Córdigo de los Estados Unidos. (Seccionas 963, 960(a)(1) y 960(B)(1)(B)(D del Trtuia 21 del Caodigo de los Estados Unidos, y las Secciones 3501 y as. del Titulo 18 del Codiga de los Estados Unidos. “CARGO DOS “2. Entre el T de agosío de 2.003 y el T de diciembre de 2.003, O alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrilo Oriental de Nueva York y an ciras paríes,

los Acusados LUZ RIVERA MEJIA... MARIO ESPINOZA GONZALEZ..., MARIA NUBERGEL CASTAÑO DE HERRERA y JHON MARIO GAVIRIA CAS TAIÚQ alias “Pelusa”, ¡unto con ofras, con conocimiento de causa e infencionadamente concedaron para disiribur y para poseer con intenciones de distriuir una sustanciía contralada, el cual delito Tralaba de cinco kilogramos o mas de cocaña, una sustancia controlada de la Tabla I, lo cual sería una violación a la Sección S414(aX(1) del Tífula 21 del Cádiga de los Esfados Unidos. (Senciones 846 y 841(60)(1)(A) 30 del Thtulo 21 del Codigo de los Estados Unidos, y las Secciones 3557 y ss del Trula 21 del Codigo de las Estados Unidos ). ...... Los delitos de conspiración para importar cinco kilogramos o mas de cocalna, y concierto para distribuir y para poseer con intenciones de distribuir cinco kilegramos o más de cocaina imputados al requerido T-A TE = E f Sogrema de Gutrizas SAa a de Garaió.n Pensl " ( Á", Ext. No. 22354 JHOR E GAVIRIA C. en los Estados Unidos de América, tambien constituyen conductas punibles en Colombia como quiera que se encasillan en el concierto para delinguir que describe el articulo 340 del Codigo Penal, modificado por la ley 733 de 2.007, que es sancionado con prisión de 6a1? años.

“"CARGO CINTCO

“Entro el 4 de nctubre de 2.003 y el 7 de octubre de 2003 0 arededor de esas lechas, stendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Disinia Crental de Nueva York y en ofras paríes dentro de.la ¡unsdicción de los Estados Unidos, los acusados LU7 RIVERA ME.JIA... JHON MARIO E$AV!F?ÍA CASTAÑO, — alías “Pelusa”...... junto con afros, con conocimienio de causa e : intencionadamente concertaron para asir, confinar, embaucar, airaer, secuestrar, raptar y llevar y delener por rescaíe, recompensa o por otro mativo a una persona fuera de los Estfados Unidos, y para adelantar ese zoncierío y para realizar los objelivos del miamo, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en ofras partes dentra de la: jurisdicción de las Estados Unidos, cametieran y causaron que se vometiara lo siguiente, entre oras Cosas: La conspiración para secuestrar a una persona atibuida al requerido en extradición igualmente es una conducta sancionable en nuesiro pais habida cuernta que esta descrila en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 2.002, como concierto para cometer secuestro, y castigada con prisión de 6 a 12 años. ÉEste Zumones de Guecicia z Fala de Eataión Venal iExt. No. 22384 JHON . GAVIRIA C. significa lo anterior, que las conductas imputadas al requendo er extradición ademas de delicivas en Colombia son sancionadas con

pisión no menor a cuatro años, agotando el primipio de la doble incnminación.

1.4. EQUIVALENCIA DE LA FROVIDENCIA DICSTADA EN EL

EXTERION.

Ada luz del artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal, es necesaro quer el país recilamante haya proferido en contra del requerido resolución de acusación q su equivalente, presupuesto que es cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en vitud a que la resolución de acusación No. C5-CR-1359 (BLOCK, .), diciada el 22 de diciembre de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos p3f'áé! Distrito Este de Nueva York, es equvalente a la acusación estatuida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, por corntener una resolución simelizada de las conductas endigadas al requendo, describir las circunstancias de modo, tempo y' lugar en que fueron ejecutadas, realizar su calificación jundica e individualizar las disposiciones penales sustantivas transgredidas, y constituir el inicio de la fase del juicio en donde el procesado fhene la oporturidad de defenderse de los cargos a el atribuidos, y que culmina con la semtencia que pone fin al proceso. En conclusión, convergiendo las exigencias contenida+ s en el capitulo ll, del Titulo 17, Libro Y dal Código de Procedimiento Penal, procederá la Corte a emiir concepto favorable a la solicitud de extradición, precisando al Ciobierno Nacional, como lo solicita la Cene Tugices de Pratizoa a Sala de Patación Denal £ !LJJ. “

Ext No. 27384 JHON E GAVIRIA C. defensa, que de acoger el concepto debera condicionar la enirega a que el requendo no sea juzgado por hechos antenores o distintos de los que motivaron la solicitud de extradición, mi sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o cornfiscación, ni desaparición forzada, por el pais solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Carta Polífica. Además, la Sala ha de indicar que en viríud de lo dispuesto por el numeral 2? del arfículo 189 de la Constitución Palíítica, le corresponde al Gobierno Nacional, encabezado por el sañor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguilmiento a los condicionamientos que se le inpongan 3 la concesión de la extradición y delerminar las consecuencias que se dervarian de su eventual incumplimiento. (Decisión del 16 de febrero de 2.003, dentro del radicado No. 22375, con ponencia del H. Mg. Dr. HERMAN GALAN

CASTELLANOS.

De otro lado, se niega la solicitud da la defensa de hacer entrega de una pistola y un celular que dice portaba su poderdante al momento de ser capturado, por cuamto que mno aparece constancia en el expediente de haber sido retenidos y puestos a disposición de la Sala. En mérnto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal; CONCEPTIA FAYORABLEMENTE a la extradición de JHON MARIO GAYVIRIA CASTAÑO, también conocido como "Pelusa”, de

anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los delitos de 21 (a Zagrma de Pueticia " - Sala de Paraión Vesal £í - a 7 Ext. No. 22334 JHOR l, GAVIRIA C. concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaina, concierto para distribuir y para poseer con intenciones de distribur cinco kilogramos o más de cocaina, y concierto para secuestrar a una persona, a él imputados en la resolución de acusación No. 03-CR-1369 (BLOCK, J ), dictada el 72 de diciembre de 2.003, en la Corte Disirital de los Estados Unidos para el Distito Este de Nueva York. La Secretaria de esta Sala comunicara este concepto al solicilado, JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO, a su defensora, al Fiscal General de la Nación yal Ministerio Público. -- Devuelvase el expediente al Minstero del intenor y de Justicia, para lo de su competencia. r

MARINA PULIDO DE BAROÓON

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KABA PEREZ HERMA“GALAN CASTELLANOS

— Lo A

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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PERMISO

YESID RAMIREZ BASTIDAS P Ea ¡Taprema de Gruteda Saa de Ce eal - d.,_ Í3— Ext. No 22354

JHON i. GAYIRIA C.

TERESA RUIZ NUÑEZ Mecretana - gó/?;/w?')./¿'(f¿¿ de <%f%fw¡¿fr¿ Página 1 de 12 .= Extradición n. 22.394

Jhon

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