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CSJ - SP22394(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22394(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

É $."fx£n sa de Guarizda Saa de Patactós Penat £%£-_j2 Tel No. Es

JHONAL GAYIRIA C

GORTE SUFREMA DE JUSTICIA

3mi…i& DE CASACION PENAL

Magistrado Fonente, - Dr. EDAR H..€WÍ&3F¿NÁ& TRLESILLAOS Aprogado Ácta No, ¡Í¿?¡: Bogota D. ., veintiseis (26) de enero de dos mil círico (2.005). YISTOS Resuelve la Sala la solicitud de práctica de pruebas elevada por la defensora del requerido en extradición; ciudadano colombiano, JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO, dentro del término previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal. “1. Con la Nota Verbal No. 191, del "?%s ee enero fw 2004 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención pr0visionál con fines de extradición del ciuda ;…ianc> colombiano, JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO, la cual fue decretada por el Des :pacho del Fiscal General de la Nación con resolución del 10 de marzo del . a o a Ea Suprema da Queticoa : : ZSals de Psiación Perat o Á——- e Ext. No 72354 AEO Ú-ÍLV1RI€E. . mismo año, y hecha efectiva el 16 de los mismos mes y año, por miembros del Ente Acusador. “

2. Con la Nota Verbal No.: 1063, del 73 de mayo de 2.004, la misma Embajadade los Estados Unidos de Ameérca, formalizo lasolicitud de extradición de JHON MARIC GAVIRIA CASTAÑO, de quien dice es reguando para comparecer en juicio por dalttos federales de narcóticos. Solicitud que acompaño de los siguientes documentos: ?.1. Declaración del Asistente Fiscal de los Estados Unidos en íá Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Onental de Nueva York, MAX MINZER. Determina cuál es el procedimiento seguido para la conformación de un Gran Jurado, el metodo observado por este para dictar una resolución de acusación y, los requisitos formales de esta decisión, precisa I01—3Cargot—a que se hacen al solicitado en extradición, cubriendo los actos que demuestran cada uno de los concierios atribuidos, y, finalmente, aporta los datos que la investigación poses sobre la identidad de JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO. 22 Resolución de acusación No. 03-CR-1369 (BLOCK, J ), dictada el ?2 de diciembre de 2.003, en Ié Corte Distrial de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa a JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocalna, concierio para distribuir ypara poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaina, y concierto para secuestrar a una persona fuera de los Estados Unidos. sE Ea Sugrana de ?a£¿:&t¿ Sala de Paraiós Tesal | 4

Ext No. 72394 THONTM GAVIRIA C. 2.3. Declaracion de MATTHEW DALY, Agente Especial de la

DEA. Refiere que el soliciado en extradición, junto con ofras personas, hacian parte de una organización que importó cocaina y h9roinay a los Estados Unidos desde Colombia, y que organizó un secuestro internacional. Anade que la |nvest¡qa(:|on como evidencia cuenta, sin imiarse a ello con interceptaciones autorizadas por el Tribunal, documeriios y declaraciones de testigos. Luego hace un recuento de las circunstancias de los hechos que fundamentan la reclamación incluyendo las conductas que demuestran la ejecución de cada uno de los delitos imputados. Por último, aporta los datos que posee sobre la identidad del requeridoen extradición. ' ¿ ' í

24. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas. 3 El Ministeio del Interior y de Justicia, considerando - perfeccionado el expediente lo remitó a esta Sala para lo de sU competencia, junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable erire los dos paises es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

Ea Tugrma de fumia ?2Saa de Catactón Pecal Á...) Ext No 21584

TEONT GAVIRTA C.

4. Corido el treslado previsto por el artículo 518 del Codigo de Procedimiento Penal para pedr pruebas, la defersora del requerido solicitó la práctica de la siguiente: 4.1. Se pida a la Fiscalla General de la Nación, informe si el requerido ha sido o fue juzgado por los hechos que es solicitado en

extradición para evitar su doble juzgamiento, evidenciar que los delitós endilgados fueron ejecutados en Colombia, sin perjuicio que alguno de ellos haya sido cometido en el exterior por oiro de los encausados. Y, de venficarse la existencia de inveátigacinn&5:, nide a la Corte, solicitar al Presidenie de la República niegue la extradicion por tener prioridad nuestra Nación . para ejercer el poder pumtivo y sancionar a los nacionales, acto de soberanta al cual, considera, no puede renunciar. - — De otro lado, reclama, se tenga en 'cuenta que los delitos endilgados a JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO son castigados por los Estados Unidos de América con cadena perpetua, pena extraña a nuestro ordenamiento jurídico puniivo, y qgue impide que un colombiano sea expuesto a sanciones ro contempladas en el ordenamiento juríidico penal interno. o | Por último, asegura, que la acusación proferida por los Estados Unidos no es del todo équiva!ente a la resolución acusatoria de Colombia, porque los hechos en ella referidos no son precisos en cuario a las fechas, lugares y cantidades de droga, mernos en lo que atañe al supuesto acuerdo efectuado <antré Su representado y los demas acusados, impidiendo el ejercicio del darecho de defensa. Ea Zogrema de Gueziio Sata de Catación Penot | Á—— e Est No. 27394

JEHONEL CAVIRIA C

CONSIDER AÚÍIÚNEÍ DE LA SALA

1. Con arreglo a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, por no existir ratado de extradición apiicable entre los dos paises, son los preceptos pertinentes del Código Procesa: Penal los: liamadoé a regular este tramite de extradición.

2. Ahora bien; de conformidad con lo preceptuado por los articulos 235 y 518 del Codigo Procesal Penal, la Sala esta compelida a decretar las pruebas que necesite para rendir el concepta “O 56A, que debe negar las que no esten onientadas a demostrar o enervar alguñolde sus fundamentos, las legalmeme prohibidas e ineficaces, las notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.

Significa lo antenor, qúe concierne al péticionario acreditar los “hechos que pretende demostrar conl a prueba cuya práctica solicita, y !a;elac¡ón que tenen coln el objetó del concepto, porque de ro hacerlo deiaría a la Corte sin la posibilidad de adelantar el juicio de perinencia, conducencia y utilidad respeciivo. -Pues bien, frente a este marco juridico conceptual, la Sala negará la práctica de la prueba pedidas por su evidemie impertinencia, En efecto, de tiempo atrás viene sosteniendo que aveniguar sl el requmdo en extradición está siendo o fue juzgado en f“o!0mb¡a por los mesmos heuhca5 que es '£:0¡ICIÍ¿:!(ÍO, es un aspecto que no le compeie por carecer de total relación con los fundamentos del concepto, es Ú aa ……..£Jfff£¡;:p Es 5"¿/Aí—'¿—:&9

Saa de Palación Prost decir, la validez formal de la documentación, la plena ¡damidad del requerido, el principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia dictada en el exterior; y que incumbe al Gobierno Nacional _por mandato legal, ya que es a quien corresporide decidir si concede difiere o niega la extradición. Razones por Iaº cuales la º:'!3 no está autonzada para soliciiar al Gobierno Nac¡onal negar la extradición por la demostración de ese supuesto, ya que erngida dicha hi_pó'¡1&j5$:—3 como causal de improcedencia de la emrega con arreglo a lo pr<ac;eº33ia1adu por el artículo 555 del Decreto 2700 de 1.291, ap¡ir ible ae la declarsiona de inexeduibilidad del articulo 327 de la ley 600 de 2.000, es forzosa su aplicación en casó de ser comprobada. Pretender acredifar con la prueba pedida que los hechos ocurmieron en nuestro territorio, es unas aspiración que sobra, dado que el pre»upueaio constitucional reiahv0 a que los hechos hayan ocumdo -en el exterior, la Sala lo estudia y define al instante de opinar con base en la solicitud y sus anexos. Ahora, es el Gobierno Nacional a quien concierne 5=ujetar la entrega a las condiciones previstas como obligatonas en la Consitución Politica v —a5 las que considere Dpurfun¿º segun disposición legal,a l decidir la solicitud de extradición, de modo que es impertineñte preiender la práctica de la prueba con ese proposito, por carecer de todo vinculo con los elementos del concapto.

._ a 3£;&3… de Cuonicia Áf£“ 12 Sota de Patación Peaat JEON V CAVIRIA C — Sobre la equwa!enc¡a 0 no de la provicencia emviada por el pals requirente, será al momento de opinar que la Corte se pronuncie sobre ella y no en este instante como lo pretende la defensa. Además, la información suministrada por el pais reguirente acerca de los hechos que son fundamento de la reclamación, delerminando el periodo, los lugares y los paríícipesen las conducta que evidencian los delitos a el atribuidos, bastan para que decida sl el principio de la doble incriminación se relne. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corie Suprema de Justicia; RESUELYE NEGAR la prácñca de las pruebas pedidas por la defensora del reguerido en extradición, JHON MARIO GARIVIA CASTAÑO, por las razones atras expuestas. Por el término de 5 dias, corrase tna&ia o del expediente a los intervinientes para que presenten sus alegaciones, de c…unfcnrrmdar. con lo estipulado en el artículo 915 del Codigo de Procedimiento Panal. Cópiese, notifiquese y cumplase. [ Ce ua de Gumida ! Saa de Postón Porit Á»— Q ' ' Ext. No. 22384 —

' - — RLON RE CA YTEIA C

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INA LIDO DE BARON

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HEFWL&N$¿—%L&¡& CASTELLANOS —

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