CSJ - SP22398(07-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22398(07-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| " I ZA República de Colombia O77 7 l
CASACIÓNN" 22398
CARLOS ALBERTO TERREROS PÉREZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 095. Bogotá D.C., diciembre siete (7) de dos mil cinco (2005). VISTOS Se decide lo que en derecho corresponda en relación con lapetición presentada por el procesado CARLOS ALBERTO TERREROS PÉREZ, a través de la cual manifiesta acogerse a los términos y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. ANTECEDENTES RELEVANTES Por intermedio de su defensor, el procesado CARLOS ALBERTO TERREROS PÉREZ interpuso y sustentó mediante demanda recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior| de Villavicencio el 9 de diciembre de 2003, por cuyo medio'confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de]e +a misma ciudad el 7 de marzo de igual año, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de secuestro extoré|.ívo | República de Colombia Z O — 2 ÓN N22398 "UN CASí% //]Ó/I E CARLOS ALBERTO TERREROS PÉREZ h €_( j Corte Suprema de Justicia agrávádo a las penas principales de veintiocho (28) años de prisión y multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales - mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y
funciones públicas por el término de diez (10) años. El 2 de junio de la anualidad siguiente, al encontrarse satisfechas las exigencias legales previstas en el artículo 212 del estatuto procesal penal, se admitió la demanda y, consecuentemente, se ordenó remitir la actuación al Procurador Delegado para que emitiera el correspondiente concepto, en donde se encontraba el expediente con ese fin, antes de que el procesado elevara la solicitud que concita la atención de la Sala. LA PETICIÓN El sindicado CARLOS ALBERTO TERREROS PEREZ señala que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado en la per¿ona del médico Édson Armando García Perdomo, el cual, según la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad Antiextorsión y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se ordenó por la agrupación guerrillera FARC EP. “que igualmente se atribuyó el hecho”. En ese sentido, resalta varios apartes de la sentencia “que sirven de sustento a las afirmaciones de las citadas autoridades judiciales”. De acuerdo con lo establecido por dichos funcionarios judiciales, continúa, se cumple con la exigencia prevista en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 del 25 de julio de 2005, al República de Colombia , . ,J s .3 CASACIÓ,N¿ ¿K¿/N/ /22/9?39 8 CARLOS ALBERTO TERREROS PEREZ Corte Suprema de Justicia reconocerse en sus providencias “a pertenencia del suscífito al
grupo guerrillero FARC EP, a la que igualmente se le atribúye la autoría del secuestro”. Acto seguido, indica que es su voluntad tibre y espontánea reincorporarse plenamente a la sociedad y a la vida civil, I<¡J que corresponde con los objetivos determinados en el artículo 1“ide la mencionada ley. ; Igualmente, advierte que ni la conducta ni los h¿chos materia del proceso por el que fue condenado tienen relación con los delitos de narcotráfico ni enriquecimiento ilícito, como así se. corrobora en la actuación, en donde no obra la más | ieve referencia a tales hechos. Del mismo modo, alude que también expresa su voluntad de cumplir con todas las exigencias y requisitos que se necesitan durante el trámite de esta petición e indica que tiene la intención de resocializarse mediante trabajo, estudio y enseñanza durante el tempo que dure privado de su libertad, así como a cesar toda actividad ilícita. Con fundamento en lo expuesto “y de conformidad con lo establecido en la Ley 975 de 2005 en su parágrafo del art. 10: art. 3, 11 y concordantes, expresamente les manifiesto que me aicojo a los términos y beneficios de la citada ley”. A conse“éúénci? de esta manifestación solicita, en primer lugar, se imprima el trámite que corresponde a su petición; en segundo lugar, se suspenda la ejecución de la pena impuesta en su contra dentro de este República de Colombia ÁW 5 4 CASACIÓNN 22398
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Corte Suprema de Justicia
pro€ésb y, en tercer orden, previo el trámite de ley y acorde con lo normado en los artículos 3 y 29 de la Ley 975 de 2005 “se. reemplace la condena que me fue impuesta por una pena alternativa prevista en el ya mencionado artículo 29 de la Ley invocada”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha insistido que en los casos en que se ventila el recurso de casación “nada puede resolver distinto al recurso extraordinario basado en la demanda y aquellas peticiones relacionadas con el desistimiento de la impugnación, la .designación de defensor y, en general solicitudes sobre información acerca del estado del proceso”. ; [ Así mismo, en ¿I auto del 6 de octubre de 2004, radicación 22240, se precisó que a pesar de que el conocimiento del juez de primera instancia, mientras se tramita el recurso extraordinario de casación, se restringe al tema de la libertad del procesado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley 553 de 2000, frente a aspectos diversos también le asiste competencia a este mismo funcionario, pues ello no puede quedar “en estado de indefinición”. TAl respecto, véanse decisiones del 6 de octubre de 2004, rad. 22240; 10 de agosto de 1987, rad. 1984; del 19 de diciembre de 1997, rad. 13969 y del 15 de diciembre de 2000, rad. 12687. República de Colombia - /¿¿/ /¿// 5 7 CASACIONN 22398
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Corte Suprema de Justicia No obstante lo anterior, en lo que concierne a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley 975 de 2005| cuya vigencia inició, conforme a su artículo 72, "a partir de la fecha de su promulgación", la cual se produjo con el diario oficial 45.980 del 25 de julio de 2005, estima la Sala se establece una competencia excluyente a la Fiscalía General de la Nación. En efecto, para alcanzar los bereficios allí previstoc—¡… bien sea por la vía de la desmovilización colectiva (art. 10”) o de la desmovilización individual (art. 11), la fase judicial comienza con la intervención de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, como lo precisa el artiículo 16 de esa normatividad al señalar que: “Recibido por la Unidad Nacional de Fiscalia para la Justicia y la Paz, el, o los nombres de los miembros de grupos arimados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de n¡7&nera efectiva a la consecución de la paz nacional, el fiscal delegado que corresponda, asumirá de manera inmediata la c:0mpe¿tencia para: | : 1 16.1 Conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al |grupo armado organizado al margen de la ley. - 16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en contra “ EN, de sus miembros. República dei Colombia ¿)/[////Z&Ú ! 6 CASACIÓN N 223986
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-..¡5¡ .'_ Corte Suprema de Justicia 5163 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de las que se fenga conocimiento en el momento o con posterioridad a la desmovilización...”. Dicha unidad se crea por virtud de to dispuesto en el artículo 33 de la retferida ley, en los siguientes términos: “Articulo 33. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia f la Paz, delegada ante los Tribunales Suberiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada en la forma en que -7 se señale en la presente ley. Esta unidad será la responsable de ade!ántar las diligencias que porrazón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley. | La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el ternitorio nacional...”. (negrillas fuera de texto). | De lo anterior se desprende sin dificultad alguna que es aí los fiscales delegados que conforman esta Unidad a quienes: f £ República de COIómbia ,
S¿f//% u CASÁCIÓN N" 25398
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Corte Suprema de Justicia corresponde inicialmente adelantar los procedimientos previstos “ . en la Ley de Justicia y Paz. En ese orden de ¡deas, es ciaro que por virtud |de lo
dispuesto en la misma Ley 975 y a que la competencia de la Sala se circunscribe fundamentalmente a lo relacionado con el trámite del recurso de casación, corresponde a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz pronunciarse en relación ¡con la petición elevada por el procesado CARLOS ALBERTO TERRERO PÉREZ. Así las cosas, a la mencionada Unidad se remitirá copia de la petición suscrita por el procesado y de sus anexos, pafa que como autoridad competente adopte la decisión que corresponde” - Finalmente, oportuno se ofrece precisar que el trámite del recurso extraordinario de casación no sufre ninguna alteración por virtud de la solicitud elevada por el procesado, por lo cual se impone devolver el expediente a la Procuraduría Delegada para que emita concepto sobre la demanda, en los términos pre'-vistos el artículo 213 del estatuto procesal! penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, —
RESUELVE . 1.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en relación con la solicitud presentada por el procesado CARLOS ALB¡ERTORepública de Colombia /M 8 ÓN N 22398 CARLOS ALBERTO TERREROS PÉREZ Corte Suprema de Justicia TERREROS PÉREZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto. - 2.- REMITIR por competencia copia de la referida solicitud y de sus anexos, a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que adopte la
decisión que corresponda. 3.- DEVOLVER el expediente a la Procuraduria Delegada para que emita concepto sobre la demanda de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del estatuto procesal penal. Notifíquese y cúmplase, 777
MARINA PULIDO DE BARÓN !/.—-- e
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CARLOS ALBERTO TERREROS PÉREZ
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