CSJ - SP2240-2021(59317)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2240-2021(59317)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP2240-2021 Radicación N° 59317 Aprobado Acta N° 136 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) 1.
2. OBJETO DE DECISIÓN
1. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto y sustentado por un apoderado1 de víctimas contra la sentencia 1 El abogado Jaime Quiñones Romero interpone recurso de apelación por cuanto que el Tribunal negó la indemnización por daños morales a favor de Alcibíades, María Daisy, Eduardo Santos, María Hercilia, Blanca Nieves, Luz Argelia y José Omar Castiblanco Cuéllar, en calidad hermanos de la víctima directa Ángel María Castiblanco Cuellar.
CUI: 11001600025320068032301
Recurso de apelación, radicado 59317
Postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO,
JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA proferida el 4 de febrero de 2021 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal de los desmovilizados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA, ex - integrantes del bloque Tolima de las Autodefensas
Unidas de Colombia. A los postulados se les condena porque ejecutaron múltiples delitos que generaron graves infracciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en desarrollo del conflicto armado interno, en armonía con el Código Penal colombiano (ley 599 de 2000), que incorporó el título II de la parte especial, relacionado con los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH; además de otras infracciones penales consagradas en esta ley.
2. ANTECEDENTES 2.1. Históricos La sentencia de primera instancia se remitió a diversos fallos de la Sala de Justicia y Paz de ese Tribunal para contextualizar el marco histórico del origen del conflicto
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se derivó de la confrontación entre familias campesinas y grandes terratenientes por el control de la tierra. Este conflicto dio origen al fenómeno de las guerrillas comunistas y del paramilitarismo2. A finales de 1999 y principios de 2000, el personal desvinculado de las ‘Convivir’ del departamento de Tolima buscó el apoyo militar y financiero de Carlos Castaño, surgiendo así el bloque Tolima de las AUC3. 2 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra José Albeiro García Zambrano, Acta aprobatoria No. 009 de 2016, P. 29-31 y Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra Jhon Fredy Rubio Sierra y otros, Rad: 200883167, P. 99-102. 3 Ibidem, P. 36. 3
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA El grupo armado ilegal se propuso extender su presencia al sur del departamento del Tolima para enfrentar grupos subversivos y por el potencial económico de la zona dado por los beneficios financieros que se obtienen con la alta producción agrícola y ganadera4. Quienes fungieron como comandantes del bloque fueron Diego José Martínez Goyeneche -comandante general-, ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO -segundo comandante y
comandante del frente-, Ricaurte Soria Ortiz -comandante militar y financiero-, y Rubiel Delgado -comandante financiero5. A mediados del 2002, el bloque Tolima comenzó a expandir su dominio territorial hacia el norte del departamento del Tolima con el objetivo de tomar el control de estos territorios a largo plazo6. En el 2003, con la consolidación del proyecto paramilitar en Tolima, se estructuran dos frentes en las áreas sur y norte del departamento; en el sur, en cabeza de Floriberto Amado Celis, y el norte se le asignó la responsabilidad, dirección y mando a MATAJUDÍOS BUITRAGO, esto es, de los municipios 4 Ibidem, P. 37 y 40. 5 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO y otros, Acta aprobatoria No. 002 de 2021, P. 73. 6 Ibidem, P. 66. 4
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de Piedras, Murillo, Lérida, Ambalema, Venadillo, Alvarado, Santa Isabel y Líbano7. Luego de la muerte de Carlos Castaño Gil en 2004, el bloque Tolima entró en un proceso de fragmentación, disolución y confrontación por el control de la ruta de
narcotráfico que operaba por la malla vial del oriente del Tolima, municipios de Prado, Dolores, Suárez, Melgar y Flandes8. Durante su accionar, la organización criminal contó con el apoyo y financiamiento de servidores públicos y del sector privado. De igual forma, el Bloque se financió con el tráfico de estupefacientes, servicios de seguridad, el hurto de hidrocarburos y el cobro de extorsiones a diferentes establecimientos de comercio en las zonas urbanas y rurales donde ejercían control9. Por otra parte, el bloque Tolima tuvo una estrecha relación con la institucionalidad, la clase política y la fuerza pública con el fin de facilitar el actuar delictivo y que pudieran actuar con impunidad. Particularmente, el Bloque se relacionó con congresistas, gobernadores y alcaldes por lo que varios 7 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra Jhon Fredy Rubio Sierra y otros, Rad: 200883167, P. 143 y 146. 8 Ibidem, P. 154. 9 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra José Albeiro García Zambrano, Acta aprobatoria No. 009 de 2016, P. 51-52. 5
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dirigentes políticos de la región han sido investigados y condenados por parapolítica10. La organización criminal desplegó ataques sistemáticos y generalizados contra población civil, muchos de cuyos miembros fueron estigmatizados como delincuentes o guerrilleros. Dichos ataques hicieron parte de un plan criminal para inculcar terror, potenciar el miedo, destruir la capacidad de resistencia y lograr imponer un ordenamiento y control en el territorio de injerencia11. El bloque Tolima desplegó su accionar delictivo y estableció un aparato disciplinario para atacar a aquellos que no asumieran su misma ideología o sus estándares sociales. Por esta razón cometieron distintos crímenes contra educadores, sindicalistas, indígenas y líderes políticos, sociales y comunitarios. De igual forma, ejecutó la mal llamada ‘limpieza social’ dirigida contra un espectro específico de personas que pertenecían a sectores sociales marginados o que no se acogían al orden social impuesto por los agresores, como los habitantes de calles y la comunidad LGBTI12. 10 Ibidem, P. 54 y 55. 11 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra Jhon Fredy Rubio Sierra y otros, Rad: 200883167, P. 155. 12 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra Jhon Fredy Rubio Sierra y otros, Rad: 200883167, P. 161, 194, 200 y 201. 6
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA Utilizaron la distribución de panfletos como una forma de coerción y regulación. Estos panfletos contenían listados de personas a quienes se estigmatizaba como ‘colaboradores de la guerrilla’ y se las amenazaba de muerte. Este dispositivo no sólo funcionó para infundir terror a través de la amenaza de muerte, sino que también pretendía cambiar las conductas de las personas y las dinámicas sociales13. De esta forma, la organización criminal demostraba su control sobre la vida de la población a través de muertes selectivas y la exposición de cadáveres14.Algunas personas asesinadas por el bloque fueron entregados a la fuerza pública quienes los presentaron como delincuentes o guerrilleros muertos en combate, generándose los llamados ‘falsos positivos’15. Por otra parte, la apropiación de bienes de las víctimas tenía la finalidad de reducir su dignidad al despojarlo de todo lo construido en su vida16. El bloque Tolima de las AUC provocó el desplazamiento forzado individual y colectivo de la población civil por las siguientes acciones: i) por amenazas directas a los pobladores que tuviera diferencias con el régimen de la organización; ii) por el miedo que generaba ser señalados en los panfletos de la 13 Ibidem, P. 158 y 159. 14 Ibidem, P. 159. 15 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra José Albeiro
García Zambrano, Acta aprobatoria No. 009 de 2016, P. 54. 16 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra Jhon Fredy Rubio Sierra y otros, Rad: 200883167, P. 160. 7
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA organización; iii) por el terror que generaba las masacres y las confrontaciones armadas en medio de la población civil; iv) por las sospechas de represalias entre las familias que hubiesen sufrido alguna perdida por el accionar del grupo armado al margen de la ley17. El grupo armado al margen de la ley demostraba su control territorial y social con la realización de retenes a la salida de los cascos urbanos, la imposición de un horario fijo, zonas de circulación y fechas de pago de extorsiones. De igual forma se mostraba como un agente sustituto del Estado al controlar y solucionar conflictos comunales y personales, sancionar la desobediencia de las normas, realizar actividades comunitarias, asistir a eventos sociales y culturales y brindar ayudas económicas. De modo que con frecuencia los habitantes crearon un imaginario de adhesión o simpatía hacia el actor armado18. La organización criminal implementó varias formas de vinculación de menores en sus filas como aprovechar los altos
niveles de pobreza y la falta de oportunidades para persuadir a los menores con la promesa de conseguir ingresos y oportunidades; por otra parte, reclutaban a los menores capturados de la guerrilla; otros niños pedían unirse al grupo 17 Ibidem, P. 160-161. 18 Ibidem, P. 159, 160 y 179. 8
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA armado porque habían recibido amenazas de las guerrillas por ser parientes de miembros del Bloque19. Los cabildos indígenas de los municipios de Coyaima, Natagiama y Ortega se negaron a apoyar a los actores armados que se disputaban la zona por las posibilidades económicas, políticas y sociales de dichos territorios y mantuvieron una resistencia pacífica, lo que representó un obstáculo para los intereses del bloque Tolima, en particular los vinculados al macroproyecto ‘Triángulo del Tolima’, por lo cual desplegaron una estrategia de homicidio selectivo y desaparición contra la población indígena en el territorio20. En lo concerniente a la violencia basada en género aún no se ha documentado con rigor las conductas derivadas de esta violencia ni su magnitud. Esto se debe principalmente a que dichas conductas no se han diferenciado entre los actos que constituyen diversos delitos, lo que no ha permitido que
se evidencie la comisión de conductas relacionadas con violencia basada en género, vulnerando el derecho a la verdad que les asiste a las víctimas e impidiendo generar garantías de no repetición21. 19 Ibidem, P. 168. 20 Ibidem, P. 164 y 165. 21 Sala de Justicia y paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia contra ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO y otros, Acta aprobatoria No. 002 de 2021, P. 448. 9
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA 2.2. Etapa administrativa22
Mediante Resolución 091 de 200423, el Gobierno Nacional, con fundamento en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 declaró “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”. Mediante resolución 282 del 12 de octubre de 2005 se resolvió realizar todos los actos tendientes a la desmovilización del bloque Tolima y reconocer la condición de integrante a Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel”, para efectos de realizar estos actos. Igualmente se expide la resolución 285 del
14 de octubre de 2005, por la cual se establece como zona de ubicación temporal para quienes formaban parte del grupo armado al margen de la ley, La Hacienda “Tau Tau”, ubicada en la vereda Tajo Medio del municipio de Ambalema Tolima. El 22 de octubre de 2005, en la ceremonia de entrega concurrieron 207 personas integrantes del bloque Tolima, Asimismo otras 169 personas se encontraban privadas de la libertad, arrojando un total de 376 desmovilizados. Entre ellos, ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, JOHN ALEXIS ROJAS 22 Cuaderno 1, Sentencia 1ª Instancia, P 9 a 18. 23 Oficina del Alto Comisionado para la paz, Presidencia de la República de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, Tomo 1, P 188. 10
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ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA, de quienes se ocupa la sentencia del 4 de febrero de 2021 emitida por la sala de Justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.3. Los postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO alias “Juancho”. En
1989 se vinculó a la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional Inocencio Chincá y en el 1990 obtuvo el grado de Cabo Segundo, sirviendo en distintos batallones del país. Los primeros 7 años en el Ejército Nacional fue Comandante de Escuadra, de sesión y de patrulla, como también armero del Batallón Jaime Rooke, y del batallón de Servicios en la ciudad de Ibagué, en el 2002 adelantó curso para sargento vice primero. Por facultad discrecional fue retirado del Ejercito el 20 de marzo de 2002. En abril de 2002, se incorporó a las filas del bloque Tolima. Entre julio de 2003 y el 24 de diciembre de 2004, se desempeñó como comandante del frente norte y segundo comandante de la organización. Tenía el manejo y control de los hombres a cargo y cumplía a cabalidad con las órdenes 11
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA impartidas por Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel”, comandante del bloque Tolima. Entre otras funciones que desempeñó se encuentran la de responder por la parte administrativa del personal como gastos administrativos, abastecimiento, permisos, servicios médicos, pagos de informantes e infiltraciones en el Estado. El 22 de octubre de 2005 se desmovilizó colectivamente,
dentro del proceso de concentración, desmovilización, desarme y reinserción a la vida civil, orientado al cese de las hostilidades. Fue postulado por el Gobierno Nacional el 15 de agosto de 2006 y se ratificó su voluntad de acogerse a la ley 975 de 2005 el 5 de noviembre de 2008. JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, alias “Jhonatan” o “Guerrillero”, ingresó voluntariamente al bloque Tolima de las AUC el 12 de septiembre de 2002, en el municipio de San Luis, Tolima, asistió a un curso de 3 a 4 meses, cuyos instructores fueron los alias “el abuelo” y “el soldado”; la escuela de instrucción estaba ubicaba en la vereda el Tabor de San Luis; su posición fue la de patrullero bajo el mando de alias “Arturo”, también fueron sus superiores alias “el soldado”, alias “Chaparral”; alias “Fabián” y Jhon Fredy Rubio Sierra, alias “Mono Miguel”. 12
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA Su desmovilización se produjo colectivamente el 22 de octubre de 2005, estando privado de la libertad, dentro del proceso de concentración y reinserción a la vida civil orientado al cese de hostilidades. Fue postulado por el Gobierno
Nacional el 30 de marzo de 2007 mediante oficio 107-6974GJP-0302 y se ratificó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005 el 23 de enero de 2011. HONORIO BARRETO ROJAS, alias “Chochagringa”, se vinculó al bloque Tolima de las AUC el 31 de octubre de 2001, en la finca El Tabor, San Luis, Tolima, donde recibió instrucción militar por espacio de tres meses; posteriormente fue asignado a la patrulla de alias “Fabian”. Allí inicio como patrullero, cuya función consistió en adelantar operaciones militares de control de área, prestar guardia y cocinar. Operando como patrullero en los Municipios de San Luis, Prado, Natagaima. Estuvo como patrullero en el norte, con injerencia en los municipios de Alvarado, Ambalema, Venadillo, Lérida y Piedras. Su rol variaba por orden del comandante del bloque, Diego José Martínez Goyeneche, alias “Daniel”, quien al llegar a la zona norte lo cambiaba de las filas o patrulla para dejarlo de escolta o en otras ocasiones con el fin de ejecutar homicidios selectivos contra personas señaladas por el comandante; acciones ilegales que ejecutó en su mayoría acompañado de Alfonso Guzmán Aguilar, alias “Chala”. Para el 13
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ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA 2005, se le designa por el comandante como caletero, por espacio de tres meses, cuya función consistía en recibir y guardar material de guerra e intendencia. Su desmovilización se produjo el 22 de octubre de 2005, dentro del proceso de concentración y reinserción a la vida civil orientado al cese de hostilidades; permaneciendo en la finca La Moraleja, jurisdicción de Piedras, Tolima, señalada como zona de ubicación temporal de miembros del bloque Tolima, conforme a lo dispuesto en el oficio 105-89875/AUV 12300 del 20 octubre de 2005, suscrito por Luis Carlos Restrepo Ramírez; bajo vigilancia policial y una vez terminada esta el 15 de diciembre de 2006, es llevado y recluido en centro carcelario. ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ, alias “Fabián” o “Ferney”, prestó servicio militar en 1998 en el Distrito 2º, ubicado en el barrio 20 de Julio de Bogotá, y permaneció en el municipio de Garzón - Huila, como soldado regular. A finales de 1999 solicitó al Ejército la posibilidad de ir a curso para acceder como soldado profesional, petición que le fue negada. Una vez se retira del Ejercito, a finales de 1999 fue contactado por el comandante de las AUC alias “Robert” para que ingresara al bloque Tolima, quien lo ubica con el comandante Floriberto Amado Celis, alias “30-30”, en el
municipio de Río Blanco, Tolima. Allí estuvo como patrullero 14
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA con funciones de guardia, ocupándose de hacer registros en la zona, ranchar24 y cumplir órdenes. Estuvo como comandante de escuadra, comandante de contraguerrilla y segundo de tropa, hasta que en el 2003 es designado comandante militar. El 5 de enero de 2005 asumió como segundo comandante del grupo armado ilegal, dirigiendo y ordenando actos delictivos, se reunía con personas aportantes a la organización o que pedían favores a la misma, haciendo citaciones y reportes al comandante alias “Daniel”, recibía reportes del comandante militar, planeaba operaciones de índole militar con el primer comandante, recibía a diario reportes financieros y los relacionados con el estado de la zona, pagar la tropa y distribuir armamento, uniformes y equipos de campaña. Las operaciones del bloque Tolima en las que participó fueron la de Montoso, en el Prado, Tolima; Neme en el Valle de San Juan, Montefrío, del Municipio de Natagaima; Rincón Santo, del Guamo y la operación Santiago Pérez, en el Municipio de Ataco, Tolima. Su desmovilización se produjo colectivamente con la organización irregular el 22 de octubre de 2005, cuando se
encontraba privado de la libertad dentro del proceso de 24 Prestar servicios en una cocina. Fuente: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/ranchar.php © Definiciones-de.com 15
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA concentración y reinserción a la vida civil orientado al cese de hostilidades. FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA, alias “Omar” o “Fuego Verde”, estuvo vinculado al Frente Omar Isaza (FOI) desde principios de febrero de 2002 a junio de 2003, donde realizó un curso por espacio de mes y medio; al culminarlo fue designado como patrullero, bajo el mando de alias “Melchor”, comandante de contraguerrilla y alias “cuñado”, con funciones de patrullero de zona, ranchar y prestar guardia. En diciembre de 2002 estuvo en Fresno, Tolima, bajo el mando de alias “Elkin”, comandante militar, donde permaneció como patrullero y radio en la vía Fresno – Manizales-. Luego, en el municipio de San Luis, se vinculó al bloque Tolima de las AUC, al mando de alias “Jeferson”, comandante de contraguerrilla, quien le entregó un fusil Ak-47, uniforme y equipo y lo designó como patrullero, cuya función consistía en
adelantar operaciones militares de control de área, prestar guardia y cocinar. Posteriormente, en el Frente norte se desempeñó como urbano, al mando de Misael Villalba Veloza, alias “Chómpiras”, en cuya función se le dotó de un revólver. En agosto de 2004 fue traslado al Sur del departamento del Tolima, 16
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA concretamente al municipio de Saldaña. El 1 de septiembre de 2004 es capturado, junto a Misael Villalba Veloza. Su desmovilización se produjo el 22 de octubre de 2005, estando privado de la libertad, dentro del proceso de concentración y reinserción a la vida civil orientado al cese de hostilidades. Actualmente, los mencionados postulados se encuentran gozando de libertad, por sustitución de la medida de aseguramiento, que le fue otorgada por la Sala de Justicia y Paz con funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá. 2.4 Procesales 2.4.1. Cumplidas las versiones libres en las que los postulados confesaron varios hechos constitutivos de conductas punibles, la Fiscalía formuló imputaciones parciales25 que se sujetaron a los presupuestos previstos por
el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1592 de 2012. 25 Cuaderno 1, imputaciones: ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, P 20; John Alexis Rojas García, P 21; HONORIO BARRETO ROJAS, P 21: Óscar Oviedo Rodríguez, P 22; Fredy Saúl Rentería Peña, P 23. 17
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JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA 2.4.2. En audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, a los postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA se les formuló cargos por los hechos y delitos imputados en la primera audiencia, a saber, homicidios, Homicidios en persona protegida, Tortura en persona protegida, Actos de terrorismo, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Exacciones o contribuciones arbitrarias, Desaparición forzada, Secuestro simple agravado, Constreñimiento ilegal, Violación de habitación ajena, Irrespeto a cadáveres, Hurto
calificado y agravado, Concierto para delinquir agravado y Simulación de investidura o cargo. Finalizada la formulación de los cargos se les corrió traslado a los postulados para que manifestaran si los aceptaban, previniéndolos de que su aceptación los convertiría en destinatarios de una sentencia en la que primero se les impondría la pena conforme a los parámetros ordinarios y, enseguida, al verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se les podía sustituir por una pena alternativa de 18
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Postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO,
JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA 5 a 8 años de prisión. Asistidos por sus defensores, todos respondieron afirmativamente a la aceptación de cargos26. 2.4.3. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 4 de febrero de 2021 realiza el estudio de los temas debatidos en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, así como lo discutido en el incidente de reparación integral. De este modo, el Tribunal se pronuncia sobre el control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía a los
postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, JOHN
ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS,
ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA
PEÑA; así como sobre los aspectos relacionados con la responsabilidad de los postulados, penas principales, accesorias y alternativa, extinción de dominio de los bienes entregados para la reparación, acumulación jurídica de penas, reintegración de los postulados y compromisos de los condenados en cumplimiento a lo señalado por el artículo 24 de la ley 975 de 2005; y las pretensiones propuestas por las víctimas en el marco del incidente de reparación integral27. 26 Audiencia Concentrada que se llevó en forma conjunta con todos los postulados los días 23, 24, 25, 29 y 30 de abril de 2013, y 14 y 15 de octubre de 2015. En este acto procesal, el Fiscal discriminó los hechos confesados por el postulado y solicitó la legalización de los cargos formulados contra el desmovilizado con ocasión a su pertenencia y permanencia en la estructura ilegal. 27 Cuaderno 1, P 24. 19
CUI: 11001600025320068032301
Recurso de apelación, radicado 59317
Postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO,
JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS,
ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA
3. DECISIÓN IMPUGNADA 3.1. La multiplicidad de temas abordados en el proveído dictado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá determina que, por razones de metodología y economía procesal, en este acápite sólo se reproduzca la parte resolutiva
del fallo y la parte considerativa sobre los argumentos vinculados con los asuntos objeto de impugnación y los que resulten inescindiblemente vinculados a los mismos. 3.2. En este sentido, el Tribunal declaró que los postulados, exintegrantes del bloque Tolima, ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA son responsables penalmente por los delitos objeto de formulación de imputación, cargos que fueron aceptados por cada uno de ellos y que corresponden a conductas cometidas durante y con ocasión del conflicto armado interno, de cuya legalización igualmente se ocupó el fallo. Acorde con lo anterior, se les impuso las penas ordinarias de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y quince (15) años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, igualmente se les 20
CUI: 11001600025320068032301
Recurso de apelación, radicado 59317
Postulados ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO,
JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA condenó a pagar pena de multa en diferente proporción de SMLMV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º la Ley 975 de 2005 se suspende la ejecución condicional de la pena
principal impuesta a los postulados, y en su lugar, se les impone la pena alternativa de noventa y seis (96) meses de privación efectiva de la libertad. A los postulados, ATANAEL MATAJUDÍOS BUITRAGO, JOHN ALEXIS ROJAS GARCÍA, HONORIO BARRETO ROJAS, ÓSCAR OVIEDO RODRÍGUEZ Y FREDY SAÚL RENTERÍA PEÑA, se les condenó en forma solidaria al pago de los perjuicios materiales y morales causados a las víctimas directas e indirectas de los h
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