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CSJ - SP22408(26-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22408(26-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Única instancia N 22.408

LUIS ELMER ARENAS PARRA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 037

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si abre o no investigación por razón de la denuncia formulada contra el dóctor LUIS ELMER ARENAS PARRA, quien funge como Senador de la Rebública, electo actualmente para el periodo 2002-2006. ANTECEDENTES 1.- Quien se identificó como José Joaquín Martínez Castellanos formuló denuncia penal contra LUIS ELMER ARENAS PARRA a través de la cual colocó de presente que censuraba su actividad por el hecho que cuando se ausentó temporalmente de su cargo de senador en el mes de noviembre de 2002 "obligó" a su reemplazo, el señór Rafael Camacho Bautista, a autorizar República dfº Colombia Única instancia N 22.408 Ífí LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Supr2íñá de Justicia por escrito un descuento del salario mensual para cancelar un crédito personal que ARENAS PARRA tenía con un banco. Igualmente afirmó que el Senador designó como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) al señor Victor Manuel Gaitán Chisino, quien no solamente iba a "cobrar" su sueldo y a “repartirlo” con el Senador, sino que al mismo tiempo laboraba como empleado

del Club de Suboficiales de la Policía Nacional. 2Como quiera que la denuncia era concreta y soportada en potenciales elementos probatorios, una vez establecida la calidad de congresista del denunciado, la Sala procedió a dar inicio a la investigación previa, fase en la cual se acopió lo siguiente: 2.1.- Se escuchó en declaración al señor Victor Manuel Gaitán Chisino, quien sostuvo que en efecto laboró al servicio del Club de Suboficiales de la Policía Nacional desde el año 1992 al año 2000. Igualmente aceptó que laboró para la UTL del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA entre los años 1999 y 2000. Sostiene que como copartidario y amigo del Senador, lo ha acompañado en las distintas contiendas políticas, conociéndolo como una persona recta y honorable, además, que cuando laboró al servicio de la UTL lo hizo en el horario que le quedaba luego de cumplir con sus funciones en el Club de Suboficiales, igualmente que dentro de sus funciones estaba la de acompañarlo los días sábados, domingos y festivos en su labor legislativa en las distintas regiones. República de Colombia Única instancia N 22.408

¿ í LUIS ELMER ARENAS PARRA

S Ea Corte Suprema de Justicia Igualmente refuta las afirmaciones plasmadas en la denuncia, pues asegura que recibió su asignación mensual producto de su trabajo y que nunca el senador le exigió dinero alguno de su remuneración mensual. En la diligencia aporta copia de la declaración rendida ante la Fiscalía por el señor Joaquín Martinez Castellanos, quien supuestamente es el denunciante,

en la que asegura esta persona que nunca ha presentado denuncia penal contra el senador LUIS ELMER ARENAS PARRA y que se está usando su nombre y su cédula para hacer afirmaciones que no han salido de él. 2.2.- Se escuchó en declaración al señor José Rafael Camacho Bautista, quien corroboró que es el segundo renglón del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA y por tal razón fue llamado para reemplazarlo en su ausencia temporal por razón del uso de una licencia no remunerada de su titular a partir del 20 de noviembre de 2002 hasta el 20 de febrero de 2003. Aseguró igualmente que, además de los descuentos de ley, en su asignación salarial en el periodo que reemplazó al Senador, se le efectuaron descuentos para cancelar una libranza por razón de una deuda que no era la suya sino por un crédito de LUIS ELMER ARENAS PARRA, a lo cual accedió debido a una “presión" ejercida por éste sobre él, consistente en que si no lo hacía no le otorgaría la posibilidad de ocupar el cargo en la licencia que solicitaría. Por ello, firmó un documento en el que autorizaba tales descuentos. República de Colombia , s Unica instancia N 22.408 $ j LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia 2.3.- Se estableció a través de prueba documental que José Rafael Camacho Bautista se desempeñó como parlamentario en reemplazo del Senador ARENAS PARRA para el lapso comprendido entre el 20 de noviembre de 2002 y el 20 de febrero de 2003 y qué de su sueldo se descontaron por medio

de libranza tres cuotas, cada una por valor de $3.518.575,96 para cubrir la obligación número 00130126068396000027895 adquirida en el Banco Ganadero por LUIS ELMER ARENAS PARRA. Para autorizar dicha libraza aparece copia de la carta suscrita por Rafael Camacho Bautista con destino al Jefe de Pagaduría del Senado (folio 92) autorizando tales descuentos con fecha 22 de noviembre de 2000 y con fecha de recibido del 5 de diciembre de 2002 a las 3:30 p.m. 24.- En diligencia de versión libre que rindió el denunciado ante esta Corporación, sostuvo que en efecto cuando salió a gozar de la licencia concedida por la Mesa Directiva del Senado, logró un acuerdo con su reemplazo, Rafael Camacho Bautista, para que siguiera descontándosele de su sueldo la I¡bra'nza que venía cancelando por razón de un crédito en el Banco Ganadero, ello para no suspender el pago mensual del mismo, sumas que luego se las devolvería o las compensarían atendiendo a las deudas que el segundo renglón tenía con él por razón de los gastos de la campaña electoral del año 2002, derivados de los pagos que él efectuó para la misma y que esperaba le fueran devueltos. República de Colombia —— Única instancia N 22.408 e LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia Afirmó el denunciado que el acuerdo fue aceptado por Camacho Bautista sin reparo alguno, de lo cual pueden dar fe los señores Carlos Santacoloma, Augusto Mendivelson y otras personas que laboraban en la UTL y que se

encontraban por esa razón presentes cuando se llegó al citado consenso de voluntades, que no existió presión de ninguna clase y que las aseveraciones del denunciante son totalmente falsas. Para corroborar su versión, sostiene que la carta de autorización para que se efectuaran los descuentos fue hecha con posterioridad al momento de la solicitud de licencia no remunerada por tres meses que él presentó, lo que en su criterio muestra que no existió ninguna presión, ni intimidación para que se aceptaran los descuentos. Sobre la vinculación de Victor Manuel Gaitán Chisino, afirmó el Senador que éste laboró al servicio de su UTL y aceptó el horario que podía brindarle luego de que cumpliera sus servicios como empleado del Club de la Policía, frente al cual trabajó oportuna y cumplidamente. Por último, asegura que las afirmaciones plasmadas en la denuncia y en la declaración de Camacho Bautista, bien pueden deberse a elaboración de los enemigos políticos y de este último, quien es el único que se vería favorecido en los próximos comicios electorales con su pérdida de investidura. 2.0.- Se allegaron copias de la declaración rendida por quien se identificó como Luis Joaquín Martínez Castellanos, ante la Fiscalía Seccional 203 de Bogotá, en la que aseveró que la denuncia que da inicio a esta actuación y 5 República de Colombia Única instancia N 22.408 LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia que en fotocopia se le coloca de presente no fue presentada por él y que alguna persona lo suplantó.

2 6.- Rindió ante esta Sala declaración el señor Carlos Alberto Santacoloma, quien sostuvo que ingresó a la UTL del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA el día 15 de agosto de 2002, encontrándose en la actualidad vinculado a la misma. Asegura que entre el Senador y Camacho Bautista existieron acuerdos políticos y económicos, tales como sufragar gastos de la campaña política, e incluso presenció en varias oportunidades el requerimiento que LUIS ELMER ARENAS PARRA le hacía a Camacho Bautista para que "arreglaran cuentas sobre los gastos de la campaña" pues éste último adeudaba dineros de la misma. En una de tales oportunidades, agrega el deponente, se llegó a un acuerdo luego de que se posesionara Camacho Bautista para el reemplazo provisional, en dicha oportunidad el Senador ARENAS PARRA le solicitó el favor de que de su sueldo se descontara mensualmente la libranza que debía pagar al Banco Ganadero y que de ahí cruzarían cuentas, cosa que se aceptó sin reparo alguno y por plena voluntad de ambas partes. 2.7.- Se escuchó en declaración al señor Augusto Mendilvelso, quien igualmente labora al servicio de la UTL del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA, de quien puede dar las mejores referencias y por tal razón labora en dicha Unidad. | República de Colombia = Única instancia N” 22.408 Corte Suprema de Justicia LUIS ELMER ARENAS PARRA También este deponente corrobora que entre el Senador y el denunciante se |Iégó a un acuerdo, incluso con posterioridad a que éste se posesionara en

reemplazo del primero, consistente én que se autorizaba que en los tres meses que duraría la licencia se podría descontar el valor de una obligación que se cobraba por libranza a LUIS ELMER ARENAS PARRA, pacto en el que el ahora denunciante colaboró sin que fuera presionado en manera alguna mostrando su absoluta complacencia. 2.8.- Se escuchó en declaración a la señora Astrid del Pilar Sánchez Martínez, quien fue señalada por los anteriores como una de las personas que se encontraba el día en que se llegó al acuerdo por parte del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA y Rafael Camacho Bautista como quiera que es la Secretaria del primero. Afirmó la deponente que la campaña política fue financiada en su totalidad por LUIS ELMER ARENAS PARRA, igualmente que siendo ya Senador Camacho Bautista, en reemplazo de aquél, se elaboró una carta en la que se autorizaba efectuar los descuentos de nómina para el pago de la obligación de Arenas Parra, todo debido a un favor que se le solicitó, sin que mediara presión alguna. Carta que finalmente se le entregó al señor Arcadio Ruiz, igualmente empleado de la UTL para que la llevara a la pagaduría. 2.9.- Se escuchó al señor Arcadio Ruiz, quien ratificó que efectivamente el Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA efectuó varios llamados a Camacho República de Colombia , : E Unica instancia N 22.408 N Í LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia Bautista para que cancelara o compensaran deudas provenientes de la

campaña política, por ello, cuando éste último entró a reemplazarlo, le consta que Arenas Parra le pidió el favor que permitiera un descuento para cancelar un crédito que por libraza se le cobrába de su sueldo, lo que se aceptó sin reparo por el Senador reemplazante y por ello se redactó un oficio que fue llevado posteriormente a la pagaduría del Senado. 2.10.- Nuevamente en declaración, José Rafael Camacho Bautista, ratificó lo dicho inicialmente e insistió en que la carta de autorización él no la redactó, que fue llamado a la oficina privada del Senador y le dijo que "debía solicitar una licencia" razón por la cual debía seguir cancelando la obligación, a lo cual manifestó su negativa, claro está que debido a lo que el deponente afirma como "inferioridad de condiciones y siempre el Senador imponía sus criterios”, terminó acatando lo exigido pues él había sido un agente de policía y LUIS ELMER ARENAS PARRA su superior. 2.11.- Por último, se allegó copia de la decisión del Consejo de Estado de fecha 30 de agosto de 2005 a través de la cual se resolvió la solicitud de pérdida de investidura presentada por José Rafael Camacho Bautista contra el

Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA.

En esta determinación, que desestimó las pretensiones de la demanda, se citan y transcriben apartes de las declaraciones de Carlos Alberto Santacoloma, Arcadio Ruiz Ruliz, así como también de la declaración de parte que rindiera Camacho Bautista. República de Colombia Ny Única instancia N 22.408

Corte Suprema de Justicia LUIS ELMER ARENAS PARRA LA CORTE CONSIDERA 1.- De acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el 186 de la misma obra, entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia está la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”. 2.- Los elementos probatorios que se allegaron al trámite y frente a los cuales se ha hecho referencia, permiten a esta Sala arribar a la conclusión que antes de encontrar verificada y corroborada las afirmaciones plasmadas en la denuncia y ratificadas en declaración rendida por el señor Rafael Camacho Bautista, lo que se evidencia es que en efecto, como lo pregonó el denunciado, entre éste y aquél se llegó a un acuerdo, libre y voluntario de ambas partes, consistente en que del sueldo que devengaría Camacho Bautista durante los tres meses que reemplazaría como Senador a LUIS ELMER ARENAS PARRA se descontarían tres cuotas equivalentes a las que mensualmente se le venían descontando por el sistema de libranza para cancelar una obligación que en ese entonces poseía con el otrora Banco Ganadero. Á esta conclusión se llega con base en la siguiente evaluación probatoria: Se encuentra como primera medida coherencia, exactitud y consistencia en las varias deponencias que se allegaron a este trámite sobre los pormenores del encuentro que sostuvieron Rafael Camacho Bautista y LUIS ELMER ARENAS República de Colombia , , - Unica instancia N 22.408 N Í LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia PARRA y en el que se llegó al acuerdo de que se pagaría la libranza por el

término del reemplazo una deuda que éste poseía con el Banco Ganadero, para el cual no medió presión, constreñimiento, coacción o fuerza similar que compeliese la libertad o libre determinación. Esto no sólo resulta claro de la exposición del denunciado en la versión libre, sino que, fue ratificado por_Carlos Alberto Santacoloma, Augusto Mendivelso Ojeda, Astrid del Pilar Sánchez Martínez y Arcadio Ruiz Ruiz. Declarantes que brindaron su versión ante esta Corporación, la cual no sólo se identifica con lo dicho por el Senador y entre ellas mismas, sino por el hecho de que se aprecia idéntico relato en las declaraciones brindadas por Santacoloma y Ruiz Ruiz dentro del trámite de pérdida de investidura y que varios de sus apartes fueron transcritos textualmente en la sentencia del Consejo de Estado del pasado 30 de agosto de 2005 que desestimó la demanda interpuesta precisamente por Camacho Bautista. Ahora, si bien es cierto varios de los declarantes ostentan u ostentaron la condición de miembros de la UTL del denunciado, no por ese sólo hecho se las ha de desestimar como elementos probatorios en este caso, sino que es por su convergencia y credibilidad que estima la Sala que son dignas de entregarseles mérito probatorio. A lo anterior se suma el hecho que tal como se reveló por el Senador denunciado y por los diferentes deponentes, es perfectamente posible la existencia de deudas vigentes entre el senador Arenas Parra y Camacho Bautista, frente a cuya existencia no se trata de demostrarlas o comprobarlas a República de Colombia N j Única instancia N 22.408

e LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia través de este proceso penal, sino que por lo menos aparecen como probables ante la conjunta campaña política que ambos aceptaron que hicieron para los comicios electorales llevados a cabo en el año 2002 dentro de la cual se incurrió evidentemente en gastos. En otras palabras, no aparece la tesis de las deudas como argumento traído a última hora como sustento del acuerdo o una inverosímil exculpación. Aún más cimiento adquiere la versión rendida por el senador LUIS ELMER ARENAS PARRA y las dadas por los deponentes señalados, restandole crédito a lo dicho por Camacho Bautista, si se aprecia que el oficio que se dirigió al Pagador del Senado, al que todos aquellos se refieren, tiene fecha del 22 de noviembre de 2002 (folio 92), es decir, dos días después de que Camacho Bautista se posesionara como Senador en reemplazo del denunciado, cosa que muestra como veraz la afirmación de los primeros cuando aseguraron que el acuerdo se llevó a cabo una vez estaba posesionado el reemplazo ejerciendo sus funciones en una visita rapida que ARENAS PARRA hizo en la oficina del Congreso a los colaboradores de la UTL con el objeto de despedirse por su temporal ausencia. Esta comprobación no sólo corrobora la consistencia de sus dichos, los cuales fueron unánimes en así aseverarlo, sino que arroja a otra conclusión, cual es que ya posesionado Camacho Bautista no se entiende que tipo de “presión se pudo haber ejercido sobre él para que accediera a los descuentos por nómina,

pues si ya estaba posesionado y él mismo aceptó en su declaración que LUIS ELMER ARENAS PARRA le manifestó que "debía" tomar la licencia, no se 11 República de Colombia - Í Única instancia N 22.408 C LUIS ELMER ARENAPASRRA Corte Suprema de Justicia vislumbra meridianamente clara la presencia de fuerza alguna que hubiera viciado su libre voluntad. Esta situación se torna an más oscura cuando se observa que Rafael Camacho Bautista nunca acudió a las autoridades judiciales a denunciar penalmente esta situación, sino que tan sólo, cuando es llamado a declarar por la Sala, el 3 de mayo de 2005, es que procede a efectuar los señalamientos contra el Senador, diligencia que se realizó a instancia de la denuncia que supuestamente formuló el señor José Joaquín Martínez Castellanos, quien declaró ante la Fiscalía que no fue él quien elaboró la denuncia y que su nombre está siendo usado abusivamente. En estas condiciones, no se aprecia motivo alguno para iniciar investigación formal por estos hechos. Tampoco se encuentra razón alguna para relievar la simple afirmación contenida en la denuncia que motiva estas diligencias y mucho menos para iniciar investigación por razón de la vinculación de Victor Manuel Gaitán Chisino a la UTL del Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA en tanto que su labor, así certificada por la oficina de personal del Senado de la República y el cumplimiento de sus actividades, así certificada por el propio Senador, no aflora mérito serio para movilizar esfuerzo investigativo alguno. Corolario de lo anterior, con base en los anteriores hechos comprobados y

constatados por la Sala, esta Corporación llega a la conclusión que la 12 República de Colombia P Única instancia N 22.408 Nl LUIS ELMER ARENAS PARRA Corte Suprema de Justicia denuncia no posee la solidez y consistencia como para que se concluya la existencia de un hecho que merezca ser investigado, por el contrario, se encuentra mas bien afirmaciones que desdicen de la consistencia y coherencia en lo revelado por el supuesto denunciante y por parte de Rafael Camacho Bautista, reflejando mas bien la inexistencia del hecho puesto en conocimiento de la administración de justicia. Comprobación que permite aplicar lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria cuando aparezca demostrado que el hecho no ha existido, que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, o que la acción penal no puede iniciarse, o que se encuentra plenamente demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por lo que así se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra LUIS ELMER ARENAS PARRA, por las razones aquí esbozadas. 2.- En firme esta decisión, archivese el expediente. 13 Única instancia N 22.408

LUIS ELMER ARENAS PARRA

República de Colombia [ Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cúmplase.

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MAURO SOLARTE PORTILLA

A , A SA RUÍZ NUÑEZ

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