CSJ - SP22409(08-09-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22409(08-09-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
SEGUNDA INSTANCIA 22409
JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ
Proceso No 22409
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 076. Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de dos mil cuatro (2004) VISTOS La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia por el Tribunal Superior de Buga el 13 de abril del año en curso, por cuyo medio condenó al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ , en su condición de Fiscal Trece Local de Caicedonia, a las penas principales de noventa (90) meses de prisión, multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y ocho (68) meses, como autor penalmente responsable del delito de concusión. HECHOS Se investiga en este trámite la conducta del doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ , a quien en calidad de Fiscal Trece Local de Caicedonia correspondió conocer de la querella formulada el 13 de marzo de 2002 por Etilvia Ortega BetancourthSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 2 contra su esposo Jorge Iván Castañeda Ramírez , por el delito de daño en bien ajeno causado a la finca “El Jardinel”, ubicada en el paraje de Montegrande del municipio de Caicedonia, circunstancia que aprovechó para intimidar al querellado a fin de conseguir que le vendiera a él y a su amigo Rafael Blanco Flórez el referido inmueble. En efecto, el 20 de marzo del mismo año suscribieron el respectivo contrato de promesa de venta por la suma de diez
que aprovechó para intimidar al querellado a fin de conseguir que le vendiera a él y a su amigo Rafael Blanco Flórez el referido inmueble. En efecto, el 20 de marzo del mismo año suscribieron el respectivo contrato de promesa de venta por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), cuando el avalúo comercial del fundo era superior a los dieciséis millones de pesos ($16.000.000.oo). Además de ello, el mismo día el mencionado funcionario judicial profirió en favor de Jorge Iván Castañeda resolución inhibitoria. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la denuncia presentada por Jorge Iván Castañeda Ramírez , la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga dispuso la correspondiente investigación previa el 20 de mayo de 2002, para luego de practicar algunas pruebas proferir el 6 de junio del mismo año resolución de apertura de la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, definiéndole su situación jurídica el 26 de agosto de la referida anualidad con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible autor del delito de concusión, a la vez que ordenó la suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal Local y dispuso su captura.SEGUNDA INSTANCIA 22409
JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ
3 Contra la anterior decisión el defensor del incriminado interpuso recurso de apelación y la Unidad de Fiscalía Delegada
ante la Corte Suprema de Justicia la confirmó mediante providencia del 23 de octubre de 2002. Cerrada la investigación, el sumario fue calificado el 3 de febrero de 2003 con resolución de acusación en contra del doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ como presunto autor del delito de concusión, concurriendo la circunstancia de agravación genérica determinada por la posición distinguida del procesado como Fiscal Local en el municipio de Caicedonia. Interpuesto recurso de alzada por parte del defensor del procesado contra la acusación, la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación la confirmó a través de decisión del 29 de mayo de 2003. La etapa del juicio fue adelantada por el Tribunal Superior de Buga, Corporación que una vez surtido el rito correspondiente y realizada la audiencia pública, profirió sentencia el 13 de abril de 2004, por cuyo medio condenó al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, en su condición de Fiscal Local de Caicedonia, a las penas principales de noventa (90) meses de prisión, multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y ocho (68) meses, como autor penalmente responsable del delito de concusión, agravado por la posiciónSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 4 distinguida del incriminado en la sociedad; no se dispuso la sustitución de la pena de prisión y se ordenó insistir en su captura.
Entonces, la defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual corresponde desatar en este proveído. SENTENCIA IMPUGNADA Luego de declarar probada la condición de servidor público del doctor LADINO GOMEZ , en cuanto se desempeñó como Fiscal Trece Local en Caicedonia desde el 17 de agosto de 2000 hasta el 7 de abril de 2002, el Tribunal precisa el comportamiento adoptado por el procesado en punto de la comisión del delito de concusión, así: 1) El 13 de marzo de 2002 Etilvia Ortega instauró ante la Fiscalía Trece Local de Caicedonia, cuyo titular era el procesado, querella contra su esposo Jorge Iván Castañeda por el delito de daño en bien ajeno cometido en la finca “El jardinel”. 2) El 15 de los mismos mes y año, el Fiscal LADINO GOMEZ practicó inspección judicial al referido inmueble en compañía de su amigo Rafael Blanco. 3) Al día siguiente, el mencionado funcionario judicial abordó en la calle a Jorge Iván Castañeda , refiriéndole que el delito por el que fue denunciado era muy grave, a la vez que le preguntó si vendía el inmueble, y tan pronto este le dijo que sí ySEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 5 que valía veinte millones de pesos, le respondió que el lunes siguiente hablaban. 4) El Fiscal consiguió que sus amigos Rafael Blanco y Carlos Alberto Botero convencieran a Etilvia Ortega para que presentara desistimiento de la querella instaurada contra Jorge Iván Castañeda por el delito de daño en bien ajeno, inmediatamente profirió resolución inhibitoria en favor de este y expresó: “ahora si ya puedo negociar”.
presentara desistimiento de la querella instaurada contra Jorge Iván Castañeda por el delito de daño en bien ajeno, inmediatamente profirió resolución inhibitoria en favor de este y expresó: “ahora si ya puedo negociar”. 5) El mismo día en que adoptó la mencionada decisión judicial, el Fiscal LADINO GOMEZ y su amigo Rafael Blanco Flórez como compradores, y los esposos Etilvia Ortega Betancourth y Jorge Iván Castañeda Ramírez como vendedores, suscribieron el contrato de promesa de venta de la finca “El jardinel”, por un precio sustancialmente inferior a su valor comercial. Expresa el Tribunal que el doctor LADINO GOMEZ inspiró temor en Jorge Iván Castañeda al manifestarle que la conducta por la que fue denunciado era muy grave, según se deduce de lo expuesto en la denuncia y en su ampliación, circunstancia que constituye un abuso de la función pública, encaminado a conseguir que la víctima vendiera su finca a un precio muy bajo y que mediante tal proceder el Fiscal obtenía una utilidad indebida (concusión implícita). También considera que el encuentro en la calle entre el Fiscal y Jorge Iván Castañeda es reconocido por ambos, sólo que el primero se limita a expresar que como el querellado era difícilSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 6 localización aprovechó para solicitarle que fuera a la Fiscalía a fin de comunicarle la apertura de investigación preliminar y la diligencia
de conciliación, actuación esta última que no fue dispuesta de ninguna manera en el trámite adelantado por el delito de daño en bien ajeno, y que por tanto, permite otorgar credibilidad al denunciante acerca de que el Fiscal le dijo que el delito era muy grave y que si vendía la finca hablaban el lunes siguiente en la Fiscalía, más aún, si Gustavo Muñoz Muñoz , notificador del ya mencionado despacho judicial, declaró que en varias oportunidades Jorge Iván Castañeda fue citado y concurrió a la Fiscalía Trece Local con ocasión de comisiones dispuestas por otras autoridades judiciales, circunstancia que pone de presente que este no era difícil de ubicar como lo dijo el procesado. Igualmente el a quo fundamenta el fallo de condena en el avalúo comercial de la Finca “El jardinel”, establecido en dieciséis millones ochocientos mil pesos ($16.800.000.oo), así como en las declaraciones de Ludivia Martínez Ocampo, Carlos Alberto Botero Espinosa y Efraín Marín Peña, quienes refieren que el precio del inmueble en diez millones de pesos ($10.000.000) fue muy “barato”, de donde advierte la pretendida utilidad indebida que persiguió el acusado; además señala que a dicho valor se le descontó en la promesa de venta la suma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($333.333) por concepto de “deuda”. Se precisa en el fallo atacado que si bien el doctor JORGE ALBERTO LADINO afirma que se comunicó con la Dirección
Seccional de Fiscalías de Buga para consultar acerca de si estabaSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 7 inhabilitado para adquirir el predio, lo cierto es que simplemente le comentó al Secretario de dicha dependencia, Juan Carlos Quirama, que compraría un inmueble, sin que tal llamada tuviera el carácter de consulta que pretende darle el acusado. Aduce el Tribunal que a pesar de que el doctor LADINO GOMEZ afirma que desconocía los problemas entre Etilvia Ortega y Jorge Iván Castañeda, lo cierto es que previamente a presentar querella contra su esposo, aquella comentó sus asuntos conyugales con el Fiscal, circunstancia que unida al interés de este en la finca, determinó la comisión del comportamiento por el que se le acusó. Con base en lo expuesto, el a quo consideró demostrada la materialidad del delito imputado y la responsabilidad del procesado, como en la vista pública fue planteado por la Fiscalía, y en consecuencia, condenó al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ en su condición de Fiscal Trece Local de Caicedonia en la forma ya señalada. LA IMPUGNACIÓN El defensor del doctor LADINO GOMEZ comienza por señalar que el Tribunal aceptó en su integridad y sin reserva alguna lo expuesto por el denunciante, pese a que incurrió en contradicciones, mintió y su dicho está desvirtuado tanto por la prueba testimonial como documental, y con base en ello considera que lo manifestado por el procesado LADINO GOMEZ
merece plena credibilidad, para concluir que como la conductaSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 8 imputada resulta atípica, debe revocarse el fallo de condena, para proferir en favor de su asistido sentencia absolutoria. Con el fin de evitar repeticiones innecesarias, metodológicamente se optará, a continuación, por hacer referencia separada a cada uno de los motivos de inconformidad de la defensa y a realizar el análisis probatorio que en derecho corresponda frente a los elementos de convicción allegados durante la investigación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues la acción penal es ejercida contra un Fiscal Local de Caicedonia que fue juzgado en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga. Conforme se había anunciado, serán abordados cada uno de los aspectos postulados por el impugnante para dar sustento a su pretensión absolutoria, de la siguiente manera: 1) El procesado no tenía interés en comprar la finca. Como el recurrente afirma que ante la falta de vehículo para adelantar la diligencia de inspección judicial al inmueble, el doctor LADINO GOMEZ se valió de su amigo Rafael Blanco , quien enSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 9 efecto lo transportó en su automotor, dado que su propósito inicial
era desplazarse en un vehículo oficial que no consiguió, sin dificultad se advierte que tal circunstancia no guarda trascendencia respecto de la comisión del delito de concusión, como que fue el ulterior comportamiento del Fiscal investigado el que puso de presente el abuso de la función pública encomendada, con ocasión de contactar verbalmente en las calles de Caicedonia a quien ostentaba la calidad de imputado en un trámite cursante en su despacho judicial, sin que por tanto, la demostración de que el doctor LADINO deseaba transportarse en un vehículo oficial para realizar la diligencia de inspección judicial, pero que tuvo que hacerlo en el automotor de su amigo Rafael Blanco Flórez permita desvirtuar de alguna manera el comportamiento por el cual se le acusó.
Ahora, como también refiere que quien se interesó en la compra de la finca “El jardinel” fue Rafael Blanco Flórez , en cuanto así se lo dijo a Etilvia Ortega mientras se realizaba la diligencia de inspección judicial al inmueble y así fue corroborado por ella al rendir testimonio sobre el particular, de donde deduce que la negociación no ocurrió en “ las calles de Caicedonia ” como lo expone el denunciante, y fue aquel quien llamó a Jorge Iván Castañeda a la residencia de su compañera Luz Adriana Posada, pese a que este afirmó que también lo había llamado el Fiscal LADINO, encuentra la Sala lo siguiente: De una parte, si bien Rafael Blanco se interesó en la adquisición del fundo, lo cierto es que el doctor JORGE ALBERTO
LADINO no era ajeno a ello, como que abordó a Jorge IvánSEGUNDA INSTANCIA 22409
JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ
10 Castañeda en la calle para destacarle la gravedad de los hechos por los cuales fue denunciado por su cónyuge Etilvia Ortega , le preguntó acerca de la venta del inmueble y además aparece como prometiente comprador del mismo. De otra, la pretendida aparición del incriminado cuando ya se había celebrado la negociación de la finca en la cual insiste la defensa, no se aviene con la experiencia de aquel, pues si de la información suministrada por el doctor LADINO en su indagatoria puede concluirse que no era un individuo dedicado a la compra y venta frecuente de inmuebles, o que tuviera varias propiedades, como que sólo contaba con una parcela en Bucaramanga en compañía de su progenitora, ello pone de manifiesto que no realizaría la compra, sin más, porque su amigo Rafael Blanco simplemente se lo propusiera una vez culminada la negociación y acordado el precio y forma de pago, circunstancia que no ofrece creíble el que en unos instantes decidió intervenir en el contrato de promesa de venta del inmueble sin haber participado previamente de manera directa o a través de Rafael Blanco en el acuerdo de voluntades. Lo anterior permite concluir, que si bien no se encuentra acreditado de manera fehaciente que el doctor JORGE ALBERTO LADINO hubiera expresado a Jorge Iván Castañeda que estaba directamente interesado en adquirir la finca, si está demostrado
que aquel preguntó en la calle a este sobre si la vendía, y además le dijo, luego de comentarle que en la Fiscalía Local a su cargoSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 11 cursaba una denuncia en su contra por hechos graves, que posteriormente hablarían acerca del referido inmueble. Sobre el particular expuso Rafael Blanco Flórez : “lo que si puedo decir es que me presenta (el doctor JORGE ALBERTO LADINO, se aclara) con el señor JORGE IVAN donde el doctor LADINO me manifiesta que es el señor JORGE IVAN esposo de la señora ETILVIA propietarios de la finca, que si yo estaba interesado en la compra de la finca, que en ese momento me relacionaba, yo le dije que sí y fue entonces allí donde empezaron las conversaciones de compraventa de la finca”. Así las cosas, es evidente que la defensa intenta sin éxito desvirtuar el compromiso de responsabilidad del acusado en este asunto acudiendo a circunstancias ajenas a la configuración del delito, habida cuenta que el interés que previamente al abuso de la función pública pudiera tener directa o indirectamente el doctor LADINO en la finca de Jorge Iván Castañeda , no configura elemento alguno que guarde relación con el punible por el cual se procede; al respecto es necesario precisar que el procesado no ha sido condenado por estar interesado en la finca de quien fue denunciado en el despacho judicial a su cargo, sino por abusar de
su función pública, como más adelante se verá. 2) El sindicado sólo intervino en la promesa de venta del inmueble. Habida cuenta que el impugnante asevera que si bien Jorge Iván Castañeda expresó que inicialmente solicitó veinte millones de pesos por la finca, pero que luego acordó venderla en diezSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 12 millones de pesos y que lo cierto es que tal negociación la adelantó con Rafael Blanco y no con el doctor JORGE ALBERTO LADINO, como él mismo lo reconoce en la ampliación de denuncia, estima la Sala que una vez más el defensor ensaya sustraerse de la evaluación conjunta de las pruebas obrantes en la actuación, para analizarlas de manera separada y fragmentaria, y con ello arribar a conclusiones diversas a las del fallo atacado. En efecto, no hay duda que quien se encargó de adelantar el negocio de la finca con sus propietarios Jorge Iván Castañeda y Etilvia Ortega fue Rafael Blanco, pero que ello haya sido así, no excluye la intervención del doctor LADINO, quien mediante el abuso de la función pública intimidó a Castañeda para que accediera a la venta del fundo, al punto que este prometió en venta el inmueble y el Fiscal suscribió el referido contrato en calidad de prometiente comprador, circunstancias que descartan la pretendida ajenidad del procesado respecto del suceso imputado. En cuanto se refiere a que el doctor LADINO GOMEZ no
estuvo presente en la negociación del predio y que ello tuvo lugar en la oficina de Rafael Blanco y no en la Fiscalía Trece Local de Caicedonia, estima la Sala que si bien ello es cierto, de acuerdo a lo expuesto en precedencia no desvirtúa la comisión del delito ni la responsabilidad del procesado, pues como ya se dijo, el abuso de la función pública por parte del funcionario judicial se concreta en el momento en que aborda a Jorge Iván Castañeda en la calle para decirle que los hechos por los cuales fue denunciado por su esposa son graves y le pregunta que si vende la finca, puesSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 13 posteriormente quien se encargó de concretar las pretensiones del doctor LADINO fue su amigo Rafael Blanco, de donde resulta intrascendente el lugar en el cual se adelantó la negociación del inmueble, dado que, se reitera, no es casualidad que el Fiscal aparezca suscribiendo el contrato de promesa de venta del predio en calidad de prometiente comprador. Además de lo expuesto, sin dificultad se observa que la intervención de Rafael Blanco en este asunto fue auspiciada por el doctor LADINO, quien conociendo de tiempo atrás los problemas conyugales entre Jorge Iván Castañeda y Etilivia Ortega, dado que en la Fiscalía a su cargo también cursó un proceso por el delito de inasistencia alimentaria de esta contra aquel que finalmente remitió a Pereira, dispone lo necesario para conseguir que con el pretexto de brindar una solución a dificultades tan graves, Castañeda le venda a él y a su amigo Rafael Blanco la finca en un precio muy inferior a su verdadero valor comercial. Es oportuno destacar que en la declaración de ETILVIA ORTEGA esta señala que Rafael Blanco en las instalaciones de la
dificultades tan graves, Castañeda le venda a él y a su amigo Rafael Blanco la finca en un precio muy inferior a su verdadero valor comercial. Es oportuno destacar que en la declaración de ETILVIA ORTEGA esta señala que Rafael Blanco en las instalaciones de la Fiscalía en Caicedonia le dijo que estaba interesado en adquirir la Finca pero que lo que iban a hablar “ es muy aparte de fiscalía ”, “es muy aparte del fiscal”, “él siempre decía que eso era aparte de fiscalía”, expresiones que permiten deducir el interés que aquel tenía en no mostrar al doctor LADINO como partícipe activo en la venta del inmueble, cuando lo cierto es que aparece suscribiendo la promesa de venta del mismo, todo lo cual permite deducir queSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 14 el procesado no era ajeno a la negociación, como lo pretende demostrar la defensa. Ahora bien, como el recurrente alega que en la demanda de divorcio por mutuo acuerdo suscrito entre Jorge Iván Castañeda y Etilvia Ortega no se mencionado el doctor LADINO GOMEZ, sino que se dice que transferirán los derechos que sobre la finca poseen a Rafael Blanco Flórez el 20 de marzo de 2002, según se comprometieron mediante contrato de promesa de venta, pronto se encuentra que tal observación no permite quitar entidad al comportamiento de abuso de la función pública. Se reitera que está fehacientemente comprobado que el doctor LADINO no era ajeno a la negociación de la finca por parte de Rafael Blanco, en cuanto fue quien luego de decirle a Jorge Iván Castañeda que había sido denunciado por unos hechos graves, estableció contacto entre este y su amigo para adelantar el negocio del predio y después aparece suscribiendo en calidad
de Rafael Blanco, en cuanto fue quien luego de decirle a Jorge Iván Castañeda que había sido denunciado por unos hechos graves, estableció contacto entre este y su amigo para adelantar el negocio del predio y después aparece suscribiendo en calidad de prometiente comprador el contrato de promesa de venta del mismo. Por tanto, si se mencionó o no al Fiscal LADINO en la referida demanda de divorció, ello no descarta la comisión del delito por el que se le acusó. Tampoco de la referida demanda puede concluirse, como lo pretende la defensa, que el doctor JORGE ALBERTO LADINO no participó de manera alguna en la negociación previa a la promesa de venta del inmueble, ni en el momento en que se acordó el divorcio o el desistimiento de la querella presentada por Etilvia contra su esposo por el delito de daño en bien ajeno, pues lo cierto es que fue su amigo Rafael Blanco quien se encargó deSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 15 concretar el negocio y ello explica por qué el acusado fue incluido como prometiente comprador del inmueble. Es cierto que el doctor LADINO GOMEZ sólo intervino en la promesa de compraventa del inmueble una vez la esposa de Jorge Iván Castañeda presentó escrito por cuyo medio desistió de la querella que instauró, profirió resolución inhibitoria y se comunicó con el doctor Juan Carlos Quirama de la Dirección Seccional de Fiscalía para comentarle sobre el referido negocio; no obstante, tal proceder reafirma lo ya expuesto, en el sentido de que no sólo no era ajeno a la negociación, sino que contaba con su auspicio, en la medida que concretaba la presión que ejerció sobre Jorge Iván Castañeda al abordarlo en la calle para decirle
que no sólo no era ajeno a la negociación, sino que contaba con su auspicio, en la medida que concretaba la presión que ejerció sobre Jorge Iván Castañeda al abordarlo en la calle para decirle que había sido denunciado por unos hechos graves, preguntarle si vendía la finca y expresarle que luego hablarían. De singular importancia sobre el tema resulta el testimonio de Ludivia Martínez Ocampo , empleada de la Fiscalía Local de Caicedonia, quien expone que “ ya resultó don RAFAEL con el cuento que iban a comprar esa finca y que la iban a comprar el doctor LADINO y él, después fue allegado a la Fiscalía un memorial de desistimiento”, información que conduce a establecer que el procesado y su amigo Rafael Blanco actuaron de común acuerdo en punto de la adquisición del inmueble. Lo anotado en precedencia permite también concluir que si el doctor JORGE ALBERTO LADINO no estuvo en la negociación del predio y el 20 de marzo de 2002 suscribió varias providenciasSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 16 interlocutorias, ello no desvirtúa la materialidad del delito por el que fue acusado, ni su responsabilidad. Con relación a lo expuesto por el impugnante en el sentido de que el encuentro entre el Fiscal y Jorge Iván Castañeda el sábado siguiente a cuando se presentó la querella no fue premeditado como lo asume el Tribunal, sino que por el contrario, fue casual, según se desprende del relato del propio denunciante,
baste señalar que, una vez más, el defensor pretende destacar situaciones que no guardan relación con el delito ni la responsabilidad imputada. Pero además de lo expuesto se tiene que en la actuación surtida por el Fiscal LADINO en el trámite judicial motivado por la querella presentada por Etilvia Ortega el miércoles 13 de marzo de 2002 puede advertirse una especial premura, dado que el 14 de los mismos mes y año dispuso la apertura de investigación previa, el 15 realizó la diligencia de inspección judicial a la finca y el 16 ocurre el referido encuentro; por ello, no hay duda, que sí existía un especial interés del doctor LADINO en intimidar al querellado con la gravedad de los sucesos por los cuales sería investigado a fin de conseguir que vendiera la finca y solucionara todos los asuntos derivados de los problemas con su cónyuge Etilvia Ortega, como en efecto ocurrió, ya que el miércoles 20 de marzo él directamente elaboró y suscribió la resolución inhibitoria en favor de Jorge Iván Castañe por desistimiento de la querella, según lo declara Ludivia Martínez Ocampo , empleada de la Fiscalía, y el mismo día firmó el contrato de promesa de venta del fundo.SEGUNDA INSTANCIA 22409
JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ
17 Así las cosas, las réplicas del apelante no consiguen de manera alguna desvirtuar las consideraciones del fallo atacado. 3) El acusado no incurrió en el delito de concusión.
3.1) No se presentó constreñimiento o abuso de funciones. Dado que el recurrente afirma que tanto Jorge Iván Castañeda como su cónyuge expresaron de manera espontánea su voluntad de vender el inmueble, pues aquel quería “ quitarse a la ex de encima definitivamente”, estima la Sala que una vez más, con la apreciación sesgada de los medios probatorios, la defensa ensaya sin éxito derruir los fundamentos de la sentencia de primer grado, desconociendo la realidad procesal. En efecto, en punto del constreñimiento del servidor público se encuentra que si el interés de este era únicamente el de citar a Jorge Iván Castañeda para escucharlo en versión libre con la asistencia de un abogado, no había razón para que le dijera que los sucesos eran graves, tanto menos para preguntarle sobre la venta del inmueble y tampoco para señalar que posteriormente hablarían, más aún cuando se tiene demostrado que para aquel momento Rafael Blanco ya había hablado con Etilvia Ortega sobre la venta de la finca mientras se realizaba la diligencia de inspección judicial. En consecuencia, si bien es cierto que el querellado Castañeda quería romper sus vínculos conyugales con Etilvia Ortega, también lo es que cuando el Fiscal le destaca la gravedad de los hechos por los que fue denunciado, abusó de su funciónSEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 18 con el evidente interés en llevarlo a vender el inmueble por un precio inferior al que le correspondía; sobre el particular puntualiza Jorge Iván Castañeda que el Fiscal LADINO “ actuó mal, porque primero me presionó, se aprovechó de la situación en que yo estaba, yo estaba presionado por todos los lados, el me dijo
precio inferior al que le correspondía; sobre el particular puntualiza Jorge Iván Castañeda que el Fiscal LADINO “ actuó mal, porque primero me presionó, se aprovechó de la situación en que yo estaba, yo estaba presionado por todos los lados, el me dijo reconozco los daños que usted hizo y eso vale seis millones de pesos y a ese paso eso sería lo que me correspondería a mí, y que me pusiera la pilas porque si el Juzgado de Pereira fallaba a favor de ella me embargaban la propiedad, entonces que era mejor que vendiera la finca”. Entonces, si tal fue el proceder del acusado, no hay duda que sí abusó de la función pública encomendada mostrando a Jorge Iván Castañeda una situación apremiante que, como ya se dijo, no le presentaba una solución diversa a adoptar que la de vender la finca, naturalmente, en un precio inferior a su valor real. Es necesario puntualizar que el reproche que recae sobre el procesado no tiene como fundamento el cabal cumplimiento de la ley con ocasión del ejercicio de sus funciones como Fiscal Local de Caicedonia, en el sentido de practicar inspección judicial al inmueble sobre el cual recayó la conducta de daño en bien ajeno puesta en conocimiento de las autoridades, ni en citar verbalmente al querellado para que compareciera a rendir versión libre en compañía de un abogado, sino en abusar de su función pública para conseguir que su amigo Rafael Blanco adelantara la pertinente negociación de la finca, y con ello obtener un beneficioSEGUNDA INSTANCIA 22409
JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 19 indebido, como que figuraría como comprador del inmueble vendido en un precio inferior al real. Al respecto debe destacarse que si bien la celeridad de los trámites judiciales constituye una obligación imperativa para los funcionarios, resulta bastante curioso que el mismo día en que Etilvia Ortega presenta el escrito desistiendo de la querella instaurada contra su esposo, el Fiscal LADINO profiera resolución inhibitoria, y a su vez, concurra a la Notaría Única de Caicedonia a suscribir el contrato de promesa de venta de la finca, de donde se desprende no una plausible sujeción al principio de celeridad, sino la evidencia de su interés en concretar el beneficio pretendido con abuso de la función pública, esto es, en adquirir la finca de los esposos Etilvia y Jorge Iván. Respecto de lo expuesto por la defensa, acerca de que el sindicado recibió “concepto favorable sobre el particular por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías ” para realizar la compra de la finca, sin dificultad se advierte que el recurrente se aparta por completo de la información que sobre ello obra en la actuación, pues el doctor Juan Carlos Quirama , quien afirma ser secretario de la Dirección Seccional de Fiscalías, expresa que el doctor LADINO lo llamó y
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