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CSJ - SP22411(25-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22411(25-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

&Q/¡/ “

GIÓN 22411

SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGULO, 2- — HÉCTORROMEROAGUDELOy —

E pastaaz: -- CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO —

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..

- SALA DECASACIÓN PENAL —

Mag¡strada Ponente A

MARINA PUUDO DE BARON

Aprobado Acta No 051 Bogotá DC mayo vemt¡cmoo (25) de '-dos' _mi|.'seis_ : t(2006) —VISTOS .La Sala dec¡de de fondo sobre las demandas de casación ! "íl'..presentadas por los defensore$ de» Ios procesados SERG!O "-¡GNACJO LL¡NAS ANGULO HECTOR ROMERO AGUDELO y f¡-CARLOS AUGUSTO JARAM¡LLO N!N0 contra el fallo de -- "'segundo grado profer¡do por e| Tr¡bunal Super¡dr de. Bogotá el19 de agosto de 2003 conf¡rmator¡o co_n algunas Í"mod¡t'c acuones de| dictado por el Juzgado Primero Penal del - ¡'].-C|rcu:to de Ia rn¡sma c¡udad el 2 de. abril de la refenda-' '_T.anualldad por cuyo meduo oondenó entre otros al prumero, - :.como autor de un delito de peculado por aprop¡ac¡on a. - segmdo como autor de un del¡to de peculado por apropiac¡ón e .' -.cómpl|ce en otro del¡to de la m¡sma naturaleza y autor del del¡tob l '—'I-de falsedad |deológ¡ca de . empteado oficial .en. documentoi

a -fpubl¡co al tercero como autor del concurso de dos (2) del¡tos_'._ - 'de pecutado por aprop¡ac¡on _ M . ._ _ f CASACÓN2

Ve I E D ssnero¡GNACIOLL:NASANGUL0=;. …¿Áa… o HÉCTOR ROMERO AGUDELO y

CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NWO La Procuradora Teroera Delegada para Ia Casac¡ón Penal. sol¡c¡ta en su conoepto desestrmar las demandas presentadas' por los defensores de SERGIO !GNACIO LLI'NAS ANGULO "HECTOR ROMERO AGUDELO y CARLOS AUGUSTO-'¿ '-JARAM!LLO NIÑO, pero sug¡ere a la Sala casar parc¡al y 'dot" c¡osamente el fallo atacado so|o en cuanto se refi jere a ! redos¡f1car Ias penas |mpuestas a cada uno de Ios procesados "'. : 'de manera que se marg¡nen proporctonalmente Ias sanc¡ones--… establec¡das por de|tt0s cuya cesac¡ón de proced¡m¡entol | .d|spuso e| ad quem en razon de encontrar prescr¡tas |as"ºf_ | acc¡ones penales derwadas de los m¡smos | H'Ecuos'v Ac'_:ttra¿_:_¡óu _'_énócas.ctjt'_f-_'- r Impera prec¡sar m¡c1alments que Ios hechos Ique motwaron | 'este drl|genc1amrento corresponden a s¡ete (7) IUICIOS='_""'Í " 'acumutados no obstante para los fi nes que |nteresan a| fa||o de

casac¡ón que debe adoptar la Sala sólo se tendran en cuenta |osi;—-=-¡-_. - que mvolucran a Ios recurrentesm enc¡onados en precedencra A - Sumar¡o rad|cado en Ia F¡scal¡a 'con'el numerolfrl::j_'.-ºl¿' ?:'239815 . a A Segun se md¡ca en el fa|lo de prrmer grado en e! meso 'ef ; ='__agosto de 1 995 e! señor Mauncro Gonzá!ez usuano de la E E AA:B (Empresa de Acueducto y Alcantanltado de Bogota se -.' - Íaclara) acudro a la. 0ñcrna de Atencron a! Usuano para que le e '-_,'- j'.'- | SOÍUCIORB!BH un pmb!ema que ten¡a con e! contador de” agua “ o Á¿M _ CA'3ACJ0N 22411

. SERGIO IGNACIO LLINAS ANGÚULO,

— HÉCTOR ROMERO AGUDELO y - CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO” s¡endo atend¡do por el d¡rector de d¡cha oñcma señor SERG!O"' IGNACIO LLINASANGULO y. postenonnente por CLAUD¡O “LEONIDAS RODRÍGUEZ - PEDRAZA . quienes -en - forma - -_.'aa1.enazante y ufr¡rzando todo t¡po de pres:ones e exigieron al "usuano Ia suma de $800 000 pa:a so¡uc:onar!e su deuda con la . __Empresa as¡ como la. :ndepend:zac:on del serwc:o para los |

y ¡ocaíes de¡ centro comercial EL GRUMETE dinero.que fueIentregado a JOSE MARÍA REYES VARGAS quien a la vez se !o L ',,entrego a RODRIGUEZ PEDROZA y LLINÁS ANGULO“ - Con fqndamenio en ia. _d_enunóia pfe_señtada por 'Ma_uf¡c¡a." | -,Óoñzá¡ez la F"is-c'a'lía' declaró abierta la 'íñst_ruc'ció'ñ' en cuyo . 'Imarco v¡nculo med¡ante mdagator¡a a SERG¡O IGNACIOF_'_ ' ZLL¡NÁS ANGULO Claud:o Leomdas Rodnguez y José María"'-f :___Reyes Vargas ' - Una vez cerrada Ia mvest1gac¡ón el sumario fue ca|¡fcado…-_. el 16 de abnl de 1996 con resoluc10n de acusac¡on en contra de Ios v¡nculados como presuntos autores del delito de concus¡ón_ 7jprov¡denc¡a conf“ rmada en. segunda mstanc¡a por la F¡scal¡a(_-_. Í.¿_._"Delegada ante eTl r¡bunal Supenord e Bogotá ei 11 de 1umo delÁ "¿.º;"m|smoa no ' | - L N . La fase del jUICIO correspond¡o adelantarla al Juzgado º:'f'f.'Cuarenta y.. Nueve Penal del chu¡to de Bogotá, - pero en f';¿:f?._cumpnmuentod e lo dlspuesto en el Acuerdo 037 del 13 de junio de 1996 profer¡do por el Conse o Super¡or de la Jud¡catura y lot

señalado en e| Acuerdo 033 del 27 de febrero de . '1997 d|ctado FN .. Aácmzé — u. a. SERG¡OIGNAC¡OLL¡NÁSANGULO Cn Saprode mJaabtin ia - 5 0 -- HÉCTORROMERO AGUDELOy GARLOS AUGUSTO JARAM¡LLO NINO - íºpor el Tr¡bunel Supenor de Bogota el asunto fue somet¡do a' ' =reparto y correspond¡o al Juzgado Pnmero Penal de| chu¡to de '“ la m¡sma c¡udad despacho a| cua| se acumularon entre otras -.Iacsa usas QUe a cont¡nuec¡6n se md¡can ¡.. -.?-í E '_..Í_' e A 2 Sumano rad¡cado en Ia Flscaliac on el numero-_ '¿276626 E - P | | Los hechos fueron s¡ntet¡zados enl a sentencua de pnmera mstanc¡a es¡ “Acorde con !a mvest:gecron ade!antede por'-':_ func¡onanos de¡ C Tl y de !a Contra!ona D:stnte¡ de esta c:uded ¡'. l(Bogota se eclera) _sedetecto e! reg:stro de abonos que o5favorec:eron !as cuentas mtemas Nros 1 71421 224014 . - 3274909 4527479 y 10301497 :ngresedos a! s:stema de"" ! ¿A: :nformac¡on comerc:a! con cod:gos y c¡aves secretas de !os-1¡_:-f

— func:onanos HECTOR ROMERO AGUDELO RAFAEL ANDRES_—;_ÍT E "QUEVEDO ARANGOy ANA LEONOR HERNÁNDEZ" e . -.E. -'-r='.-'—-I.- u-'._..__ .v. :. -.- au e º¡. ' _ La Flscal|a Secc¡onal de Bogotá declaró ab¡erta laí | mstrucc¡ón v¡nculo med¡ante mdagatona a HECTOR ROMERO = AGUDELO y “Ana.Leonor Hernandez y d¡spuso Ia cesac¡ón de'l"_:' _ proced¡mnento en favor de Rafae! Andres QueVedo en razón de¿-'_.'.' .su fallec¡m¡ento __ | — Cerrado e| c¡c|o ¡nstruct¡vo e| suman0 fue calnf¡cado el 29Í-.í'—: ' D de nov¡embre de 1998 con resoluc¡ón de acusecwn en contra de .- | 1'HECTOR ROMERO como presunto autor del coricuiso de dehtos_¡ - de peculado por aprop¡ac¡ón y falsedad 1deológlca en dooumento s //¿5€45'€37 . ._ CASACIÓN 22411 m SERG!Ú !GNAC!O LLINÁS ANGULO, - , HÉCTOR ROMERO AGUDELO)I . CARLOS AUGU$TO JARAMILLO'NtNQ N 'publlco En Ia misma dec¡s¡on prot“r¡o preclus¡on de la mvest¡gac¡ón en favor de Ana Leonor HernandezImpugnada Ia aousac¡on por la defensa fue ob1eto deconfi rmac¡ón por Ia Un¡dad de Fuscaha Delegada ante el Tribunal —

-Supenor de Bogotá med |ante resoluc¡ón del 22 de nov¡embre de Í1999 a | ' 3.- Suñario radicado en la Fiscalía con el número 255785. | — Se relata.en el ta¡lo de"pr'im'er grado que “en febrero de . 1 995 el predro ubrcado en ta calle 66 No. 14 — 14 de esta ciudad _(Bogota se. aclara) _cuya cuenta rnterna dentro de la EAA (= . .-corre3pondrente a la No.- 350793, presentaba una mora. en la. "cance!ac¡ón de! serwc¡o de agua que ascend¡a a ve¡ntrun - | mrltones ochocrentos vemtrocho mi cuatrocrentos setenta pesos_ ($21 828. 470 00), cuenta que fue enviada para su cobro jurídico . - a la frrma AD GRECO. No obstante aparece que el 15 de : septrembre de 1995 fue regtstrada en e! s¡stema una ... reclamación y un abono por valor .de $3. 240 780 a favor del 'Í.usuano ya cargo de la E A A = reg¡stro que fue rngresado por _ el func¡onano CARLOS AUGUSTO JARAMILLO N!NO_ ílprofes:onaf 045 de Ia Dnnsrón de Usuarros srn soporte a!guno | " que Io ¡ustrñcara asr mismo se ¡nforma que el 18.de septrembrede! m¡smo ano Ia atud¡da cuenta fue retrrada del cobro ¡urtd¡co__ , :: .':srn ¡ust¡ñcacrón Iegat por orden de SERGIO LL!NÁS ANGULO

. CASAC!ÓN 22411' SERG¡O !GNAC!O LLINAS ANGULO . - - HÉCTOR ROMERO AGUDELO y... " '_.CA_RLOS. AUGUSTO JARAMILLO NIÑO ._

EA . A Ne lll-'i."" . 'Jefe de Ia Drws¡on de Atenc¡on al Usuano e! quea du¡o !aex:stenc¡a de uña reclamacron wgente s¡n serc rerfo Con fundamento -en. la denuncra presentada por el "apoderado de . .la Empresa de Acueducto y Alcantarrllado de -_Í:,¿(_ s -_íBogota la Frscalra drcto resolucron de apertura de la mstruocrón T e| 29 de febrero de 1996 y vrnculo medrante m¡urada entre otros “a SERG!O LL!NÁS ANGULO CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NINO HÉ CTOR ROMERO AGUDELO y Otomel Zamora Franco . Cerrada la etapa del sumarro Ia F|scalla cal:fc o Ias=":E | nstruccron el 10 de sept¡embre de 1996 con resolucrón de — “acusación - en -contra - de - JARAMILLO: NINO y ROMERO : IAGUDELO como. presuntes autor y cómpl¡ce respectwamente - del concurso de delitos de peculado por. aprop¡acuón y falsedad l É rdeológlca en documento publrco decrs¡on conf rmada por ra | ._Unldad de F|scal|a Delegada ante el Tnbunal Super¡or de Bogotá

med¡ante provrdencra del 20 de febrero de 1998 . | -A su vez, en prov¡dencra mdependrente acusó el 23 de - - febrero de '1998-a LLINÁS ANGÚLO y ZamoraFranco como[.f - | ._:autor y cómpl¡ce respectlvamente del concurso de de!¡tos de ' peculado por aprop¡acron y fa!sedad ¡deelog¡ca en documento.:_…:-' Í E publ¡co S¡ bien la defensa rnterpuso recurso de apela0|on contra u | referrda prov¡dencra antes "de' ser - resuelto presentó-:"-fi | desrstrm¡ento de tal rmpugnacrón e| cual fue aceptado medrante :: E _'_'prowdenc|ade l 29 de mayo de 1998. . l _ T 'Ó¡ÓN2 E_ _SERGJO IGNACIO LUNÁSANGULO de fausts. . . .. - HÉCTOR ROMERO AGUDELO y = e : CARLOSAUGUSTO JARAMILLO NIÑOe 4 | Sumarw rad¡cado en Ia F|scalla con el númeroE '-'—…_-—'242072 | | - | - -"'¡Segúh lo-ex_porie el a quo, “con base en las imputaciones efectuadaesn diligencia de injurada por JOSÉ MARÍA REYES - íVARGAS dentro del pmceso 236160, sobre ¡rregu!andades-"_ !ade!antadas por !os func¡onanos CARLOS AUGUSTO -JARAM¡LLO y: NELLY CR!STANCHO RODRÍGUEZ al rea!:zari

trab¡a¡_qs s¡n.eepedee_ _a ¡osqs¿_¡aynos, habréndose¡ deteetado en e!__ — - I_ºS¡sf'emá de ';-!hfóññáóíyón Conáefcíá¡ “SIC, registros de ' abonos - med:ante cod¡gos y claves secretas de acceso exclusivo de los — " funcronanos en cn'a esto es; res,aecto de CARLOS AUGUSTO | ._'obran rrregu¡andades en las cuentas Nros. 19660084 5046222 E - --—_73585226 6336912 10105789 107466 y 51599975, en tantoque de NELLY se evrdenc¡an en las cuentas No. 5058211 y C _.2135457 con abanos millonarios”.. EI 30 de abn| de 1997 la F|sca||a declaro ab¡erta la etapa ; de Ia mstruoc¡ón en cuyo desarrollo v¡nculo med1ante 1ndagatona a CARLOS AUGUSTO JAR4M¡LLO y Ne!!y Cnstancho. Rodnguez Clausurada la fase. instructiva, el sumario fue : cahf¡cado e| 29 de abril de 1998 con resoluc¡on de acusación en . . ,contra del pnmero como presunto autor del concurso de delitos — - de peculado por aprop¡ac¡ón y falsedad |deolog¡ca de empieado _ - - ofc¡al en documento pubhc0 _sólo en cuanto se refere a ¡a_.. | I-.-'.-;'—'í.cuenta mterna No 7358526 por la suma de setenta y cinco . ._mllfones ochoc¡entos mi dosc¡entos ve¡ntusuete ' pesosll

  • ($75 800 227 oo) En favor de Ne¡¡yC nstancho prof¡no resoluc¡on + - OCASACIÓN 22411 . .'

SERG!O IGNACIÓ LLINAS ANGULO, “HÉCTOR ROMERO AGUDELO y ,. — CARLOSAUGUSTOJARAMILLO NIÑO -Í'--_de preclus¡on de Ia mvestrgao¡on Contra esta provndenc¡a la 2defensa ¡nterpuso recurso de repos¡o¡on el cual fue resuelto de. manera adversa a sus mtereses med¡ante resoluc¡on del 8 de ' a '1un¡o del m¡smo año Dado que en Ia fase del jUICIO sea cumularon entre otras E Ias ºuatf0 (4) causas a las ouales se: Tefi eren los numerales3_f';-' preoedentes el Juzgado Primero Penal del chu¡to de Bogota Te — surtió el rito correspond¡ente yIuego prof1r¡o fallo el 2 de abril — - — de 2003, por cuyo medio decretó la oesacuon de prooed¡muentof - por razon de Ia extlnclon de Ia acc¡ón penal der¡vada del del¡to .. de conous¡on respecto de José Mar¡a Reyes Vargas y Claudro'¿?; ¿“—': D "'Leomdas Rodríguez Pednoza "sin: que se. hub¡era pronunc¡adoi__;jf¿ É '.¡3'en |gual sent¡do oon relac¡on a SERGIO LLINÁS a - - - = X4 - - uE : "- s -'-_ - ; E ::_

_ Condeno a SERGIO IGNAC!O LLINAS ANGULO . í HECTOR ROMERO AGUDELO y CARLOS AUGUSTOÍ ' 'JARAMILLO NINO a Ia pena pr|n0|pal de setenta y dos (72) o meses de pr¡s¡ón multa por valor de sesenta (60) salar¡os K :mínnmos legales v¡gentes e mterd¡oc¡on de dereohos y funcrones "publ¡cas por el mismo Iapso de la pena prwahva de I|bertad ¿omo - .autores penalmente responsables del oonourso de del¡tos de,'--'. | falsedad |deológ|ca de empleado of c¡al en documento publ¡oo y .…'_peculado por aprop¡ac¡on P -- También oondeno a Otomel Zamora F¡anco a Ia pena:_f.;_¿' <5._Í'pr¡nc¡pal de tre¡nta y seis (36) meses de pns¡on yá Ia aocesorla'"t E de ¡nhab¡htac¡ón para el ejerc:|c¡o de derechos y funo¡ones £ , p7

A . .. CASACIÓN 22411

N e ad e s . SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGÚLO,

=. HÉCTOR ROMERO AGUDELO y “ CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO j.Q:fº…jf'—.3publ¡caps or el m¡smo t|empo como autor penalmente "'í":"f'í.Á-_responsable de| concurso de - dehtos de falsedad ideológica. de í_'fempleado of¡mal en documento publ¡co y peculado por | º.'--f—._-__-aprop¡ac¡on ___

Los procesados fueron condenados a pagar de manera - :fsol¡dar¡a Ios pequ¡c¡os denvados de Ios del¡tos |nvest|gados" ..... í-_º_'¿';,_2¿estable0ldos en quiñientos . (500) salanos m¡nlmos legales_" - '¿'-.—_mensua|es v¡gentes A SERGIO !GNACIO LLINÁS ANGULO | CHÉCTOR ROMERO AGUDELO y CARLOS AUGUSTO | .:JARAM!LLO NINO íes fuenegado el subrogado penaí de la u condena de e1ecuc¡ón cond¡c¡onat el cual sólo fue otorgado a n _Otome! Zamofa Franco no obstante a Ios dos pr|meros les fue E ' -.-'conced¡da pr¡s¡ón dom¡c¡har¡a no. as¡ a CARLOS AUGUSTO_ ; -"'—_;'_..JARAM!LLO e Los defensores de Ios procesados mterpus¡eron recurso de' | _ ¿_-._--_.__apelamon contra Ie sentenc¡a y el Tribunal Supenor de Bogota Ia '_ _' - S Iconf irmió med¡ante fallo del 19 de agosto de 2003 pero revoco la . —< .. prisión dom¡c¡llarla otorgada a SERGIO IGNACIOLLINÁS y — 7HECTOR ROMERO AGUDELO. Ademas decretó la cesación | de proced¡m¡ento en favor de| pr¡mero de los nombrados por el a _.del|to de concus¡ón dada la om¡s¡on en la que sobre el part¡cular S - j¿,-.¡.|ncurrló el a quo (sumano 239815) Tamb¡én decidió cesar el ñ

l_-…"'proced|mlento adelantado en contra del mismo, al enoontrarfj | “ prescnta la acc¡ón penal derivada del delito de falsedads "|deológlca en documento publ¡oo de que trata elsumano 255755 — DS GASAC!ÓN224H “ : ssaoro :GNAC¡O LLINÁS ANGULO, -- - .- ... HÉCTOR ROMERO AGUDELO y .- - CARLOS AUGUSTO JARAMILLNIOÑO - .- En la m¡sma prov¡denc¡a e| Tnbunal decretó Ia cesacrón def; a - proced¡m¡ento por prescnpc¡ón de la acclón penal ong¡nada en el u — — delito de falsedad |deológ|ca de emplead0 of¡c¡al en documento " " _pubhco por el cual fue acusado HECTOR ROMERO AGUDELO J;.í -en cal¡dad de cómpl¡ce dentro dels umar|0 255755 Igualmente decreto la cesac¡on de procedrmrento al ";_,—_f-i r º:"declarar prescr¡ta la accron penal dmnanante de los del1tos de_=fis"=;E s y falsedad |deológlca de empleado oflcral en documento pubhooí-' _'.:. — por los cuales fue acusado CARLOS AUGUSTO JARAM¡LL0f¿. | _ º_d entro de los sumar¡os 255755 y 242072 ' E o |' - ..- En punto de Ia mdemn¡zac¡on de per]u¡o¡os e| Tr¡bunal Í'_Superlor man1f¡estó que a d|ferenc|a de lo. establec:do por el a_—¿:'íi. ae

quo, el cual condenó sol¡danamente a auiores y part¡c¡pes a_'j;f"_-_ — _ Í¡pagar la suma de qu¡mentos (500) salanos mln¡mos Iegales era s necesario que dlcha suma fuera cancelada por los procesados T 'de cónformidad con el grado de parfrcrpacrón 0; por mejor dec¡r "-los autores pagaran fgual cant¡dad y íos comphcee !a cantro'ad | | , que Ie corresponde al autor drsmrnurda en la forma prewsta por ] . a la ley, para el caso; en una cuarta parte E Por razonesd e prec¡s¡on y c|ar¡dad ser mpone señalar que D ;.-'_Iasa cusac¡0nes que aún subsrsten oontra Ios recurrentes por nohaber operado el fenómeno prescnptwo de la acc¡ón penal son a - Ias s¡gu¡entes Te A A e, p — <fo/.—£º'f¿f s = - - CÁSACIÓN25 4

SERGIO IGNACIO LLINAS ANGULO _

HÉCTOR ROMERO AGUDELOy --

.CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO — SA - SERGIO:-16NACIO: LLINÁS” ANGÚLO. Sumano_ -- 255755 Acusado como probable autor penalmente responsabie -- — --ºdeld e|¡to de peculad0 per aprop¡a0|on | ) HECTOR ROMERO AGUDEL.O Sumario 276626 . _|.:':"."Acusado como presunto autor de Ios del¡tos de peculado por Y faprop¡acwn a falsedad |deológ|ca de empleado of¡c¡al en - . documento publ¡co — |

_ Sumar¡o 255755 Acusado como presunto compl¡ce ¿ -_'p enalmente re3ponsable del dehto de peculado por aprop¡ac¡0n …) CARLOS AUGUSTO JARAM!LLO NINO Sumar¡o | '255755 Acusado como pos¡ble autor penalmente responsable : — del del¡to de peculado por aprop¡acuon Sumar¡o 2'Á'20'72' Acuáado “como probable . autor n '.-penalmente re5ponsable del dehto de peculado por aprop¡ac¡on e Contra el fallo de segundo grado los defensores de — " -'-.-'-SERG¡O IGNAC!O LLINÁS ANGULO HECTOR ROMERO"I AGUDELO - y - “CARLOS. AUGUSTO - JARAMILLO —NIÑO — r. mterpusneron recurso extraord¡nar¡o de casac¡ón Durante el tram¡te casac¡onal se obtuvo concepto del .. Nj_;__¿¡—º—le¡ster¡o Publ¡co % E as a CASA0: Ñ 22411 SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGÚLO, - 5$4.….…a£ Á4… T. — HÉCTORROMERO AGUDELO y — CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO. — "1. | Demanda a nombre de ssns¡o IGNACIO LLINAS El defensor plantea dos cargos que fundamenta y | desarrolla asl | | ' 11 Pr¡mer cargo V|olacron md¡recta_"—de Ia ley - | sustanc¡al por falsos ]UICIOS de ex¡stenc¡a y d|ed entldadf;f _ 'sobre documentos expert¡c¡os y test¡momos

AI amparo de Ia causal prrmera de casacron cuerpo'_.".- Ísegundo el defensor man¡fresta que el ad quem v¡o|o de _rnanera mdrrecta |a ley sustanc¡al al aphcar de manera mdeb¡da ':“Ios art¡culos 133 y 139 de| derogado estatuto penal y dejo de — apl¡car los artículos 29 de Ia Carta Pol¡t|ca 2º det refer¡do'_"¡¡-'j ordenam¡ento penal y 7º del Decreto 2700 de 1991 pues-'-f;,í- | | tncurr¡o en errores de hecho sobre Ias pruebas obrantes en Ia1_'l — _ actuac¡on | D | ' | | Luego de resaltar to expuesto porS ERGIOI GNAC¡O!:"'¿ Í¿I LLINAS en sus dwersas mterveno:ones dentro del proceso el'y'º_' | recurrente señata eñ punto de la acredttamon del reproche que- ' —'n|nguno de los func¡onanos judlmales que conoc¡o de. este u Idllrgenmamlento tuvo en cuenta el caos que para la epoca deí ' ' -"_'los hechos se presentaba -en Ia Empresa de Acueducto y Alcantanllado de Bogota Io cual sea credrtac on ta carta dmgrda E MNAEDEA E CAQUIÓN224H " e E - SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGÚLO, Cort Seprode mFuistiavia . -- 57 HECTORROMERO AGUDELO yE CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NW0_” -

— a| Gerente General por Ios profes¡onales del Area Comerc¡al' F u .'ºf_,fsobre el. part¡cular así como con las actas del Comrte de "Íi_íº'_-Recramos del 6 de octubre y 24 de nºvlembre de 1994, erilas - - "'-"'-'º'cuales se - fuaron pautas para evacuar cerca .de. 46. 000 -', "-Íreclamacrones | T | | Agrega que tampoco set uu¡eron en cuenta los. reportes _ '-¡de las rectamac¡ones presentadas en la cuenta interna No. '_í350793e n la cua| aparecen cuatro reclamos el pr¡mero de "¿:agosto 21 de 1998 resuelto e| m¡smo día el segundo de ... ".;octubre 29 de 1992 sin fecha de solucuón el tercer0 de febreror- ; '24 de 1993 con fecha fin de reclamo el m¡smo dra y, el último, '-de septremhre 15 de 1995 con fecha de solucron et 31 de " —»ºoctubre de Ia referrda anualidad. - IÁ partir de lo expUesto consíidera que pafa el año h199'5 si _ .exrstra reclamo pend¡ente por soluc¡onar como lo duo SERGIO -_ | '.LL¡NAS en su mdagator¡a esto es e| correspond¡ente al 29 de octubre de 1992 y por tanto ello determ¡no que se efeotuara el abono cuestronado como favorec¡mrento a Ios mtereses det — _tercero y en per]wcro de Ia empresa | _ Tambren reprocha el censor que no se tuvreron en cuenta

.'_.__"Ios reportes de! srstema de la Empresa de Acueducto y A!cantarrtlado de - Bogota que sirvieron :como soportedel .. 'v"_¿ád|ctamen pencral rend¡do por perrtos del Cuerpo . Técnico de_— - Investigación el 19 de marzo y 'el. 5 de julio de 1996 en los.. | 'í_'fcuatess ec oncluyó que "la cuenta no presenta rnegulandad“ , En ÉS 14 af msgcrémzurs U E A An seeero IGNACIO LLINÁS ANGÚLO, -- Conto Seprode iJnusais ” 00 70 -77 HÉCTORROMERO AGUDELOy:- , E T M + CARLOS AUGUSTO JARAMILNILÑOO - -- - esto es la cuenta mterna No 350793 cuyos uscnptor erVa rctorfFagua Ro¡as la cual ten¡a reg¡strado un reclamo alterno deff $ | TE 'Í$8 240.780.00. Af'r ma entonces que Ios refer¡dos yerros condu1eron a-:_—í"_' ',declarar responsable a su defendrdo por el de|rto de peculado'--_l -por apropiación, cuando lo cierto es que' actuo de conform¡dad_ : -con lo acordado en el Com¡te de Reclamos en el sent¡do dei | _efectuar el abono al usuarro d|5poner la devolucron de la_- | "-cuenta envrada a cobro ]ur|d¡co y devolver a| suscr|ptor |oshonorarros pagadosc omo consecuencra de| mencronado cobro e, a .: E -¿'. A

Con relac¡ón a Ias pruebas testrmon¡ales asevera el-y' - casac¡onrsta que los falladores las tergwersaron pues Carmrna "-'.Moreno dijo. no tener conoc¡m¡ento de las . s¡tuacrones '--'Íplanteadas por la F¡scalía en el rnterrogatorro pero "se lel atrrbuyó un grado de oerteza que no sea ¡usta a Iar ea¡rdad probaforra ' F E a Respecto del test¡mon¡o de Mrgue! Enrrque Lozano aduce? “ que al ser mterrogado acerca de s¡ una reclamac¡on s¡n soluc¡on — '¡'se t|ene como v¡gente d|]0 que ello ser¡a una arbrtrar¡edad de laí :_;I_-_'.empresa motwo por e| cual concluye el censor que sr para |a"lf época de los: hechos Ia ya mencronada cuenta mternar- .'-reg|straba un reclamo sin soluc¡on menester resultaba efectuarel 3bºn0 por las sanc¡ones e rntereses moratorros der¡vados de| a E AE _ montodelconsumg í'--1.5' 0%A€Í_%írí£ SERGIO IGNACIO LLINAS ANGÚLO, J S - ] e € S HÉCTOR ROMERO AGUDELO y TE EA CARLOS AUGUSTO JARAMILLNIOÑO ' De conformrdad con Io anterror "estima el recurrente que Ios falladores no tuv¡eron en cuenta pruebas que demuestran u que SERG!O IGNAC¡O LLINÁS actuó de acuerdo con sus —

funcrones como servrdor publrco es dec¡r actuó srn do|o y por - '¿-':tanto se: mpone exonerarlo de responsab¡lrdad ' 12 Segundo cargo (suhsrdrarro) Vrolacron directa .-:—_-_de Ia Iey sustancral por v¡olacrón de| prmcrpro non .. 5reformat:o in pe¡us | | | Consrdera el casac¡on¡sta que se vrolaron de manera - - _-dtrecta losarticulos 133 y 139 de| estatuto penal 31 de la Carta | -;;Po|ít¡ca y 204 del antenor Codrgo de Procedrmrento Penal puesl _ pese a que e| Tnbunal declaró en el fallo de segundo grado Ia-l-- - .-cesa6|on de procedrm¡ento por los delitos de concusron Yy falsedad rdeolog¡ca de empleado oficial en documento público - .en favor de SERGIO !GNAC!O LLINAS mantuvo para el de|rto , '_de peculado por apr0puamón la mrsma pena de setenta y dos .…(72) meses de pr¡s¡on establec¡da en et fallo de pnmeral-' ' , Í=mstancra ' ' ' Añade que tampoco tuvo en cuenta "la rebaja a que por | "'pago e !ndemnrzacron que había hecho uno. de los smd¡cados'¿ s antes de drctarse sentencra de pnmera rnstancra tenra derecho E _—f'_segun se acredrto con el eXpert1c¡o real¡zado “por el Cuerpo - -- Técnico de Investigación, de acuerdo con o. establecrdo en eli aartículo 139 del Decreto 100 de 1980.. -

¿f</¿á//' - 16 a CASA€!ON 22411 - - , , SERGIO IGNACIO LLINAS ANGULO, . colia — e - ... HÉCTOR ROMERÓ AGUDELO y. . - CARLOS AUGUSTO JARAM!LLO N!NOCon fundamento en Io anotado man¡f esta que Ia peha .I| mpon¡ble sería de tremta y sels (36) meses de pns¡on ta cual ' corresponde al mínimo del pnmer cuarto de mov¡l¡dad pun¡twa como en efecto lo señalo e¡ juez de pnmera rnstancra en e! fa!!o .' y fue rncrementada por la Sa!a Pena! sin. tener en cuenta que la - - sentencra fue recumda unrcamente por e! procesado todo Io |Úcual v¡o|o su derecho fundamental a Ia non reformatro rn pe¡us .'mas aun si se matenalrzo la orden de captura Ilbrada en Su _ _contra y se-e ncuentra pnvado de la Irbertad en Ia Penrtencrana La P|cota | e ,¿ Entonces e| recurrente sol¡c¡ta a Ia Sala casar el fa|lo atacado y profer|r en su lugar el q¿¡e en derecho cone5ponda D Demanda a nombre de HECTOR ROMERO N AGUDELO | | e El casac¡omsta p|antea dos cargos que formula y u asi ' E U ""f'—'desarrolla Prrmer cargo Vlolac|ón |nd|recta de la Iey .sustancral por falsos |U|cros de rdentidad y exrstenc¡a scbre-'? - - pruebas documentales aduc¡das E

| Ba;o Ia ég|da de la causal pnmera de casacron cuerpo¿"' ”Segundo el censor af inma: que Ios falladores mcurrreron en.;, .._errores de hecho por falso 1u1cro de ldentldad en cuanto seu CIÓN224H u

- SERGIO IGNACIO LLINÁS ANGULO,

, HÉCTOR ROMERO AGUDELO y . CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO T '-'.'."_Í.-".Íreflerae Ias pruebas obrantes a folros 107 a 119 y 179 de| s "-".-=cuaderno orrgrnal numero 1 Ias cuales corresponden a | | '-.'_.comunrcamones de ia Empresa de Acueducto y Alcantarrllado - '|de Bogotá drngrdas a Luis Tellez y Mana Molma y se refieren a '-"Ia adulteracrón de un medrdor .su reemplazo y el retiro del ..—'¿mrsmo pero en ellas no se mdrca al usuarro que adeudaba ' j'd|nero alguno por concepto de alcantanllado por aforo razón . »_,_por la cual advrerte que e| ad quem agregó una deuda… _ f_Ímexrstente que el pa_rtrcul_ar nunca - conocro en drchosf , .comunrcados o | | | .i Igualmente manrf esta: que e| Tnbunal desconoció otros _' E -'í'-";'-.f'.fmedros de prueba que obraban en el plenano tales como las — _ ¡¿-' mspecc¡ones Jud|crales efectuada a Ios predros ubrcado en la | — carrera'66/A No. 66 = 20 66 — 24 y 66 - 26 de esta ciudad, el

contrato de promesa de compraventa -entre Luis Francisco ͺ-"_-..,Téllez y Rrgoberto Cano sobre e| bien ublcad0 en la. carrera 66 .. A No .66 20; el plano donde - aparecen 0s terrenosº' =! : ; correspondrentes a Ios numeros E6 — 26 y E6 — 24 de la carrera ... : .—;'_' :-¿66 A Ia esorrtura publrca de compraventa por Cuyo med. o Lurs“_¡- E a Frencr300 Té”ez Marfn da en venta a Rrgoberto Cano Arandia el =. inmueble ubicado en la carrera 66 A No. 66 —20.- .. Tamblén cuest¡ona que no seh aya valorado Ia escrrtura"_ — - :_.7Í-'dec ompraventa a través de la oual -Sonia Gabnela Rodríguez -- Molina vende a.Rigoberto Cano Arandiael lote ubicado en la E - ASAC¡ÓN22411Í. “ SERG!O rcmcro LLINAS ANGÚLO, - -- + HÉCTOR ROMERO AGUDELO y “.

CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO -

" '¿carrera 66 A No 66 - 24 de esta crudad así como vanos of c¡osf' _Íde la. Empresa de Acueducto y Alcantanllado de Bogota en Iosíº Da cuales se d|ce que el pred¡o correspond¡ente a Ia cuenta mterna , ,4527479 "fue suspendrdo con champeta desde 1 1 06 92” o que" se debe analizar muestra de agua de! predro ubrcado en la_ -¡ carrera 66 A No 66 — 24 donde func:ona un lavadero de.-

| º-lfcarros .E | f | Asevera que no se aprec¡ó Ia declarac¡on de V:cente.- -'="'_í'_:'Atara Ro¡as en Ia cual ret” ere que en uno de Ios predrosf_i“ — funcionaba una cafeter¡a m¡entras que ene l otro estaba un '_'Iavadero de carros £ _ K Concluye e| demandante qua las anter¡ores pruebas_&í¿ . perm¡ten establecer que en Ia carrera 66 A ex¡st¡an dos pred¡osj-¡f 'cont|guos correspond¡entes a los numeros 66 20 y 66 24 mot¡vo por e| cual la facturac¡ón del. alcantar¡llado por aforo deb¡a efectuarse a| u¡t¡mo pred¡o menc¡onado y no al pnmero -c|rcunstan0|aq ue acred¡ta err0res en la facturac¡ón Io cualf-i. | '_conduce a probar que HÉCTOR ROMERO AGUDELO, “tenía” -que rea!rzar la correccron (abono) de la facturacrón de la cuentaí'—¡_-' 'mtema 4527379 por cobro de lo no debrdo y que por - rnexrstencra de cuenta en eip redro 66 24 no podra fransferrr a a quren sr lpe ertenecra Puntuahza que con Ias pruebas om¡t¡das sed emostrabaf—' _-' ""'"CIU6 5U representado proced|o cabalmente a efectuar |os % abonos que ahora seI e reprochah en e¡erc¡c¡o de Ias func¡ones re 19 y c'%s/?(moN

E - SERGIO IGNACIO LLINAS ANGULO .. HÉCTOR ROMERO AGUDELO yCARLOS AUG usro JARAM!LLO NIÑO = prop¡as de su cargo publ¡co y con ausenc¡a de dolo lo cual . 1mpone exonerarlo de responsab¡hdad |_ 22 Segundo cargo V|olamón md¡recta de Ia Iey_"º sustanc¡al por fa Iso ¡u¡c¡o de ex¡stenc¡a | ';Afiriña“ el céñs:df qúe los 1—'ailladores' incurrieron en' un error — - de hecho por falso. juicio de 9xistencia al no apreciar el informel _:¡'_del Cuerpo Tecmco de |nveshgac¡ón de fecha 2 de julio de 1996 -':;-..'sobre la mspecc¡ón real¡zada a:la Empresa de Acueducto de_ Í.-;¿'Bogotá 'eh “el“ cual 'se afirma “Cuenta Interna No. 350793. Suscnptor Víctor Fagua Ro¡as presenta un reclamo altemo de .- :-$8 240 780 00: reg¡shados por el senor CARLOS JARAM!LLOl 'con su respect:va documentac:on y soporfes Conc!ustón La ';._'_'A¡'Aicuenta no presenta IRREGULARIDAU ' | | Est|ma que con el menc¡onado mforme se desv¡rtua lo -'.í¿afirmado por el Tr|bunal en el sent¡do de - que 'nohab1a:'- '.'reclamacwn pend|snte o que : Ios abonos por corrección def 4acturac¡on que efectuó CARLOS AUGUSTO JARAM!LLO '

_.-'carecuan de respaldo T en consecuencna su procuradó . …;HECTOR ROMERO AGUDELO no. podía responder como — compl¡ce de un de||to que nuncae x¡st¡ó " . Con fundamsnto enlo expuesto el 1mpugnante so|¡c¡ta a ¿._jlaS ala casar el fa|lo atacado y en su lugar absolver a HECTOR_¿ | | . ROMERO por Ios cargos ob¡etod e acusac¡ón . 20_"_ e U CASA ¡ÓN224H;_ e “ A eu SERGIOIGNAC!OLLINÁSANGULO¿ Corto Saprode mJaasti in -- r LHÉROCMERTO AOGUDRELO y: CARLOS AUGUSTO JARAMILLO NIÑO -- “- $3.7 7 Demanda a nombre de CARLOS” AUGUSTO. - ¿JARAM¡LLO NIÑO: - | El casac¡onlstaf ormula un reproche por vrolac¡on drrecta=-.? Vde la ley sustanc¡al “por EXCLUS!ON EV!DENTE de !af | valoracron de las pruebas y Ia no aphcacron del derecho de-' _lgualdad' . - | Acerca de la demostracron del cargo aduce que e|'-"'.,: procesado obro en cumpl¡m¡ento de una orden superlor del.: Comité de Dweec¡on de la Empresa y de Ias normas Iegales yreglamentar¡as que defi n|an el proced¡m¡ento que debra adoptarf al real¡zar un abono a la cuenta de un usuarro que presentara'º reclamac¡on a la Empresa de Acueducto y Alcantanllado de

Bogotá c¡rcunstancra que no.f ue ponderada en el fallofí;_. -“- '|mpugnado ' — - o | Agrega que los fa|ladores om¡t¡eron va|orar que el abon s se a]usto a las dISDOSICIOHBS legales y cons1st|o en el ret¡ro de _ los intereses moratorros de Ia cuenta del usuarro s¡n que se.' afectaran los ¡ntereses econom¡cos de Ia Empresa de_:“'_'º' Acueducto y Alcantanllado de Bogota mas aun cuando e| desorden re¡naba en Ia referrda entrdad ' - s ._ K Man|f“ esta que Ia ho¡a de vlda de su asrstrdo ese jemplar crrcunstancra que perm¡te deduc¡r que actuo s¡n dolo y enfcumplr

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