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CSJ - SP22435(28-07-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22435(28-07-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Rad. 22435. Única Instancia República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 22435

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 064

Bogotá. D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, la doctora Marina Pulido de Barón manifiesta impedimento para intervenir en este asunto, por haber concurrido comoRad. 22435. Única Instancia República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2 Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las presentes diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 99.11 del Código de Procedimiento Penal contempla como causal de impedimento: “Que el juez haya actuado como fiscal dentro del proceso”. Como el motivo expuesto por la Magistrada se adecua al previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A 1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Marina Pulido de Barón para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. 2.- La Sala se abstendrá de reemplazarla, de conformidad con las razones

R E S U E L V A 1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Marina Pulido de Barón para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. 2.- La Sala se abstendrá de reemplazarla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.Rad. 22435. Única Instancia República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 3.- En consecuencia, por Secretaría de la Sala y de acuerdo con el Reglamento, se tomarán las medidas necesarias para la correspondiente compensación. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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