🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22435(30-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22435(30-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

áf — Rad 22435

. CLEMENCIA GARCÍIA DE USECHE

República de Colombia E E Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALAprobado Acta N? 139 Bogotá. D.C., treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Celebrada la audiencia pública entra la Corte a proferir fallo de mérito en la causa que se sigue en contra de la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, ex fiscal delegada ante el extinto Tribunal Nacional, por el delito de prevaricato por acción.

IDENTIDAD DE LA ACUSADA: CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, es hija de Gustavo García y Blanca Gómez, nació en Bogotá el 9 de mayo de 1949, casada, madre de 3 hijos, abogada de la universidad Santo Tomás de Aquino y funcionaria judicial por espacio de 22 años. v á “ Rad. 22435

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

República de Co 0 lombia

S. J

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Actuación precedente Con base en varios escritos anónimos remitidos a la entonces Fiscalía Regional de Bogotá, en los cuales se expresaba -que las familias Cendales Campuzano y Gaitán Cendales tenian vínculos con el narcotráfico, lo cual se reflejaba en multiplicidad de bienes obtenidos con dineros producto de esa actividad, se habían iniciado varias investigaciones previas que paulatinamente y por conexidad se fueron uniendo para ser tramitadas bajo una misma cuerda.

En desarrollo de esas investigaciones se realizaron diversas labores de

inteligencia tendientes a confirmar la existencia de los bienes y de las personas atllí mencionadas y varios dictámenes contables. De igual manera, conocido el oficio remitido por la Embajada de Italia poniendo en conocimiento de las autoridades colombianas la captura de Ignacio Gaitán Cendales en Milán, ocurrida el 3 de abril de 1994, por orden del Tribunal de Florencia .por delitos relacionados con narcotráfico!, e! 9 de julio de 1996, con sustento en la Convención de Viena de 1988 se elaboraron cartas rogatorias de asistencia judicial con destino a Italia, Ecuador, Estados Unidos y Panamá, las cuales fueron tramitadas por intermedio de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación?. El 16 de julio de 1996, se abrió formalmente la investigación disponiendo la captura de Guillermo Ortiz Gaitán y los hermanos Felix, ! F, 70, Anexo 1 ? F. 68 Anexo 5 “ - Rad. 22435 CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE República de Colombia u José David, Raúl y Martha Gaitán Cendales”. El primero de los mencionados se presentó voluntariamente el 19 de agosto de 199%6 y en la misma fecha fue escuchado en indagatoria y materializada la orden de aprehensión en su contra, habiéndosele definido su situación jurídica el 9 de agosto de 1996, con medida de aseguramiento de detención preventiva Como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares”. Mediante oficio del 30 de septiembre de 1996 la Oficina de Asuntos

Internacionales de la FiscCalía General de la Nación le expuso a la Comisión de Fiscales encargada del asunto, que mediante comunicación telefónica, las autoridades Suizas informaron que en ese país se adelantaba una investigación en Contra de Guillermo Ortiz Gaitán e Ignacio Gaitán Cendales, razón por la cual se solicitaba elaborar la correspondiente carta rogatoria con fundamento en la Convención de Viena, a efectos de obtener la cooperación judicial necesaria. Dicha solicitud efectivamente se hizo el siguiente 2 de octubre de 199%6, fecha en la que igualmente se elevó petición similar a las autoridades judiciales de España”. Habiéndose declarado ausentes a los hermanos Martha Cecilia, Felix, José David y Raúl Gaitán Cendales, el 13 diciembre de 1996 fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de narcotráfico descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado (art. 38.3 /b.), concierto para delinquir de que trata el artículo 44 del entonces Estatuto de — Estupefacientes y el de 3F, 77, Anexo 5 F. 144, Anexo 5 5 F, 207, Anexo 5 5 Fs. 349, 350 y 354 Rad. 22435 Repúblicad e Colombia CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Ye enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 19 del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 19917, En la misma decisión se adicionó la medida de aseguramiento dictada en contra de Guillermo Ortiz Gaitán, en el sentido de imputarle también

los punibles de narcotráfico y concierto para delinguir. Posteriormente, esto es, en resolución del 3 de marzo de 1997, con fundamento en la medida detentiva se dispuso iniciar trámite de extinción de dominio, ordenándose la ocupación de los bienes y suspensión del poder dispositivo en cabeza de los procesados. Cerrada la investigación el 8 de mayo de 1997%, los defensores de los procesados y el Ministerio Público interpusieron recurso de reposición, en su mayoría aduciendo vulneración al derecho de defensa por cuanto no se había recaudado prueba suficiente que permitiera esa determinación. En lo particular, el apoderado de Guillermo Ortiz Gaitán adujo que no se habían practicado en su totalidad pruebas decretadas en desarrollo de la instrucción. Tales recursos fueron resueltos en proveído del 28 de mayo de 1997”, en el sentido de reponer parcialmente la decisión atacada únicamente en lo que concernía a la situación de Guillermo Ortiz Gaitán, respecto de quien se dispuso continuar la instrucción con la práctica de pruebas ordenadas. En cuanto a los hermanos Martha Cecilia, Raúl, Felix y José 7 F, 140, Anexo 6 ¡ — $ Cuaderno de copias 31, actuación contra Guillermo Ortíz y los hermanos Gaitán Cendales. F.76 cuaderno de copias No. 32, actuación contra Guillermo Ortiz Gaitán y los hermanos Gaitán Cendales, -! Rad. 22435 CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Corte Suprema de Justicia David Gaitán Cendales se ordenó continuar con el trámite subsiguiente

al cierre del ciclo instructivo. El 16 de junio de 1997 se cerró la investigación con respecto de Guillermo Ortiz Gaitán?, decisión contra la cual su defensor interpuso recurso de reposición que fue desatado adversamente en interlocutorio del 19 de julio del mismo año. A su turno, el defensor de Guillermo Ortiz interpuso recurso de apelación contra las resoluciones de junio 6 y 11, mediante las cuales se limitó la práctica de testimonial y se negó la declaración del abogado norteamericano Douglas L. Williams, respectivamente. También interpuso recurso de hecho contra la decisión que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el cierre del ciclo instructivo. Todo lo anterior fue negado por improcedente en primera instancia, en resolución del 7 de julio de 1997'. Sin embargo, conocida la actuación en segunda instancia, mediante providencia del 26 de septiémbre de 1997 se revocó lo pertinente a la limitación y práctica de pruebas y se declaró la nulidad desde el segundo cierre de la investigación en relación con Guillermo Ortiz Gaitán, proferido el 6 de junio del mismo año?. Entre tanto, en proveído del 30 de julio de 1997, la Comisión de Fiscales de la Unidad Especializada en narcotráfico había calificado el mérito probatorio del sumario con respecto de Guillermo Ortiz Gaitán, 10 F. 1, cuaderno de copias No. ló - _e , Cendales. Plas No. 35, actuación contra Guillermo Ortiz Gaitán y los hermanos Gaitán F 263, 1b 12 F. 24, Cuaderno de segunda instancia (sube por 43 vez)

FA Rad. 22435 Repúblicade Colombia CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE mF :n"cl o P Corte Suprema de Justicia Martha Cecilia Gaitán Cendales, Felix Gaitán Cendales, Raúl Gaitán Cendales y José David Gaitán Cendales, a quienes acusó en calidad de coautores de los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir contenidos en los artículos 33, 38 y 44 de la Ley 30, respectivamente, más el de enriquecimiento ilícito de particulares, de que trata el artículo 10 del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 19915. El fundamento basilar de tal determinación lo constituyó la documentación remitida por el Gobierno de Italia, correspondiente a las actuaciones de policía y el proceso penal que se inició con base en los resultados de la denominada "Operación Brizuela” en la cual fueron capturadas personas de varias nacionalidades, incluidos varios colombianos, todos conectados con una red internacional que traficaba hacia Europa sustancia estupefaciente cuyo envío se coordinaba desde Colombia por Gonzalo Rodríguez Gacha y Larry Tovar Acuña, ciudadano venezolano. Contra la anterior determinación los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación, habiéndole correspondido a la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, entonces Fiscal Delegada ante el Tribunal Nacional, pronunciarse en segunda instancia. Dicha funcionaria, mediante decisión del 4 de diciembre de ese mismo año", negó las nulidades propuestas por los sujetos procesales, revocó la

resolución de acusación para en su lugar precluir la investigación a favor de Martha Cecilia, Raúl, Felix y José David Gaitán Cendates y en 13 Fs, 285 a 331, cuaderno de copias No. 40, actuación penal contra Guillermo Ortiz Gaitán y los hermanos Gaitán Cendales. ' - _ 14 Es, 793 a 141, cuaderno de segunda instancia de la actuación seguida contra los hermanos Gaitan Cendales. / Rad. 22435

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia consecuencia también revocó las órdenes de captura que pesaban contra los investigados. No se refirió a la situación de Guiliermo Ortiz Gaitán, en razón a la nulidad declarada mediante proveido del 26 de se ptiembre del mismo año. En relación con los bienes afectados dentro del proceso adujo en la parte considerativa que “se decretará las medidas con que han sido afectados los bienes de los señores FE¿!Z, RAÚL, MARTHA CECILIA y JOSÉ DAVID GAITÁN CENDALES”, sin que hubiese señalado nada al respecto en la resolutiva. El sustento basilar de esta determinación lo constituyó la insuficiencia de los elementos de juicio para desvirtuar la presunción de inocencia de los investigados, pues sólo contaba con informes de inteligencia en los que se daba cuenta de la fortuna de aquellos y de prueba del exterior referida a actividades de narcotráfico de dos de sus familiares, sin que existiera en ella referencia concreta a cada uno de ellos. Devuelto el expediente a la Comisión de Fiscales que instruyó y calificó

el proceso en primera instancia, mediante resolución del 16 de enero de 1998', ordenó el envío de las diligencias relacionadas con las medidas cautelares a la Unidad de Extinción de Dominio para que se adoptaran las determinaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Ley 333 de 1996, toda vez que la decisión de segunda instancia, mediante la cual se revocó la resolución de acusación proferida en contra de los hermanos Gaitán Cendales, no definió lo pertinente a los 25 incidentes procesales iniciados por terceros en 5 Fs. 194 a 151, cuaderno de coppii as No. 43 de la actuacióión No, 23.759. i hermanos Gaitán Cendales M c Rad. 22435 República de Colombia CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE f — T A E A e, Corte Suprema de Justicia relación con los bienes incautados y ocupados en el curso de esa actuación. Esto en lo que tenía que ver con los incidentes 1, 3, 8 1 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25. No se adoptó determinación alguna con relación al incidente No. 4 por encontrarse en ese momento en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional surtiendo un recurso de apelación. En cuanto a los incidentes 7 y 15 precisó que por haberse adoptado ya decisiones sobre los derechos de terceros antes de la decisión de segunda instancia, las cuales se encontraban con recurso de apelación, no daba trámite a los mismos; y con respecto a los incidentes 2, 5, 6, 9

y 18 no adoptó determinación por haberse ya proferido decisiones de fondo que se encontraban en firme. Posteriormente, en proveído del 25 de abril de 2000, al pronunciarse acerca de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público dentro del proceso No. 0025 que se tramitaba en la Unidad Naciona! para la Extinción del Dominio y el Lavado de Activos, la Unidad de Fiscalía de descongestión, Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dispuso compulsar copias para que se investigara penalmente la conducta de la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, teniendo en cuenta que: "en el Radicado 23.759, que produjo Resolución de Acusación formal contra cuatro hermanos GAITÁN CENDALES (Felix, Raúl, Marta Cecilia y José David), subió en Apelación a la entonces Fiscalía Delegada ante el Tribunal nacional, bajo la Radicación 38.127, aduciendo la Fiscal CLEMENCIA GARCÍA DE ,/ E Rad. 22435 CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Repúbdle iCoclomabi a C Corte Suprema de Justicia USECHE el día 4 de diciembre de 1997, favorecer a los hermanos GAITÁN CENDALES con PRECLUSIÓN y archivo, revocándoles la acusación, a la vez que omitiendo el debido y legal pronunciamiento respecto de los bienes conforme a las preceptivas del procedimiento y la Ley 333/96 ya vigente para el momento de ese pronunciamiento, bienes Ínmuebles que no solamente dentro del Proceso Penal sino paralelamente a él se

encontraban afectados con medidas cautelares, refiejando ello notoria irregularidad en la actitud funcional...

2. Actuación procesal en el caso concreto Remitidas las copias al despacho del doctor Jorge Córdoba Triviño, entonces Vicefiscal General de la Nación, por resolución del 3 de mayo de 2000 se deciaró impedido para conocer del asunto, por haber sido objeto de denuncias penales y disciplinarias promovidas por la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE y el doctor Rafael Jordán, en virtud de las decisiones adoptadas por él en otras investigaciones que se siguieron en contra de tales ex funcionarios, circunstancia a la que se sumó "una sistemática campaña de difamación,(...) que se promovió desde medios de comiinicación como prensa y televisión” en los que se presentaron las actuaciones seguidas en contra de ella como "consecuencia de la persecución de la que se dijo había sido acordada con grupos al margen de la ley ”. ' F, 114, c.o.1.

7F. 134, c.o.1. / Rad. 22435 República de Colombia CLEMENCIA GARCÍA DE USE uE Corte 3up;emajdé.?micú El anterior impedimento fue aceptado por el Fiscal General en resolución del 31 de mayo de 2000, en el que designó a una Fiscal Delegada ante la Corte, como Vice Fiscal Ad hoc para el trámite del asunto, quien mediante resolución del 8 de septiembre del mismo año dispuso la apertura formal de la investigación. Así, el 20 de octubre de esa misma anualidad, la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE fue vinculada al instructivo mediante diligencia de

indagatoria. Precisó en primer lugar que no se pronunció en relación con los bienes, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 109 y 14 de la Ley 333 de 1996, la preclusión de la investigación decretada por ella en segunda instancia en el proceso en contra de Martha Cecilia, Felix, Raúl y José David Gaitán Cendales, no impedía continuar con el proceso de extinción del derecho de dominio, como a la postre lo habían manifestadloos Fiscales 11 y 29 en el recurso de apelación interpuesto ante la Corte contra un falloi de tutela a favor de Guillermo Ortiz Gaitán. Además, porque en relación con ellos ya se tramitaba el proceso 025 en la Unidad de Extinción de Dominio y no era tema de la apelación. Admitió haber incurrido en un error al utilizar la expresión “decretar medidas cautelares” en la decisión cuestionada, cuando lo que correspondía era “levantar”. Explicó igualmente, que conoció de la mencionada actuación penal porque le fue reasignada después de que la Fiscal Patricia Ramirez le concediera libertad provisional a Guillermo Ortiz Gaitán por el vencimiento de los términos de instrucción; que ella decretó la nulidad a petición de los defensores porque en primera instancia habían 10 7 Rad. 22435

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

República de Colombia M ordenado unas pruebas, no las practicaron, luego rompieron la unidad procesal para su evacuación y posteriormente unieron la actuación en contra de Guillermo Ortiz Gaitán con la de los hermanos Gaitán Cendales. Precluyó la investigación a favor de Martha Cecilia, Felix, Raúl y José

David Gaitán Cendales porque no encontró prueba que los vinculara con la denominada operación Brizuela, ni con actividades de narcotráfico, la primera instancia había hecho referencias a pruebas que no reposaban en el expediente o su contenido no correspondía a lo que se afirmaba en la acusación y las empresas de los investigados cumplían su objeto social. Terminada la providencia la remitió para la autenticación de la firma el doctor Neéstor Armando Novoa, quien le pidió que la cambiara aduciéndole que en ese proceso no podía adoptar una decisión jurídica sino política, habiéndose ella negado rotundamente por no corresponder esa clase de procedimientos a sus principios y conocimientos en derecho. La situación se agudizó y sus discrepancias con el coordinador de la unidad en torno al sentido de la determinación que habría de adoptarse en ese asunto persistieron, cada vez, en tono más fuerte. Entonces, renunció al cargo cuando le "guitaron” el proceso y se lo asignaron al doctor Jairo Sánchez, un fiscal seccional encargado de hacer las vacaciones de un Fiscal Delegado ante el entonces Tribunal HNacional, quien el 17 de diciembre rindió un informe ante el Fiscal General expresando su conformidad con la decisión. 11 Rad. 22435 República de Colombi CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE o 14 Corte Suprema de Justicia En concilusión, el doctor Néstor Armando Novoa mintió sobre los motivos que determinaron su renuncia y lo ocurrido alrededor de la decisión por la que se le inició investigación por el delito de prevaricato. El 20 de noviembre de 2000, en ampliación de indagatoria, la doctora

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, precisó que la nulidad del cierre de la investigación decretada por ella, también en segunda instancia en el proceso seguido en contra de los hermanos Gaitán Cendales, lo fue con ocasión de un recurso de hecho que prosperó a favor de sus defensores, el cual fue consultado y acordado en una reunión de Fiscales en la Unidad Delegada ante el Tribunal Nacional para que se le diera trámite. No aplicó las disposiciones de la Convención de Viena en materia de asistencia judicial porque le otorgó preferencia a la ley nacional, además, porque en su experiencia profesional no había manejado con frecuencia prueba proveniente del exterior. Recaudados diversos testimonios de funcionarios y ex funcionarios que de una u otra manera tuvieron conocimiento de los pormenores y las circunstancias que determinaron la renuncia de la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, por resolución del 15 de enero de 2002, una Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. Dicha determinación, sólo se ocupó del delito de prevaricato por acción porque en aplicación del principio de favorabilidad en relación con el prevaricato omisivo, no se imponía la definición de situación jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, por tratarse de conducta sancionada con pena inferior a 4 años y por 12 = ra >” Rad. 22435 CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Repúbdle iCoclomabi a Corte Suprema de Justicia

no tener la investigada sentencia condenatoria vigente por delito doloso o preterintencional. Se abstuvo entonces de imponer medida por el delito de prevaricato por acción por ausencia de prueba para su imposición, dado que la recaudada hasta entonces no contenía el grado de probabilidad necesaria que comprometiera '/a responsabilidad de la doctora GARCÍA DE USECHE” , Por el contrario, estimó que "e/ informativo hasta este momento procesal contiene referencias altamente indicativas de que tal decisión no se ofrece manifiestamente cóntrar¡a a la ley, elemento normativo indispensable para efecto de la tipicidad objetiva de la conducta punible...% precisamente porque "/ valoración que precedió la resolución preclusiva desde ya se insinúa como realizada dentro de los parámetros de discrecionalidad que el régimen de valoración racional de la prueba otorga a los funcionarios, desde huego, no con carácter absoluto, sino dentro de los límites que le imponen las reglas de la sana crítica”. Se basó en el testimonio de la ex fiscal Claudia Rey, compañera de la investigada, quien ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirmó que en reunión llevada a cabo el 17 de diciembre de 1997, el Fiscal a quien, luego de proferida la decisión de preclusión se le asignó el proceso, manifestó que la decisión era la que correspondía. En igual sentido, el informe rendido por el doctor Jairo Hernando Sánchez Hot lora al doctor Néstor Armando Novoa, Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Nacional, el cual contenía conclusiones que coincidieron en lo fundamenta! con las plasmadas en la determinación calificada de

BF.114 c0.3 13 L / ' Rad. 224357

Repúb i C : CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

© Corte Suprema de Justicia prevaricadora en cuanto a la valoración de las pruebas procedentes del exterior, precisamente, sobre las que se había construido en primera instancia la resolución de acusación. Dicho funcionario sostuvo que tales elementos de juicio no cumplían los requisitos legales para hacerlos “válidos y de cargo”. La pretermisión en que incurrió el proveido emitido por la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE en relación con los bienes de los hermanos Gaitán Cendales afectados por vía de la acción de extinción de dominio, solo fue una irregularidad formal como lo anotó el fiscal de primera instancia cuando recibió el proceso. Además, Néstor Armando Novoa, expresó en la versión libre y espontánea rendida en el proceso disciplinario iniciado en su contra por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, que la observación hecha a la decisión preclusiva dictada por la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE tenía relación con los bienes afectados en el proceso ya que la parte considerativa era ininteligible. De igual modo, el informe rendido por dicho funcionario al Vicefiscal General de la Nación, con copia al Director Nacional de Fiscalías sólo se remitía a una relación de las razones que en la providencia cuestionada sustentaban la preclusión de la investigación a favor de los hermanos Gaitán Cendales, sin que se hiciera mención a desacierto alguno en cuanto a su sentido. En estas condiciones, el 27 de marzo de 2002 se declaró cerrada la investigación”.

1%F 155, c.o, 3. l4 7 — Rad. 22435

Rtae:E: CLEMENCIA GARCIA DE USECHE

Repú Colombi 2 l , Corte Suprema de Justicia

3. La acusación El 23 de febrero de 2004 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, por el delito de prevaricato por acción descrito en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia específica de agravación del artículo 414 y la genérica del 58.9 de la misma normatividad?, A partir de un estudio del proceso que entonces se siguió en contra de Martha Cecilia, Felix, Raúl y José David Gaitán Cendales, el calificador concluyó, que la decisión preclusoria dictada en segunda instancia por la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, era manifiestamente ilegal, en tanto que tal determinación se apoyó en una “sesgada, recortada y parcial valoración de la prueba para concluir que no se había desvirtuado la presunción de inocencia de los hermanos Gaitán Cendales” ; no apreció conjuntamente el acervo probatorio; no aplicó las reglas de la sana crítica; hizo un análisis aparente; desconoció evidencias legal y oportunamente allegadas a la actuación y a otras las tergiversó o restó mérito manipulándolas para concluir de manera contraria. Además, se basó en normas no vigentes al inicio de la investigación para sostener que no se podía iniciar. Citó como fuente

normativa la Ley 24 de 1992, que regía la Defensoría Pública y hacía alusión a las quejas anónimas presentadas ante esa entidad, disposición que no podía concordarse con la ley 190 de 1995 que extendió la prohibición de iniciar expedientes con base en anónimos a los asuntos de carácter penal y disciplinario. En fin, no consideró la ex Fiscal investigada que tal limitación no era absoluta, pues permitía la 2 F, 122 y ss., C.O. 3 15 Rad. 22435CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Corte Suprea de Justicia admisión de escritos de esa naturaleza cuando con ellos se aportaran medios probatorios suficientes sobre la infracción y posibilitaran la actuación oficiosa, como igualmente lo venía sosteniendo desde entonces la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto tiene que ver con la prueba recaudada en el exterior, la acusada no dio explicaciones satisfactorias ni plausibles. En la indagatoria no se refirió a la Ley aprobatoria de la Convención de Viena, cuyo conocimiento por parte de aquella se infiere de su vasta experiencia y el tiempo de vigencia que tenía dicho ordenamiento para el momento en que profirió la decisión manifiestamente ilegal. El expediente mostraba que los Fiscales 638 y 647 pidieron asistencia judicial a Italla, Panamá, Estados Unidos, Ecuador, Suiza, Venezuela y España, con base en lo dispuesto en el artículo 79 de la citada Convención cumpliendo los requisitos allí enunciados. La Ley 67 de 1993! era prevalente por introducir a la legislación interna un tratado internacional y por ser posterior al Estatuto Procedimental entonces

vigente??, circunstancia que le impedía a la doctora DE USECHE echar de menos la certificación de que trata el artículo 541 de dicha normatividad, porque las autoridades judiciales colombianas la pidieron expresamente a los países a los que demandaron asistencia judicial. No es cierto como se sostuvo con argumentos "simplistas” en la providencia en comento, que en el exterior no existieran investigaciones en contra de los hermanos Gaitán Cendales, pues al respecto existían varios elementos de juicio que permitían concluir lo contrario, como la comunicación del 19 de junio de 1994, mediante la 1 Aprobatoria de la Convención de Viena. 22 Decreto 2700 de 1991. 16 N 7 Rad. 2243: CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Corte .S'upf de Justicia Embajada de Italia informó de la captura de Ignacio Gaitán Cendales en un proceso en el que también investigaban a Martha Cecilia y Raúl Gaitán Cendales, quienes aparecían como titulares de cuentas suizas; la operación Brizuela que permitió la captura de Violeta Brizuela en Florencia, Therence Barlow y Santa María Bayley en España y Shaner Blanco en Neaples (Florida) dando cuenta además de decomisos de esa sustancia y; la apertura de la cuenta Yatomón en Suiza por Guillermo Ortiz Gaitán, con poder a Ignacio Gaitán Cendales, en representación de la familia, como lo reconoció el primero de los mencionados en la diligencia de indagatoria, aludiendo igualmente al poder conferido a Martha Cecilia y Raúl Gaitán Cendales, acreditaba que todos ellos

tenían disposición sobre recursos de narcotráfico, de los que transferían dinero a cuentas de José David y Felix. Entre julio 12 y septiembre 23 de 1988 esa cuenta recibió consignaciones en liras, pesetas y dólares por valor de 1500.000 francos suizos, hechas por Santa María Bayley, Therence Barlow y Violeta Brizuela, quienes junto con Giovanni Vasallo así lo aceptaron en el proceso por narcotráfico por el que fueron condenados en Italia. Guillermo Ortiz Gaitán no desconoció del todo esta situación, pues al respecto dijo que autorizó la consignación por parte de un inglés de apellido Barlow y una americana en la sucursal de Lugano y que Manuel García le comentó que ellos eran empleados de un cliente suyo exportador de flores. Sin embargo, Therence Barlow no mencionó el vendedor de la transferencia, contrastando con la versión que Jairo Espinosa, el encargado del manejo de la cuénta, según lo refirió el inspector Bruno Musotti, Jefe de la Policía de Florencia. 17 T . ¿//. Rad, 22435

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

N Corte Suprema de Justicia En términos generales esa cuenta recibió transferencias de personas vinculadas en la operación Brizuela, mediante cuentas del banco Agrario y Comercial de Andorra por U.S. 2.172.000 y; paralelamente de la cuenta Yatomón también se hicieron transferencias a 0traé del mismo banco abiertas con los seudónimos de Alcides, Noramac, Stefano Natsebas, Jhonny B. Begood, Nadisar y Paraíso. De ésta última hicieron traslados a una cuenta abierta a nombre de la fundación Angie,

de la que fueron titulares los apoderados de Guitlermo Ortiz Gaitán y los hermanos Gaitán Cendales. Las informacíones'de funcionarios norteamericanos probaron que entre enero y abril de 1988 se transfirieron U.S. 620.170 de los bancos Nacional Bank y Repúblic Nacional Bank de Miami, cuyo titular era José Vicente Romero o Deutsche Auto, empresa creada por él, en la que junto con Manuel García recibía dinero producto de actividades de narcotráfico que después entregaban a terceros; lo cual dio lugar a una orden.de registro judicia! y embargo emitida por el juez Dumartheray, quien posteriormente la extendió a todos los haberes consignados en las cuentaé a nombre de Ortiz Gaitán o de miembros de su familia y en otras del Credit Suisse, por valor de U.S. 36/000.000. No se ocupó la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE de valorar las contradicciones en que incurrieron Guillermo Ortiz Gaitán e Ignacio Gaitán Cendales en las explicaciones suministradas sobre el origen de los dineros que se manejaban en la cuenta Yatomón y la razón por la que desde allí se hicieron transferencias a los hermanos Gaitán Cendales. El primero, aunque dijo que se trataba de dinero producto de las ventas de esmeraldas, Se /imitó a sostener de manera ramplona y evasiva que de tal incongruencia debía dar cuenta y explicación 18 7 — Rad 22435 r

e CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

Repú Colombia N Corte Suprema de Justicia ITgnacio, del que se distanció al enterarse de sus vínciulos con el

narcotráfico% mientras que el segundo, adujo'que se trataba del reparto del patrimonio familiar que en vida hizo su progenitor ante el temor a ser secuestrado. La prueba documental muestra que el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...