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CSJ - SP22450(24-11-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22450(24-11-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Página 1 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia Proceso No 22450

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 106

Bogotá, D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro VISTOS Una vez precluido el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el defensor del requerido y el agente del Ministerio Público, la Corte emite concepto respecto de la solicitudRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia de extradición del ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

1. La Embajada de los Estados Unidos de América envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la nota diplomática n.° 1.269 del 31 de mayo de 2004, por medio de la cual solicitó la captura con fines de extradición y la extradición del natural colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, también conocido como ‘Simón Trinidad’ o ‘Cristo Rey Mariscal Peralta’ a quien en ese país se formularon cargos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para

el Distrito de Columbia, en dos resoluciones diferentes, así: 1.1. Resolución de reemplazo n.° 02-112 (TFH) del 2 de marzo de 2004, en la cual se le acusa de conspirarRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia con otras personas para: “ (1) a Sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cantidades perceptibles de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y otros lugares fuera de los Estados Unidos... y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos...” 1.2. Resolución de reemplazo n.° 04-232 del 13 de mayo de 2004, en la cual al reclamado se le hacen cinco cargos. El primero, por concierto para cometer el delito de toma de rehenes; los cargos dos, tres y cuatro, por los delitos de toma de rehenes y ayuda y facilitamiento alRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda

Concepto Corte Suprema de Justicia mismo delito, y, el cargo cinco, por el delito de suministro de apoyo material a terroristas.

2. La mencionada nota verbal y sus anexos, fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al del Interior y de Justicia, con la precisión de que “ por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de

Procedimiento Penal Colombiano.”

3. Con resolución del 2 de junio del año en curso, basado en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de PALMERA PINEDA, la cual se le notificó personalmente a éste en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, el siguiente día 3 del citado mes.República de Colombia Página 75 de 75

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4. El expediente así conformado lo envió el Ministerio de Interior y de Justicia a la Corte el 7 de junio que pasó.

Esta Corporación, luego de ver que la defensa del reclamado estuviera garantizada, con auto del 16 de junio ordenó correr traslado para solicitud de pruebas.

5. Mediante providencia del 28 de julio la Corte negó por inconducentes, impertinentes e innecesarias las pruebas solicitadas por el defensor del solicitado. De

oficio ordenó la incorporación de unas disposiciones del Código de los Estados Unidos citadas en la resolución n.° 02-232 (TFH) del 13 de mayo de 2004. Como esa decisión fue recurrida mediante reposición por la defensa, el 25 de agosto de 2004 la Sala dispuso no reponerla.

6. Con auto de impulso del 24 de septiembre de 2004, se ordenó correr el traslado para alegar, el cual, superadas algunas incidencias relacionadas con laRepública de Colombia Página 75 de 75

Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia asistencia técnica del solicitado, feneció el pasado 4 de noviembre.

ALEGATO DEL DEFENSOR

1. Empieza por hacer referencia a una visita que el requerido tuvo en el centro de reclusión por parte de unos funcionarios estadounidenses, que habían sido anunciados como fiscales pero que en realidad eran agentes del F.B.I., quienes le advertían sobre la necesidad de su intervención en la liberación de los ciudadanos secuestrados por las FARC. Agrega que esa conversación apareció en los dos aspectos que son materia de acusación, luego PALMERA PINEDA fue usado como objeto y fuente de prueba.

2. El defensor precisa que la Corte debe emitir concepto de acuerdo con los derechos fundamentales constitucionales del requerido, pues opina que es inconstitucional seguir sosteniendo que a la acusaciónRepública de Colombia Página 75 de 75

Extradición n.° 22.450

Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia foránea no se le puede hacer ningún cuestionamiento, porque en la tensión que se presenta entre los compromisos internacionales de cooperación y los derechos de aquél, prevalecen estos últimos. Comenta, además, que si se permite que prevalezca la acusación foránea, debe al menos canalizarse un mecanismo para que la legislación extranjera no vulnere los derechos fundamentales del reclamado y “ evitar así la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas del requerido.”

3. Después de sintetizar los cargos que aparecen en las dos resoluciones de acusación proferidas contra PALMERA PINEDA, el defensor plasma algunas consideraciones que lo llevan a sostener que no se satisfacen los principios de doble incriminación y equivalencia.República de Colombia Página 75 de 75

Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia 3.1. Respecto de la acusación n.° 04-232 (TFH) del 13 de mayo de 2004, por confabulación, toma de rehenes y ayuda a grupos terroristas, sostiene que puede equipararse con los delitos de concierto para delinquir y concierto extorsivo, de conformidad con la Ley 733 de 2002. Pero sostiene el defensor que el requisito de la doble incriminación se cumple de modo parcial, pues al exigir el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal que la

extradición, para concederla u ofrecerla, procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia y sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años, las normas extranjeras no satisfacen ese requisito en la medida que prevén una pena que va de ‘ cierto número de años ’ a ‘ cadena perpetua’.República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia De modo que como ‘ cierto número de años ’ puede ser dos o tres, es decir, inferiores a los cuatros años que exige la mencionada norma (artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal); además, la norma extranjera es en ese punto indeterminada, lo cual obliga a que se conceptúe de manera desfavorable. 3.1.2. Por lo que respecta con la resolución n.° 02112 (TFH), el defensor no encuentra discusión alguna, ya que observa que la pena para el delito de conspiración para importar 5 kilogramos o más de cocaína, de acuerdo con la ley extranjera, es de un mínimo de 10 años, delito que equivale al tipificado en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. 3.2. En cuanto al principio de equivalencia, el defensor hace una reseña de lo que ha entendido la Corte como tal. Enseguida, sostiene que como en relación con la acusación n.° 04-232 (TFH) no satisface elRepública de Colombia

Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia requisito de la doble incriminación, no opina acerca de si respecto de ésta se encuentra reunido el de equivalencia. Por lo que tiene que ver con la acusación n.° 02-112 (TFH), asegura que no se cumple la equivalencia con la resolución de acusación patria, cuyos requisitos están contenidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, pues si uno de los puntos de esa exigencia tiene que ver con la narración de los hechos con las circunstancias de tiempo modo y lugar y la cita de las pruebas que obran en el proceso, aquella acusación no hace referencia clara a tales circunstancias, pues apenas refiere que “ desde algún momento en 1994, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado ”, sin embargo de lo cual allí se afirma que el requerido visitó la zona controlada por Tomás Medina Caracas e hizo negociaciones con cultivadores de coca.República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia Se trata de referencias circunstanciales que no se pueden equiparar a lo que entre nosotros se entiende por acusación. Si se acepta que la declaración de apoyo hace parte de la acusación, dice que tiene defectos como el de aludir a testimonios o fuentes confidenciales, en tanto son medios probatorios que no tienen aceptación en la

legislación interna. En suma, debe emitirse concepto desfavorable, porque la acusación que versa por cargos de narcotráfico no está conforme al principio de equivalencia. De mantenerse la posición jurisprudencial en el sentido de no cuestionarse las pruebas recaudadas por la autoridad extranjera, el nacional queda en desventaja, pues se somete desde ya a la ley extranjera, con vulneración de valores y principios constitucionales y legales.República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia Esa posición podría variarse en este trámite, frente a la ruptura que se presentaría del principio de igualdad respecto de “ las cargas públicas que un nacional debe soportar”, de acuerdo con la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. Para equilibrar las tensiones entre ese plexo axiológico y el compromiso del país de cooperación extranjera en prevención del delito, debe exigirse por lo menos la buena fe de la autoridad foránea, la cual se lesionó por parte de la fiscalía cuando le otorgó una calidad legal a quienes no la tenían. Solicita, con base en esas disquisiciones, que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de PALMERA PINEDA. En caso de que no sea así, se debe advertir en dónde queda el derecho de defensa de aquél en los procesos que en su contra adelantan fiscales y jueces de la República.República de Colombia

Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El señor Procurador 4º Delegado para la Casación Penal empieza por destacar, en relación con la acusación número 02-112 (TFH), que el cargo por el delito federal de narcóticos hace referencia a una fecha anterior a la entrada en vigencia del Acto Legislativo n.° 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Constitución que prohibía la extradición, pero que la nota verbal mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición aclaró que existen pruebas de la actividad realizada por PALMERA PINEDA con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Esa explicación hace ver que en este caso se satisfacen a plenitud las exigencias para conceder la extradición del ciudadano en cita, pero bajo la condición de que el juzgamiento y la eventual condena no tengan que ver con punibles cometidos con anterioridad al 17 deRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia diciembre de 1997, la cual también debe hacerse frente a la acusación n.° 04-232 (TFH). Del mismo modo, hace algunas reflexiones acerca del carácter trasnacional del tráfico de estupefacientes, para afirmar que el delito imputado a PALMERA PINEDA en la acusación n.° 02.112 (TFH) tuvo ejecución parcial en el exterior, con lo cual se satisface la exigencia contenida en el inciso 2º del mencionado precepto constitucional. Así mismo se cumple tal requisito de cara a la

acusación n.° 02.112 (TFH) tuvo ejecución parcial en el exterior, con lo cual se satisface la exigencia contenida en el inciso 2º del mencionado precepto constitucional. Así mismo se cumple tal requisito de cara a la resolución n.° 04-232 (TFH) que contiene los cargos por concierto para cometer el delito de toma de rehenes, la toma de rehenes y el suministro de apoyo material de terroristas, toda vez que tuvo ejecución, además de Colombia, en Ecuador y en la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos. Además, se debe tener en cuenta la afectación del interés del Estado requirente, toda vez que las víctimas del delito de toma de rehenes sonRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia ciudadanos estadounidenses, y porque el suministro de apoyo material a terroristas se ejecutó con el conocimiento y la intención de que “ la ayuda sustancial y los recursos se utilizaran en preparación para la contravención del Código de los Estados Unidos”.

2. Sobre el detalle de los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, el Procurador observa que tienen la validez formal exigida por el artículo 513 del

Código de Procedimiento Penal.

3. El Delegado asevera que los datos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos en la nota verbal, permiten la plena identificación e individualización del requerido en extradición PALMERA PINEDA pues se

señalaron sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, el cual coincide con la numeración anotada en el poder que otorgó aquél.República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia

4. En cuanto a la doble incriminación, después de transcribir el cargo que aparece en la resolución n.° 02112 (TFH) y las normas pertinentes, el Delegado sostiene que el concierto entre varias personas para la importación de cocaína a los Estados Unidos, la importación de esa sustancia al mismo territorio y su elaboración y distribución, tienen correspondencia en los artículos 3402º inciso del Código Penal, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, que tipifica el concierto para delinquir y lo sanciona con pena privativa de la libertad de 6 a 12 años; 376, inciso 3º ibídem, que se ocupa de describir y sancionar el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para el que prevé pena privativa de la libertad de 6 a 8 años. Igualmente, cita el artículo 29 del mismo código el cual regula a quienes se considera como autores.

En lo que tiene que ver con la acusación n.° 04-232 (TFH), después de realizar el mismo ejercicio deRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda

Concepto Corte Suprema de Justicia trascripción, el señor agente del Ministerio Público comenta que los comportamientos atribuidos al reclamado consistentes en el concierto para cometer el delito de toma de rehenes, la toma de rehenes, y el suministro de apoyo material a terroristas, también tienen correspondencia en el Código Penal Colombiano. Así, el concierto para cometer el delito de toma de rehenes corresponde al de concierto para delinquir tipificado en el artículo 340, inciso 2º,de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, que está sancionado con prisión de 6 a 12 años; la toma de rehenes (cargos dos, tres y cuatro), coincide con el delito de secuestro extorsivo, previsto en el artículo 169 del Código Penal, modificado por el 2º de la Ley 733 de 2000, en armonía con el artículo 170-3,6 de ese estatuto, que fija las circunstancias de agravación punitiva, frente a las cuales la pena va de 28 a 40 años de prisión; y el quinto cargo –suministro de apoyo material a terroristas-,República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia encuentra su similar en el artículo 341 de la citada codificación, que describe el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, para el cual se fija una sanción de 15

a 20 años de prisión.

5. El Delegado estima, en cuanto a la equivalencia de la providencia dictada en el país requirente, que ésta la guarda en relación con las que de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal califican el mérito probatorio del sumario, pues las resoluciones o2-112 (TFH) y 04-232 (TFH), contienen una narración de los hechos imputados, la especificación de las circunstancias, la adecuación a las normas pertinentes del Código de los Estados Unidos, y el nombre y datos personales que permiten la plena individualización de los partícipes.

6. De conceptuarse de manera favorable a la solicitud de extradición y el Gobierno decida concederla, deRepública de Colombia Página 75 de 75

Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal debe exigirse que el juzgamiento y la eventual condena no debe proceder por hechos anteriores distintos a los que motivan la extradición, ni que el reclamado sea sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumamas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, de conformidad con los artículo 11, 12 y 34 de la Constitución. Esas consideraciones le permiten al Delegado solicitar a la Corte que emita concepto favorable sobre la petición de extradición formulada respecto de JUVENAL

OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concentrada en expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o noRepública de Colombia Página 75 de 75

Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación penal interna. A su vez, el inciso 3º señala que la extradición no procederá por delitos políticos. Además, el último inciso de ese canon fundamental preceptúa que la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo n.° 1 de 1997, esto es, del 17 de diciembre de 1997. De conformidad con ese marco normativo es menester escudriñar en este caso la formulación de los cargos contenidos en las resoluciones de acusación 02-República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda

Concepto Corte Suprema de Justicia 112 (TFH) del 2 de marzo de 2004 y 04-232 del 13 de mayo de 2004. 1.1. Así, en la primera, se consigna lo siguiente:

“ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO ACUSA QUE:

INTRODUCCIÓN “1. Las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia, o las ‘FARC’, es un grupo de guerrilla armado que opera en la República de Colombia. Las FARC controla (sic) porciones grandes de Colombia y financia su guerra con el gobierno colombiano participando en el tráfico de cocaína y otras actividades delictivas. LAS FARC emplea el asesinato, la violencia, la intimidación y el soborno en persecución de sus actividades de tráfico de drogas. El tráfico de drogas es parte vital de las FARC porque les permite adquirir armas, las municiones y el equipo necesario para llevar sus ataques armados. ... “3. Las FARC está estructurada como una organización militar con miles de miembros armados, organizados en aproximadamente 64 unidades llamadas ‘frentes’, cincoRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia ‘bloques’ (agrupaciones geográficas de los ‘frentes) y varias unidades de milicia urbana. “4. El primer nivel del consejo de administración de las FARC es un grupo de varios miembros conocido como ‘Secretaría’. El segundo nivel, conocido como el ‘Estado

Mayor’, que consta de los miembros de las FARC de mayor jerarquía, lleva a cabo las directrices emitidas por la Secretaría. “5. Como parte de su esfuerzo por negociar un acuerdo de paz con las FARC en 1998, el gobierno colombiano designó una gran zona geográfica dentro de Colombia conocida como la ‘Zona de Distensión’ o ‘Despeje’ para el uso exclusivo de las FARC. La Zona de Distensión era aproximadamente del tamaño de Suiza y su acceso estaba prohibido a los militares y funcionarios de la policía colombiana. Por consiguiente, era un refugio seguro para las FARC y ésta lo utilizaba para el tráfico de droga y otras actividades, libre de la presencia de los militares o la policía colombiana. En el 2002, cuando las conversaciones de paz entre el gobierno colombiano y las FARC fracasaron, el gobierno colombiano revocó su designación de la Zona de Distensión como el enclave exclusivo de las FARC. ... “7. JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA es miembro del Estado Mayor de las FARC y asiste aRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia JORGE BRICEÑO SUAREZ en la conducción de las actividades del tráfico de drogas de las FARC y lleva a cabo otros servicios para las FARC. ... “PRIMER CARGO “LA CONSPIRACIÓN “1. El Gran Jurado vuelve a alegar e incorpora por

referencia los párrafos 1 al 12 de la Introducción de esta acusación. “2. Desde o en algún momento en 1994, siendo la fecha exacta desconocida al Gran Jurado, y continuando de ahí en adelante hasta la fecha en que se registra esta acusación formal, en la República de Colombia y en otros lugares... JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, también conocido como Simón Trinidad... ilegalmente, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron, junto con otros conspiradores no acusados en el presente documento, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cantidades perceptibles de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y de otros lugares fuera de los Estados Unidos, en violaciónRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas que dicha

sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos. “OBJETO DE LA CONSPIRACIÓN “El objeto de la conspiración era elaborar y distribuir cocaína en la República de Colombia, transportar dicha cocaína fuera de la República de Colombia e importarla a los Estados Unidos y otros países. “MODO Y MEDIOS DE LA CONSPIRACIÓN “Los acusados y los demás coconspiradores, tanto conocidos como desconocidos al Gran Jurado, emplearon los siguientes modos y medios para lograr las metas de la conspiración: “1. Las FARC es una organización de tráfico de drogas. El liderazgo de las FARC ejerce (sic) el control y dirige las actividades del tráfico de drogas de los distintos frentes de las FARC ubicados en Colombia. Los comandantes de esos frentes cumplen las directrices de los líderes de las FARC, y los frentes de las FARC pueden participar en una o más actividades de tráfico deRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia drogas, incluso cosechar coca, comprar la base de la cocaína de cultivadores locales, operar o supervisar laboratorios que elaboran la cocaína, transportar cocaína, vender cocaína a narcotraficantes internaciones a cambio de dinero, armas y equipo y entregar dinero a

los líderes de las FARC.” En la declaración jurada del Fiscal Litigante Mayor, William D. Braun, de la Oficina de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, rendida el 5 de mayo de 2004 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, se lee lo siguiente: “RESUMEN DE LOS HECHOS DEL CASO “Las pruebas en apoyo de la acusación formal del 2 de marzo de 2004 muestran que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (‘FARC’) son un grupo de guerrillas armadas que operan en la República de Colombia. El objetivo de las FARC es lograr el poder político en Colombia e instituir reformas marxistas. Las FARC controlan grandes partes de Colombia y financian su guerra contra el gobierno colombiano produciendo, vendiendo y gravando la cocaína y así como por otros medios ilícitos, incluido el secuestro de ciudadanosRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia colombianos y estadounidenses. Las FARC están estructuradas como una organización militar, con aproximadamente 15.000 miembros armados organizados en aproximadamente 64 frentes, cinco bloques y varias unidades de milicias urbanas.” En la nota verbal n.° 1269 mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición de PALMERA PINEDA se afirma que: “...los hechos de este caso indican que durante el

tiempo descrito en la resolución de acusación, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda fue miembro de alto rango del Estado Mayor, uno de los cuerpos de toma de decisiones de las Fuerzas Armas Revolucionarias de Colombia (FARC). Dicho grupo terrorista cuya base de operaciones es Colombia participó en amplias actividades de tráfico de narcóticos con el objetivo de financiar su guerra contra el Gobierno de Colombia.”República de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia 1.1. Como puede observarse, tanto en la acusación extranjera como en la declaración jurada del fiscal ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, se hace claro reconocimiento de las FARC como organización que busca, mediante el empleo de las armas, una finalidad política, esto es, hacerse con el poder en Colombia, objetivo para el cual se ha dedicado a diferentes actividades relacionadas con el narcotráfico, a través de las cuales, según el contenido de la citada acusación, “financia su guerra con el gobierno colombiano ” y le permite obtener dinero, armas y equipo. Del contexto de la acusación y de las aseveraciones que apoyan el pedido de extradición, entonces, puede entenderse que allí se admite que PALMERA PINEDA realizó comportamientos que resultarían, en principio, conexos con un delito político, es decir, aquéllos constitutivos de narcotráfico por los cuales el gobierno de Estados Unidos hace la petición, por cuanto es manifiestaRepública de Colombia

Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia la claridad con que ese conjunto de documentos subrayan que el ejercicio de tales conductas era el medio para financiar la guerra que las FARC, agrupación de la cual se reconoce que PALMERA es miembro destacado, sostiene contra el gobierno de Colombia. Así las cosas, surgen los siguientes interrogantes: ¿la regla que estatuye el artículo 35, inciso 3º, de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997, según la cual no procede la extradición por delitos políticos, se extiende a los conexos con éstos?, ¿el narcotráfico, en cualquiera de sus modalidades, puede ser considerado delito conexo a uno político? 1.1.1. De cara a la primera pregunta es necesario observar que ni la Constitución ni la ley definen qué es delito político ni específican cuáles son los conexos con éste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que elRepública de Colombia Página 75 de 75 Extradición n.° 22.450 Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda Concepto Corte Suprema de Justicia primero es “ aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”1, por lo que se califican como tales los de rebelión, sedición, conspiración y

seducción, usurpación y retención ilegal de mando, es decir, los que atentan contra el régimen constitucional y legal2. Ahora, si se considera que: “...al legislador le asiste una amplia capacidad de configuración normativa siempre que se ejerza dentro de los límites constitucionales, es claro que esa capacidad hace parte de la posibilidad de extender tales beneficios (amnistía e indulto, precisa la Corte) a los delitos conexos con los delitos políticos. No obstante, se trata de una facultad que, como cualquier otra, también está sometida a límites su

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