CSJ - SP22453(10-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22453(10-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia lis39 Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 22453
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta N°87. Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008). De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 328 del Estatuto Procesal Penal, resuelve la Sala si en el presente asunto hay lugar a disponer la revocatoria del auto inhibitorio proferido a favor de la ex parlamentaria YIDIS MEDINA PADILLA, con fundamento en los elementos de juicio allegados luego de su ejecutoria formal.
ANTECEDENTES
1. El doctor GERMÁN NAVAS TALERO formuló denuncia penal en contra de su colega, la Dra. YIDIS MEDINA PADILLA, quien al igual que otros diecisiete (17) integrantes de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se comprometieron el 1 de junio de 2004, por escrito, a respaldar una propuesta de archivo del proyecto de Acto Legislativo que pretendía establecer la reelección inmediata del Presidente de la República; sin embargo, sostiene el denunciante que el día 3 del mismo mes y año, cuando se convocó la sesión para debatir y votar el proyecto, la il
V República de Colombia 1,9 Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 22453 parlamentaria denunciada cambió su voto por prebendas que el Gobierno Nacional le había ofrecido para su región.
2. La Corte ordenó la apertura de investigación previa, durante la cual se acreditó la calidad foral de YIDIS MEDINA PADILLA para la época
de los hechos; además, se practicaron las siguientes pruebas: se allegaron las Actas 42, 43 y 44 de la Comisión Primera Constitucional Permanente, se recibieron declaraciones al ex Superintendente de Notariado y Registro y al Ministro del Interior y se escuchó en versión libre a la denunciada, quien aclaró lo expuesto en entrevistas radiales que concedió a las cadenas RCN y CARACOL. La investigación previa se orientó a determinar si la ex parlamentaria había recibido, aceptado o le había sido ofrecida promesa monetaria, remuneratoria o cualquier otra utilidad, directa o indirecta a cambio de votar en determinado sentido el Proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se reformaba la Constitución Política para permitir la reelección inmediata del Presidente de la República, o si por el contrario, su compromiso había consistido en abstenerse de votarlo o no asistir a la sesión.
3. El 23 de febrero de 2005, la Sala se inhibió de abrir investigación penal contra la ex parlamentaria, al considerar que escuchadas de manera escueta las declaraciones en que la congresista reconoce haber apoyado el proyecto por el conocimiento que adquirió sobre la política de inversión social del gobierno nacional para el Magdalena
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Corte Suprema de Justicia (cid:9) Única Instancia No. 22453 Medio (región donde ejerce su actividad política), podrían generar confusión sobre supuestos ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinada de voto por parte de la Parlamentaria, lo cual sería perseguible penalmente en los dos extremos, tanto del que ofrece, como del que recibe; sin embargo,
determinó que el análisis conjunto del recaudo probatorio no permitía establecer la comisión de ninguna conducta punible o con visos de ilicitud por parte de la denunciada. Los argumentos para sustentar la decisión inhibitoria fueron los siguientes: 3.1. (cid:9) La investigación preliminar permitió contextualizar las declaraciones radiofónicas de la imputada, en el ámbito de la función legislativa y constituyente que el Congreso de la República cumple; máxime que al tenor de lo dispuesto en la Ley 5a de 1992, artículo 283, numerales 6 y 8, se autoriza a los congresistas para adelantar acciones ante el Gobierno, tendientes a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales e intervenir y gestionar ante los organismos del Estado con el fin de obtener cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas en beneficio de la comunidad colombiana. En ese orden de ideas, concluyó que no puede ser reprochable penalmente una conducta permitida por la ley, que según sentencia de la Corte Constitucional, 0-497 de 1994, es ajustada a la Constitución; 3 República de Colombia ;41 2 Corte Suprema de Justicia Unica Instancia No 22453 no obstante, destacó que esa facultad debe ejercerse con carácter general e impersonal, de modo que, no puede actuarse en nombre de sus votantes en particular. 3.2. Por otra parte, no consideró legítimo que un parlamentario decida su intención de voto respecto de un proyecto de Acto Legislativo por el conocimiento que tenga acerca de las políticas de inversión social que
beneficiarán a su región, pero tampoco es ilegal y menos ilícito; por tanto, las reclamaciones de la denunciada para que el Gobierno atendiera las necesidades de inversión social del Magdalena Medio Santandereano responden a la percepción general que el trámite de un proyecto de esa naturaleza genera. Destacó que la propuesta de inversión social fue determinante para que varios parlamentarios votaran en contra de la reelección, mientras que el Partido Conservador apoyó la propuesta gracias a un acuerdo político que suscribió con el gobierno nacional y que entre otros puntos contenía fortalecimiento de la inversión social y la creación de un "Fondo de Equidad Social" con esa finalidad. Se concluyó, entonces, que la exigencia pública y privada efectuada por YIDIS MEDINA PADILLA al gobierno, en el sentido de realizar una mayor inversión social en su región, no era contraria a ley, pues lo hizo con carácter general, no particular, ni personal. Además, al suponer que implícitamente beneficiaba con su voto al actual Presidente, era 4 República de Colombia (cid:9) c (±12z) Corte Suprema de Justicia Unica Instancia No 22453 lógico que esperara la demostración de una mayor sensibilidad social para el Magdalena Medio Santandereano.
4. Luego de que la decisión inhibitoria adquirió formal ejecutoria, aparecieron pruebas nuevas y por tanto desconocidas al momento de proferirse dicha decisión; en consecuencia, se hace referencia a ellas de la siguiente manera: 4.1. En el semanario EL ESPECTADOR del 30 de marzo al 5 de abril del año en curso, la Dra. YIDIS MEDINA concedió una entrevista
titulada "Confesiones de una ex congresista. Votar la reelección me mató" en la cual manifestó que en abril publicará un libro donde quiere prender "el ventilador" y contar al detalle la manera en que se aprobó la reelección. En esta oportunidad señaló que inicialmente estaba en desacuerdo con el proyecto, pero se dio cuenta que su voto era decisivo para desempatar y cambió su decisión con la ayuda de algunas personas del Gobierno que le mostraron las bondades de la propuesta, entre las cuales cita a: El ex Ministro del Interior, Sabas Pretelt, el entonces viceministro de justicia, hoy fiscal Mario lguarán, el viceministro del interior, Hernando Angarita y el Ministro de Protección Social, Diego Palacio. De la entrevista merecen extractarse los siguientes apartes: "P. Pero igual se sabe que a usted le ayudaron con unos cargos en el Seguro Social y con una notaría? 5 (cid:9) República de Colombia Wi Corte Suprema de Justicia (cid:9) Única Instancia No 22453
R. Yo he sido muy olvidada por el Gobierno. Nunca había conocido uno más ingrato.
P. Le plantearon promesas que no le cumplieron?
R. En política, cuando uno toma decisiones a favor de gobiernos como el de Uribe, debería ayudarse a las regiones de las personas que les dieron la mano. Sería una mentira decir que Uribe no ayuda a sus amigos y a Antio quia.
P. No le cumplieron?
R. No ha habido nada para mi región
P. Por qué cree usted que el Gobierno no le cumplió?
R. Porque el Gobierno no ha fijado sus ojos hacia el
Magdalena Medio..." En relación con el libro que publicará, indica que está basado en las grabaciones de las reuniones previas a la votación y de la sesión, pues grabó los encuentros con los ministros y demás personas que intervinieron, e incluso acepta que cuando anunció la publicación del libro la llamaron de "palacio" a preguntarle qué iba a decir y le advirtieron que tuviera cuidado porque podía ser un ventilador; sin embargo, ella no sabe por qué le tienen temor a la verdad. Dice además la ex parlamentaria que en la elaboración del libro participarán el periodista Alfredo Serrano y Teodolindo Avendaño, quien el día de la votación del proyecto de reelección desapareció del recinto y con el cual habían hablado el Ministro de Protección Social, el ex director del DAS Jorge Noguera y el entonces Superintendente de Notariado, José Félix Lafaurie. 6 1 ,V República de Colombia (4) Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 22453 En relación con la ingratitud del gobierno nacional, destaca la ex congresista que no le han colaborado a Teodolindo Avendaño con la vinculación laboral de un hijo profesional. 4.2. La columna escrita por Daniel Coronell en la revista Semana, en la que revela que la entonces congresista, YIDIS MEDINA, lo contactó en agosto de 2004 y le comunicó que un conocido dirigente político la estaba amenazando para que no presionara el cumplimiento del pacto que había efectuado a cambio de su voto. Agrega, que la ex parlamentaria le concedió una entrevista con la condición de no divulgarla a no ser que le sucediera algo malo, que le incumplieran o
que ella decidiera hacer pública la información; en consecuencia, ante éste último evento, el periodista anuncia que dará a conocer el video, pues así lo autorizó la entrevistada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 235-3, la Sala conserva la competencia para adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro de la presente investigación preliminar, toda vez que los delitos atribuidos a la ex congresista YIDIS MEDINA PADILLA guardan relación con el ejercicio de sus funciones como Representante a la Cámara.
7 República de Colombia VI ti. a" isit Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 22453
2. Mediante decisión que se encuentra ejecutoriada, la Sala emitió auto inhibitorio a favor de la imputada; sin embargo, tal como se planteó en el acápite de antecedentes, han surgido nuevas pruebas que generan serias dudas sobre las razones por las cuales tanto YIDIS MEDINA PADILLA como TEODOLINDO AVENDAÑO, decidieron votar favorablemente el proyecto de reelección.
Estas pruebas nuevas no desvirtúan de manera contundente los fundamentos que sirvieron de base para proferir el auto inhibitorio; sin embargo, tal como se anunció en dicha providencia, si sería perseguible penalmente la conducta de ofrecer o recibir algún beneficio para determinar el sentido del voto; de ahí que resulte necesario reanudar la investigación previa para establecer lo ocurrido realmente, toda vez que ese es uno de los fines previstos para esta fase procesal en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 que textualmente señala:
"En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible" 8 República de Colombia '4lit bLkj Corte Suprema de Justicia Única Instancia No 22453
3. Así las cosas, se revocará el auto inhibitorio, tal como lo autoriza el artículo 328 de la Ley 600 de 2000 cuando surge prueba nueva que ponga en tela de juicio los fundamentos que sustentaron la decisión. En consecuencia, se ordenará continuar la investigación previa en contra de la ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA y, así mismo, se dispondrá vincular al también ex parlamentado,
TEODOLINDO AVENDAÑO.
Por consiguiente, en orden a lograr los fines previstos en el artículo 322 del estatuto procesal penal, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 3.1. Allegar los ejemplares del semanario El Espectador y de la Revista Semana, en los que aparecen la entrevista de la investigada y la columna del periodista Daniel Coronel!. 3.2. Solicitar a la FM la grabación de la entrevista radial realizada en horas de la mañana del 31 de marzo del presente año con el periodista Alfredo Serrano y el Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín
Sardi. 3.3. Comisionar a GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, Magistrada Auxiliar de la Comisión de Investigaciones, para escuchar en versión libre a TEODOLINDO AVENDAÑO y para recibir declaración juramentada al ex director del DAS, Jorge Noguera y al ex Superintendente de Notariado, José Félix Lafaurie. 9 República de Colombia Crié/ Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 22453 3.4. Recibir declaración por medio de certificación jurada, acorde con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, artículo 271, a las siguientes personas: El Embajador en Italia, Sabas Pretelt de la Vega, al Fiscal General de la Nación, Mario Germán !guarán Arana y al Ministro de Protección Social, Diego Palacio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- REVOCAR el auto inhibitorio proferido el 23 de febrero de 2005 a favor de la ex parlamentaria YIDIS MEDINA PADILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.- REANUDAR la investigación previa en contra de la ex Representante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA y vincular a la misma a TEODOLINDO AVENDAÑO. 3.- Ordenar la práctica de las pruebas decretadas, a fin de establecer si la conducta investigada tuvo ocurrencia. 4.- Por Secretaría, efectúense las comunicaciones pertinentes. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 22453
Comuníquese y cúmplase.
:REZ JOSÉ MARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO i• ' A (cid:9) / 1 1 ' (cid:9)0; (cid:9) , (\ "C
MARI; DEL ROSA RI ZÁLI
/
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 11