CSJ - SP22453(14-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22453(14-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia
ÚNICA INSTANCIA N° 22.453
YIDIS MEDINA PADILLA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008) El Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, solicitó la práctica de numerosas pruebas testimoniales y documentales, pues considera necesario obtener claridad acerca de los hechos narrados por la procesada, durante la injurada. A fin de resolver lo que en derecho corresponda, es necesario precisar que la imputada YIDIS MEDINA PADILLA, en la diligencia de indagatoria, manifestó su interés en acogerse a sentencia anticipada, y dicha petición fue avalada por el abogado defensor. En consecuencia, la decisión sobre la práctica de pruebas solicitadas en este caso, debe analizarse a la luz del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, en el que se contempla la institución de la sentencia anticipada, según la cual, una vez efectuada la solicitud el República de Colombia
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YIDIS MEDINA PADILLA Corte Suprema de Justicia funcionario instructor podrá ampliar la indagatoria si lo considera necesario y practicar pruebas. Es entonces, potestad del investigador decretar pruebas antes de formalizar los cargos, pero no puede entenderse que dicha facultad vaya encaminada a agotar el período probatorio, pues lo que se busca es terminar de manera anticipada el proceso, con fundamento en unas renuncias mutuas del Estado y del sindicado, tal como lo precisó la
Corte Constitucional en sentencia SU-1300 de 2001, en la que sostuvo: "...La institución de la sentencia anticipada, implica renuncias mutuas del Estado y del sindicado: la renuncia del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos por parte del imputado." 2 República de Colombia
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YIDIS MEDINA PADILLA Corte Suprema de Justicia Recuérdese que la aceptación de cargos obra como confesión simple y torna innecesario el cumplimiento de todas las fases procesales, siempre y cuando obre prueba suficiente para conducir a la certeza de la conducta punible y la responsabilidad del procesado que permita dictar la correspondiente sentencia, tal como lo exige el artículo 232 del C. de P. Penal. De ahí que cuando no existe prueba suficiente para proferir la decisión de condena, se debe hacer uso del término legal previsto para la práctica de las diligencias necesarias que resulten conducentes y pertinentes, criterios éstos que tienen una connotación diferente cuando se analizan en relación con una terminación abreviada del proceso, ya que esta figura conlleva una renuncia tácita a los segmentos probatorios del proceso.
En este evento, la procesada no sólo se acogió a sentencia anticipada, sino que aportó prueba documental que corrobora las manifestaciones efectuadas durante la diligencia de indagatoria; por tanto, no se debe agotar íntegramente el debate probatorio, pero sí decretar las pruebas que permitan confirmar la solidez de su confesión. En esta línea de pensamiento, la Sala en su condición de instructora, sólo decretará la práctica de las pruebas que considera suficientes para formular cargos de sentencia anticipada por la conducta punible 3 República de Colombia 4. (cid:9) ÚNICA INSTANCIA N° 22.453 YIDIS MEDINA PADILLA Corte Suprema de Justicia que le fue imputada en la diligencia de indagatoria a YIDIS MEDINA
PADILLA.
Por tanto, de las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento, se dispone: 1.Escuchar en declaración a: 1.1. CÉSAR GUZMÁN, ex - asesor de YIDIS MEDINA, para que diga cuanto sepa en relación con los hechos materia de investigación. 1.2. EDUARDO ESQUIVEL, en relación con su despido y nueva vinculación a la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
2. Solicitar copias auténticas de los siguientes documentos: 2.1. Actas de nombramiento y posesión de: - EDUARDO ESQUIVEL como funcionario de la ESE LUIS CARLOS
GALÁN SARMIENTO.
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- CARLOS CORREA MOSQUERA como Director de la Clínica de Primero de Mayo de Barrancabermeja, institución adscrita a la ESE
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.
- SANDRA DOMÍNGUEZ MOJICA y MARÍA LUCELLY VALENCIA
GIRALDO, como Notarias Segundas del Círculo de Barrancabermeja (Santander). -LUIS CAMILO O'MEARA como Notario 67 del Círculo de Bogotá. 2.2. Oficiar a la Presidencia de ETESA con el fin de establecer si CÉSAR GUZMÁN ocupó algún cargo en esa entidad, en caso afirmativo, se precisará la fecha, el cargo específico desempeñado y se remitirá copia auténtica del acto o actos administrativos que den cuenta del respectivo nombramiento.
3. De oficio, la Sala dispone allegar copias auténticas de los actos administrativos que den cuenta sobre la vinculación de:
-JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ como Director Seccional del SENA. 5 República de Colombia
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Corre Suprema de Justicia - JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO como Director Administrativo de la Red de Solidaridad de Barrancabermeja. - CÉSAR GUZMÁN, al parecer, como arquitecto para asuntos penitenciarios del Ministerio del Interior y de Justicia.
4. Sobre las otras peticiones del Procurador: 4.1 Como en relación con el nombramiento de EDUARDO ESQUIVEL en la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, la procesada advierte
la participación del Senador ARMANDO BENEDETTI, con destino a esta misma Corporación se dispone compulsar las copias que correspondan con el fin de establecer el eventual compromiso del congresista citado, frente a los hechos materia del proceso. 4.2. Con relación al congresista IVÁN DIAZ MATEUS, la Sala ya dispuso compulsar copias de lo pertinente, e igual se ordenó para que por parte de la Fiscalía General de la Nación se investigue la conducta de otros funcionarios del Estado. 4.3. Para los fines administrativos a que alude el señor Procurador, se dispone compulsar copia auténtica de la indagatoria de la procesada 6 República de Colombia
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YIDIS MEDINA PADILLA Wr i Corte Suprema de Justicia YIDIS MEDINA PADILLA con destino a la Procuraduría General de la Nación. 4.4. Constatar las cuentas corrientes sobre las cuales se giraron los cheques mencionados por la sindicada, las personas titulares quiénes podían girar de dichas cuentas y los extractos correspondientes a las mismas. Agotada la práctica de las anteriores pruebas, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada Para la práctica de las pruebas ordenadas se fija un término máximo de quince (15) días, y se comisiona a los magistrados auxiliares del Grupo de Apoyo Investigativo, doctores Gloria María Gómez Montoya y José Fernando Salgado Suárez. Notifíquese y cúmplase 7 República de Colombia
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Corte.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
JOSÉ